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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2013

1 MV-PMI-001/2013 Construcción de puente peatonal, calle Miguel

Hidalgo al lado oriente de la Carretera Nacional y cruzando el Arroyo Vallecillo, Cabecera Municipal

$ 158,527

15. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe $158,527, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra,

no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta

"Le anexo solicitud de construcción por parte de los habitantes de la Colonia las margaritas.

Copia de Sesión Ordinaria No.- 3 del Consejo de Municipal de Desarrollo Social; donde se aprueba la obra en mención.

Copia de Sesión Ordinaria de Cabildo No.- 18 donde se autoriza la obra. Acta Constitutiva de Comité Comunitario; y su lista de asistencia.

Fotografías, del antes y después de los trabajos realizados."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de la solicitud de construcción por parte de los habitantes de la Colonia Las Margaritas, de fecha 15 de marzo de 2013; de Acta de Sesión Ordinaria número 3 del Consejo Municipal de Desarrollo Social, de fecha 30 de agosto de 2013, y de Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 18, de fecha 30 de agosto de 2013, mediante las cuales se aprueba la obra; de Acta Constitutiva de Comité Comunitario, de fecha 6 de septiembre de 2013 y fotografías impresas a color del antes y después de la obra aludida, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros

establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:

A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2013

2 MV-PMI-R33-01RPC/2

013

Rehabilitación de plazas cívicas, alumbrado, pintura, acomodo de bancas, poda de árboles y limpieza, en las Comunidades de Colorados de Abajo, Palo Alto, El Álamo y El Ayaleño

$ 127,527

16. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe $127,527, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 2.6)

Normativa

Respuesta

"Le anexo solicitud de construcción por parte de los habitantes.

Copia de Sesión Ordinaria No.- 3 del Consejo de Municipal de Desarrollo Social; donde se aprueba la obra en mención, Punto No.- 6.

Copia de Sesión Ordinaria de Cabildo No.-23 donde se autoriza la obra, Punto No. 6.

Fotografías, del antes y después de los trabajos realizados."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de solicitud de construcción por parte de los habitantes de las Comunidades de Colorados de Abajo, El Ayaleño, Palo Alto y El Álamo; de Acta de Sesión Ordinaria número 3 del Consejo Municipal de Desarrollo Social, de fecha 30 de agosto de 2013, y de Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 23, de fecha 13 de diciembre de 2013, mediante las cuales se aprueba la obra; de Acta Constitutiva de Comité Comunitario, de fecha 4 de septiembre de 2013 y fotografías impresas a color del antes y después de las obras en las comunidades aludidas, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:

A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2013

3 MV-PMI-002/2013 Construcción de desagüe pluvial en calle Morelos,

Cabecera Municipal

17. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe $126,302, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 3.1)

Normativa

Respuesta

"Le anexo solicitud de construcción por parte de los habitantes.

Copia de Sesión Ordinaria No.- 3 del Consejo de Municipal de Desarrollo Social; donde se aprueba la obra en mención, Punto No.- 5.

Copia de Sesión Ordinaria de Cabildo No.-18 donde se autoriza la obra, Punto No. 2. Acta Constitutiva de Comité Comunitario; y su lista de asistencia.

Fotografías, del antes y después de los trabajos realizados."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de solicitud de construcción por parte de los habitantes de la calle Miguel Hidalgo en Cabecera Municipal, de fecha 18 de marzo de 2013; de Acta de Sesión Ordinaria número 3 del Consejo Municipal de Desarrollo Social, de fecha 30 de agosto de 2013, y de Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 18, de fecha 30 de agosto de 2013, mediante las cuales se aprueba la obra; de Acta Constitutiva de Comité Comunitario, de fecha 10 de septiembre de 2013 y fotografías impresas a color del antes y después de la obra aludida, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:

A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2013

4 PMV-FIII-01-2012-I R Construcción de red de drenaje sanitario y

descargas domiciliarias en sector sur y sector norte, Colonia Guadalupe Victoria, Cabecera Municipal.

$ 116,888

18. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe $116,888, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 4.1)

Normativa

Respuesta

"Le anexo solicitud de construcción por parte de los habitantes.

Copia de Sesión Ordinaria de Cabildo No.-70 donde se autoriza la obra, Punto No. 8 segundo apartado.

Acta Constitutiva de Comité Comunitario; y su lista de asistencia. Fotografías, del antes y después de los trabajos realizados."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta de aceptación de obra por parte del Consejo de Desarrollo Municipal, de fecha 11 de octubre de 2012; de Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 70, de fecha 28 de septiembre de 2012, en la cual se aprueba la obra; de Acta Constitutiva de Comité Comunitario, de fecha 11 de octubre de 2012 y fotografías impresas a color del desarrollo de la obra aludida, no acreditan que la obra se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:

A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.

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