• No se han encontrado resultados

1980

1980

1985

1985

1995

1995

1990

1990

Institucionalidad y Gobernabilidad

Propuestas de descentralización del Estado

División administrativa del país Instrumentos y normativa Gestión de las políticas, programas y proyectos públicos

Se cr

ea la Comisión Nacional para la Reforma

Administrativa (CONARA) (1973)

Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de 1975 - Decreto Ley No. 1.367 Fondo Común Municipal (FCM) de 1979 - Ley de Rentas Municipales de 1979

Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) - Ór

ganos desconcentrados de los ministerios nacionales con excepción del Ministerio del Interior

, de Defensa y de Relaciones Exteriores.

Secretaría Regional de Planificación y Coordinación (SERPLAC) - Un or

ganismo desconcentrado de la ODEPLAN, que cumplía el rol de coordinación y de secretaría técnica del Intendente.

Secretarías Comunales de Planificación y Coordinación (SECPLAC) - Or

ganismo asesor técnico de los alcaldes.

Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE) del Ministerio del Interior

.

Consejos Regionales de Desarrollo (COREDE) y los Consejos de Desarrollo Comunal (CODECO) - Estructuras corporativas y con fuerte presencia de actores del sector privado y de las fuerzas armadas. Planes Regionales y Comunales de Desarrollo - Los cuales fueron reemplazados a la lar

ga por las Estrategias o Planes de Mejoramiento de la Gestión.

Banco Integrado de Proyectos (BIP) - Base de datos de todos los proyectos de inversión pública sectoriales y regionales.

Modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL

458 de 1976 -

Art. 30 define que la planificación regional es aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones.

Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU) Estrategia Regional de Desarrollo (ERD)

Subsidio Único Familiar y Pensiones

Asistenciales - Programa que se aplicó en regiones a partir de 1986 donde el Intendente distribuía los recursos entre las comunas.

Subvenciones en Educación y Salud - Programa que asistía el proceso de municipalización de la educación y salud básica. Construcción de infraestructura social básica mediante los recursos del FNDR.

13 Regiones (Incluyendo Región Metropolitana) - Proyecto de Regionalización de la Comisión Nacional para la Reforma

Adminstrativa (CONARA) 1974 - Decretos No. 573 y 575

Salvador Allende (‘70) Patricio Aylwin Azócar (‘90) Eduardo Frei R. (‘94) Junta Militar (‘73) CONSTITUCIÓN DE 1980 - D.S. No. 1.150

Alcaldes son asignados por el Presidente de la Junta Militar o por el Consejo Regional de Desarrollo (formalizado en 1980 con el

Art. 108 de la nueva Constitución Política)

urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar por el cumplimiento de las disposiciones. En el Art. 28, se plantea que la planificación urbana se efectuará en cuatro niveles: Nacional, Regional, Intercomunal y Comunal. El Art. 30 define la planificación urbana regional como aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones y que se realizará por medio del Plan Regional de Desarrollo Urbano (confeccionado por las SEREMI- MINVU según políticas regionales de desarrollo socio-económico y aprobado por el MINVU mediante Decreto Supremo. Sus disposiciones se aplicarán a los Planes Reguladores Intercomunales (PRI) y Comunales). En el Art. 36, se dicta que el PRI será confeccionado por la SEREMI-MINVU con consulta a las municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que estime necesario. Las municipalidades tendrán plazo de 60 días para pronunciarse. Previo autorización SEREMI, un grupo de municipalidades afectas a relaciones intercomunales podrán confeccionar directamente un Plan Regulador Intercomunal, el que deberá ser aprobado por la SEREMI. En el Art. 37 se señala que los PRI serán aprobados por Decreto Supremo del MINVU dictado por orden del Presidente de la República. En el Art. 43, se señala que para el caso de los Planes Reguladores Comunales, al igual que para las modificaciones a los planes, éstos se elaboraban por las municipalidades, revisado por la SEREMI-MINVU, el Intendente, y aprobado por Decreto Supremo del MINVU, dictado por orden del Presidente de la República.

En relación a los límites urbanos, el Art. 52 dicta que se entenderá por límite urbano, para los efectos de la presente ley y de la Ley Orgánica de Municipalidades, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal. El Art. 53 define que la fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con Plan Regulador y sus modificaciones, se sujetarán a la misma tramitación señalada en el inciso primero del artículo 43, debiendo recabarse, además, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde que le sea requerido por la municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin observaciones. Finalmente, el Art. 54 dicta que en las ciudades en que se aprobare un plan regulador el límite urbano fijado por éste reemplazará automáticamente al límite urbano anterior.

La liberalización de la política económica implementada durante el periodo incidió en los planteamientos de la Política Nacional de Desarrollo Urbano de 1979 y en el los PRI mediante una nueva modificación en 1979, que liberalizó los límites de la ciudad bajo el principio económico de que el suelo urbano no era un bien escaso y que su aparente escasez era consecuencia de una falta de coordinación entre normas técnicas y jurídicas vigentes y las condiciones de oferta y demanda del mercado (Arenas, 2009).

Otros principios aplicados al PRI fueron las ideas que los instrumentos de planificación deberían ser flexibles, con una intervención mínima del gobierno y que las ciudades deben crecer de acuerdo a las tendencias del mercado (MINVU, 2015). La consecuencia más visible de esta política en las ciudades fue que un intenso desarrollo inmobiliario, especialmente concentrado en las comunas de la zona oriente de la ciudad.

El Decreto Supremo 420 de 1979 estableció la modificación del Plan Regulador Intercomunal de Santiago de 1960, eliminando el límite urbano, las regulaciones urbanas y estimulando el crecimiento de las áreas urbanas según el mercado (Arenas, 2009). A su vez, los planes reguladores realizados en el periodo, eliminando controles preexistentes como reservas de uso de suelo y previsiones

Figura 12. Estudio de área de expansión de Santiago, MINVU, 1979. Incluye el área dispuesta como inedificable en el piemont andino, por el Plan Regulador Intercomunal desde 1960.

de crecimiento (Rodríguez, 1985; Arenas, 2009).

El D.S. 420 dividió el territorio del MINVU en tres áreas; urbana, de expansión urbana y rural. El área urbana sería aquella dentro del límite urbano donde se permitiría el desarrollo urbano y las autoridades financiarían las inversiones necesarias para apoyar vialidad, equipamiento y servicios públicos. En las áreas de expansión urbana, los privados podían urbanizar pero el Estado no costearía obras de infraestructura y tampoco quedaba asegurada su incorporación al límite urbano.

Frente a este escenario, el sector financiero vio oportunidades de rentabilidad en la inversión inmobiliaria. Con el nuevo desarrollo expansivo, y la adquisición de grandes paños de suelo en las áreas de expansión urbana, se comenzó a evidenciar las tendencias de segregación espacial de la ciudad (Donoso y Sabatini, 1980; Arenas, 2009).

Otro hito legislativo con fuerte incidencia en el desarrollo urbano es la aprobación del Decreto Ley 3516, que permitió la subdivisión mínima de predios rústicos a media hectárea, lo que gatilló el desarrollo de las parcelas de agrado alrededor del límite urbano de la ciudad de Santiago (Arenas, 2009). En enero de 1985, mediante el Decreto 211, y tras las modificaciones del Decreto Supremo 420, se modifica nuevamente el Plan Intercomunal de Santiago (PRIS). Revisando la legislación, se puede ver que el MINVU es el organismo responsable y la SEREMI de la Región Metropolitana fue la institución que elaboró el plano con las modificaciones. También, mediante el Decreto Supremo 31 se dicta una nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano.

Gestión de la política pública

En materias de gestión, se llevan a cabo programas de erradicación y radicación de campamentos desde las zonas centrales de la ciudad a las áreas periféricas, incorporando a su paso, 431 hectáreas de suelo agrícola (Larraín, 1987; Arenas, 2009).

En 1981 se crea el Programa de Vivienda Básica del MINVU (MINVU, 2014). En materias de gestión, el Programa de Mejoramiento de Barrios (PMB), fue creado en 1982, con el objetivo de otorgar un saneamiento básico a sectores en extrema pobreza y que habita en condiciones de marginalidad sanitaria (SUBDERE, 2000).

En la Figura 14 se resumen los principales hitos relacionados al desarrollo urbano para el periodo entre 1974-1991. Se incluyen aspectos de división político- administrativa, propuestas de descentralización del estado, institucionalidad y gobernabilidad, instrumentos y normativa, y programas de gestión de políticas públicas.

Figura 13. Red de transporte vial de Santiago, 1974, Dirección General de Metro - Oficina de Vialidad Urbana, MOP, escala 1:20.000. Se observa, desde afuera hacia adentro, las circunvalaciones: “Anillo Exterior”, “Anillo Parque”, “Américo Vespucio”, “Dorsal”, “Interior”, y “Central”.

Figura 14. Línea Temporal 5. Desarrollo Urbano 1974-1991

1970

1970

Outline

Documento similar