MARCO GEOGRÁFICO, LÍMITES TERRITORIALES Y DISTRIBUCIÓN
1 EL FINAL DE LA INDEFINICIÓN TERRITORIAL SIGLOS XII-XIII.
Como es bien sabido, en época de Alfonso VII y Alfonso VIII se fueron trazando los límites en el sur entre los grandes concejos extremaduranos (Ávila, Segovia) y los concejos de la Transierra (Alamín, Madrid,...). Durante los siglos XII y XIII aparecieron privilegios y confirmaciones de términos entre unos concejos y otros. En todos ellos se solía descender a detalles minuciosos, incluyendo los límites de cada territorio y los lugares de medianedo con los concejos vecinos14. Siguiendo la documentación de ambos reinados y otras posteriores, se pueden seguir aproximadamente los límites entre Ávila, Segovia,
Valdeiglesias, Escalona y Alamín15. Tanto el trazado de la
frontera entre Segovia y Ávila, como el que señalaba el privilegio fundacional de Valdeiglesias de 1150, delimitaban las fronteras jurisdiccionales de un modo ambiguo: los mojones eran elementos del paisaje (ríos, arroyos, cimas, alineaciones montañosas), sin citar apenas poblaciones o lugares concretos16. Esta indeterminación geográfica manifiesta un momento de escasa ocupación del territorio que no planteó, en principio, problemas en los límites de términos con otras jurisdicciones cercanas. A partir de la segunda mitad del siglo XII, se afianzó la repoblación del valle alto y medio del Alberche (fundación de los monasterios de Burgohondo y de Valdeiglesias, repoblación de
14GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio: La repoblación de Castilla la
Nueva, tomo II, p. 5.
15El trazado de los límites entre Segovia y Ávila ya ha sido estudiado por MARTÍNEZ DÍEZ, G.: Las comunidades de Villa y
Tierra de la Extremadura Castellana. Madrid, 1983.
16"Sit autem terminus loci a superiori fonte eiusdem vallis
et sicut discurrit rivus eius in Alberichium et ultra centum passus. Ipsum vero terminum in quadrum per montes et valles ab oriente in occidentem a septentrione in meridiem et quidquid infra continetur cultum et incultum dono Deo et supra dictis sanctis iureque perpetuo liberum tibi Villelmo Abbati concedo et omnibus successoribus tuis militantibus sub regula Sancti Benedicti." Documento fundacional del monasterio de Santa María
El Tiemblo, Cadalso, San Martín de Valdeiglesias y Pelayos17). Este aumento de núcleos de población y de la presión del concejo de Ávila sobre las aldeas del sur de su término provocaron la necesidad de marcar los territorios de una forma más clara y minuciosa. Muestra de ello es el aumento de los documentos que trazaban los límites entre unas y otras zonas. Entre 1172 y 1215, Alfonso VIII estableció varias veces los deslindes entre Ávila y Segovia en su zona sur, y entre Segovia y Alamín, lo que muestra el interés por delimitar claramente las jurisdicciones, especialmente por parte de los grandes concejos castellanos que habían iniciado una política de repoblación en la zona sur de la sierra y de afianzamiento de su poder jurisdiccional18. Se puede observar en dichos documentos que la delimitación de términos era más concreta en las últimas confirmaciones que en las primeras, lo que indica una mayor preocupación por evitar pleitos por los límites territoriales y un aumento del control administrativo en la zona. Aún así, los mojones seguían siendo accidentes del terreno; eran escasas las referencias a poblaciones, a caminos o a otros elementos humanos del paisaje, salvo en zonas donde ya anteriormente existía cierta población. Fue el caso de Alamín y su término, conocido desde la época musulmana y donde debió permanecer población en los primeros momentos de la conquista de Toledo (1085). Así parece ponerlo de manifiesto el hecho de que se citase a Alamín entre las poblaciones conquistadas por Alfonso VI con la conquista de
Toledo19 y que en 1118 se citasen, entre ciertos vecinos de
17Véase capítulo dedicado a la colonización del valle del Alberche.
18GONZÁLEZ, J.: El Reino de Castilla en la época de Alfonso
VIII, II, Colección diplomática. Para Ávila, los documentos 365
(1181, abril, 21, Burgos), 612 (1193, marzo, 5, Ávila), 778 (1205, Octubre, 12, Burgos) y 981 (1215, abril, 21, Ávila); para Segovia, los documentos 169 (1172, Febrero, 7, Toledo), 829 (1208, diciembre, 12, Segovia) y 830 (1208, diciembre, 12, Segovia).
19La Crónica Najerense cita las 29 poblaciones conquistadas por Alfonso VI: "Deinde perlustrans civitates multas et oppida
sarracenorum predavit, vastavit, depopulavit, obsedit et cepit. Hae sunt: Talavera, Sancta Eulalia, Maqueda, Alfamín, Magderit,
Alamín, alguno mozárabe o musulmán20. El geógrafo El Edrisí confirma esta continuidad de población musulmana en Alamín, cuando la describe como una villa bien poblada, provista de bastantes tiendas y edificios, entre los que destacaban dos mezquitas, en las que los imanes todos los viernes realizaban el "khotbah"21. Entre los siglos XII y XIII, además del castillo y poblado de Alamín, existían pequeñas aldeas que se citan en los trazados de límites jurisdiccionales, bien bajo la jurisdicción de Alamín, como Medianedo, Marzalva y Montrueque, o bien bajo la de Segovia, como Villanueva de Tozara22.
Por otro lado, la confirmación de términos que Fernando III otorgó al monasterio de Valdeiglesias en 1218 iba acompañada de
Olmos, Canales, Talamanca, Uceda, Gudalajara,..." Crónica Najerense, ed. A. Ubieto Arteta, Valencia, 1966, p. 117.
20En el fuero que en 1118 dio Alfonso VII a los mozárabes, castellanos y francos de Toledo, aparecen citados siete vecinos de Alamín: "Moratores de Alfamín: Suleyman ben Hazem, iuro et
conf.; Petrus Dominici, iuro et conf.; Iohanes Petriz, iuro et conf.; Petrus..., iuro et conf.; Iohanes Pelagiz, iuro et conf.; Munio Rapnaciz, iuro et conf.; Sancius Dominici, iuro et conf."
MUÑOZ Y ROMERO, T.: Colección de fueros municipales y cartas
pueblas de los reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra.
Madrid, 1847, Tomo I, p. 368.
21El Edrisí: Descripción de Africa y España. Madrid, 1901, p. 229. Citado por PERIS BARRIO, A.: Op. cit., p. 24.
22La primera noticia de Medianedo es de 1130. Aparece
mencionado en el Fuero de Escalona, como término de Alamín: "Medianeto cum homines de ultra serra sit in Alfamín" (MUÑOZ Y ROMERO, T.: Colección de fueros municipales y cartas pueblas de
los reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra. Madrid, 1847,
Tomo I, p. 483. Citado en PERIS BARRIO, A.: Op. cit., p. 28). Las aldeas de Marzalva y Montrueque aparecen citadas en la delimitación de términos entre Segovia y Alamín de 12 de diciembre de 1208: "... per summum del lomo ad Marzalvam, et
illa aldea de Marzalva remanet in termino de Alfamin, et exit ad illam forcaidellam de Montruec, et remanet ipsa aldea de Montruec pro termino de Alfamin..."(GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J.: El Reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, doc. 829, p.
452). La aldea de Villanueva de Tozara fue comprada por el concejo de Segovia por 2.500 mrs. el 21 de noviembre de 1208 (Ibidem, doc. 827, p. 451). En 1214, el arzobispo de Toledo otorgó a fray Gonzalo, familiar del Papa, ciertos maravedís que recibía de la iglesia de San Saturnino, en Villanueva de Tozara (Ibidem, p. 385).
la donación de la Cabrera y Navas del Rey, también delimitadas por mojones naturales23.
Si tenemos en cuenta que Cadalso pasó a principios del siglo XIII a depender de Escalona24 y que Higuera de las Dueñas pasó en 1223 a depender del monasterio de San Clemente de Adaja25, se puede trazar un mapa aproximado de los límites territoriales de la zona en el siglo XIII26. Desde mediados del siglo XIII hasta mediados del XIV, permanecieron con escasos cambios, a pesar de los continuos conflictos entre los concejos por las zonas limítrofes.
23"Sunt autem terre predicto loco adiacentes, quas in dicto
monasterio perpetuo habendas concedo sicut itur per quandam semitam ad fontem salicis usque ad illum vadiens de Alhansire et inde usque ad illas Cabreras sicut riuus Alberichii in riuum descendit, et ab eidem Cabreris usque ad summum infurcantorum, et de illis infurcatis usque ad Albachium riuum, et hereditatem Sebastiani Didaci, et de ipso riuo usque ad summum terre de Tossero, et de sumo eiusdem terre usque ad dictum salicis fontem, a quo incipimus terminos nominare". GONZÁLEZ, J.: Reinado y diplomas de Fernando III. Tomo II, doc. 24, p. 33.
Véase Anexos, doc. 3.
24AHN, Consejos, leg. 11.533, nº 317. Documento fechado en Sevilla, 5 de marzo de 1261, en que Alfonso X traza los límites territoriales de Escalona, incluyendo entre otros los lugares de Cenicientos, Rozas de Puerto Real, Navahondilla, Cadalso, El Andrinoso, Almorox y El Casar. Según este documento, A. Malalana trazó un mapa de Escalona en su obra Escalona medieval, pp. 115- 116.
25MORENO NÚÑEZ, J.I.: Ávila y su Tierra..., p. 143.
26Véase anexos, mapa del valle del Alberche en 1250. G.
Martínez Díez señaló los límites entre Ávila y Segovia siguiendo una línea aproximada de los términos municipales actuales, que se aproxima a los límites que se marcan en los documentos. MARTÍNEZ DÍEZ, G. Las comunidades de villa y tierra de la