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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.3. Proporcionalidad a los delitos y penas

1.3.4. Finalidad de la pena

El jurista César Beccaria, manifiesta: “El final de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar daños a sus ciudadanos, y retraer los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser recogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que

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guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.” (Beccaria, 2007, pág. 70) Las acciones delictivas como consecuencia deben ser penadas, y la pena en si tiene su fin que es, que el reo pague la deuda que tiene con la sociedad, cabe anotar que la pena al igual que el derecho ha ido evolucionando a lo largo de la historia, y este concepto de la deuda social del penado ha ido evolucionando paralelamente con el Derecho, desde sus principios hasta nuestros días.

No basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilícito culpable, sino se requiere de algún argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente reinsercionista. "No es función del Estado imponer la justicia en la tierra, sino que debe limitarse a satisfacer las necesidades sociales." Como dijo Ruy da Costa Antunes que: "fin de la pena, esencialmente, es reavivar en la conciencia común el desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el respeto a cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la importancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados". Cuando a un delincuente se le aplica una pena por cometer un delito, debemos tener argumentos adicionales para que la pena cumpla con su fin ya sea este preventivo, enmendador o retributivo, y debe cumplir su función de redimir al condenado. No es función del Estado imponer la justicia en la tierra, sino que debe limitarse a satisfacer las necesidades sociales. El fin de la pena, esencialmente, es reavivar en la conciencia común el desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el respeto a cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la importancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados.

Aplicar una pena implica disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso pueden darse casos que se anula totalmente. La pena es la disminución o anulación del bien jurídico libertad perteneciente a una persona, en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre su libertad, pero esto solo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada comportamiento del individuo.

El fin primario de las penas, de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal, es la prevención general para la comisión de delitos; es decir, se amenaza sancionar ciertas conductas con la finalidad de evitar su realización; también promueve algunos comportamientos por medio de los delitos culposos al impulsar el cumplimiento de un

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deber “objetivo de cuidado”, por ejemplo, castigando la conducción de vehículos a motor con llantas lisas o en mal estado. Otros fines declarados para las penas son la “rehabilitación social” de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible, la pena es un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien tras un debido proceso aparece como responsable de una infracción del Derecho y a causa de dicha infracción.

Es por ello que en toda agrupación social existe un conjunto de normas que regulan, tanto el funcionamiento de los órganos colectivos como las relaciones de los miembros del agrega do social y las de éstos con los órganos colectivos. Si los hombres respetaran voluntariamente esas normas, el derecho penal sería innecesario; pero los seres humanos son constantes transgresores del orden jurídico establecido, y por ello junto al derecho constitutivo figura el sancionador. A menudo basta una sanción de índole privada: la restitución de la cosa, la nulidad del acto, la indemnización de daños y perjuicios; pero en los casos en que la importancia del bien jurídico lo reclama, el Estado se ve en la necesidad de acudir a formas coactivas más enérgicas, y la pena se impone. La legislación penal se encarga de sancionar las conductas que por acciones u omisiones lesionan bienes jurídicos protegidos por el Estado. Sanciones que deben reprimir con dureza a los que infringen las disposiciones legales, a fin de garantizar seguridad jurídica y ciudadana a todas las personas, cuanto más en un tiempo en que la delincuencia acomete con dureza en contra de los bienes y la vida de las personas. Los delitos penales sancionados con pena privativa de libertad no son exclusivos de un determinado nivel social y económico, no existe una regla prefijada.

Considerando a la pena una sanción que se encuentra establecida en las leyes, aplicables para quienes cometen un delito o una falta, y se ha procedido a condenarlo en sentencia firme dentro del órgano jurisdiccional competente. La finalidad de la pena es la prevención general para la comisión de delitos y también, de esta manera directamente para el desarrollo progresivo de los delitos y capacidades del sentenciado, así también como la reparación del derecho de la víctima, dentro de ningún caso deberá la pena tener como fin el aislamiento, la tortura, y la convivencia infrahumana que se tiene dentro de estos centros privativos de libertad las personas como seres sociales.

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Debe existir una debida proporcionalidad entre la ejecución del acto ilícito con la sanción, a imponerse considerando la personalidad del sujeto a quien se aplica la sanción. La ejecución de una pena puede sustituirse cuando se trate de sujetos que, por situaciones especiales de vulnerabilidad puedan ser objeto de una desigualdad, y en consecuencia producir efectos negativos en su integridad física y psicológica.

Hasta ahora, la inmensa mayoría de los autores están de acuerdo en afirmar y reconocer que la sociedad tiene el derecho de reprimir ciertos actos que dañan o pueden dañar su existencia. Para las sociedades de hoy, la pena aparece como una función necesaria de defensa social, sin la que sería imposible mantener el orden público tal y como se le concibe actualmente.

Como bien dicen el final de la pena es hacer cumplir lo que la ley lo está estipulando, ya que la sanción que se imponga va a remediar el daño causado a la persona ofendida sea la privación de libertad o una indemnización que recompense la integridad del ser humano y que no cause más daño a la sociedad en si ya que no es una buena persona así sea liberado siempre tendrá una mala imagen dentro de su convivir social.

1.4. El bien jurídico protegido

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