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CAPITULO III: EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL CONTABLE

3.3. Análisis de documentos

3.3.5. Formulario de Brechas de Liquidez y Mercado

Se entiende por riesgos de mercado, a la contingencia que una institución controlada incurra en pérdidas por movimientos de los precios del mercado como resultado de las posiciones que mantenga dentro y fuera del balance. El más común riesgo de mercado es el relacionado con las actividades de variaciones en la tasa de interés.

Es necesario resaltar en éste punto que los últimos cambios legales emitidos por la Presidencia de la República han afectado a las entidades del sistema financiero en lo que se relaciona a la eliminación del cobro de una comisión misma que se le adicionaba a la tasa de interés nominal que cobraba la entidad en sus operaciones de cartera, en la práctica estas comisiones fueron eliminadas mediante la incorporación, como en el caso de las cooperativas, al valor de la tasa efectiva anual cobrada en los mismos servicios con lo cual quedó compensada la eliminación.

Riesgo de tasa de interés, es la contingencia de que las instituciones controladas tengan pérdidas como consecuencia de los movimientos en las tasas de interés y cuyo efecto dependerá de la estructura de activos, pasivos y contingentes, éste riesgo se compone de:

Riesgo de revalorización, que surge por diferencias temporales en los vencimientos (para tasa fija) o en la revalorización (para tasa flotante) de los activos, obligaciones y contingentes de la institución controlada;

Riesgo de la curva de rendimiento, que surge de cambios en la pendiente y forma de la curva de rendimiento;

Riesgo de correlación imperfecta que surge de los ajustes de las tasas percibidas y las pagadas en diferentes instrumentos, que por lo demás tienen características de revalorización similares; y,

Riesgo de las opciones explícitas o implícitas, incluidas en muchos portafolios de activos, pasivos o contingentes.

En el ANEXO No. 14 se incluye un ejemplo del cálculo de los diferentes componentes del riesgo de tasa de interés.

Las cooperativas de ahorro y crédito tendrán que establecer y aprobar las políticas, objetivos, límites y procedimientos específicos, para la administración de los riesgos inherentes a las operaciones crediticias y fijará los criterios bajo los cuales deberán implementarse, los mismos que serán aprobados por el directorio u organismo que haga sus veces.

El esquema de Basilea exige desde 1988 capital por el riesgo de contraparte (crédito) y desde 1996 por los riesgos de mercado (los que afectan las carteras de inversiones y portafolios de negociación). Se está evolucionando hacia requerimientos de capital por el riesgo de tasa de interés que afecta al margen financiero y al valor patrimonial de la entidad.

La manera en que las entidades controladas interpreten y adapten esta serie de alternativas hará que ellas puedan analizar su exposición de mercado y liquidez con mayor o menor facilidad. De iniciarse este proceso paulatina y evolutivamente, las futuras reglas de requerimientos de capital se irán definiendo e implantando de manera sólida en el tiempo.

Las cooperativas de ahorro y crédito, en sus respectivos análisis de sensibilidad, simularán diferentes escenarios y realizarán pruebas de estrés relevantes para la administración de los riesgos de mercado y, en especial, del riesgo de tasas de interés, incluyendo el análisis del peor escenario, que consiste en escoger el movimiento de precios más adverso en un día dentro del período seleccionado y aplicar ese conjunto de precios a las posiciones actuales. Con los resultados obtenidos se deberán considerar para establecer y revisar políticas, procedimientos y límites de exposición a los riesgos.

Activos (pasivos) sensibles a la tasa de interés, a aquellos cuyo valor es afectado por la tasa de interés de modo que un cambio de ésta pueda generar cambios en su valor de mercado, o variaciones en el flujo de ingresos (egresos) que de ellos se derivan;

Brecha de activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, a la diferencia entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, expresada en dólares;

Duración, a la que señala el tiempo o el período en el cual se recupera el monto invertido, en términos de valor presente, en un instrumento de acuerdo a los flujos de caja allí implícitos. Por ello, mide la sensibilidad a la tasa de interés de los flujos de caja asociado al instrumento financiero el cual puede ser de renta fija, de renta variable, un préstamo o un portafolio de instrumentos financieros;

Fecha de re precio, al momento en el cual se revisa la tasa de interés, según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las condiciones vigentes en el mercado.

Un ejemplo para la aplicación de éste tema es la medición del riesgo de tasa de interés a través del método de maduración que se explica en el ANEXO No. 15.

El esquema de Reporte de Riesgo de Mercado es el del CUADRO No. III – 8.

Nivel I: constituyen los reportes mínimos aceptables para cooperativas de ahorro y crédito que están sujetas al cronograma de adecuación normativa establecida por la Superintendencia para llegar a los estándares de Basilea, los niveles superiores corresponden a otras entidades del sistema financiero como bancos y financieras.

El modelo estándar para medir los riesgos de tasas de interés es el de maduración, que define la exposición al riesgo de tasas de interés como la brecha o descalce entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés.

La información referente a la medición de riesgo de tasa de interés, se elabora utilizando el sistema de bandas temporales, estableciendo la brecha entre activos y pasivos sensibles a la tasa de interés.

La información se organiza en catorce bandas temporales y los activos y pasivos deberán ser distribuidos en todas esas bandas de acuerdo a su fecha de vencimiento contractual conforme se detalla en el reporte requerido en el nivel de análisis I (ANEXO No. 16). La brecha o descalce entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés se calculará dentro de cada banda, y luego se calculará la brecha acumulada existente.

El riesgo de tasa de interés en el balance de las entidades reguladas es inherente al negocio de intermediación financiera. Los cambios en las tasas de interés afectan a una entidad en diferentes formas y la medición del efecto de los cambios en las tasas de interés se debe observar principalmente desde dos perspectivas:

1. Efecto en resultados:

a) Margen financiero (net interest income) = los ingresos devengados por tasas de interés de los activos menos los costos devengados por tasas de interés de los pasivos.

b) Beneficios o pérdidas por operaciones financieras (trading income) = compra - venta de instrumentos financieros y revaluaciones de posiciones abiertas en instrumentos financieros.

2. Efecto en el valor económico del patrimonio: debido a cambios en los activos, pasivos y derivados sensibles a la tasa de interés:

Dentro del balance de una entidad, existen activos y pasivos pactados a tasa variable y tasa fija. Los instrumentos financieros de tasa variable son aquellos cuya tasa es susceptible de variación, antes de su vencimiento por movimientos en la curva de tasas que la entidad haya establecido como referencia. En los instrumentos de tasa fija la variación de la tasa sólo tiene lugar cuando vence una operación y se concede una nueva a las tasas de mercado que en ese momento exista. Estos instrumentos, activos y pasivos, se reconocen como productos sensibles a la tasa de interés.

El margen financiero está definido como la diferencia entre ingresos y egresos financieros causados. Una variación en las tasas de interés prevalecientes en el mercado puede afectar al margen financiero. Dependiendo de las fechas en las que se deban reajustar las tasas de interés, de acuerdo a los vencimientos contractuales de activos y pasivos, una variación en las tasas de interés puede reducir el valor esperado del margen financiero.

Para el cálculo de estos efectos, por la estructura de reinversión de operaciones activas y pasivas, habría que considerar el efecto que puede presentarse por la velocidad y porcentaje en que una entidad traslada las variaciones de las tasas de mercado a las tasas de sus productos, sobre todo en el caso de los instrumentos a tasa fija.

El riesgo de tasa de interés puede incidir en los resultados de varias formas, dependiendo de la consideración que se haga sobre las curvas de tasas de interés. Existen tres tipos de riesgo de tasa de interés:

 Riesgo de reinversión o de revalorización o riesgo direccional: en el que se considera que sólo hay una curva de tasas de interés y que en esta los movimientos son paralelos. Para este caso sólo interesa la dirección del movimiento, es decir, si suben o bajan las tasas.

 Riesgo de curva: en el que los movimientos pueden ser de cualquier clase e interesan los cambios en la pendiente de la curva. Este es el riesgo que se soporta si se toman posiciones en los extremos de la curva de las tasas de interés. Este riesgo deberá utilizar el vector delta que es un vector de duración donde se calcula la sensibilidad en cada plazo al riesgo de tasa de interés.

 Riesgo de base: en este caso se consideran varias curvas y cobra vital importancia la correlación existente entre los movimientos de estas curvas. Para el riesgo de base se utilizará la covarianza entre las curvas de rendimiento. Se trata de separar por cuentas las operaciones referenciadas a diferentes curvas de mercado, por lo tanto las covarianzas no se aplican a los diferentes plazos sino a la curva por entero, asumiendo un desplazamiento paralelo. De esta forma se aísla el riesgo de base del riesgo de curva.

El análisis de riesgo de mercado en la cartera de inversiones es de naturaleza extra-contable. Es importante distinguir el origen que tiene el riesgo de tasas de interés que afecta a la cartera de inversiones y al portafolio de negociación, que viene dado por la valuación a precios de mercado de los efectos del riesgo de tasa de interés en la estructura de balance antes enunciado.

Para efectos del riesgo de mercado en la cartera de inversiones, éstas se categorizan de acuerdo al numeral 2, Artículo 1, Sección II, Capítulo I, Subtítulo II, Título VII de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

Se entiende por riesgo de liquidez, cuando la institución enfrenta una escasez de fondos para cumplir sus obligaciones y que por ello, tiene la necesidad de conseguir recursos alternativos o vender activos en condiciones desfavorables, esto es, asumiendo un alto costo financiero o una elevada tasa de descuento, incurriendo en pérdidas de valorización.

Las cooperativas para determinar su grado de exposición al riesgo de liquidez, realizarán el análisis de maduración de los activos y pasivos. Para tal efecto, deberán distribuir los saldos registrados en los estados financieros con corte a la fecha de evaluación, de acuerdo con sus vencimientos, los que se determinarán bajo los siguientes criterios:

Situación contractual corriente.- Se clasificarán los activos y pasivos en cada una de las bandas de tiempo según sus plazos de vencimiento contractuales, pudiendo ser estos totales, parciales o por fechas de depreciación;

Recuperación esperada.- Corresponde a los vencimientos esperados de aquellas cuentas que no poseen un vencimiento contractual o a fecha cierta.

En los casos de las cuentas con vencimiento incierto, se deberá realizar un análisis de tendencia y de estacionalidad a través del uso de métodos estadísticos apropiados, tales como el uso de modelos de regresión múltiple, en donde se incorpore como variable explicativa al producto interno bruto y todas aquellas que

las instituciones controladas consideren pertinentes, de acuerdo al mercado al cual atienden. Se debe tener especial cuidado en la elección del número de variables explicativas de modo que la regresión contenga los suficientes grados de libertad que permitan obtener resultados a un nivel de confianza de al menos 99%.

Para las obligaciones pasivas sin fecha contractual de vencimiento, tales como depósitos a la vista, se deberán realizar los análisis técnicos que permitan estimar los retiros máximos probables que puedan presentarse en cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. Sin embargo, la Superintendencia podrá fijar límites mínimos al porcentaje de retiros que deban ser estimados para cada banda de tiempo.

La determinación del riesgo de liquidez se hará aplicando el concepto de brecha de liquidez, la que será igual a la diferencia entre el total de operaciones activas más el movimiento neto de las cuentas patrimoniales con respecto al total de operaciones pasivas, consideradas en el formulario “Información sobre riesgos de liquidez” (ANEXO No. 17).

La medición estructural del riesgo de liquidez parte de considerar la composición de activos y pasivos líquidos en una posición estática a una fecha determinada sobre los saldos contables. Esta posición estructural muestra líneas de liquidez comparables con su volatilidad, de tal manera que los activos líquidos muestren una cobertura frente a los requerimientos.

Para el análisis de brechas de liquidez (bandas de tiempo) se parte de una fecha determinada y clasifica los flujos de capital e intereses de acuerdo a su vencimiento. El análisis se subdivide en tres escenarios: vencimientos contractuales, vencimientos esperados y análisis dinámico.

Contractual: en este escenario las cuentas con vencimiento cierto se presentan al vencimiento. Las cuentas con vencimiento incierto deben ser tratadas sobre la base de supuestos sustentados en modelos de comportamiento, con soporte estadístico con un nivel de confianza mínimo del 90% y una serie de tiempo de al menos 12 meses.

Esperado: en este escenario las cuentas con vencimiento cierto también son sometidas a ajustes sobre la base de supuestos sustentados en modelos de comportamiento que incorporen soportes estadísticos con un nivel de confianza mínimo del 90% y una serie de tiempo de al menos 12 meses.

Tanto en el escenario contractual como en el esperado para los instrumentos financieros que aplique (cartera de crédito, inversiones, depósitos) se deberá incluir como parte del flujo a los intereses por percibir o aquellos por cancelar.

Dinámico: en este escenario se parte del análisis de liquidez esperado y además se incorporan elementos de proyecciones y de planeación financiera de la entidad.

También en este escenario, sobre los instrumentos financieros que aplique (cartera de crédito, inversiones, depósitos) se deberá incluir como parte del flujo a los intereses por percibir o aquellos por cancelar.

Para efectos de establecer los activos líquidos de los reportes del riesgo de liquidez, el valor de las inversiones que se incluyan en este agregado, previamente se ajustarán a su precio de mercado.

Los activos líquidos no se colocarán en ninguna banda en particular y para calcular la posición en riesgo de liquidez se compararán con la brecha acumulada en cada banda de acuerdo a la fórmula expuesta en el Artículo 4, Sección III, Capítulo IV de la Resolución No. JB-2002-431 de enero del 2002.

Las políticas enunciadas en el manual de riesgo de liquidez deben precisar que el comité responsable de riesgo de liquidez, deberá poner en ejecución su plan de contingencia si se determina una posición de liquidez en riesgo en la primera o segunda banda. La situación descrita deberá ser tratada como un elemento mínimo de indicador de alerta.

Así también, se deberá precisar los parámetros a utilizarse para identificar los límites de la posición de liquidez en riesgo de la entidad, tales como, cambios en la volatilidad de los depósitos a la vista, concentración y cobertura mínima de liquidez frente a pasivos volátiles, entre otros que se identifiquen.

Deben elaborarse adicionalmente planes de contingencia los que incluirán en su contenido las acciones a emprender, la cobertura, los instrumentos financieros aplicables y la razonabilidad de ejecución frente al mercado. Además se incluirá, los instrumentos que la entidad utilizará para cubrir sus requerimientos de liquidez definiendo las acciones necesarias para su formalización así como los funcionarios responsables de su ejecución dentro de la organización.

Estos planes deben ser actualizados por lo menos cada seis meses y su verificación la efectuará la Superintendencia en las inspecciones in-situ. Las posiciones en riesgo establecerán los límites de las variables que se considerarán críticas para cada institución (por ejemplo: un incremento de la porción de los

depósitos volátiles, un mayor nivel de concentración de los depósitos). Para cada nivel de posición de riesgo la entidad establecerá medidas prudenciales internas.

Los reportes requeridos en el nivel de análisis I se detallan en el (ANEXO No. 18). Para que todo este análisis se entienda adecuadamente se incluye un ejemplo que se detalla en el ANEXO No. 19.

Por otro lado las diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domesticas, autónomas y mixtas y especialmente para el caso de las cooperativas no reguladas el Gobierno Nacional quiere reconocerlas a través de la creación de la nueva Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; entiéndase por economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad; otorgándoles, conforme a derecho, un carácter de legalidad a su funcionamiento y dándoles un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.

De lo anteriormente mencionado se señala que se rigen por esta ley, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la constitución conforman la economía popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario; y, todas las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento, con el objeto de:

Reconocer, fomentar y fortalecer la economía popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el Estado.

Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay. Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas

que integran la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario.

Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley; y,

Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento.

Para efectos de esta ley, integran la economía popular y solidaria las organizaciones conformadas en los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas, así como también las unidades económicas populares.

1.- Para el caso concreto de las cooperativas, el procedimiento de constitución, los mínimos de socios y capital social, serán fijados en el Reglamento de esta ley tomando en cuenta la clase de cooperativas, el vínculo común de sus socios y el ámbito geográfico de sus operaciones.

Es necesario aclarar que hasta la presente fecha aún no se encuentra discutido ni aprobado, por parte de la Asamblea Nacional ni sancionado por el primer mandatario, el Reglamento a esta ley orgánica de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario es por ello que en la disposición general

duodécima de esta ley orgánica se señala que: “Hasta que las instituciones