NOTA DE VALORES (ANEXO XII DEL REGLAMENTO (CE) Nº 809/2204)
ADMITIRSE A COTIZACIÓN 4.1 Importe total de los Valores.
4.9 Fecha de vencimiento y amortización de los valores 1 Precio de reembolso.
El precio de reembolso de cada Bono será de 100.000.- euros, equivalente a su valor nominal, libre de gastos e impuestos para el titular del Bono, pagadero progresivamente en cada Fecha de Pago, tal y como se establece en los apartados siguientes.
Todos y cada uno de los Bonos de una misma Serie serán amortizados en igual cuantía mediante la reducción del nominal de cada uno de ellos.
4.9.2 Vencimiento de los Bonos.
El vencimiento de los Bonos de todas las Series se producirá en la Fecha en que estén totalmente amortizados o en la Fecha de Vencimiento Legal.
4.9.3 Fechas de Amortización de los Bonos.
La amortización de los Bonos se realizará en cada Fecha de Pago que corresponda, esto es, los días 24 de enero, abril, julio y octubre de cada año (o, en caso de no ser éstos Días Hábiles, el siguiente Día Hábil), de acuerdo con lo establecido en este apartado 4.9. de la Nota de Valores.
La primera amortización parcial de los Bonos que corresponda se producirá en la Primera Fecha de Pago
La amortización de cada Serie de Bonos A, B, C, y D se efectuará aplicando la Cantidad Disponible para Amortizar (según se define en el apartado 4.9.4. siguiente) en cada Fecha de Pago entre las Series que corresponda amortizar de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 4.9.6. de la Nota de Valores. Los Bonos E se amortizarán de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 4.9.5.5. de la Nota de Valores.
4.9.4 Cantidad Disponible para Amortizar.
Se entenderá por Saldo Nominal Pendiente de los Bonos de una Serie en una Fecha de Pago como el Saldo Nominal Pendiente de los Bonos de dicha Serie antes de la amortización correspondiente a dicha Fecha de Pago.
Se considerará Saldo Nominal Pendiente de los Bonos A, B, C y D en una Fecha de Pago el Saldo Nominal Pendiente de los Bonos de la Series A, B, C y D antes de la amortización correspondiente a dicha Fecha de Pago.
El Saldo Nominal Pendiente no Vencido de un Préstamo Hipotecario será el capital pendiente de vencer de ese Préstamo Hipotecario a una fecha. El Saldo Nominal Pendiente no Vencido de los Préstamos Hipotecarios será la suma del Saldo Nominal Pendiente no Vencido de todos los Préstamos Hipotecarios a una determinada fecha.
Se considerarán Préstamos Hipotecarios Fallidos aquellos que (i) se encuentren a una fecha en impago por un periodo igual o mayor a 12 meses de retraso en el pago de débitos vencidos o (ii) se clasifiquen como fallidos por la Sociedad Gestora porque presenten dudas razonables sobre su reembolso total. Se considerarán Préstamos Hipotecarios No Fallidos aquellos que a una fecha no se encuentren considerados como Préstamos Hipotecarios Fallidos.
Para cada Fecha de Pago, se define la “Cantidad Teórica de Amortización” como el resultado con signo positivo de la diferencia entre (i) el Saldo Nominal Pendiente de los Bonos A, B, C y D (previo a la amortización que se realice en esa Fecha de Pago); menos (ii) el Saldo Nominal Pendiente no Vencido de los Préstamos Hipotecarios No Fallidos correspondiente al último día del mes anterior al de la Fecha de Pago en curso.
En cada Fecha de Pago se destinará a la amortización de los Bonos A, B, C y D, de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos, un importe igual a la menor de las siguientes cantidades (“Cantidad Disponible para Amortizar”):
a) La Cantidad Teórica de Amortización y
b) Los Recursos Disponibles en esa Fecha de Pago, deducidos los importes
correspondientes a los conceptos indicados en los apartados (i) a (vi) del Orden de Prelación de Pagos descrita en el apartado 3.4.6.3 del Módulo Adicional.
4.9.5 Características específicas de la amortización de cada una de las Series de Bonos. 4.9.5.1 Amortización de los Bonos A.
Los Bonos de la Serie A comenzarán su amortización en la primera Fecha de Pago del Fondo, el 24 de abril de 2007. La amortización del principal de los Bonos de la Serie A se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago hasta completar su importe nominal total, por el importe de la Cantidad Disponible para Amortizar aplicado en cada Fecha de Pago a la amortización de la Serie A conforme a las reglas de Distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar entre las Series A, B, C y D que se recogen en el apartado 4.9.6. de la Nota de Valores, que será distribuido a prorrata entre los Bonos de la propia Serie A mediante la reducción del nominal de cada Bono de la Serie A.
4.9.5.2 Amortización de los Bonos B.
La amortización de los Bonos de la Serie B se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago desde que comience su amortización hasta completar su importe nominal total, por el importe de la Cantidad Disponible para Amortizar aplicada en cada Fecha de Pago a la amortización de la Serie B conforme a las reglas de Distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar entre las Series A, B, C y D que se recogen en el apartado 4.9.6. de la Nota de Valores, que será distribuido a prorrata entre los Bonos de la propia Serie B mediante la reducción del nominal de cada Bono de la Serie B.
Los Bonos de la Serie B comenzarán su amortización en la Fecha de Pago en la cual se cumplan las Condiciones para la Amortización a Prorrata, de modo tal que la relación entre el Saldo Nominal Pendiente de la Serie B y el Saldo Nominal Pendiente de los Bonos A, B, C y D se mantenga en el 2,40%, o porcentaje superior más próximo posible. La Cantidad Disponible para Amortizar se aplicará a la amortización de la Serie B conforme a las reglas de Distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar entre las Series A, B, C y D. En caso de no producirse las mencionadas Condiciones para la Amortización a Prorrata, la primera amortización parcial de los Bonos de la Serie B tendrá lugar una vez hubieran sido amortizados los Bonos de la Serie A en su totalidad.
4.9.5.3 Amortización de los Bonos C.
La amortización de los Bonos de la Serie C se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago desde que comience su amortización hasta completar su importe nominal total, por el importe de la Cantidad Disponible para Amortizar aplicado en cada Fecha de Pago a la amortización de la Serie C conforme a las reglas de Distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar entre las Series A, B, C y D que se recogen en el apartado 4.9.6. de la Nota de Valores, que será distribuido a prorrata entre los Bonos de la propia Serie C mediante la reducción del nominal de cada Bono de la Serie C.
Los Bonos de la Serie C comenzarán su amortización en la Fecha de Pago en la cual se cumplan las Condiciones para la Amortización a Prorrata, de modo tal
que la relación entre el Saldo Nominal Pendiente de la Serie C y el Saldo Nominal Pendiente de los Bonos A, B, C y D se mantenga en el 3,31%, o porcentaje superior más próximo posible. La Cantidad Disponible para Amortizar se aplicará también a la amortización de la Serie C conforme a las reglas de Distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar entre las Series A, B, C y D. En caso de no producirse las mencionadas Condiciones para la Amortización a Prorrata, la primera amortización parcial de los Bonos de la Serie C tendrá lugar una vez hubieran sido amortizados los Bonos de la Serie A y de la Serie B en su totalidad. 4.9.5.4 Amortización de los Bonos D.
La amortización de los Bonos de la Serie D se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago desde que comience su amortización hasta completar su importe nominal total, por el importe de la Cantidad Disponible para Amortizar aplicado en cada Fecha de Pago a la amortización de la Serie D conforme a las reglas de Distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar entre las Series A, B, C y D que se recogen en el apartado 4.9.6. de la Nota de Valores, que será distribuido a prorrata entre los Bonos de la propia Serie D mediante la reducción del nominal de cada Bono de la Serie D.
Los Bonos de la Serie D comenzarán su amortización en la Fecha de Pago en la cual se cumplan las Condiciones para la Amortización a Prorrata de modo tal que la relación entre el Saldo Nominal Pendiente de la Serie D y el Saldo Nominal Pendiente de los Bonos A, B, C y D se mantenga en el 4,00%, o porcentaje superior más próximo posible. La Cantidad Disponible para Amortizar se aplicará a la amortización de la Serie D conforme a las reglas de Distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar entre las Series A, B, C y D. En caso de no producirse las mencionadas Condiciones para la Amortización a Prorrata, la primera amortización parcial de los Bonos de la Serie D tendrá lugar una vez hubieran sido amortizados los Bonos de la Serie A, de la Serie B y de la Serie C en su totalidad.
4.9.5.5 Amortización de los Bonos E
Los Bonos E se amortizarán a prorrata entre los Bonos de la Serie E. La amortización de los Bonos E no se efectuará con cargo a la Cantidad Disponible para Amortizar. La amortización de los Bonos de la Serie E se realizará en cada Fecha de Pago por un importe igual al importe en que en cada Fecha de Pago se reduzca el Nivel Mínimo del Fondo de Reserva, con sujeción al Orden de Prelación de Pagos previsto en el apartado 3.4.6. del Módulo Adicional.
4.9.6 Distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar entre las Series A, B, C y D
La Cantidad Disponible para Amortizar se aplicará en cada Fecha de Pago a la amortización de cada una de las Series de conformidad con las siguientes reglas (“Distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar entre las Series A, B, C y D”)
1. Aunque no hubiera sido amortizada la Serie A en su totalidad conforme a lo establecido en el punto 3 siguiente, la Cantidad Disponible para Amortizar se aplicará también a la amortización de la Serie B y/o de la Serie C y/o de la Serie D en la Fecha de Pago que no sea la última Fecha de Pago ni la fecha de liquidación del Fondo y en la que se cumplan las circunstancias siguientes (“Condiciones para la Amortización a Prorrata”):
a) Para proceder a la amortización de la Serie B, cuando en la Fecha de Pago correspondiente y tras realizar la distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar a prorrata, se cumplan las siguientes condiciones:
(i) que el Saldo Nominal Pendiente de la Serie B sea igual o mayor
al 2,40% del Saldo Nominal Pendiente de los Bonos A, B, C y D, y
(ii) que el Saldo Nominal Pendiente de los Préstamos Hipotecarios
no Fallidos con impagos superiores a noventa (90) días sea inferior al 1,5% del Saldo Nominal Pendiente no Vencido de los Préstamos Hipotecarios no Fallidos al último día del mes anterior a dicha Fecha de Pago.
b) Para proceder a la amortización de la Serie C, cuando en la Fecha de Pago correspondiente y tras realizar la distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar a prorrata, se cumplan las siguientes condiciones:
(i) que el Saldo Nominal Pendiente de la Serie C sea igual o mayor
al 3,31% del Saldo Nominal Pendiente de los Bonos A, B, C y D, y
(ii) que el Saldo Nominal Pendiente de los Préstamos Hipotecarios
no Fallidos con impagos superiores a noventa (90) días sea inferior al 1,00% del Saldo Nominal Pendiente no Vencido de los Préstamos Hipotecarios no Fallidos al último día del mes anterior a dicha Fecha de Pago.
c) Para proceder a la amortización de la Serie D, cuando en la Fecha de Pago correspondiente y tras realizar la distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar a prorrata, se cumplan las siguientes condiciones:
(i) que el Saldo Nominal Pendiente de la Serie D sea igual o
mayor al 4,00% del Saldo Nominal Pendiente de los Bonos A, B, C y D, y
(ii) que el Saldo Nominal Pendiente de los Préstamos Hipotecarios
no Fallidos con impagos superiores a noventa (90) días sea inferior al 0,75% del Saldo Nominal Pendiente no Vencido de los Préstamos Hipotecarios no Fallidos al último día del mes anterior a dicha Fecha de Pago.
d) Para proceder a la amortización de la Serie B, de la Serie C, y de la Serie D, cuando en la Fecha de Pago correspondiente y tras realizar la distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar a prorrata, se cumplan las siguientes condiciones:
(i) Que en la Fecha de Pago inmediata anterior el Fondo de
Reserva se haya dotado hasta su Nivel Mínimo.
(ii) que el Saldo Nominal Pendiente de los Préstamos Hipotecarios
no Fallidos sea igual o superior al 10 por 100 del Saldo Inicial de los Préstamos Hipotecarios.
2. En caso de ser de aplicación en una Fecha de Pago la amortización de la Serie B, o de las Serie B y C, o de las Series B, C y D, según lo previsto en la regla 1 anterior, la Cantidad Disponible para Amortizar se aplicará a cada Serie que corresponda de modo tal que el Saldo Nominal Pendiente de cada una de dichas Series con relación al Saldo Nominal Pendiente de los Bonos A, B, C y D, tras realizar la distribución de la Cantidad Disponible para Amortizar, se mantenga en el 2,40%, para la Serie B, en el 3,31% para la Serie C o en el 4,00%, para la Serie D, o porcentajes superiores a éstos lo más próximos posibles.
3. Desde la primera Fecha de Pago, si no se cumplieran las Condiciones para la Amortización a Prorrata descritas en este apartado, la Cantidad Disponible para Amortizar se aplicará en primer lugar a la amortización de la Serie A, en segundo lugar a la amortización de la Serie B hasta su total amortización, en tercer lugar a la amortización de la Serie C hasta su total amortización, y en cuarto lugar a la amortización de la Serie D hasta su total amortización.