La UPEL (2003), fija que, “Se entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor” (Pág.15)
La investigación se apoya en un estudio documental porque necesita información básica y vital que se recoge y consulta en documentos como: Textos, trabajos previos, como tesis de grado, Código de Comercio, Código Penal, Código Civil, entre otras leyes que puedan contener una fuente de información de suma importancia para la elaboración del presente trabajo, así como la revisión de sentencias que profundicen los conocimientos en la misma. 4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la Recolección de Información
Las técnicas constituyen, el momento donde el investigador selecciona las estrategias para recopilar los datos que alimentan el estudio. Desde este punto de vista, Hurtado de Barrera (1998) indica que: “Las técnicas de recolección de datos comprende procedimientos y actividades que le permite al investigador obtener la información necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”. (Pág.409). Es decir, la técnica indica cómo se va a recoger la información, posteriormente al ser procesada le dará sentido a los objetivos propuestos.
La recolección de datos se considera el punto de mayor importancia, ya que en esta etapa se recopilarán los datos necesarios para lograr las conclusiones con respecto a la situación en estudio. Y dentro de este marco, Ramírez, T. (1999) señala las técnicas de recolección de datos como “un procedimiento más o menos estandarizado que se utiliza para el logro de cada uno de los objetivos específicos”. (Pág. 137).
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En consecuencia, para la obtención de la información se aplicarán las siguientes técnicas:
Observación
Al respecto, Ramírez, T. (1999) la establece como “una técnica con la que podemos observar no sólo la información sobre las variables y periféricas, sino también sobre cualquier otro aspecto que llame la atención, aún no teniendo que ver directamente con el estudio”. (Pág. 143).
Revisión Documental
De igual manera, Ramírez, T. (1999) conceptualiza tal técnica como “aquella que nos permitirá conocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés y además nos dará los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de investigación planteado”. (Pág. 20)
4.3 Fases metodológicas.
- 4.3.1 Fase I:”Verificar los mecanismos de protección existentes, que gozan los acreedores frente a las sociedades mercantiles en estado de atraso o quiebra”. Se procedió a realizar, un análisis de tipo documental y descriptivo a través de información significativa, para comprender y profundizar la problemática estudiada.
- 4.3.2 Fase II:” Determinar las diferencias existentes entre el atraso y la quiebra en las sociedades mercantiles”. Para la elaboración de esta fase, se requirió el análisis documental, descriptivo y bibliográfico, así como la opinión de diversos autores sobre el tema analizado.
- 4.3.3 Fase III:”Señalar las acciones legales que establece el ordenamiento jurídico frente a las sociedades mercantiles en situación de quiebra culpable o fraudulenta”. El desarrollo de esta fase, la constituye una fuente documental y descriptiva con el apoyo de la legislación que regula la materia, así como el estudio de jurisprudencias de casos anteriores.
35 CAPITULO V RESULTADOS 5.1 Resultados
En este trabajo de investigación elaborado en la pasantía efectuada en el Escritorio Jurídico Rodríguez & asociados está referido al estudio analítico y descriptivo del estudio de los efectos del atraso y la quiebra en las sociedades mercantiles, el resultado obtenido va hacer desarrollado en las tres fases siguientes:
Primera fase: se procedió a la verificación de los mecanismos o medidas de protección existentes que la ley permite como garantía a los acreedores privilegiados o no frente a una situación de atraso o quiebra de un comerciante con el cual hayan desarrollado operaciones comerciales y no le haya dado cumplido de las operaciones contraídas, en este tema y en cuanto a la naturaleza del atraso y la quiebra son diferentes, ya que el atraso pertenece a la jurisdicción voluntaria, ya que es una solicitud que hace el comerciante al Juez mercantil para que le otorgue el beneficio, y la quiebra es una demanda que intenta los acreedores pero en ambos casos los acreedores reciben sus pagos una vez cumplido los trámites como en el atraso y quiebra de la liquidación amigable o forzosa según sea atraso o quiebra. Segunda fase: la determinación como resultado entre las figuras jurídicas la quiebra y el atraso en las sociedades mercantiles, es muy puntual por sus diferencias radicales en virtud de que el atraso es un beneficio que solicita el comerciante incurso en un desfase económico donde su activo si bien no lo supera el pasivo tampoco es suficiente para cancelar sus deudas, incurriendo en un atraso por falta de liquidez económica y capacidad numérica para cancelar sus deudas; y la quiebra se da según la ley mercantil en Venezuela que es el Código de Comercio (1959) en dos formas una con la solicitud de comerciante que no es usual y la otra una demanda de acreedores contra el comerciante que declarado en quiebra se le aparta de la administración de su negocio y se lo administra una junta de acreedores.
Tercera fase: en cuanto al resultado obtenido en esta fase se puede señalar como acciones legales que tiene los acreedores frente a sociedades mercantiles que se encuentren en
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situaciones especificas de: quiebra culpable o fraudulenta, necesariamente se deben cumplir los trámites legales de la declaratoria de quiebra y de procedimiento para hacer la calificación de culpable o fraudulento
Conclusiones
Una vez planteado el resultado pasamos analizar las etapas correspondientes a las conclusiones que se ha llegado en el presente trabajo correspondiente desglosado en tres fases que a continuación se especifica.
Primera fase: los acreedores de un comerciante como conclusión se deduce que deben hacer valer sus derechos crediticios frente a ese comerciante deudor y reclamar el pago en el caso del atraso a ese comerciante deudor, y en la quiebra unirse a la demanda y hacer valer sus créditos en el orden de privilegiados o no para que le sea cancelado en el orden correspondiente por el monto adecuado o por convenimiento si se hace necesario.
Segunda fase: como conclusión en esta fase se puede señalar una diferencia radical en la quiebra y el atraso ya que el atraso es de jurisdicción voluntaria como solicitud del comerciante en problemas económicos y solventar sus deudas, y la quiebra es una situación que puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor o por culpa o conducta dolosa del comerciante declarado fallido, por haber actuado con descuido, negligencia o conducta dolosa para engañar a sus acreedores y justificar su incumplimiento con mentira o situación de existencia falsa.
Tercera fase: en esta fase las acciones legales están pautados en el Código de Comercio, y la más importante de todas es hacer valer sus derechos ante un comerciante declarado en estado de atraso ante un tribunal y en ese caso para lograr la cancelación y en la quiebra no puede demandar estando el comerciante en estado de quiebra porque está prohibido en el artículo 905 del Código de Comercio que prohíbe las acciones contra comerciante que estén incursos en estado de atraso y quiebra
Recomendaciones
Se hace necesario una vez analizado el resultado de las conclusiones hacer ciertas recomendaciones, las cuales se establecieron de la siguiente forma:
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Primera etapa: aun cuando existe una legislación bastante clara y eficiente en cuanto a los mecanismos de ejecución es necesario que se promulgue un instrumento legal que regule las actividades de organización y planificación de las compañías en el aspecto administrativo que controle y vigile su funcionamiento como garantía de las acreencias adquiridas con sus proveedores y clientes.
Segunda etapa se puede concluir en esta etapa y ratificando lo anterior expuesto las diferencias entre atraso y quiebra aun cuando en la realidad el comerciante presenta situaciones de incertidumbre si está en una situación en que puede solicitar el atraso o sufrir una demanda por sus acreedores que lo llevan a la quiebra en este caso debería existir un órgano que orientara debidamente al comerciante cuando se presentan estas deficiencias ya que recurre al abogado en última instancia.
Tercera etapa: como conclusión en esta fase se puede señalar que la situación culpable o fraudulenta muy determinante la situación ya que puede ejercer acciones penales sin lugar a duda las responsabilidades del comerciante cuando en sus actuaciones mercantiles ha hecho uso de lo indebido de maquinaciones dolosas para de manera flagrante engaño y obtener beneficios a costa de perjuicios que ocasiona a las personas que con el contratan de buena fe y los estafa con dicha actuación, una vez declarada la quiebra en una situación de estafa por el engaño utilizado por el comerciante.