TOTAL VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
POBLACIÓN POLICÍAS POR 1000 HABITANTES
8.3.3. Fortalecimiento de la prestación de los servicios de justicia en el Distrito de Barranquilla.
8.3.2.6. Proceso de formación y cualificación a los funcionarios y servidores de los Organismos responsables de la prestación de servicios de seguridad
y justicia en el Distrito de Barranquilla.
En materia de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana es fundamental que los funcionarios de seguridad y justicia se formen en diseño, implementación, ejecución y seguimiento y evaluación de políticas públicas y planes de convivencia y seguridad ciudadana.
Para adelantar esta tarea existe un valor agregado si estos procesos de capacitación se realizan de manera conjunta entre las autoridades civiles no uniformadas y la policía y las temáticas son expuestas por profesores profesionales que tienen o han tenido experiencia en la gestión, formulación de políticas públicas en estas materias y si han tenido resultados exitosos. Lo anterior, no sólo permite ciertas economías, sino que los asistentes pueden ver, aprender y discutir los procesos desarrollados por sus pares.
Teniendo en cuenta lo anterior, es fundamental que el programa de capacitación se desarrolle, entre otros temas, en torno a la regulación que sobre los temas de seguridad y justicia existen el país, sobre los problemas de seguridad y convivencia de la ciudad, de los comportamientos ciudadanos, sobre la Politica de Convivencia y Seguridad de Barranquilla y del Área Metropolitana y sobre lo que cada institución, por su lado y en equipo con las demás autoridades de seguridad y justicia, pueden hacer desde sus funciones y capacidades para mejorar la convivencia y la seguridad.
Los objetivos de esta capacitación son:
1. Proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios sobre las problemáticas de la ciudad en materia de convivencia y seguridad.
2. Que conozcan la Politica Integral de Convivencia y Seguridad de la Ciudad.
3. Empoderar a los participantes con la presentación de estrategias exitosas para que asuman con liderazgo acciones que ayuden a mejorar las condiciones de seguridad y convivencia.
4. Construir alianzas estratégicas y sinergias entre las diversas instancias nacionales y municipales de seguridad y justicia que permitan fortalecer el trabajo interinstitucional para mejorar la convivencia y la seguridad ciudadana.
5. Capacitar a los participantes para que dentro de su institución desarrollen jornadas de capacitación que tengan un efecto multiplicador.
Citas 1
Informe de Desarrollo Humano 1994. PNUD. 1
Ibidem 1
Ibidem 1
MOCKUS, Antanas. “Ley, moral y cultura”. 1997.
1 La Policía Nacional, el Ejército, la Armada Nacional, la Fiscalía de la Nación, el Sistema Judicial, El INPEC y la Administración Distrital de Barranquilla, que a través de la Secretaría de Gobierno y el Fondo de Seguridad ejecuta acciones en este campo.
1 El Consejo de Seguridad es un instrumento esencial para liderar y ejecutar políticas concertadas de Seguridad Ciudadana reglamentado por el Decreto 2615 de 19911, el cual debe reunirse por lo menos una vez al mes o de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. La Alcaldesa es la encargada de convocarlo y a él deben asistir de manera indelegable: los comandantes de la Policía, del Ejército y de la Armada, el Personero Municipal el Secretario de Gobierno y el Director Fondo de Seguridad quien hace la secretaría técnica del Consejo y levanta las ayudas de memoria. El Consejo de Seguridad tiene las siguientes funciones:
Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar, de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.
Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana. Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el
fin de adoptar los correctivos necesarios.
Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del fenómeno.
Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.
Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público.
Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción.
Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.
Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público.
Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas jurisdicciones.
Es importante resaltar que la Alcaldesa puede programar sesiones del Consejo con la participación de dirigentes cívicos, gremiales, representantes de organismos comunitarios y de partidos y movimientos políticos. Igualmente realizar sesiones de trabajo en barrios o comunas, con el fin de escuchar las inquietudes de los distintos sectores sociales sobre los problemas de seguridad, y a la vez comprometerlos en su solución dentro de los planes integrales de seguridad, estableciendo veedurías cívicas para su adecuado y cabal cumplimiento.
1
De acuerdo con las circunstancias, en Barranquilla debe funcionar Comité de Orden Público, integrado por la Alcaldesa quien lo presidirá, los comandantes de la Policía, el Ejército y la Armada Nacional y la Secretaría de Gobierno que hará las veces de secretaría técnica. Este Comité está facultado para coordinar el empleo de la fuerza pública y de los organismos de seguridad y será el responsable de poner en ejecución los planes de seguridad respectivos.
1
Para el caso de Barranquilla, el Fondo de Seguridad tiene como objetivo la obtención de recursos para financiar las distintas actividades que garanticen la seguridad, además de inversiones en bienestar social, convivencia pacífica, desarrollo comunitario.
1
La Administración de Barranquilla cuenta con el presente Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana que sin descuidar las acciones coercitivas frente a la delincuencia y los hechos de violencia, fortalezca las acciones preventivas, buscando, afianzar relaciones sociales de respeto a la vida y a los derechos humanos.
1
Gladys Stella Álvarez. Estudio de experiencias comparativas en resolución alternativa de disputas. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. 2004.
1
En primer lugar, hay que capacitar en los mecanismos de resolución pacífica de conflictos a todos funcionarios de las comisarías de familia, las inspecciones de policía y casas de justicia para que reconozcan las bondades de estos mecanismos y para que los promuevan y creen estructuras de mediación y conciliación que atienda y resuelva los conflictos interpersonales, comunitarios y dé una adecuada orientación a los conflictos familiares y aquellas denuncias de contravenciones y delitos. En segundo lugar y una vez se haya agotado la etapa inicial de capacitación de los funcionarios, se procederá a difundir dentro de las comunidades los mecanismos de resolución de conflictos, a través de sus líderes naturales.
1
Las Comisarías de Familia están compuestas por un comisario (a) de familia (abogado), un médico, un psicólogo, un trabajador social, un secretario y un escribiente.
1
Las inspecciones de Policía están compuestas por un inspector (a), un escribiente y una secretaria.
1
Documento de la Secretaría de Gobierno de Bogotá. 1
1. El carácter interdisciplinario implica que debe contar con atención jurídica, policial, de salud física y emocional, asistencia social y atención educativa. 2. Carácter secuencial: relaciona la fase de prevención, con la de detención, atención, registro, análisis y seguimiento 3. El carácter interinstitucional: hace referencia a la presencia de la FGN, el INML y CF, la Policía Nacional, el CTI, el ICBF la Defensoría del pueblo, los consultorios jurídicos de las Universidades y las secretarias de salud, educación, integración social y gobierno.
1
PNUD.(2012) Acompañar los procesos con las víctimas. Programa promoción de la convivencia.
1 Los numerales 1,2,3 y 4 son tomados de la investigación “Políticas de seguridad y gasto en Bogotá”, realizada por un grupo de investigadores de la Universidad del Rosario. La recomendación No. 5 fue tomada del documento “Hay que aumentar la fuerza pública”, entrevista realizada a Fabio Sánchez por Colombia Analítica.
.
1
Propuesta elaborada con base en la experiencia de Bogotá con la instalación y puesta en funcionamiento de la Unidad Permanente de Justicia.
CITAS
i
Informe de Desarrollo Humano 1994. PNUD. iiIbidem
iii Ibidem iv
MOCKUS, Antanas. “Ley, moral y cultura”. 1997.
v La Policía Nacional, el Ejército, la Armada Nacional, la Fiscalía de la Nación, el Sistema Judicial, El INPEC y la Administración Distrital de Barranquilla, que a través de la Secretaría de Gobierno y el Fondo de Seguridad ejecuta acciones en este campo.
viEl Consejo de Seguridad es un instrumento esencial para liderar y ejecutar políticas concertadas de Seguridad Ciudadana reglamentado por el Decreto 2615 de 1991vi, el cual debe reunirse por lo menos una vez al mes o de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. La Alcaldesa es la encargada de convocarlo y a él deben asistir de manera indelegable: los comandantes de la Policía, del Ejército y de la Armada, el Personero Municipal el Secretario de Gobierno y el Director Fondo de Seguridad quien hace la secretaría técnica del Consejo y levanta las ayudas de memoria. El Consejo de Seguridad tiene las siguientes funciones:
Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar, de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.
Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana.
Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios.
Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del fenómeno.
Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.
Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público.
Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción.
Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.
Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público.
Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas jurisdicciones.
Es importante resaltar que la Alcaldesa puede programar sesiones del Consejo con la participación de dirigentes cívicos, gremiales, representantes de organismos comunitarios y de partidos y movimientos políticos. Igualmente realizar sesiones de trabajo en barrios o comunas, con el fin de escuchar las
inquietudes de los distintos sectores sociales sobre los problemas de seguridad, y a la vez comprometerlos en su solución dentro de los planes integrales de seguridad, estableciendo veedurías cívicas para su adecuado y cabal cumplimiento.
viiDe acuerdo con las circunstancias, en Barranquilla debe funcionar Comité de Orden Público, integrado por la Alcaldesa quien lo presidirá, los comandantes de la Policía, el Ejército y la Armada Nacional y la Secretaría de Gobierno que hará las veces de secretaría técnica. Este Comité está facultado para coordinar el empleo de la fuerza pública y de los organismos de seguridad y será el responsable de poner en ejecución los planes de seguridad respectivos.
viii
Para el caso de Barranquilla, el Fondo de Seguridad tiene como objetivo la obtención de recursos para financiar las distintas actividades que garanticen la seguridad, además de inversiones en bienestar social, convivencia pacífica, desarrollo comunitario.
ix
La Administración de Barranquilla cuenta con el presente Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana que sin descuidar las acciones coercitivas frente a la delincuencia y los hechos de violencia, fortalezca las acciones preventivas, buscando, afianzar relaciones sociales de respeto a la vida y a los derechos humanos.
x 1. El carácter interdisciplinario implica que debe contar con atención jurídica, policial, de salud física y emocional, asistencia social y atención educativa. 2. Carácter secuencial: relaciona la fase de prevención, con la de detención, atención, registro, análisis y seguimiento 3. El carácter interinstitucional: hace referencia a la presencia de la FGN, el INML y CF, la Policía Nacional, el CTI, el ICBF la Defensoría del pueblo, los consultorios jurídicos de las Universidades y las secretarias de salud, educación, integración social y gobierno.
xi
PNUD.(2012) Acompañar los procesos con las víctimas. Programa promoción de la convivencia.
xii Los numerales 1,2,3 y 4 son tomados de la investigación “Políticas de seguridad y gasto en Bogotá”, realizada por un grupo de investigadores de la Universidad del Rosario. La recomendación No. 5 fue tomada del documento “Hay que aumentar la fuerza pública”, entrevista realizada a Fabio Sánchez por Colombia Analítica.
. xiii
Propuesta elaborada con base en la experiencia de Bogotá con la instalación y puesta en funcionamiento de la Unidad Permanente de Justicia.