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El fracaso del compromiso

4 El SISTEMA INTERNACIONAL DE CONCESIONES PETROLERAS

4.4 El fracaso del compromiso

Las compañías internacionales tenían en su poder las tierras petroleras más productivas del mundo, pa- gando, con un reparto de la ganancia 50:50, la misma renta de la tierra y los mismos impuestos que en las tierras marginales de los EEUU. Empero, la producción de estas tierras marginales determinaba los precios en el mercado mundial (tomándose en cuenta, desde luego, los costos de transporte). Así, a co- mienzos de los años 1950, el precio cotizado de un barril de West Texas Sour (36° API) era US$ 2,44, mientras que el precio de un barril de crudo comparable en Arabia Saudita era US$ 1,79. Pero las dife- rencias en productividad eran aún mayores. Tariki, en cierto momento Ministro de Petróleo de Arabia Saudita, estimó el promedio de la tasa de ganancia de la ARAMCO, después de los impuestos, en 57,6 por ciento. Mikdashi calculó que esa tasa para la IPC fue 56,6 por ciento para los años 1952 a 1961; de 69,3 por ciento para el Consortium en Irán (1955–64); y superior a 150 por ciento para la KOC (1954–60) (Mikdashi 1966: 181, 221; y Mikdashi 1972: 141). Por comparación, la tasa de ganancia promedio de las compañías en Venezuela, de 22 por ciento para el período de 1947 a 1957, lucía más bien modesta (Venezuela, Ministerio de Minas e Hidrocarburos 1961: 115), aunque hay que tener pre- sente que esta tasa era un promedio entre un gran número de compañías. La tasa correspondiente a las tres grandes, que tenían las tierras petroleras más productivas, duplicaba la magnitud en cuestión.

Las ganancias eran muy elevadas de verdad, y ello era evidente. Las nuevas concesionarias en el Medio Oriente siempre le ofrecían a los países propietarios del recurso rentas de la tierra significativa- mente mayores y, en adición, como novedad – ni tan nueva, en realidad, dado que ya había estado pre- sente en la concesión D’Arcy – una participación en el capital de las compañías que manejarían la con- cesión. De manera más espectacular, en 1957 el Ente Nationale de Idrocarburi (ENI), la compañía pe- trolera nacional italiana, ofreció al gobierno iraní, además de una participación del 50 por ciento en la ganancia, una participación del 50 por ciento en el capital de la empresa conjunta explotando la conce- sión. Más aún, esta participación en el capital era libre de riesgo, pues sólo se haría efectiva en caso de

éxito. Los costos del fracaso correrían exclusivamente a cargo de la ENI. Con este arreglo la partic ipa- ción en la ganancia era 75:25 en favor de Irán. Ni la fuerte presión ejercida por las grandes compañías petroleras sobre la ENI, ni la intervención personal del embajador estadounidense en Teherán ante el Cha, pudo detener la firma de ese contrato. Al año siguiente compañías canadienses y estadounidenses firmaron otros dos contratos de este tipo. En otra parte del mundo, en Venezuela, en 1956–7 el go- bierno obtuvo en una ronda de licitación tasas de regalía de hasta 25 por ciento, y los bonos pagados totalizaron US$ 700 millones.

Era obvio que las concesiones más viejas podían pagar rentas de la tierra mayores, y más tem- prano que tarde los gobiernos de los países exportadores así lo iban a exigir. En Venezuela, en enero de 1958, un golpe de Estado llevó a la formación de un nuevo gobierno provisional, el cual debía organizar elecciones democráticas. Para entonces el Estado se encontraba en medio de una crisis fiscal, a pesar de los elevados ingresos de los años recientes. Por su parte, la industria petrolera venezolana estaba flo- reciendo como consecuencia de la crisis del canal de Suez de 1956–7. En 1957 los niveles de ganancia habían subido, en promedio, a 32 por ciento. Así, la solución más fácil de la crisis bajo comentario era hacer pagar a las compañías petroleras. Como no había un Congreso elegido, el gobierno provisional legislaba por decreto, y elaboró secretamente una reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Presidente Edgar Sanabria promulgó la reforma en diciembre, pocos días después de las elecciones ge- nerales, y justo a tiempo para aplicarla al año fiscal que estaba por finalizar. Las compañías petroleras fueron tomadas completamente por sorpresa. La tasa máxima del impuesto sobre la renta se aumentó de 28,5 a 47,5 por ciento. En consecuencia, los ingresos fiscales petroleros sumarían US$ 914 millones en 1958, y las ganancias netas US$ 523 millones. De esta manera el reparto de la ganancia pasaba en- tonces a ser 64:36 a favor del gobierno.

El presidente de la Creole, H. W. Haight, indignado, inmediatamente envió una carta al Ministro de Minas e Hidrocarburos, quejándose porque las compañías no habían sido consultadas. También re- clamó que tampoco se había tomado en consideración ‘el equilibrio que se ha buscado obtener entre la participación del gobierno y la de la industria petrolera, mediante la fórmula del 50:50’, y pidió al go- bierno que reconsiderara su actuación. Mientras tanto, se le daría a conocer ‘las medidas que gradual- mente tengamos que tomar, en resguardo de los intereses de la Compañía, para contrarrestar los efectos de un aumento impositivo que no se compadece con la situación actual de un excedente enorme de ca-

pacidad productiva mundial’ (citado en Mejía Alarcón 1972: 122ss). Ese mismo día, el Presidente de la Creole dejó el país por las vacaciones de Navidad e hizo la siguiente afirmación en el aeropuerto:

Con esta acción Venezuela se convierte en el primer país del mundo que rompe con el llamado 50:50, principio que divide igualitariamente los beneficios de la industria, no tomando en consi- deración los derechos adquiridos e ignorando la obligación moral, si no legal, de negociar esta ruptura con las partes interesadas. Algunos países productores de petróleo recientemente han llegado a algunos acuerdos petroleros que se apartan del 50:50, pero en ningún caso las conce- siones existentes o los convenios fiscales han sido modificados. (World Petroleum 1959: 16) El Ministro de Minas e Hidrocarburos respondió inmediatamente que la reforma fiscal ‘no daña ningún derecho adquirido, ni modifica ningún convenio existente con las empresas petroleras, pues el llamado régimen del 50-50 emana de la propia ley y no de ningún convenio formalizado al respecto’. Más aún, ‘la reforma mantiene, en toda su integridad, el régimen contractual en materia de concesiones’. Todo lo que había sucedido era una modificación de la ley del impuesto, ‘que afecta por igual a todos los con- tribuyentes y que como reforma tributaria, compete única y exclusivamente a la soberanía nacional’ (ci- tado en Mejía Alarcón 1972: 22ss).

Haight no regresó de sus vacaciones de Navidad. Para el gobierno entrante – una vez más pre- sidido por Rómulo Betancourt – reconsiderar el incremento de los impuestos estaba fuera de cuestión. Por el contrario, el nuevo gobierno hubo de enviar una delegación al Medio Oriente para persuadir a todos los países exportadores de petróleo en la región de la necesidad de seguir el ejemplo venezolano. El régimen conciliatorio del petróleo internacional, tan cuidadosamente elaborado, centrado en el re- parto de la ganancia 50:50 y respaldado por la referencia estadounidense, estaba a punto de colapsar.