ESTUDIOS DE LOS EFECTOS
DEL ATRASOY LA QUIEBRA
EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIO DE LOS EFECTOS DEL ATRASO Y LA QUIEBRA EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURIDICO RODRIGUEZ & ASOCIADOS.
AUTOR: Huck F. Stephanie Y. C.I: 19.418.056
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIO DE LOS EFECTOS DEL ATRASO Y LA QUIEBRA EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Carlos Méndez Tutor Académico
Carlos Alberto Rodríguez C.I: 4.138.612 Tutor Institucional
Rubén Vivas Tutor Metodológico
AUTOR: Huck F. Stephanie Y. C.I: 19.418.056
AGRADECIMIENTOS.
Mi agradecimiento va dirigido ante todo a Dios, por ser mi guía y protector en estos tiempos tan difíciles.
A mi mama Leída Felipe por creer en mí y siempre apoyarme, por tus grandes consejos, cuidarme y protegerme siempre por eso y mucho más este logro te lo dedico, te quiero grillita
A mi papaBernhardHuck por tu preocupación, por hacerme reír siempre y por darme una buena educación te quiero.
A mi hermanaKatharineHuck por ser una de las personas más importantes en mi vida, gracias por confiar en mí y consentirme, por ser un ejemplo a seguir te quiero. A mi novioJavier Rodríguez, por su apoyo incondicional en todo momento, con risas y lágrimas pero siempre a mi lado, regalándome momentos de felicidad, por protegerme cuidarme y dar lo mejor de ti, este logro es de los dos, te amo muchísimo. A todos mis tíos y primos por haberme apoyado ustedes son parte de este logro. A mis suegros y mis cuñados, por siempre estar pendiente de mí y hacerme sentir parte de esta maravillosa familia, los quiero mucho.
A los profesores Carlos Méndez por ser mi apoyo principal en la elaboración de este trabajo, Alix Rodríguez por ser una excelente docente y gran ayuda.
A mi casa de estudio Universidad José Antonio Páez por colaborar con mi crecimiento educativo.
Stephanie Huck INDICE GENERAL
INDICE GENERAL……… II RESUMEN INFORMATIVO……… V INTRODUCCION………. 1 I. INSTITUCIÓN 1.1 Nombre………. 3 1.2 Ubicación………... 3 1.3 Descripción……….………. 3 1.4.Misión……….………. 3 1.5 Visión……….……….. 4 1.6 Valores……….………. 1.7 Organización……… 4 4 1.8 Actividades desarrolladlas ……… 4 II. EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema……… 6
2.2 Formulación del Problema……….. 8
2.3 Objetivos de la Investigación……….. 8
2.3.2 Objetivos Específicos ……… 8
2.4Justificación……….. 8
2.5Alcance de la Investigación ……….. 9
2.6 Limitaciones del Estudio……… 10
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1 Antecedentes de la Investigación ………. 11
3.2 Bases Teóricas ……… 13
3.3 Bases legales ……… 19
3.4 Definición de Términos Básicos ……… 24
IV. FASES METODOLOGICAS 4.1 Nivel de la Investigación………. 26
4.2 Fuentes, técnicas e Instrumentos para la Recolección de información. 4.3 Fases Metodológicas……… 27
V. RESULTADOS 5.1 Resultados………. 28
CONCLUSIONES……….. 29 RECOMENDACIONES……….. 30 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ………... 31
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ESTUDIO DE LOS EFECTOS DEL ATRASO Y LA QUIEBRA EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Autor: Stephanie Y. Huck F. Tutor: Carlos Méndez
Fecha: Mayo, 2014.
RESUMEN INFORMATIVO
Esta investigación tiene como finalidad estudiar los efectos del atraso y la quiebra en las Sociedades Mercantiles, es por ello que es de suma importancia conocer cuál es el procedimiento que establece la ley actuar ante tales situaciones que puedan presentarse en el mundo jurídico mercantil y en función a este tipo de situaciones lo debe hacer un comerciante o empresario para mantenerse en la línea legal y respeto a la justicia, por lo que esta investigación va dirigida en primer lugar al conocimiento de los efectos del atraso y la quiebra en una sociedad mercantil y ante quien debe solicitar tal gracia, utilizando como base de carácter legal en forma primordial la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Comercio y demás leyes fundamentales que traten esta materia, con el propósito de describir la manera en que se manifiestan determinados eventos, afianzando la importancia de los diversos mecanismos jurídicos para emprender ejercerlos y evitar un mayor daño patrimonial propio y a terceros acreedores, para así cumplir apegados a derecho con el buen desenvolvimiento de las distintas sociedades mercantiles que actualmente rige el Código de Comercio Venezolano Vigente, contribuyendo con el rol importante que juega la justicia, la equidad y la tutela judicial efectiva en la vida comercial, en cuanto a derechos se refiere de los que hacen vida comercial, sin distinguir la condición que representa cada uno, dentro de las distintas sociedades de comercio que forman parte del motor económico del país.
INTRODUCCION
La ley mercantil Venezolana en su ámbito del derecho privado, establece las regularidades y medidas que se puede presentar cuando una persona tenga una acción dentro de una sociedad mercantil y esta se encuentre con problemas financieros bien sea el atraso o la quiebra.
Es de gran importancia que cuando una sociedad mercantil ya se encuentra en un estado de atraso con sus pagos pida una liquidación amigable para que no se convierta en una quiebra, sin embargo, si se llegare a convertir en quiebra se debe conocer si realmente es involuntaria o fraudulenta, cuando se llega a conocer el estado se determinara cual será el procedimiento de la quiebra ya que el porqué de esta tendrá un efecto y un procedimiento distinto
La idea principal es intentar que en una sociedad mercantil estudie y lleve siempre su economía para saber siempre en qué estado se encuentra, y tener en cuenta que siempre deben tener sus activos mayores que los pasivos para que eviten el atraso a sus acreedores y no se llegue a convertir en una peor situación con un atraso mercantil o en su defecto la quiebra.
Las sociedades mercantiles beben conocer que al declararse en quiebra y se llegare a conocer o comprobar que es fraudulenta o culpable, se les será aplicada la norma penal, ya que se les está violando el pago de sus acreedores que actuaron de buena fe prestando un servicio con el fin de un pago que no se cumplió, y la sociedad aun pudiendo pagar la obligación actúa de mala fe declarándose en quiebra.
10 CAPITULO I INSTITUCION 1.1 Nombre
Escritorio Jurídico “Rodríguez & Asociados”. 1.2 Ubicación
La institución tiene su sede en la Avenida Montes de Oca, Edificio Don Pelayo “F”, piso 8, Oficina 8-1, Valencia, Estado Carabobo.
1.3 Descripción
El Escritorio Jurídico Rodríguez & Asociados, nace un 13 de marzo de 1987, bajo la creación del abogado Carlos Alberto Rodríguez, egresado de la Universidad de Carabobo, promoción Adam Sandoval, que con dedicación ha venido ejerciendo en esta institución distintas ramas del derecho, en especial lo relacionado al ámbito civil y laboral, cuya especialidad ha venido reforzando con los años a través de diversos estudios académicos con el fin de estar a la vanguardia y cumplir con todo el sentido de responsabilidad los distintos litigios llegados a la institución, en conjunto con la honestidad, lealtad y eficacia que se requiere.
1.4 Misión
Este despacho de abogado asume principalmente, en la aplicación del derecho en función de obtener una justicia verdadera, efectiva y que satisfaga en todos los sentidos a las personas que acuden en busca de que le sea restituido un derecho y en todo caso que se les haga valer algún derecho.
11 1.5 Visión
Ser un escritorio jurídico pionero en la defensa de los derechos y búsqueda de justicia, en pro de sus clientes y sin escatimar clases sociales, condición política, religiosa, respetando los derechos inherentes a las personas.
1.6 Valores
Los valores principales de la institución se basan en la honestidad, lealtad y ética, para así poder garantizar de forma eficaz la aplicación del buen derecho y conforme a esto obtener la claridad que brinda la justicia, así como de rescatar el nombre del abogado dentro de la sociedad y seguir fomentando dentro del marco de la ética y profesionalismo, la solución de los problemas jurídicos que aquejan al ciudadano particular.
1.7 Organización
El Escritorio Rodríguez & Asociados, ofrece a sus distinguidos clientes, asesoría legal enfocada en el sentido humano, para así generar la confianza necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones y está estructurado de la siguiente manera:
- Abogados - Secretaria
- Asistente Jurídico
12
- Revisión de expedientes: en esta actividad se hizo una revisión de diversos expedientes con el fin de buscar bases legales para contestaciones, así como para buscar apoyo en las soluciones de otros casos parecidos, y conocer lapsos procesales para hacer diligencias.
- Redacción de documentos y demandas: esta actividad fue fundamental en el proceso de aprendizaje, ya que en la misma se realizo de forma directa, redacciones de libelos de demandas, inspecciones judiciales, poderes, diligencias, registros mercantiles, entre otros documentos, invocando en ellos bases legales que sirvieron de conocimiento y aplicación futura de la misma. - Practica directa en Tribunales, Notarias Públicas y Registros: hubo relación
directa, dinámica y en tiempo real, por cuanto se realizo en conjunto con un abogado perteneciente a la institución, diligencias procesales, solicitudes a jueces sobre casos particulares, adicional a esto contrato de compra – venta de vehículos en las Notarias Públicas y seguimiento al mismo tiempo, asimismo, Registros Mercantiles.
- Presenciar Inspecciones Judiciales: aquí se aprendió como solicitar y cómo el Juez, realiza una Inspección Judicial y como se evacuan las pruebas en el momento, y la importancia de la misma como prueba anticipada en un litigio. - Presenciar Desalojo de local comercial: en esta actividad se pudo ver en forma
directa como un Juez de Ejecución procede a realizar un desalojo de un local comercial que por un fallo se ordeno por medio del Juez Superior, se realizara la misma, constatando con los cinco sentidos lo crudo del momento en que se llevo a cabo dicho desalojo.
13 CAPITULO II
EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema
El Derecho Mercantil pertenece a la rama del derecho privado, ya que desde que se origina una relación de carácter comercial solo se involucran los intereses de los particulares que deciden constituir una sociedad mercantil siempre y cuando como en todas las actuaciones del mundo jurídico no afecte el derecho de quienes forman parte de un negocio regulado por la ley, es por ello que cuando algunas sociedades de comercio presentan problemas financieros, van a existir regulaciones y medidas legales que puedan hacerse valer ante estos eventos que de forma involuntaria se presentan.
Tomando en cuenta lo anterior, podemos hacer referencia, que al momento en que un comerciante se encuentre en la situación de retardo o aplazamiento en los pagos, este podrá solicitar mediante un procedimiento judicial la liquidación amigable y ordenada de su patrimonio, esto con la finalidad de pagar la totalidad de sus deudas en un plazo establecido por la ley, asimismo, aquel comerciante que no estando en atraso cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles no podrá solicitar el beneficio de cesión de bienes, ya que existe la certeza de que ya no podrá hacerle frente a sus obligaciones.
Es de gran importancia resaltar, que es imprescindible que en las sociedades mercantiles se lleve un adecuado manejo de sus estados financieros y estados de ganancias y pérdidas, ya que a partir de la desinformación de estos elementos, el comerciante no sabrá en un momento determinado cual es la situación financiera actual de su empresa, teniendo como consecuencia que se produzca una quiebra
14
culpable debido a una conducta imprudente o disipada ya sea por gastos personales excesivos que no estaba en capacidad de afrontar.
Por el contrario al conocer de forma certera la situación económica de dicha sociedad, los representantes de la misma podrán solicitar ante el tribunal mercantil competente, el beneficio de atraso siempre y cuando sus activos sean positivamente mayores a los pasivos, entre otros requisitos que establece la ley mercantil, evitando así caer en situación de quiebra, ya que para la vida comercial es perjudicial más si se piensa seguir ejerciendo actos de comercio a futuro.
Asimismo, es oportuno destacar que el beneficio de atraso no es un derecho, ni una obligación, sino una gracia que establece la ley a favor del comerciante y que solo él puede solicitarlo, ya que al no estar consciente de la naturaleza jurídica de este beneficio puede crear confusión al momento de encontrarse ante esta situación, en otro orden de ideas es necesario conocer a su vez sobre la quiebra, si la misma cumple con requisitos de veracidad, es decir si la misma es fortuita, culpable o fraudulenta, ya que al diferenciar cada una de estas, se sabrá determinar que acciones o mecanismos legales tienen los acreedores ante la quiebra.
Una vez determinado en la quiebra los supuestos o clases de la misma, y si en efecto estamos frente a una quiebra fraudulenta o culpable, se aplicara de forma alterna la norma penal ya que se estarían violando derechos de acreedores y los mismos pasarían a ser de orden público, debido a que el comerciante pudiera hacer uso de artificios para no cumplir o evadir las obligaciones mercantiles de la cual es titular y desligarse de esta manera de sus acreedores, es por ello que se busca a través de esta investigación conocer cuáles son las sanciones establecidas por otros ordenamientos jurídicos a este tipo de prácticas.
15 2.2 Formulación del problema
Por todo lo antes expuesto, surge la siguiente interrogante:
¿Cuál es la problemática existente acerca del atraso y la quiebra en las sociedades mercantiles?
2.3 Objetivos de la investigación. 2.3.1 Objetivo General
Conocer cuáles son los efectos del atraso y la quiebra en las sociedades mercantiles, dentro del marco de las diversas legislaciones que regulan la materia. 2.3.2 Objetivos Específicos
- Verificar los mecanismos de protección existentes, que gozan los acreedores frente a las sociedades mercantiles en estado de atraso o quiebra.
- Determinar las diferencias existentes entre el atraso y la quiebra en las sociedades mercantiles.
- Señalar las acciones legales que establece el ordenamiento jurídico frente a las sociedades mercantiles en situación de quiebra culpable o fraudulenta.
2.4 Justificación
La importancia de la investigación, se basa principalmente en la poca información existente en materia de atraso y quiebra en las sociedades mercantiles, así como lo primordial que es para el comerciante o representantes legales de sociedades de comercio, el tener conocimiento de la situación financiera de su empresa, para así saber cuáles son los pasos decisorios a tomar cuando se tiene referencia de tal situación, y permitir de la mejor manera, afrontar la situación que tiene frente a sus
16
acreedores, evitando así la dilapidación de los bienes de los representantes de la sociedad, antes medidas inminentes que permitan el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter económico.
Asimismo, dar a conocer cuáles son las medidas existentes para salvaguardar el patrimonio de los acreedores frente a sociedades que intentan simular un fracaso económico para evadir sus responsabilidades y por lo tanto conocer las penalidades que impone el Estado ante tal situación, tomando como referencia las sanciones que impone el código de comercio venezolano, así como el código penal y el código de procedimiento civil, con la finalidad de proteger a aquellos comerciantes que día a día hacen del comercio su profesión habitual, contribuyendo con el avance y la construcción del país, pero que muchas veces no gozan de una protección jurídica integra que hagan valer sus derechos, interés y acciones.
En otro sentido, el presente trabajo de investigación cobran mayor interés y relevancia por tratarse de una materia, que muchos juristas no toman en cuenta, por la ambigüedad existente en la materia mercantil, ya que muchas veces no se le da el lugar que corresponde, y por ende da paso a la desinformación creando situaciones jurídicas que puedan generar un daño irreversible al patrimonio de las sociedades de comercio.
2.5 Alcance de la investigación
El alcance de la investigación, se basa principalmente, en la necesidad de indagar y profundizar los aspectos de mayor importancia y relevancia en los estudios de los efectos del atraso y la quiebra en las sociedades mercantiles, resaltando así, lo imperioso de conocer todos los trámites, requisitos que establece la ley para afrontar de la mejor manera tal situación jurídica.
17 2.6 Limitaciones del Estudio
Una de las principales limitaciones al momento de realizar la investigación, es aquella relacionada con la fuente, ya que es extintivo los datos contentivos en materia de atraso y quiebra, y nuestra legislación mercantil por ser de otrora, no abarca el contenido suficiente respecto a este tema, que revela una gran importancia en el mundo mercantil y económico de un país, habiendo pocos estudios de calidad y profundidad en esta materia, a su vez la falta de aporte e información de los doctrinario en lo que a esta tema se trata, enlazado también con el factor tiempo al momento del desarrollo, produciendo así, una limitante en lo que respecta la recopilación suficiente para el impulso del presente trabajo.
18
CAPITULO III
MARCO REFERENCIUAL CONCEPTUAL 3.1 Antecedentes de la investigación.
Al momento de empezar la realización de la presente investigación, nació la necesidad irrevocable de consultar y revisar diversos estudios y análisis realizados anteriormente, que tuvieran relación de forma directa e indubitable con la investigación a realizar, con el objeto de fortalecer y sustentar el contenido de la misma, resaltando así el tema objeto de esta investigación,
y poder aclarar de una forma más precisa las inconsistencia que puedan surgir por la naturaleza del tema a investigar.
La importancia del tema radica principalmente en la esfera comercial y de las personas asociadas al mismo, fundamentándose el atraso y la quiebra en los artículos 898 y 914 del Código de Comercio Venezolano, donde el Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes, regularan a las partes quienes se encuentren involucrados en dicha situación jurídica.
Mariana Pagés Cubeddú, egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), 2003, en su trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho Mercantil, “Efecto de la Quiebra” hace referencia en lo siguiente: En el caso de quiebra por demanda de los acreedores, el juez podrá disponer como medida preventiva, la ocupación judicial de los bienes del comerciante demandado, sus libros, correspondencia y documentos, nombrando un depositario de dicho bienes y papeles, el mismo podrá prohibir que se le hagan pagos y se le entreguen mercancías al comerciante insolvente.
Esta investigación guarda una relación directa con el presente trabajo, ya que señala un serie de medidas de protección que brinda el estado al acreedor o acreedores que pudiera tener un comerciante en estado de quiebra.
Estando dentro del marco legal las medidas a aplicar por parte del juez de comercio, para proteger el patrimonio de los acreedores y así evitar la dilapidación de los bienes del
19
comerciante que pudieran quedar a salvo, para finalmente resguardarlo y hacer frente a las obligaciones en dinero que tiene dicho comerciante en quiebra.
María Margarita Torres Mago, egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), 2005, en su trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho Mercantil, “La Quiebra Empresarial” enfatiza lo siguiente: Es sumamente importante hacer mención a la crisis institucional, económica y social que vivió el país a partir del año 1993, el cual no se ha podido superar todavía y que ha sido el motivo del incremento del número de empresas que han entrado en situación de atraso de sus obligaciones conduciéndoles a un proceso de quiebra.
La citada autora finaliza parte de su estudio, indicando que en Venezuela todo lo que tiene que ver con el tema, se rige por el antiguo código de comercio que tiene al menos cincuenta años de haber sido promulgado, pudiendo generar confusión en el caso de nuevos procesos de atraso y quiebra empresarial, debido a lo dinámico y cambiante que es el derecho.
Lisbeth González Márquez, egresada de la Universidad de Oriente (UDO), 2006, en su trabajo especial de grado para optar al título de Especialista en Derecho Mercantil, hace énfasis de forma directa en lo siguiente: El comerciante, bien sea por causas fortuitas de las cuales es víctima, por violación de las leyes de crédito, por impericia, o por mala administración y uso de su patrimonio, se muestra incapaz de cumplir sus obligaciones y así no poder satisfacer a sus acreedores, puede tomar medidas desesperadas como: vender sus bienes a un precio inferior en el mercado, tomar nuevos créditos, dar preferencia en los pagos a ciertos acreedores en desmedro de otros, contrariando así los propósitos de la ley, teniendo en cuenta que la quiebra es una desgracia en común que todos deben soportar. Asimismo, Pisani Ricci (1997, p 111) “Las Sociedades de Comercio” Madrid 1997, explica: que la sentencia declaratoria de quiebra es de carácter constitutivo, en razón de crear para el comerciante apremiado económicamente, el status de fallido, dicho estado traduce una limitación de su capacidad de ejercicio respecto a su patrimonio.
Al tiempo igualmente puede acarrearle la pérdida de su libertad (cuando aparecieren indicios de quiebra culpable o fraudulenta) y aún a sus derechos profesionales del
20
comerciante, e incluso de algunas de sus facultades intuito personae, así como severas prohibiciones.
La anterior referencia guarda relación con la presente investigación, ya que el ordenamiento jurídico mercantil venezolano, también impone sanciones similares o iguales en relación al comerciante cuando se determine o existan elementos de convicción de que este comerciante tuvo una quiebra culpable o fraudulenta, siendo esta una base referencial importante en cuanto al alcance de las sanciones por parte del estado a dicho comerciante. 3.2 Bases teóricas.
El atraso.
Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.
Condiciones previas del atraso.
Una de las condiciones previas que deben cumplirse para que proceda el beneficio de atraso es que la persona tenga cualidad de comerciante, en segundo lugar el activo debe ser positivamente mayor al pasivo, y por último que exista un aplazamiento en sus pagos. Adicionalmente también podemos mencionar que si existe dicho aplazamiento, este se deba a una causa excusable, es decir por causas ajenas a la voluntad e intereses del comerciante, para que este pueda solicitar el atraso primero de hecho y luego de derecho, necesitando también la opinión favorable de los acreedores.
Naturaleza jurídica y objeto del atraso.
El beneficio de atraso no es un derecho, ni una obligación sino una gracia que establece la ley a favor del comerciante, teniendo como objeto evitar que una situación relativamente
21
momentánea, se convierta en una crisis verdadera y permanente, que pueda afectar el patrimonio de un comerciante.
Formas de hacer la solicitud.
La solitud la debe realizar el comerciante ante el Tribunal mercantil competente, según lo establecido en el artículo 898 del Código de Comercio Venezolano, estableciendo así que la forma de hacer uso de este beneficio debe ser, a solicitud del propio comerciante ante el juez competente y como excepción o defensa en el juicio de quiebra, no pudiendo ser pedida por los acreedores ni ordenada por el juez.
Recaudos que deben acompañar la solicitud del atraso. 1. Libros del comerciante.
2. Balance general.
3. Inventario de sus bienes. 4. Lista estimada de los deudores.
5. Estado nominativo de sus acreedores indicando: nombre, apellidos, domicilio, monto y naturaleza de crédito.
6. Patente de industria y comercio.
7. Opinión favorable por lo menos 3 de sus acreedores. Beneficios concedidos al comerciante en atraso.
1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra el comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.
2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales.
3. cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones).
22
4. Procedimiento intimatorio Artículo 640 del C.P.C
5. Procedimiento ordinario con las particularidades del procedimiento mercantil.
Medidas de protección dictadas por el Tribunal.
1. Medidas necesarias para conservar el patrimonio del comerciante solicitante. 2. Nombramiento del Síndico de atraso.
3. Nombramiento de una comisión formada por 3 de los principales acreedores que figuren en el balance del solicitante. Esta comisión debe ser nombrada por el juez, ella y el sindico constituirán una comisión a los efectos de determinar si se admite o no la solicitud.
4. Convocar a la comisión de acreedores, al síndico y al comerciante atrasado a una reunión que se celebrara el día y la hora señalados. En esta reunión los acreedores emitirán su opinión sobre la admisión o no de la solicitud, también emitirán su opinión el sindico y el comerciante que solicita la declaración de estado de atraso. Se levantará un acta en el cual conste el resultado de la reunión: al tercer día hábil se oirán los informes del sindico, de los acreedores y del comerciante, si se admite la solicitud se declarara el estado de atraso.
Medidas que se toman en el acto de admisión de la solicitud de atraso.
1. Establecer el tiempo para realizar la liquidación amigable (hasta 12 meses).
2. La obligación del deudor de hacer constar en el expediente que ha pagado efectivamente las deudas (mediante escrito o diligencia).
3. Medidas conservatorias que crea convenientes para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
4. Se nombra una comisión integrada por los acreedores que se encargaran de la administración y liquidación del patrimonio del comerciante atrasado.
23
1. Porque no se acompañen los recaudos correspondientes o no se demuestre la condición de comerciante.
2. Por considerarse improcedente la solicitud.
3. Si se niega la solicitud de atraso, el tribunal debe declarar la quiebra del comerciante. De la decisión del tribunal se oirá apelación en un solo efecto por ante el tribunal superior.
Incidencias durante el procedimiento de atraso.
Durante la liquidación amigable el deudor puede celebrar con sus acreedores cualquier arreglo o convenio que conceda mayores moratorias, eliminar intereses y parte de los capitales. Para que ello tenga validez se necesite el acuerdo de todos los acreedores.
Del convenio se pasa la copia al tribunal y si ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos, si durante la liquidación surgen dudas sobre las deudas, el tribunal, oída la comisión de acreedores, puede revocar la liquidación amigable y declarar al quiebra y dictar las medidas oportunas para seguir el procedimiento de la misma.
Una vez acordada la liquidación amigable y que se haya comprobado el pago de las deudas a los acreedores, el tribunal puede acordar una prórroga del plazo fijado que no exceda de 1 año para que el comerciante se ponga al día, ello siempre y cuando sea aprobado por la mayoría de los acreedores.
Si el tribunal considera procedente la solicitud de liquidación amigable, declarara la quiebra y continuara el procedimiento de esta. Si se introduce contra el deudor una demanda de declaración de quiebra y él alega que se halla en estado de atraso, se tramitará el procedimiento como lo indican los artículos 933 y 934 (declaración de quiebra); pero después de declaradas la quiebra no se admitirá la solicitud de atraso.
24
Es aquella situación jurídica en la que un comerciante no puede hacer frente a los pagos de sus obligaciones mercantiles que debe realizar porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles y su finalidad es la protección del patrimonio del deudor y salvaguardar de los créditos de los acreedores.
Quiebra fortuita:
Es aquella que proviene de casos fortuitos o fuerza mayor, que como puede apreciarse no está alcance del fallido impedir un terremoto, una inundación, y lo que es más frecuente un robo que deje sin activo al negocio, y la falta de pago a los deudores del comerciante, de cuyo cumplimiento del fallido de sus obligaciones dependía a su vez, el cumplimiento del fallido
Quiebra culpable:
Es aquella que se produce por una conducta imprudente o disipada de un comerciante. Puede decirse en general que esta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Quiebra fraudulenta.
Es aquella que proviene de la ejecución de actos dolosos o de mala fe del fallido, no es por mala fe de los deudores del fallido que le tomen el crédito y no le paguen. La mala fe tiene que ser la del comerciante, se refiere a los actos dolosos por los cuales el fallido se convierte en deudor a terceros, actos que van en detrimento de otros acreedores, porque esos actos menoscaben lo que es de ellos como que al patrimonio del comerciante es la prenda común de sus acreedores.
Formas de hacer la solicitud.
La solicitud la puede realizar tanto el comerciante como uno o varios acreedores ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, pero con esto no se trata ni de una
25
confiscación ni de una expropiación, ya que el comerciante conserva la propiedad de sus bienes, pero el manejo de estos corresponderá al Sindico.
Recaudos que deben acompañar la solitud de la quiebra. 1. Balance general.
2. Inventario de sus bienes.
3. Lista de los acreedores indicando: nombres, apellidos dirección, calificación del crédito entre otros.
4. Estado general de los gastos del comerciante en los últimos 10 años.
5. Estado demostrativo de las ganancias y pérdidas durante los últimos 10 años. Diferencias entre atraso y quiebra.
El atraso.
1. Existe solo un retardo o aplazamiento en los pagos, por lo tanto el comerciante tiene suficiente patrimonio para dar cumplimento a sus obligaciones.
2. El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse, es decir existe solvencia, pero se ve paralizada en la práctica.
3. El atraso es un procedimiento creado para proteger al comerciante, y solo puede solicitarlo.
4. Se origina debido a sucesos imprevistos o excusables al comerciante, que ocasiona el retardo de los pagos.
5. El comerciante administra y liquida su patrimonio. La quiebra.
1. El comerciante se halla imposibilitado para cumplir sus obligaciones de pago, encontrándose en un estado de insolvencia y crisis insuperable.
26
2. El patrimonio del comerciante es realmente e irrecuperable.
3. La quiebra no protege al comerciante sino a sus acreedores, y se procede hacer la posesión de los bienes del comerciante y evitar su enajenación con el fin de evadir totalmente sus obligaciones.
4. Se origina por caso fortuito o fuerza mayor, conducta imprudente o fraudulenta del comerciante.
5. El comerciante pierde el poder de sus bienes y estas van a ser administradas por el síndico encargado para hacer su liquidación.
2.3 Bases legales.
Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria N°475
Artículo 898.- El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.
Artículo 899.- La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial, su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio y residencia, y del monto y calidad de cada acreencia; su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.
Artículo 900.- El Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los
27
principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.
Artículo 901.- En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados, agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud.
Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.
Artículo 902.- En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes. Se levantará acta que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de cada cual sobre los puntos indicados.
Artículo 903.- El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto emitido por la mayoría de los acreedores.
Caso de admisión, establecerá en ese fallo:
1º La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
2º La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.
3º Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
28
4º Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor.
De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.
Artículo 904.- Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores.
Artículo 905.- Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable. Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otras maneras privilegiadas.
Artículo 914.- El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes.
Artículo 915.- Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta.
Quiebra fortuita es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. Quiebra culpable es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.
29
Quiebra fraudulenta es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.
Artículo 916.- Será declarada culpable la quiebra:
1º Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos.
2º Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.
3º Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podían retardar la declaración de quiebra.
4º Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.
Artículo 917.- Podrá ser declarada culpable la quiebra:
1º Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.
2º Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior. 3º Si no hubiere hecho asentar en el Registro de Comercio los documentos de que trata el artículo 19.
4º Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra, según lo prescrito en el artículo 925.
5º Si no se presentare al síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.
6º Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o no conservare la correspondencia que se le hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de sus negocios, sin que haya fraude.
Artículo 918.- Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si
30
por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.
Artículo 919.- Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal.
Artículo 920.- En el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, los promotores y los administradores serán penados como quebrados culpables, si por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en las Secciones II, VI y VII del Título VII del Libro I de este Código, o si por culpa suya ha ocurrido la quiebra de la sociedad.
Y serán penados como quebrados fraudulentos:
1º Cuando dolosamente hayan omitido la publicación del contrato de sociedad del modo establecido por la Ley,
2º Cuando hayan declarado falsamente el capital suscrito o enterado en caja.
3º Cuando hayan pagado dividendos de utilidades que manifiestamente no existían y han disminuido con esto el capital social.
4º Cuando dolosamente hayan tomado mayores sumas de las que les asigna el contrato social.
5º Los que con dolo o por consecuencia de operaciones fraudulentas hayan ocasionado la quiebra de la sociedad.
Artículo 921.- Serán castigados con las penas de los quebrados fraudulentos:
1º Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras disposiciones del Código, Penal sobre los que como agentes principales hayan participado en el hecho.
2º Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra, créditos supuestos en su nombre o por medio de otro; o de haber alterado la naturaleza o fecha del crédito, para anteponerse en la graduación, con perjuicio de otros acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de la quiebra.
31
3º Los que comerciando bajo el nombre de otro o con un nombre supuesto, aparezcan culpables de los hechos expresados en el artículo 918.
También será castigado con arreglo al Código Penal y multa que no baje de doscientos bolívares, el comerciante que hubiere estipulado con el fallido u otra persona ventajas particulares por razón de su voto en las deliberaciones de la quiebra o particiones de liquidación amigable, o que de cualquier otro modo se hubiere procurado ventajas a cargo del activo de la quiebra.
Artículo 924.- Las calificaciones de las quiebras culpables y fraudulentas se harán por el Tribunal ordinario en materia criminal, de oficio, o a excitación del Juez o Tribunal de Comercio, o a instancia, sea el síndico en representación de la masa de acreedores, sea de alguno de éstos. Pero el síndico no podrá acusar sin previa autorización de la mayoría individual de los acreedores presentes, constituidos en junta a presencia del Juez. Cualquier acreedor podrá con tal fin promover la convocación de la junta.
Código Penal Gaceta Oficial 38.412 del 4 de abril de 2006
Artículo 341.- los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados de quiebra, serán castigados conformes a las leyes siguientes:
1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres años. 2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres a cinco años.
Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que se han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimum y máximum a juicio del Tribunal.
Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.
Articulo 342.- los individuos que, en conformidad con las disposiciones de los artículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por los hechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, serán castigados, respectivamente, con las penas señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente.
32 2.4 Definición de términos básicos.
Con la finalidad de una correcta interpretación en la presente investigación, se presentan los siguientes términos:
Acreedor: el que tiene acción o derecho de pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el pago de una obligación.
Activo: es un bien que la empresa posee y que pueden convertirse en dinero u otros medios líquidos equivalentes.
Capital: conjunto de bienes y dinero que pese una persona.
Capital social: totalidad de los bienes de una sociedad civil, industrial o comercial. Comercio: actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza.
Culpa: cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o un daño. Culposo: se refiere a la elección u omisión que esta sancionada penalmente sin constituir delito doloso.
Deudor: es aquella empresa que está obligada a satisfacer una deuda.
Deberes: entendido subjetivamente como, potestad, atribución o facultad, es decir obligación (legal, material o convencional).
Fraude: en un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud.
Insolvencia: cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas.
Mercantil: propio del comercio y de los comerciantes, como el derecho mercantil, lucrativo.
33
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS. 4.1 Nivel de la investigación.
La UPEL (2003), fija que, “Se entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor” (Pág.15)
La investigación se apoya en un estudio documental porque necesita información básica y vital que se recoge y consulta en documentos como: Textos, trabajos previos, como tesis de grado, Código de Comercio, Código Penal, Código Civil, entre otras leyes que puedan contener una fuente de información de suma importancia para la elaboración del presente trabajo, así como la revisión de sentencias que profundicen los conocimientos en la misma. 4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la Recolección de Información
Las técnicas constituyen, el momento donde el investigador selecciona las estrategias para recopilar los datos que alimentan el estudio. Desde este punto de vista, Hurtado de Barrera (1998) indica que: “Las técnicas de recolección de datos comprende procedimientos y actividades que le permite al investigador obtener la información necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”. (Pág.409). Es decir, la técnica indica cómo se va a recoger la información, posteriormente al ser procesada le dará sentido a los objetivos propuestos.
La recolección de datos se considera el punto de mayor importancia, ya que en esta etapa se recopilarán los datos necesarios para lograr las conclusiones con respecto a la situación en estudio. Y dentro de este marco, Ramírez, T. (1999) señala las técnicas de recolección de datos como “un procedimiento más o menos estandarizado que se utiliza para el logro de cada uno de los objetivos específicos”. (Pág. 137).
34
En consecuencia, para la obtención de la información se aplicarán las siguientes técnicas:
Observación
Al respecto, Ramírez, T. (1999) la establece como “una técnica con la que podemos observar no sólo la información sobre las variables y periféricas, sino también sobre cualquier otro aspecto que llame la atención, aún no teniendo que ver directamente con el estudio”. (Pág. 143).
Revisión Documental
De igual manera, Ramírez, T. (1999) conceptualiza tal técnica como “aquella que nos permitirá conocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés y además nos dará los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de investigación planteado”. (Pág. 20)
4.3 Fases metodológicas.
- 4.3.1 Fase I:”Verificar los mecanismos de protección existentes, que gozan los acreedores frente a las sociedades mercantiles en estado de atraso o quiebra”. Se procedió a realizar, un análisis de tipo documental y descriptivo a través de información significativa, para comprender y profundizar la problemática estudiada.
- 4.3.2 Fase II:” Determinar las diferencias existentes entre el atraso y la quiebra en las sociedades mercantiles”. Para la elaboración de esta fase, se requirió el análisis documental, descriptivo y bibliográfico, así como la opinión de diversos autores sobre el tema analizado.
- 4.3.3 Fase III:”Señalar las acciones legales que establece el ordenamiento jurídico frente a las sociedades mercantiles en situación de quiebra culpable o fraudulenta”. El desarrollo de esta fase, la constituye una fuente documental y descriptiva con el apoyo de la legislación que regula la materia, así como el estudio de jurisprudencias de casos anteriores.
35 CAPITULO V RESULTADOS 5.1 Resultados
En este trabajo de investigación elaborado en la pasantía efectuada en el Escritorio Jurídico Rodríguez & asociados está referido al estudio analítico y descriptivo del estudio de los efectos del atraso y la quiebra en las sociedades mercantiles, el resultado obtenido va hacer desarrollado en las tres fases siguientes:
Primera fase: se procedió a la verificación de los mecanismos o medidas de protección existentes que la ley permite como garantía a los acreedores privilegiados o no frente a una situación de atraso o quiebra de un comerciante con el cual hayan desarrollado operaciones comerciales y no le haya dado cumplido de las operaciones contraídas, en este tema y en cuanto a la naturaleza del atraso y la quiebra son diferentes, ya que el atraso pertenece a la jurisdicción voluntaria, ya que es una solicitud que hace el comerciante al Juez mercantil para que le otorgue el beneficio, y la quiebra es una demanda que intenta los acreedores pero en ambos casos los acreedores reciben sus pagos una vez cumplido los trámites como en el atraso y quiebra de la liquidación amigable o forzosa según sea atraso o quiebra. Segunda fase: la determinación como resultado entre las figuras jurídicas la quiebra y el atraso en las sociedades mercantiles, es muy puntual por sus diferencias radicales en virtud de que el atraso es un beneficio que solicita el comerciante incurso en un desfase económico donde su activo si bien no lo supera el pasivo tampoco es suficiente para cancelar sus deudas, incurriendo en un atraso por falta de liquidez económica y capacidad numérica para cancelar sus deudas; y la quiebra se da según la ley mercantil en Venezuela que es el Código de Comercio (1959) en dos formas una con la solicitud de comerciante que no es usual y la otra una demanda de acreedores contra el comerciante que declarado en quiebra se le aparta de la administración de su negocio y se lo administra una junta de acreedores.
Tercera fase: en cuanto al resultado obtenido en esta fase se puede señalar como acciones legales que tiene los acreedores frente a sociedades mercantiles que se encuentren en
36
situaciones especificas de: quiebra culpable o fraudulenta, necesariamente se deben cumplir los trámites legales de la declaratoria de quiebra y de procedimiento para hacer la calificación de culpable o fraudulento
Conclusiones
Una vez planteado el resultado pasamos analizar las etapas correspondientes a las conclusiones que se ha llegado en el presente trabajo correspondiente desglosado en tres fases que a continuación se especifica.
Primera fase: los acreedores de un comerciante como conclusión se deduce que deben hacer valer sus derechos crediticios frente a ese comerciante deudor y reclamar el pago en el caso del atraso a ese comerciante deudor, y en la quiebra unirse a la demanda y hacer valer sus créditos en el orden de privilegiados o no para que le sea cancelado en el orden correspondiente por el monto adecuado o por convenimiento si se hace necesario.
Segunda fase: como conclusión en esta fase se puede señalar una diferencia radical en la quiebra y el atraso ya que el atraso es de jurisdicción voluntaria como solicitud del comerciante en problemas económicos y solventar sus deudas, y la quiebra es una situación que puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor o por culpa o conducta dolosa del comerciante declarado fallido, por haber actuado con descuido, negligencia o conducta dolosa para engañar a sus acreedores y justificar su incumplimiento con mentira o situación de existencia falsa.
Tercera fase: en esta fase las acciones legales están pautados en el Código de Comercio, y la más importante de todas es hacer valer sus derechos ante un comerciante declarado en estado de atraso ante un tribunal y en ese caso para lograr la cancelación y en la quiebra no puede demandar estando el comerciante en estado de quiebra porque está prohibido en el artículo 905 del Código de Comercio que prohíbe las acciones contra comerciante que estén incursos en estado de atraso y quiebra
Recomendaciones
Se hace necesario una vez analizado el resultado de las conclusiones hacer ciertas recomendaciones, las cuales se establecieron de la siguiente forma:
37
Primera etapa: aun cuando existe una legislación bastante clara y eficiente en cuanto a los mecanismos de ejecución es necesario que se promulgue un instrumento legal que regule las actividades de organización y planificación de las compañías en el aspecto administrativo que controle y vigile su funcionamiento como garantía de las acreencias adquiridas con sus proveedores y clientes.
Segunda etapa se puede concluir en esta etapa y ratificando lo anterior expuesto las diferencias entre atraso y quiebra aun cuando en la realidad el comerciante presenta situaciones de incertidumbre si está en una situación en que puede solicitar el atraso o sufrir una demanda por sus acreedores que lo llevan a la quiebra en este caso debería existir un órgano que orientara debidamente al comerciante cuando se presentan estas deficiencias ya que recurre al abogado en última instancia.
Tercera etapa: como conclusión en esta fase se puede señalar que la situación culpable o fraudulenta muy determinante la situación ya que puede ejercer acciones penales sin lugar a duda las responsabilidades del comerciante cuando en sus actuaciones mercantiles ha hecho uso de lo indebido de maquinaciones dolosas para de manera flagrante engaño y obtener beneficios a costa de perjuicios que ocasiona a las personas que con el contratan de buena fe y los estafa con dicha actuación, una vez declarada la quiebra en una situación de estafa por el engaño utilizado por el comerciante.