CAPÍTULO IV DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES
SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
90. No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría el informe de enterado por parte de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), del informe rendido por el municipio al Gobierno del Estado, sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), de acuerdo a lo establecido en la regla VIGÉSIMA SEGUNDA fracción II , inciso h), de las REGLAS para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales, publicadas en el DOF de fecha 15 de febrero de 2012.
Normativa
TITULAR Y EX-TITULAR
Anexo encontrará copia de oficio y anexos enviados al Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública en el Estado de Nuevo León. Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Con el análisis de la información presentada por el municipio se solventa parcialmente está observación ya que se presentó el informe de enterado por parte de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), del informe rendido por el municipio al Gobierno del Estado, sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), en la fecha 02-Oct-2013.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
91. No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio informó a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), referente al Plan de Seguridad Pública Municipal, a lo establecido en la Regla CUADRAGÉSIMA NOVENA, fracción I, de las REGLAS para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales, publicadas en el DOF de fecha 15 de febrero de 2012.
Normativa
Respuesta
TITULAR Y EX-TITULAR
Adjunto encontrará copia de oficio 1557/2013 enviado al Director General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Con el análisis de la información presentada por el municipio , se solventa parcialmente la observación ya que se presentó el oficio donde se informó a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
el ejercicio 2012, ya que tiene fecha de recibido el dia 30- Septiembre 2013. Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
LABORATORIO
Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley para la Construcción y Rehabilitación del Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTEPNL); que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se haya ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.
De la citada revisión se detectaron observaciones en la obra seleccionada, misma que referenciada con la denominación del contrato, la descripción y el importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para la misma, se detalla a continuación:
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2012
1 LP-RM-13-11 Ampliación de Avenida Valle del Mezquital, de Carretera
Mezquital-Santa Rosa a Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Colonia Valle del Mezquital
$ 5,962,479
Las observaciones aludidas se mencionan a continuación: OBRA PÚBLICA
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Obras Públicas por Contrato
Pavimentación
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2012
1 LP-RM-13-11 Ampliación de Avenida Valle del Mezquital, de
Carretera Mezquital-Santa Rosa a Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Colonia Valle del Mezquital
92. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, con relación a la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 1.1)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan estudios de transito"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente de seis copias fotostáticas certificadas de un estudio de Ingeniería de tránsito para el proyecto "Ampliación y rehabilitación de la Avenida Valles del Mezquital", no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la determinación del valor del tránsito diario promedio anual (TPDA) no fue determinado con base en las disposiciones señaladas en la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01, punto D, debido a que en la normatividad señala que el TPDA deberá determinarse a partir de aforos continuos a lo largo de todo el año o diarios para determinar el tránsito diario promedio semanal, analizando la variabilidad de la muestra; encontrando que con el estudio en comento, se determinó el valor del TPDA únicamente tomando como referencia dos días aforados (domingo 11 y lunes 12 de diciembre), sin analizar la variabilidad de la muestra que confirme su representatividad y la confiabilidad requerida; además, no se hace ningún señalamiento en relación con el posible tráfico inducido por el proyecto de ampliación propuesto, en el sentido de justificar si se descarta o considera. Es importante señalar, que el estudio no presenta la firma de su autor ni la validación de un Profesional Responsable para su consideración en el diseño de la estructura de pavimento.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
93. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la
1.2)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No se realizaron pruebas de geotecnia por ser una vialidad existente; la estructura de
pavimento de la ampliación se hizo en base a el diseño de acuerdo a la LCRPENL."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la determinación de la estructura de pavimento debe estar basado en el estudio aludido; además, el hecho de que los trabajos sean para la ampliación de una vialidad existente, esto no define las características y propiedades físicas de los suelos presentes en las áreas por ampliar, en las cuales se colocará la estructura de pavimento, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
94. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero , segundo de la LCRPENL, con relación a la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 1.3)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa diseño de pavimento."
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente de cinco copias fotostáticas certificadas de un diseño de pavimento para el proyecto "Ampliación y rehabilitación de la Avenida Valles del Mezquital", no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicho diseño no fue realizado por un Profesional Responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, debido a que en el documento aludido, no se muestra evidencia de ello. Es de mencionar, que tanto el estudio de ingeniería de tránsito como el de geotecnia, no demostraron el cumplimiento de la normatividad correspondiente y por consecuencia se incumple con la normativa señalada en esta observación.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
95. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría la documentación que acredite que se llevó a cabo un diseño para la mezcla asfáltica, mismo que confirme sus características volumétricas, parámetros de desempeño y sus lineamientos de control de calidad, para cumplir las especificaciones consideradas en el proyecto, obligación establecida en los artículos 35, fracción VI y 70, párrafo cuarto, inciso a, de la LCRPENL. (Obs.1.4)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el diseño de la mezcla asfáltica, proporcionada por la empresa que suministró la
carpeta asfáltica a la constructora que realizó la obra."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de la verificación de calidad en mezclas de concreto elaboradas con asfalto AC-20; de un informe del análisis de agregados pétreos y dosificación para elaboración de carpeta asfáltica de tamaño máximo 1/2"; de un informe de resultados de ensayos de extracción de núcleos en carpeta asfáltica; de facturas y remisiones del suministro de concreto asfáltico para la obra en comento, en las cuales se muestra el diseño Marshall de la mezcla asfáltica, el resumen de las características volumétricas y algunos parámetros de desempeño del diseño de la mezcla, los análisis granulométricos y propiedades físicas de los agregados propuestos en la mezcla de diseño,
de diseño y su gráfico de temperaturas de mezclado y colocación, y de resumen de los resultados de la evaluación de la carpeta colocada, no acreditan el cumplimiento de las especificaciones consideradas en el proyecto, esto en razón de que el diseño de mezcla asfáltica presentado en su respuesta para este punto, no consideró la totalidad de las especificaciones señaladas en el concepto número 29 del presupuesto ganador, correspondiente al suministro y aplicación de la mezcla asfáltica, debido a que este concepto requiere que la mezcla asfáltica contenga cemento asfáltico con polímeros, para alcanzar las características necesarias con las cuales se cumpla con los valores de índices de textura y fricción de la superficie de rodamiento de la carpeta asfáltica y que considerara el cumplimiento de la resistencia a deformaciones plásticas permanentes, no encontrándose evidencia en la documentación general que se adjunta a su respuesta, que indique que el diseño de mezcla asfáltica tomó las consideraciones necesarias para el cumplimiento de las especificaciones aludidas.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
96. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que en el diseño y elaboración de la mezcla asfáltica se consideraron las temperaturas extremas de la zona, las características del nivel de tránsito y sus velocidades de operación, para que en función de esto se haya seleccionado el tipo de cemento asfáltico, que garantice la eficacia del desempeño de la mezcla asfáltica, obligación establecida en el artículo 70, párrafo noveno, de la LCRPENL. (Obs.1.5)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el diseño de la mezcla asfáltica, proporcionada por la empresa que suministró la
carpeta asfáltica a la constructora que realizó la obra."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de la verificación de calidad en mezclas de concreto elaboradas con asfalto AC-20; de un informe del análisis de agregados pétreos y dosificación para elaboración de carpeta asfáltica de tamaño máximo 1/2"; de un informe
de resultados de ensayos de extracción de núcleos en carpeta asfáltica; de facturas y remisiones del suministro de concreto asfáltico para la obra en comento, en las cuales se muestra el diseño Marshall de la mezcla asfáltica, el resumen de las características volumétricas y algunos parámetros de desempeño del diseño de la mezcla, los análisis granulométricos y propiedades físicas de los agregados propuestos en la mezcla de diseño, resultados de la evaluación de calidad del cemento asfáltico propuesto en la mezcla de diseño y su gráfico de temperaturas de mezclado y colocación, y de resumen de los resultados de la evaluación de la carpeta colocada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichos documentos no presentan el análisis de las temperaturas extremas de la zona, las características del nivel de tránsito y sus velocidades de operación, que confirme que la selección del cemento asfáltico AC-20, sea el tipo de cemento asfáltico correcto que garantice la eficacia del desempeño de la mezcla asfáltica para los requerimientos de la obra en comento.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
97. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del material asfáltico empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica, obligación establecida en el artículo 70, décimo párrafo, con relación al cumplimiento de los límites de fricción y textura establecidos en los artículos 31 y 32, de la LCRPNL. (Obs. 1.6)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el diseño de la mezcla asfáltica, proporcionada por la empresa que suministró la
carpeta asfáltica a la constructora que realizó la obra."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de la verificación de calidad en mezclas de concreto elaboradas con asfalto AC-20; de un informe del análisis de agregados pétreos y dosificación para elaboración de carpeta asfáltica de tamaño máximo 1/2"; de un informe de resultados de ensayos de extracción de núcleos en carpeta asfáltica; de facturas y remisiones del suministro de concreto asfáltico para la obra en comento, en las cuales
volumétricas y algunos parámetros de desempeño del diseño de la mezcla, los análisis granulométricos y propiedades físicas de los agregados propuestos en la mezcla de diseño, resultados de la evaluación de calidad del cemento asfáltico propuesto en la mezcla de diseño y su gráfico de temperaturas de mezclado y colocación, y de resumen de los resultados de la evaluación de la carpeta colocada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que se reportan resultados de la evaluación de calidad del cemento asfáltico propuesto en la mezcla de diseño, dichos resultados no muestran que se hayan evaluado la totalidad de las características y propiedades del cemento asfáltico indicados en la normatividad señalada en esta observación; además, es de señalar que esta evaluación debió llevarse a cabo por parte del laboratorio de control de calidad autorizado por el ente público responsable ya que el laboratorio que emite los informes aludidos no es un laboratorio acreditado, y es contratado por la compañía productora de la mezcla asfáltica.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
98. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del agregado pétreo empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica, obligación establecida en los artículos 23 y 72 , de la LCRPENL. (Obs.1.7)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el diseño de la mezcla asfáltica, proporcionada por la empresa que suministró la
carpeta asfáltica a la constructora que realizó la obra."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de la verificación de calidad en mezclas de concreto elaboradas con asfalto AC-20; de un informe del análisis de agregados pétreos y dosificación para elaboración de carpeta asfáltica de tamaño máximo 1/2"; de un informe de resultados de ensayos de extracción de núcleos en carpeta asfáltica; de facturas y remisiones del suministro de concreto asfáltico para la obra en comento, en las cuales
se muestra el diseño Marshall de la mezcla asfáltica, el resumen de las características volumétricas y algunos parámetros de desempeño del diseño de la mezcla, los análisis granulométricos y propiedades físicas de los agregados propuestos en la mezcla de diseño, resultados de la evaluación de calidad del cemento asfáltico propuesto en la mezcla de diseño y su gráfico de temperaturas de mezclado y colocación, y de resumen de los resultados de la evaluación de la carpeta colocada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que se reportan resultados de la evaluación de calidad de los agregados pétreos propuestos en la mezcla de diseño, no se incluyen los informes que confirmen su resistencia al pulimiento de acuerdo con la normatividad señalada en esta observación; además, es de señalar que esta evaluación