Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2012
1 LAM-EL-INFRA-2012 Ampliación de la red eléctrica del sector La
Ferrocarrilera y La Loma, Cabecera Municipal $ 1,331,650
28. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de
Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $1,331,650, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social,
Respuesta
Del ente público:
"anexamos fotografias del medio fisico que se encuentraactualmente en la zona y de las
calles donde se realizo la obra, donde claramente se demuestra que se realizo en la zona marginada del municipio de Lampazos de Naranjo, N.L."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en fotografías certificadas impresas a color de las calles donde se realizó la obra, no acreditan que la misma se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo que no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:
A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o
B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.
Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Unitario
Importe
Suministro y colocación de lámparas de vapor de sodio
pieza 10.00 9.00 1.00 $ 8,864.62 $ 8,864.62
Suministro y colocación de muretes para acometida de baja tensión
pieza 25.00 24.00 1.00 7,866.46 7,866.46
Subtotal: $ 16,731.08 I.V.A.: 2,676.97 Total: $ 19,408.05
Económica - Monto No Solventado $10,283
Respuesta
Del ente público:
"Evidencia fotografica del Murete no encontrado por la auditoria ubica en calle zaragoza
num 1052 propiedad del Sr. Lázaro Cárdenas G. en la Col. La Ferrocarrilera y la lampara se ubica fisicamente y como lo indica la estimacion en la calle Priv. Francisco Villa y Dr. Jose Maria Rodriguez y en el plano estaba ubicada erroneamente en la calle Francisco Villa esquina con Ernesto Zertuche"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Referente a la diferencia detectada en el concepto "Suministro y colocación de muretes para acometida de baja tensión", se recibieron fotografías certificadas impresas a color que comprueban la instalación de la pieza faltante, por lo tanto, en relación con dicho concepto, se aclara la diferencia. Con respecto a la diferencia detectada en el concepto "Suministro y colocación de lámparas de vapor de sodio", no se solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que no se adjunta información que acredite que la lámpara no localizada se encuentra ubicada en el cruce de las calles Francisco Villa y Dr. José María Rodríguez, y que la misma cumple con las especificaciones contratadas, ya que personal de esta Auditoría verificó dicha lámpara, observando que las características de la misma son diferentes a las lámparas comprendidas en el contrato de la obra en comento, lo cual fue comentado con el Director de Obras Públicas durante la inspección física realizada al lugar donde se realizaron los trabajos, levantándose el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU- OP-AI-MU30-001/2013 en fecha 22 de julio de 2013, mediante la cual se hizo entrega de dos copias fotostáticas simples de los croquis del levantamiento físico realizado, en el que
Acción emitida
Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2012
2 LAM-EL-INFRA-2011 Ampliación de la red eléctrica del sector La Loma y
La Capilla, Cabecera Municipal $ 323,962
30. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de
Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $323,962, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 2.3)
Normativa
Respuesta
Del ente público:
"anexamos fotografias del medio físico que se encuentraactualmente en la zona y de las
calles donde se realizo la obra, donde claramente se demuestra que se realizo en la zona marginada del municipio de Lampazos de Naranjo N.L."
en fotografías certificadas impresas a color de las calles donde se realizó la obra, no acreditan que la misma se haya realizado en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo que no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:
A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o
B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.
FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL