CAPÍTULO IV DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES
FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Obras
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2012
3 LP-F-III-01-11 Primera etapa del drenaje pluvial, Colonia Alberta
Escamilla $ 3,441,093
40. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, 274.42 m2 de agrietamientos y baches en el pavimento de las vialidades que se mencionan en la tabla e imágenes que se presentan a continuación: (Obs. 3.1)
No. Cadenamiento Sentido Tipo Afectación Largo (m) Afectación Ancho (m) Afectación Total (m--2--) . Observaciones Avenida del Teléfono 1 0+026 al 0+047 Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] 21.00 4.50 94.50 [Nivel de severidad media] Avenida Nora Quintanilla 2 0+140 al 0+154.90 Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] 14.90 1.00 14.90 [Nivel de severidad media] 3 0+173.90 al 0+187 Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] 13.10 1.20 15.72 [Nivel de severidad media] 4 0+189.80 al 0+199.30 Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] 9.50 1.20 11.40 [Nivel de severidad media] 5 0+284 al 0+300 Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] 16.00 4.40 70.40 [Nivel de severidad baja] Privada José Joaquín Herrera
6 0+000 Norte-sur Bache 1.00 1.00 1.00 [Nivel de
severidad media] 7 0+010 Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] 1.50 0.60 0.90 [Nivel de severidad media] 8 0+029 al 0+033 Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] 4.00 4.30 17.20 [Nivel de severidad media] 9 0+075 al 0+086 Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] 11.00 4.40 48.40 [Nivel de severidad media] Total: 274.42
Nota: Los cadenamientos inician a partir de las calles Luis Quintero y Avenida del Teléfono, para los agrietamientos observados en las Avenidas del Teléfono y Nora Quintanilla, y a partir de la calle Granate, para el bache y agrietamientos de la Privada José Joaquín Herrera.
Agrietamientos en Privada José Joaquín Herrera, cadenamientos 0+010 (imagen izquierda), del 0+029 al 0+033 (imagen central) y del 0+075 al 0+086 (imagen derecha):
Técnica
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan escritos de requerimientos enviado por el municipio a la constructora,
y respuesta correspondiente asi como fotografías de la reparación de los conceptos señalados en la observacion."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOPT-DF-552(12-15), de fecha 27 de agosto de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración 2012-2015, mediante el cual solicita al contratista la reparación de las áreas observadas; de oficio sin número, de fecha 2 de septiembre de 2013, mediante el cual el contratista informa al municipio, que los baches y agrietamientos en la carpeta asfáltica ya fueron subsanados, y de fotografías impresas a color que comprueban las reparaciones realizadas, no acreditan la reparación del total de las fallas observadas, esto en razón de que dichas fotografías sólo comprueban la reparación de sólo 14.90 m2, que corresponden a un área con agrietamientos tipo piel de cocodrilo, faltando por comprobar la reparación de 259.52 m2 restantes, correspondientes a un bache y agrietamientos tipo piel de cocodrilo; sin embargo, al considerar los argumentos aludidos, se le dará seguimiento para constatar la reparación del área observada.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Obras 2012
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2012
4 LP-F-III-01-12 Construcción de drenaje pluvial y recarpeteo de
calles Separador, Gómez Farías, Jesús González, Manuel Gutiérrez, Lerdo de Tejada y Avenida Héctor Caballero, Colonia Valles de Huinalá
$ 9,279,666
41. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTEPNL. (Obs. 4.1)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:
"Se anexan pruebas de laboratorio"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de pruebas de laboratorio durante la ejecución de los trabajos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
42. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la
LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B.
Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 4.2)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No se requirió diseño de pavimento debido a que es una reposición del pavimento existente
en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.
43. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la
LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B.
Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 4.3)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica Profesional Responsable debido a que es una reposición del pavimento existente
en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
44. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 4.4)
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica Profesional Responsable debido a que es una reposición del pavimento existente
en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 4.5)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica Profesional Responsable debido a que es una reposición del pavimento existente
en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la
superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
46. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 4.6)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No se requirió diseño de pavimento debido a que es una reposición del pavimento existente
en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
47. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de
impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 4.7)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No se requirió diseño de pavimento debido a que es una reposición del pavimento existente
en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
48. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 4.8)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan pruebas de laboratorio"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de pruebas de laboratorio del material aplicado en el acolchonado, relleno, plantilla para el drenaje pluvial y de la carpeta asfáltica durante la ejecución de la obra, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación. Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
49. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga la recopilación y análisis de datos para la rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso a, en relación con el artículo 103, de la LCRPENL. (Obs. 4.10)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica el estudio de evaluacion debido a que es una reposición del pavimento existente
en el ancho de la zanja en un pavimento de la calle existente."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.
Acción emitida
50. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga la evaluación del estado del pavimento y de su vida remanente para su rehabilitación, obligación establecida en el artículo 102, inciso b, en relación con los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y 109, de la LCRPENL. (Obs. 4.11)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica el estudio de evaluación debido a que es una reposición del pavimento existente
en el ancho de la zanja en un pavimento de la calle existente."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
51. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga el diagnóstico sobre el estado del pavimento para la rehabilitación del mismo, obligación establecida en el artículo 102, inciso c, en relación con el artículo 110, de la LCRPENL. (Obs. 4.12)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:
en el ancho de la zanja en un pavimento de la calle existente."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
52. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el análisis y selección del procedimiento más apropiado para determinar las alternativas de rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso d, en relación con el artículo 111, de la LCRPENL. (Obs. 4.13)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica el estudio de evaluación debido a que es una reposición del pavimento existente