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4. Derecho comparado en el régimen de visitas

4.1. Legislación chilena

Articulo 827 manifiesta sobre el régimen de visitas.- Este es un derecho que se establece en favor del padre que no queda a favor de la tenencia o guarda de los menores de edad. Se intenta posibilitar, por un lado, el control de su educación, formación y asistencia, y por el otro no privar a los hijos del trato frecuente y afectuoso con su padre o madre.

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Desde esta postura, la visita no es sólo un derecho del padre, sino también un derecho de los hijos, por lo que nuevamente entramos en el ámbito de los derechos y deberes.

En realidad no es correcto hablar de derecho de visitas, pues aquí se trata de asegurar la comunicación con el hijo. En la mayoría de los casos, y es saludable que así sea; el contacto no se limita a visitar, sino qué implica la posibilidad de retirar al niño para pasar un tiempo personal e íntimo con él.

La cantidad de tiempo que pasará el padre con el niño depende del acuerdo a que se haya llegado o de la decisión judicial. En este sentido se habla de regímenes de visitas amplios o restringidos.

Hay varios elementos que orientan la resolución del juez respecto dé este tema. Algunos de ellos son: la edad del hijo, la influencia positiva o negativa que puede ejercer sobre el mismo el padre no conviviente, la voluntad del hijo, etc.

El régimen que se establece suele influir las cuestiones referidas a fechas festivas, fines de semana largos, cumpleaños y veraneos. De todas maneras, el mejor resguardo para el cumplimiento de este derecho pasa por la madurez de los padres, que deben intentar ser comprensivos y flexibles a fin de evitar que el niño se transforme en un objeto para canalizar sus resentimientos frente al otro.

En casos de especial gravedad se puede solicitar la suspensión del régimen de visitas.

Esto sólo se admite cuando resulte evidente que las mismas perjudican el desarrollo psicológico del menor ( malos tratos, introducción en ambientes peligrosos, casos de alcoholismo o drogadicción del padre, etc.). Como contrapartida, el qué ejerce la tenencia tiene la obligación de permitir el fácil acceso de los hijos al otro progenitor. En el ámbito penal, la ley 24.270 establece el delito de obstrucción al derecho de visita. La pena establecida es de un mes a un año de prisión para el padre o tercero que impidiere u obstruyere ilegalmente el contacto del menor con sus padres o convivientes. Si se trata de un menor de

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10 años o discapacitado se eleva la pena de 6 meses a 3 años. El juez penal, a su vez, debe determinar un régimen de visitas provisional o hacer cumplir el que ya existiera y luego enviar la causa a un juez civil.

De acuerdo con la ley el padre que no convive con los hijos (generalmente el hombre) tiene también el derecho y deber de controlar la educación, formación y asistencia moral que el otro progenitor les brinda. Puede oponerse y formular

quejas tanto en forma extrajudicial como judicialmente.23

Sin duda, la legislación tanto nacional como internacional ha sido bien intencionada, como lo son los procesos judiciales en torno a la materia que han de tener siempre en consideración y como objetivo principal el “interés superior del menor”, como lo ordena asimismo la normativa chilena y la consignada en la Convención de los derechos del niño

Sin embargo, aun cuando existe el derecho del padre a mantener tal relación con su hijo, (de suma importancia, por cierto), y todo un sistema que le confiere tal derecho después de analizar su aptitud para ello, logrando, finalmente una sentencia favorable, en virtud de la cual se le ha fijado un régimen para hacer posible mantener la relación demandada, pareciera ser que, y en base a la realidad chilena, la decisión final en torno ha si se ha de conferir o no el ejercicio de ese derecho, consagrado nacional e internacionalmente, es adoptada por la madre, quien en los hechos tiene el poder suficiente para desconocer los resultados de un proceso judicial, descalificar el pronunciamiento de expertos en la materia, desobedecer la autoridad de los magistrados manifestada a través de los fallos y convertir en un simple papel una sentencia que le es molesta, y que finalmente la única utilidad que le presta al padre es conservarla prácticamente como un triunfo personal, como aquellas medallas que relucientes cuelgan en las paredes y de las que con el tiempo nadie se acuerda, salvo él mismo, y para acudir con frecuencia a Carabineros de Chile a dejar constancias por incumplimiento, sabiendo de antemano que dicha constancia surtirá casi el mismo efecto que antiguos galardones.

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Se concluye lo anterior, porque se debe considerar que no obstante un padre tiene el derecho a mantener con sus hijos “una relación directa y permanente”, debe probar durante la tramitación del proceso que tiene las aptitudes para ello, de modo que el ejercicio de su derecho no sea perjudicial para el menor, toda vez que en los asuntos en que se vean involucrados menores, debe siempre tenerse como idea primordial, el interés superior de éstos y que incluso pasa a ser ya un

principio en la nueva ley de Tribunales de Familia.24

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