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FOROS INTERNACIONALES.

In document Derecho Internacional Privado (página 187-190)

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE UNIDAD 06.

8.1 FOROS INTERNACIONALES.

a) Organizaciones intergubernamentales mundiales:

- Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya sea por sí misma o por conducto de sus organismos especializados, como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL), Comisión Económica para Europa (CEPE), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (BIRF), Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), etcétera.

- Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNTDROIT o Instituto de Roma).

- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

b) Organizaciones intergubernamentales regionales:

- Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP) auspiciadas por la Organización de Estados Americanos (OEA). - Unión Europea (UE). .

- Consejo de Asistencia Económica Mutua (CAEM). -Consejo de Europa.

- Consejo Nórdico.

- Organización de la Unidad Africana (OUA). - Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano.

Por su naturaleza sólo sugieren la celebración de tratados al concluir el análisis de una problemática especial.

- Asociación de Derecho Internacional (ILA). - Instituto de Derecho Internacional (ILI).

- Academia Internacional de Derecho Comparado (Academia de La Haya). - Asociación Internacional de Ciencias Jurídicas.

- Cámara de Comercio Internacional (CCI). - Comité Marítimo Internacional (CMI).

Ámbito mundial

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: se inician en 1883 como simples conferencias diplomáticas con la finalidad de elaborar reglas comunes para la solución de los conflictos de leyes. El 13 de julio de 1955 entró en vigor el Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, 10 en el que se le considera como un organismo permanente. Actualmente agrupa a más de 41 países, entre ellos México; y ha logrado resultados positivos en su labor de unificar, desarrollar y codificar, en el nivel global, las reglas para la solución de los problemas que interesan a la materia. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL): creada por resolución de su Asamblea General el 20 de noviembre de 1965 y con arreglo en el arto 13, inciso a), párrafo 1, de la Carta de las Naciones Unidas que le impone la obligación de promocionar estudios y recomendaciones para fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT o Instituto de Roma): es un organismo intergubernamental independiente creado en 1926 en virtud de un tratado concluido con el patrocinio de la Sociedad de Naciones. Después de la disolución de esta última se reconstruyó el 15 de marzo de 1940 en virtud de la suscripción de un acuerdo multilateral denominado Estatuto Orgánico del UNIDROIT, el cual fue objeto de reformas. Su finalidad es estudiar los medios para armonizar y coordinar el derecho privado entre, los Estados y preparar gradualmente la adopción de una legislación de derecho privado uniforme. En la actualidad son miembros del instituto los gobiernos de más de 5O países de los cinco continentes, por lo general con economías de libre empresa, pero pertenecientes la mayoría de ellos al continente europeo. Los proyectos que se han preparado sirvieron como base para tratados aprobados en conferencias diplomáticas convocadas por sus Estados miembros o por algunas otras organizaciones internacionales.

En el nivel del Continente Americano

En América, el Congreso de Panamá de 1826 fue el primer intento de codificación que propuso un Código de Derecho de Gentes; en 1878 se suscribió en el Congreso de Lima el Tratado para Establecer Reglas Uniformes de Derecho Internacional Privado, aunque sin resultados prácticos, ya que sólo lo ratificaron Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Colombia, tal vez por el hecho de que en el mismo prevalecía la nacionalidad como punto de conexión en la solución de los conflictos, cuando esta teoría había sido rechazada por varios de los países americanos que se regían por la ley del domicilio.182

Posteriormente, hubo nuevas conferencias internacionales como el Congreso de Montevideo de 1889 en el que participaron siete estados americanos y del que surgieron las primeras nueve convenciones multilaterales en la materia que entraron en vigor en el mundo, entre otras, el Tratado de Derecho Procesal Internacional, que contiene normas de colaboración y de auxilio judicial, y el Protocolo Adicional a los Tratados de Derecho Internacional Privado; el celebrado en Caracas en 1911, del que nació la Convención sobre Ejecución de Actos Extranjeros; la Conferencia Internacional Americana, en cuya quinta reunión, celebrada en Santiago de Chile en 1923, se recomendó la elaboración de toda una codificación que abarcara el derecho internacional privado, por lo que en su sexto encuentro (Sexta Conferencia Internacional Americana), celebrado en La Habana en 1928 con la participación de Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela, se aprobó el Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, así conocido por ser su principal autor el profesor cubano Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvent; y el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado celebrado en Montevideo (1939-1940), que en su cincuentenario refrendó y revisó los tratados suscritos en esa ciudad, en 1889. Por último y como se analizará en el siguiente capítulo a partir de 1975 se celebran con éxito las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).183

El 3 de diciembre de 1953, México, aunque no participó en su formación, se adhirió por primera ocasión a un tratado ius privatista, el firmado en Washington el 17 de febrero de 1940, que consiste en el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes; posteriormente, ratificó la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, también conocida como Convención de Nueva York, emanada de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York en 1958, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1971. A partir de 1975, México participa

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Contreras Vaca, Francisco José; Derecho Internacional Privado, parte general. Editorial Oxford. México 1998.

activamente en los esfuerzos del continente en materia de derecho internacional privado al enviar representantes a todas las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP) celebradas y, al suscribir un gran número de convenciones de ellas emanadas, se ha modificado el panorama de la materia.184

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