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Juicio ordinario laboral es suspendido hasta que esté firme la resolución que resuelva la incompetencia

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR:

5.6.3.3 FASE DE LA INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES DILATORIAS:

Fundamento

Legal DESARROLLO POSIBLES SITUACIONES

Art. 342 CT Art. 116 CPCYM

Previamente a contestarse la demanda o la reconvención, en la audiencia señalada para la comparecencia de las partes, se podrán oponer y probar las excepciones dilatorias. Se consideran excepciones dilatorias las que tienden a depurar el proceso y a retardar la contestación de la demanda.

El juez concede la palabra al demandado y este, previo a contestar la demanda, procede a manifestar que interpone excepciones dilatorias, listándolas.

La interposición de las excepciones dilatorias puede hacerse por medio de memorial que se presenta hasta ese momento de la audiencia o pueden plantearse en forma oral.

En el memorial deberá ofrecerse la prueba necesaria para probar las aseveraciones de hecho realizadas en su interposición.

Una vez planteadas las excepciones dilatorias, el juzgador resolverá aceptando o rechazando las mismas para su trámite y otorgará a la parte actora audiencia por veinticuatro horas, salvo que la misma manifieste su deseo de evacuar la audiencia en ese mismo momento.

Si el actor se acoge al plazo de veinticuatro horas, la audiencia se interrumpe, pero si decide evacuar la audiencia en ese mismo momento, deberá hacer tal acto en forma oral, lo que quedará consignado en el acta.

Posteriormente se procede al diligenciamiento de la prueba ofrecida por ambas partes y resolución de las excepciones, si esto fuera posible.

Se diligenciarán los medios probatorios ofrecidos en esa misma audiencia, con salvedad de las pruebas que necesiten citación previa, tales como la confesión judicial y la exhibición de documentos. Para lo cual se señalara audiencia, la cual quedará notificada en ese mismo momento.

Si es posible diligenciar todos los medios probatorios en esa misma audiencia, entonces el juzgador deberá resolver las excepciones planteadas y dictar el auto correspondiente.

Interposición de

excepciones dilatorias Se concede audiencia a la parte actora:

-Actor puede acogerse al plazo de 24 horas; o -Responder en forma oral en ese mismo momento. Impugnación de la resolución que admite o rechaza para su trámite las excepciones dilatorias. Se concede audiencia a la contraparte: -Contraparte puede acogerse al plazo de 24 horas; o

-Responder en forma oral en ese mismo momento.

Impugnación de la resolución que resuelve las excepciones dilatorias. Se concede audiencia a la contraparte: -Contraparte puede acogerse al plazo de 24 horas; o

-Responder en forma oral en ese mismo momento.

El auto que resuelve las excepciones puede impugnarse mediante apelación, si este pone fin al proceso, de lo contrario procedería el recurso de nulidad.

La impugnación debe interponerse en forma oral en la misma audiencia.

5.6.3.3.1 EXCEPCIONES DILATORIAS MÁS IMPORTANTES:

El Código de Trabajo no regula expresamente cuales son las excepciones dilatorias, para ello debemos aplicar analógicamente el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, que regula como excepciones previas, entre otras, las siguientes:

Fundamento Legal

Excepción Dilatoria

Procedencia Posibles Efectos

Art. 116

CPCYM Litispendencia Procede cuando al mismo tiempo se sustancian dos procesos en los cuales existe identidad de acciones, personas y cosas, en forma absoluta. Si no hay identidad absoluta, lo que procedería es una acumulación de procesos.

Ambos procesos deben estar en trámite y sin que se haya dictado sentencia.

El objeto de la excepción es que el segundo proceso,

sea declarado

improcedente, evitando de esa manera duplicidad de gastos de recursos y el riesgo de que se dicten fallos contradictorios.

Arts. 332 CT Art. 116 CPCYM

Demanda

defectuosa Procede cuando la demanda presentada por el actor no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 332 del Código de Trabajo.

En caso que la excepción fuese declarada con lugar, el juez deberá ordenar que se subsanen los defectos de la demanda, para continuar con el trámite respectivo.

Arts. 31 CT Art. 116 CPCYM

Falta de

capacidad Por medio de esta excepción se busca señalar la falta de capacidad de ejercicio del demandante, es decir su capacidad para ejercer sus derechos en forma directa. Para los efectos de la demanda, toda persona trabajadora de catorce años o más, aún el insolvente o fallido, puede presentar demanda con el objeto de solicitar la tutela jurisdiccional del Estado.

Si el actor no es capaz, debe de comparecer por medio de su representante legal.

Si estos requisitos no son cumplidos, procede la interposición de la excepción.

En caso que la excepción fuese declarada con lugar, el juez deberá ordenar que el actor comparezca a través de su representante legal.

Art. 116

CPCYM Falta personería de Procede la excepción de falta de personería, cuando una persona comparece en representación de otra, sin sustentar tal representación, o teniéndola, esta resulte defectuosa o insuficiente.

Para el efecto el abogado de la parte contraria debe realizar una revisión muy cercana del documento con el cual se acredite la representación, determinando si es - suficiente o si adolece de defectos.

En caso que la excepción fuese declarada con lugar, el juez deberá ordenar que

se acredite la representación en la forma adecuada. Art. 116 CPCYM Art. 2 y 3 CT Falta de

personalidad En relación a esta excepción puede presentarse: - Falta de personalidad en el

demandado;

- Falta de personalidad en el actor. Desde el punto de vista estrictamente procesal, para que exista una cuestión litigiosa, deben de existir partes involucradas en el mismo. Para que dichas partes puedan intervenir dentro de un determinado litigio deben de cumplir con un presupuesto procesal de suma importancia como lo es la

“legitimación” el cual tiene como objetivo

primordial justificar la intervención de las partes dentro del mismo.

En ese supuesto debe existir, identidad entre

Si el demandado no fuera la persona obligada a soportar la carga como tal, por no haber sido el patrono del trabajador, éste quedaría fuera del proceso. El actor posteriormente puede dirigir su demanda en contra de la persona legitimada; pero no debe iniciar nueva demanda.

la persona que demanda, y la facultada para hacerlo; y entre la demandada, y la persona obligada a soportar la carga de ser demandada.

Cuando falta alguna de estas identidades, se puede decir que dicha parte adolece de falta de personalidad o de legitimación para actuar dentro del proceso.

En el proceso laboral, si se trata de una demanda de reclamación de derechos laborales y especialmente de pago de prestaciones, para que nazcan los derechos que se pretenden hacer valer, debió existir una relación laboral entre las partes, y serán entonces las personas que efectivamente actúen como trabajador y patrono (así como aquellos otros responsables según la ley ante el trabajador, como es el caso de los intermediarios) los legitimados para ser parte en el proceso, ya sea como actor o como demandado.

La excepción procede cuando no hay identidad entre la parte actora y la legitimada o facultada conforme la ley, o entre la demandada y la obligada a responder de conformidad con la ley.

Cuando se cometen errores al consignar el nombre del actor o del demandado, se puede promover la interposición de esta excepción.

5.6.3.1.2 MODELO MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCIÓN DILATORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD

REQUERIMIENTO MODELO

Identificación del proceso Ordinario Laboral No. 1090-2,009-406

Oficial 3o

Designación del Juez o

tribunal al que se dirija SEÑORA JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE GUATEMALA:

Identificación del que

comparece _________________, de datos de identificación personal conocidos y calidad reconocida dentro del presente expediente, atentamente comparezco y;

Objeto del memorial

EXPONGO: