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No. Nombre acreedor Udis

1 Instituto Mexicano del Seguro Social 79,022.95.18

Prelación de créditos fiscales. Cobra después de cubiertos los

créditos laborales contra la Masa y antes de todos los demás créditos, con el producto de bienes que constituyen garantía común y si éste no es suficiente, con el de los bienes afectos a garantía real o privilegio especial. Artículos 287 al 289 de la Ley del Seguro Social.

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ACREEDORES CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA

No. Nombre acreedor UDIs Obligación

1

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima,

I.B.M., Grupo Financiero Banorte 247,867.18

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles que integran fraccionamiento denominado Villa

del Roble, Ensenada, Baja California identificados y descritos en el antecedente séptimo, de la escritura pública 35,348, libro 838, del siete de diciembre de 2011 ante la Fe del Notario Público 18 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

2

Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima,

I.B.M., Grupo Financiero Banorte 16,907,724.54

Bien objeto de garantía hipotecaria: Mil cincuenta y cinco viviendas, ubicadas en el Conjunto

Urbano “Valle San Pedro, sección Urbi Villa del Campo Fase III” del Municipio Tecamac, Estado de México, relacionados en el antecedente primero romano inciso J) de la escritura pública 74,379, libro 1990, del primero de diciembre de 2011 ante la Fe del Notario Público 136 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

3

Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

172,270.85

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados y descritos en el antecedente I, de

la escritura pública 26,606, libro 348, del quince de noviembre de dos mil doce ante la Fe del Notario Público 82 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

4

Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

520,867.32

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados y descritos en los antecedentes

segundo, tercero, cuarto y quinto de la escritura pública 26,516, libro 345, del veinticuatro de octubre de dos mil doce ante la Fe del Notario Público 82 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

5

Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

2,295,076.70

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados y descritos en los antecedentes

primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la escritura pública 26,605, libro 347, del quince de noviembre de dos mil doce ante la Fe del Notario Público 82 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria

6

Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

4,746,178.98

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados y descritos en el inciso XIII del

antecedente primero de la escritura pública 36,231, libro 865, del veintiséis de abril de dos mil doce ante la Fe del Notario Público 218 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

7

Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

15,963,076.94

Bien objeto de garantía hipotecaria: Inmuebles identificados y descritos en el inciso XXIV del

antecedente primero de la escritura pública 36,949, libro 889, del nueve de agosto de dos mil doce ante la Fe del Notario Público 218 de la Ciudad de México, Distrito Federal, relativo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria.

8

Ge Capital Cef México, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable 2,167,116.83

Bien objeto de garantía hipotecaria: no se está en posibilidad de identificar inmueble alguno

en razón de que en los autos no obran elementos de prueba para ello. Sin embargo dado que el Conciliador, quien es el responsable de la propuesta de reconocimiento de créditos, su grado y prelación, atento a que le corresponde verificar tales datos en la contabilidad de la empresa y con la información que le proporcione la concursada, en términos del artículo 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, con fundamento en el diverso 217 de la memorada ley se reconoce el presente crédito en los términos propuesto por el Conciliador.

Prelación de créditos con garantía real —hipotecaria o prendaria—, se pagan sólo con el producto de los bienes afectos a

dicha garantía. Cobran con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro, agrupándolos en función del bien garantizado con cuyo producto se pagarán, después de cubiertos en su totalidad los remanentes de créditos contra la Masa de origen laboral, de los fiscales en términos de la Ley del Seguro Social, de los derivados de gastos de litigio, de refacción, conservación y enajenación que afectan el activo con que serán pagados y de créditos con privilegio especial de todo tipo, excluyéndose los demás acreedores.

En caso de que el importe del bien garantizado fuese insuficiente para cubrirlos, el remanente insoluto del crédito se pagará como común. En caso de que el importe del bien garantizado exceda el valor del crédito con garantía real, el excedente se aplicará al pago en primer término, del remanente insoluto de los créditos descritos en el artículo 221 de la Ley de Concursos Mercantiles y en caso de que haya excedente o no exista ese tipo de crédito engrosará la Masa común.

Asimismo, en caso de que concurran varios acreedores sobre la misma garantía, el pago se hará entre ellos con sujeción al orden que corresponde según las disposiciones aplicables respecto de la fecha de registro. Artículos 217 al 227 de la Ley de Concursos Mercantiles.