Juicio ordinario laboral es suspendido hasta que esté firme la resolución que resuelva la incompetencia
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR PERO QUE DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO:
5.4 LA DEMANDA ORDINARIA DE TRABAJO.
5.4.1 REQUISITOS REQUERIDOS POR LA LEY QUE TODA DEMANDA LABORAL DEBE CONTENER:
Requisito Cumplimiento Consideraciones relacionadas
Designación del juez o Tribunal a quien se dirija
La demanda debe dirigirse y presentarse ante autoridad jurisdiccional competente en razón del territorio y de la materia.
Para determinar la competencia territorial, deberán aplicarse las normas establecidas en los artículos 314 y 315 del Código de Trabajo. Para lo cual en primer lugar es necesario establecer:
- Si hubo uno o más centros de trabajo, - La ubicación del lugar de trabajo,
- Si existe pacto en contrario válido, que conste por escrito y que favorezca al trabajador.
Adicionalmente a la designación correcta del juez competente, deberá hacerse constar en forma expresa en la exposición de hechos de la demanda, los puntos o elementos que se han tomado en cuenta para determinar la competencia por razón el territorio, de modo que el juzgador al momento de revisar que se cumpla con dicho presupuesto procesal, pueda determinar sin lugar a dudas, que es competente
Datos de
identificación personal del actor y calidad con que actúa.
-Nombres y apellidos del solicitante, de acuerdo a su documento de identificación. Si el actor utilizare nombres diferentes, para poder consignar los mismos en la demanda, deberá de contar con identificación de persona debidamente inscrita y anotada en su partida de nacimiento (de lo contrario podría dar lugar a la interposición de la excepción de falta de personalidad en el actor por la entidad demandada).
-Edad. -Estado civil. -Nacionalidad. -Profesión u oficio.
-Vecindad. A diferencia de los procesos civiles en donde se solicita como requisito que el actor señale su domicilio.
-Lugar donde recibe notificaciones, que usualmente es la oficina del profesional que asesora al actor y que debe localizarse dentro del perímetro legal del lugar en donde se encuentre asentado el tribunal que conoce el caso.
- Establecer la calidad con que se actúa y acreditar la misma de conformidad con la ley.
Para poder plantear una demanda válidamente, el actor debe de ser capaz para ejercer sus derechos por sí mismo, de lo contrario deberá comparecer por medio de un representante legal.
Para los efectos de la demanda, toda persona trabajadora de catorce años o más, aún el insolvente o fallido, puede presentar demanda con el objeto de solicitar la tutela jurisdiccional del Estado.
En el caso de la parte patronal, debe aplicarse la capacidad general regulada en el Código Civil, por lo que para poder comparecer válidamente en un proceso laboral, deben tener dieciocho años cumplidos.
Las personas individuales que no quieren o no pueden comparecer directamente dentro de un proceso laboral, pueden nombrar a una tercera persona para que comparezca en su nombre en calidad de mandatario. Cuando la cuantía de lo reclamado no exceda al equivalente de dos salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas), podrá otorgarse carta poder firmada por el propio interesado, sino supiera firmar el interesado deberá hacerse por medio de acta levantada ante el secretario del Tribunal. En asuntos donde la cuantía sea superior a la establecida en el
apartado anterior, deberá otorgarse contrato celebrado en escritura pública, el cual debe ser inscrito en el Registro de Poderes de la Dirección del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.
Las personas jurídicas deben comparecer para plantear una demanda por medio de sus representantes legales previstos en la escritura constitutiva, en los estatutos o en la ley que les da origen. Los Representantes Legales deberán acreditar su representación por medio del documento legal que corresponda, el cual variará dependiendo del tipo de persona de que se trate y del tipo de representación que se ejercite. En todos los casos deberá estar debidamente inscrito en los registros correspondientes.
Las personas jurídicas también pueden comparecer por medio de mandatarios, para lo cual deberán otorgar contrato celebrado en escritura pública e inscribirlo en el Registro de Poderes de la Dirección del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial. La capacidad y la representación deben ser suficientes para acudir a interponer la demanda y para poder representar válidamente al mandante en las audiencias correspondientes y en los diferentes actos jurídicos que el proceso requiere. Por lo tanto, el mandato debe otorgarse en forma completa, con cláusula especial tal como regula el artículo 190 de la Ley del Organismo Judicial. Se exceptúa el caso en que el mandatario vaya a acudir tan solo al diligenciamiento de un solo acto procesal, en cuyo caso, necesitará únicamente facultades para ejercitar dicho acto.
Nombres y apellidos de la persona o personas del demandado y la indicación del lugar donde pueden ser notificadas:
Debe consignarse quien es la persona o personas demandadas, señalando los nombres y apellidos completos o la razón social, en caso fuera persona jurídica. Adicionalmente, debe señalarse el lugar donde pueden ser notificados el o los demandados.
En el caso que se incurra error en el nombre o razón social del demandado, esto puede provocar que la parte contraria cuestione la calidad o legitimidad con que se comparece al juicio por medio de excepción de Falta de Personalidad en el demandado, por lo errores en este requisito deben evitarse.
El artículo 328 del Código de Trabajo estipula que la demanda debe notificarse personalmente, así como la resolución que se dicte citando a las partes a comparecencia de juicio oral. Con el objeto de que la demanda y la primera resolución sean notificadas en forma personal al o los demandados, debe señalarse la dirección de su residencia o lugar en donde habitualmente se encuentra dicha o dichas personas (por ejemplo su lugar de trabajo).
Si el demandado fuera persona jurídica, debe atenerse a lo que regulan los artículos 38 y 39 del Código Civil que establecen lo siguiente:
-El domicilio de una persona jurídica es el que se designa en el documento que contiene su creación o, en su defecto, el lugar en donde tenga su administración u oficina centrales, es decir su sede social; y,
-Cuando esta persona jurídica tenga agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio, el lugar en que se hallan dichas agencias o sucursales se reputara su domicilio respecto a los actos o contratos que se ejecuten en dichos lugares.
Por ejemplo, si un patrono tiene su sede social en Guatemala, pero tiene una sucursal en Quetzaltenango, lugar en donde prestaba sus servicios el
actor, debe señalarse como lugar para recibir notificaciones respecto a dicha demanda, la sucursal en Quetzaltenango, por ser el domicilio que se reputa para esa relación de trabajo.
Si el patrono solo tuviese una sede social, será en esa sede en donde deben realizarse las notificaciones.
Relación de hechos en que funda su petición
La relación de hechos a exponer, dependerá del tipo de demanda ordinaria de trabajo que se esté presentando. Más adelante se esquematizan los hechos a incluir en las demandas más comunes que se dan en el sistema.
Enumeración de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos:
En la demanda los medios de prueba deben individualizarse en forma clara y concreta, ordenándolos según su naturaleza, tal como se indica a continuación:
- Confesión Judicial - Confesión sin posiciones - Declaración de testigos - Dictamen de expertos - Exhibición de documentos - Reconocimiento de documentos - Informes y certificación de documentos
- Presunciones legales y humanas - Medios científicos de prueba
La demanda y su ampliación, constituyen el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de todos los medios probatorios de los hechos cuya carga probatoria le corresponda al actor.
El artículo 344 del Código de Trabajo establece que toda prueba que no hubiese sido propuesta en la demanda, será rechazada de plano.
Peticiones que se hacen al tribunal en términos precisos.
Las peticiones deben ser precisas y tener concordancia con los hechos manifestados.
Debe tenerse mucho cuidado en que las reclamaciones incluidas dentro de los hechos, coincidan con lo solicitado en la petición. Lugar y Fecha. Firma del demandante o impresión del pulgar derecho u otro dedo si este le faltare.
Si tuviere impedimento el demandante o representante legal que comparezca para firmar o sino pudiere hacerlo, otra persona puede firmar a ruego. La ley no requiere identificar a la persona que firma a ruego.
Copias De conformidad con Artículos 280 y 326 bis del Código de Trabajo y 63 del Código Procesal Civil y Mercantil, la demanda debe presentarse en original, duplicado y tantas copias como contrapartes haya en el proceso.
El número de copias que se adjuntan debe hacerse constar en la demanda.
Debe tenerse en consideración que la Inspección General de Trabajo debe tenerse como parte en los siguientes procesos:
- procesos individuales ordinarios en que figuren trabajadores menores de edad,
- procesos que versen sobre el reclamo de prestaciones, indemnización y salarios caídos, y
- acciones para proteger la maternidad de trabajadoras.