CONTRATACIONES ESTATALES
3.11. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3.11.1. FASE DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA – ACTOS PREPARATORIOS
Se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestales que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral. Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal. Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de mes de julio de cada año. 110
Primero se programa el presupuesto, lo detallamos a continuación:
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Establece los objetivos Institucionales a lograr durante el Año Fiscal dentro del marco del Plan Estratégico Sectorial Multianual y en función al Plan Estratégico Institucional.
Determina la demanda global de los gastos que implicaría la prestación del servicio que desarrolla el pliego.
Estimación de ingresos por fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios.
Análisis y comparación de cifras presupuestarias asignadas al Pliego. 111
Una vez programado el presupuesto, nos encontramos con la fase de formulación presupuestaria.
Definición, consistencia y revisión del proyecto de Estructura Funcional Programática del Pliego.
Elaboración del anteproyecto de presupuesto del Pliego para el próximo ejercicio.
Sustentación ante el MEF
Elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Sector. Programación ante el Congreso de la Republica.
En conclusión, la fase de programación y formulación del Proceso Presupuestario se desarrolla entre el segundo como el tercer periodo presupuestal trimestral (junio, julio y agosto). 112
El Certificado de Presupuesto es el Instrumento Presupuestal que contiene oficialmente el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos, que remite la Dirección Nacional de Presupuesto Público. 113
La meta presupuestaria representa la expresión concreta y cuantificable de los bienes y servicios a ser entregados por el pliego a la población objetivo, como consecuencia del uso de sus recursos establecidos para el AF. Las Metas Presupuestarias representan los productos a ser provistos con el propósito de cumplir con los objetivos de la Entidad, con excepción de gastos no vinculados a productos y los proyectos de inversión. 114
111 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 15. 112 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 16. 113 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p.. 16. 114 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 16.
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La programación de acuerdo a sus prioridades debe entenderse el periodo dentro del cual el Plan Anual ha programado el proceso de selección correspondiente. Las prioridades están circunscritas, en el contexto de la norma que comentamos, al requerimiento del área usuaria para los efectos de cumplir con la meta presupuestaria, por lo tanto no se refiere a la escala de prioridades que viene a ser el orden de prelación otorgado a los objetivos del pliego presupuestal de la Entidad. 115
Como podemos observar, el área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Como quiera que el área usuaria ha determinado sus necesidades de bienes, servicios y obras en función de sus metas presupuestarias es obvio que a ella le corresponde inclusive definir las características, cantidad y calidad de sus propias necesidades. 116
La Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces es la única responsable de emitir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal garantizando que se cuenta con el Crédito Presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el ejercicio correspondiente; en este sentido, la certificación constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objetivo materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.117
Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto.118
La fase preparatoria estará compuesta por los siguientes actos administrativos:
I. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
115 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 15 - 17 116 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 20. 117 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 36 118 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 36
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El Plan Anual constituye un instrumento de gestión que debe obedecer en forma estricta exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de todos y cada uno de los órganos y dependencias de aquella, en atención al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus metas institucionales correspondientes al ejercicio fiscal respectivo. Todas las Entidades del Sector Público se encuentran obligadas a elaborar, aprobar, modificar, publicar, difundir, ejecutar, supervisar y evaluar su Plan Anual de Contrataciones. 119
El Plan Anual de Contrataciones debe contener lo siguiente:
1. Objetivo de la contratación.- Es en realidad el objeto principal del proceso de selección, en consecuencia, define el tipo de proceso a llevarse a cabo, así como la necesidad que requiere satisfacerse.
2. Descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el catálogo.- Como quiera que en este rubro no sería posible incluir todas las características de las prestaciones, en síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. 3. Valor estimado de la contratación.- De acuerdo con el artículo 84° del Reglamento de la LCAE el objeto de la adquisición o contratación está referido al objeto del proceso de selección; es decir el valor estimado de la adquisición o contrataciones será en pocos términos el Valor Referencial estimado en cada proceso de selección.
4. Fuente de financiamiento.- Así mismo, se debe indicar que tipo de fuente de financiamiento se hará cargo de solventar la adquisición solicitada, puede ser cualquiera de las siguientes:
- Recursos Ordinarios - Canon y Sobrecanon
- Participación en Rentas de Aduanas - Contribuciones a Fondos
- Fondo de Compensación Municipal - Recursos Directamente Recaudados
- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Donaciones y Transferencias
- Fondo de Compensación Regional
- Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales
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- Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales
5. Tipo de moneda.- El tipo de moneda se determinará en base al monto del valor referencial calculado, y al tipo de obra, bien o servicio a contratar.
- Nacional - Extranjera
6. Niveles de centralización o desconcentración de la facultad de adquirir y contratar.- De ser el caso y al amparo del artículo 3° del Reglamento, la entidad podrá realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad de contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa, lo que también deberá de especificar en el PAC.
7. Fecha probable de la convocatoria.- La fecha probable de la convocatoria debe estar referida al periodo presupuestario dentro del cual se programó el proceso de selección respectivo.
De acuerdo con la norma el Plan Anual de la Entidad es aprobada por el Titular de la Entidad. El PAC deberá ser aprobado mediante instrumento emitido por el Titular de la entidad. Sin embargo, dicha atribución podrá ser delegada, mediante resolución expresa, a otro funcionario de acuerdo con las normas de organización interna de cada Entidad. 120
El plazo que la disposición legal le otorga al Titular de la Entidad es quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del presupuesto institucional.
El plan anual de contrataciones y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.
De acuerdo con el artículo 45° de la Ley la Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado, todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución. Las entidades exceptuadas de registrar información en el SEACE están obligadas a remitir dentro de los 15 días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General, una relación de todas las convocatorias realizadas en dicho periodo, con la documentación que permita apreciar su resultado. 121
120 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 47. 121 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p.47-58
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La información remitida por las Entidades al OSCE, tiene el carácter de declaración jurada y está sujeta a las responsabilidades legales correspondientes. La simple presentación de la mencionada información no implica la convalidación o conformidad de la información reportada que no se ciña a lo dispuesto en la Directiva expresa.122
II. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El Reglamento de la Ley, por su lado, define al Expediente de Contratación como el conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las características técnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su fuente de financiamiento.123
El Expediente de Contratación tiene naturaleza de intangible en razón que en cada fase del proceso de contratación se incorporan sistemática, ordenada y preclusivamente los documentos derivados de las actuaciones y actos administrativos en forma definitiva, sobre los que no puede actuarse enmendaduras, regularizaciones, alteraciones, entrelineados u modificaciones posteriores, salvo que se declare previamente la nulidad de la actuación administración correspondiente. 124
La estructura del Proceso de Contratación nos indica que después de aprobado el Expediente de Contratación se desarrollan o actúan las demás fases del proceso tales como, la designación del Comité Especial, la elaboración y aprobación de Bases, organización, conducción y ejecución del proceso de selección, la fase o etapa contractual y la culminación del contrato con cuya actuación se cierra el Expediente. 125
El Órgano Encargado de las Contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente, de acuerdo a sus normas de organización interna, para su aprobación. El funcionario competente para aprobar el Expediente de Contratación, obviamente, tiene descrita en ROF o en otro instrumento de organización en virtud del artículo 6° de la Ley; no se le designa discrecionalmente para cada caso toda vez que de acuerdo con la normativa el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad debe remitir el expediente al funcionario competente.126
III. COMITÉ ESPECIAL
122 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 47-58 123 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 66. 124 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 67. 125 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. 68. 126 ÁLVAREZ PEDROZA, ALEJANDRO. Ibid., p. Pág. 66-77.