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Formas de Transferencia de Valores Negociables

2.3 ANOTACIONES EN CUENTA

2.4.1 Formas de Transferencia de Valores Negociables

La principal forma de transferencia de los Títulos Valores

Desmaterializados o Valores negociables, es la compraventa, que se efectúa

a través de las negociaciones en la Bolsa de Valores y por medio de

transferencia contable, mediante asientos en los registros de la Depositaria,

esta sin más requisitos será plena, cambiaria y sujeta a reglas de autonomía,

según lo establece el art. 11 LAEVC.

El Art. 12 LAEVC, dispone que los valores anotados puedan

transferirse o transmitirse fuera de Bolsa únicamente por causa de muerte,

mediante dación en pago, adjudicación judicial o a título gratuito. En todos

estos casos se observarán las normas del derecho común y el participante

directo presentará a la Depositaria el instrumento público otorgado en legal

forma, la sentencia o la resolución que legitime al nuevo propietario, para que

se proceda a efectuar la transferencia entre cuentas.

2.4.1.2 Donación

Los valores representados mediante anotaciones en cuenta por estar

sujetos a las reglas aplicables a los bienes muebles en general, también

pueden ser objeto de una donación, en este caso se seguirán las reglas del

derecho común;

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pero siempre estarán sujetas al régimen propio que regula

321 Sobre la Donación en materia mercantil véase. ETCHEVERRY, R.; “Derecho Comercial y

Económico, Contratos Parte Especial” Tomo III. 1ª edición, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo

a los valores representados mediante anotaciones en cuenta. La donación de

valores representados mediante anotaciones en cuenta constituye una

excepción en la cual los valores pueden transferirse fuera de bolsa.

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Para realizar la transferencia, entre el donante y el donatario, el

participante directo debe presentar a la Depositaria el instrumento público,

otorgado en legal forma, en donde conste la donación la cual legitima al

nuevo propietario, para que se proceda a efectuar la transferencia entre

cuentas, la cual se rige por las normas aplicable a las transferencias entre

cuentas en general.

2.4.1.3 Transmisión por Causa de Muerte

Los valores representados mediante anotaciones en cuenta pueden

transmitirse por causa de muerte,

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esta forma de transmisión como es

lógico no puede ser a través de negociaciones en bolsa, por lo que también

constituye una excepción a la regla, para la transferencia de valores

representados mediante anotaciones en cuenta.

Esta forma de transmisión se rige en principio por las normas del

derecho común en cuanto fueren aplicables. La designación del nuevo titular

como acto entre vivos produce efectos desde que ha sido debidamente celebrado, y el donatario adquiere un derecho creditorio contra el donante. Las donaciones continúan siendo actos entre vivos aunque produzcan sus efectos después de la muerte.

322 Al respecto el Art. 12 LAEV, establece que los valores anotados pueden transferirse o transmitirse

fuera de bolsa a título gratuito, es decir pueden ser objeto de donación, pero siempre acorde a la naturaleza de las anotaciones en cuenta; lo que significa que los valores se transfieren fuera de la negociación en bolsa, pero no se sustraen de su medio natural de existencia que es precisamente la anotación en la cuenta de los participantes; siempre su transferencia será mediante anotación contable en el registro respectivo.

323 Esta forma de transmisión ya fue tratada anteriormente en el Cáp. I de las Formas de Tradición de

los Títulos Valores, por lo que en este aspecto nos limitaremos a describir como se realiza el proceso de transmisión.

de los Valores se puede constituir por testamento, de forma intestada

conforme al derecho común, o mediante la designación de beneficiarios.

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La transmisión mediante el nombramiento de beneficiarios según el

Manual de Operaciones de CEDEVAL. Cáp. III. lit. D, opera de la siguiente

manera:

En el contrato para abrir cuenta de depósito, cuyo titular sea

una persona natural, puede contener el detalle de los beneficiarios del

titular de la cuenta con su respectivo porcentaje de participación, que

sumen en total el cien por ciento. Es responsabilidad del participante

directo, notificar a CEDEVAL sobre el cambio de beneficiarios, si los

hubiere. Si no se especifica el porcentaje para cada uno de los

beneficiarios, se entiende que cada uno tiene partes iguales.

Si el titular de la cuenta fallece, CEDEVAL transfiere a una

cuenta a favor de cada uno de los beneficiarios el monto de los valores

que les corresponde según el porcentaje designado. Para ello será

necesario que la Casa Corredora de Bolsa, presente a CEDEVAL la

certificación de la partida de defunción del titular y el contrato de Mandato

para Administrar Valores con el nombre del beneficiario.

Si no existen beneficiarios, el heredero puede disponer de los

valores presentando la declaratoria de heredero definitivo otorgada por un

notario o juez. En todo caso, CEDEVAL abre una cuenta de depósito a

324 Sobre la designación de beneficiarios el Art. 62 de la LAEVC. establece que las personas naturales

titulares de valores depositados, podrán designar uno o más beneficiarios a efecto que, a su fallecimiento, la Depositaria los anote en cuenta a favor de las personas que serán los nuevos titulares de los valores.

nombre del beneficiario y transfiere los valores, para lo cual el participante

presenta la respectiva solicitud.

2.4.1.4 Dación en Pago

En atención a lo que la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en

Cuenta en el Art. 13, inciso último, establece sobre la transferencia de

valores sometidos a gravámenes, embargos u otras afectaciones, se estará a

lo dispuesto en las reglas generales mercantiles y en su defecto, a las civiles,

esta forma de transferencia, se hace a través de la cesión ordinaria de

derecho.

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Dependiendo de la forma de cómo se haga la cesión, se define cual

será su carácter, porque, cuando se hace por medio de un precio tiene el

carácter de una venta, cuando es gratuita es donación, también puede

hacerse a título de dación en pago, cediendo un derecho patrimonial, para la

liquidación de una deuda; pero en este caso, se considera como una venta

ya que la ley así lo establece.

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La cesión de derechos,

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como figura jurídica, permite al acreedor a

plazo que no podía reclamar nada a su deudor, recibir inmediatamente el

325 Al respecto el Código Civil establece en el Art. 1484. que la cesión de bienes es el abandono

voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.

326 URÍA. Op. Cit. Pág. 939. Para el autor, los títulos valores funcionan en el comercio como cosas, por

tanto pueden ser objeto de negocios jurídicos y de derechos reales, de esta forma los títulos reciben el tratamiento jurídico de las cosas muebles, por tanto los títulos se compran, se venden, y se permutan, se transfieren y adquieren por sucesión mortis causa y por donación, pueden se objeto de depósito, de transporte, de prenda o de usufructo y ser judicialmente embargados y enajenados en procedimiento de apremio.

327 CHULIÁ, V.; Op. Cit. Pág. 936. Manifiesta el autor, que los títulos valores han contribuido a

facilitar la circulación de los derechos. Frente a las dificultades que presenta la cesión de derechos, el título valor presenta como ventajas: 1º la descripción del derecho por el deudor; 2º la creación de un documento apto para múltiples transmisiones del derecho sin necesidad de notificarlas al deudor; 3º la conexión entre derecho y documento, de modo que sólo mediante la presentación de éste es exigible el

monto de su crédito, vendiéndolo, lo realiza inmediatamente, salvo deducción

de los intereses o transfiriendo sus valores anotados a la cuenta del

acreedor. Puede también pagar a su propio acreedor, cediéndole su derecho,

en este caso, sobre un Título Valor desmaterializado (valor negociable) o

sobre su cuenta de Valores, la cual representa un valor monetario que se da

en pago.

Para que la cesión tenga validez jurídica se tiene que hacer

cumpliendo ciertas formalidades y requisitos. Para que produzca efecto entre

el cedente y el cesionario debe cumplir los siguientes requisitos:

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I. La fecha en fue llevado a cabo.

II. Certificado de Valores Anotados.

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III. Constancia de legitimación.

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pago; 4º la promesa expresada por el emisor de pagar a cualquier tercero sin oponerle las excepciones personales derivadas de sus relaciones con el primer acreedor tomador del documento; y 5º el deudor no puede oponerle al tenedor del documento el pacto de no ceder estipulado con el acreedor, puesto que ha consentido la cesión.

328 Establece el Art. 1691 C. que la cesión de un crédito personal a cualquier título que se haga, no

tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino después de haberse llenado los requisitos formales.

329 Según el Manual de Operaciones de CEDEVAL, en el capitulo III, lit. L, se establece que estos

Certificados son títulos valores que representan la materialización de valores anotados, son a la orden (a excepción de las acciones que son nominativos), no son negociables pero tienen fuerza ejecutiva y pueden ser desmaterializados cuando sean entregados a CEDEVAL. Este tipo de certificados son emitidos únicamente a solicitud del Participante Directo que represente al titular, y cuando sea necesario para algún reclamo judicial de los derechos que las anotaciones en cuenta le otorgan. El Procedimiento para emisión de certificados comienza con una solicitud por escrito, del participante a CEDEVAL, para la emisión del Certificado, especificando la razón para la cual es necesaria la emisión del mismo; CEDEVAL verifica que los valores descritos en la solicitud, se encuentren en la cuenta respectiva, que correspondan a una misma emisión y que la cantidad no exceda de lo existente en el registro; si la solicitud procede, CEDEVAL emite el certificado con el importe y las características de los valores que ampara, los derechos que confiere, y los gravámenes o restricciones existentes; Se dan de baja los valores en el sistema; y una vez emitido, CEDEVAL entrega el certificado al participante.

330 CEDEVAL extiende Constancias de Legitimación a los titulares de las Cuentas de Valores, a través

del Participante Directo con quien abrió la cuenta, Para hacer constar la propiedad de los valores anotados o para hacer constar los derechos o afectaciones, gravámenes, embargos judiciales, gravámenes prendarios; y para legitimar al titular, también, transferir anotaciones en cuenta fuera de bolsa o constituir gravámenes. Los valores a los cuales se hace referencia en las constancias, quedan automáticamente inmovilizados desde el momento de la emisión de la constancia, es decir, que no se

IV. El traspaso del derecho al cesionario.

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V. Nombre y apellido.

VI. Firma del cedente, de su mandatario o de su representante legal.

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2.4.2 Constitución de Gravámenes sobre Valores Negociables