• No se han encontrado resultados

Regímenes petroleros propietales vs no-propietales

3 EL RÉGIMEN PÚBLICO DE RECURSOS MINERALES: FUNDAMENTOS TEÓRICOS

3.1 Regímenes petroleros propietales vs no-propietales

La ventaja económica y técnica de la propiedad mineral pública en los hidrocarburos y en la minería a gran profundidad, ha sido comprobada sin dejar la menor duda. Los yacimientos y los depósitos mine- rales son manejados por el Estado, el cual crea una agencia de licitación y regulación cuyo deber es el de facilitar y promover la cooperación entre los inversionistas de acuerdo con criterios geológicos. Sin embargo, queda todavía por considerar el asunto de la renta de la tierra. ¿Debe el Estado actuar como un propietario y comportarse del mismo modo que un terrateniente privado; es decir, debe cobrar una renta de la tierra? O, antes bien, ¿debe el Estado simplemente asumir el rol de administrador de un bien público que se considera como un don libre de la naturaleza para los productores y, por ende, para los consumidores?

Mirabeau, como se vio en el capítulo 1, fue muy explícito con respecto a este punto: el Estado debe simplemente asumir el papel de administrador. Sin embargo, era la suya una posición política, po- sición que no se deriva necesariamente de la propiedad pública que justificaba él sólo en términos eco- nómicos y técnicos. Mirabeau, de hecho, nunca discutió de modo explícito la cuestión de la renta de la tierra; pero lo que tenía en mente era el desarrollo de Francia, valga decir, depósitos minerales franc e- ses, compañías francesas y consumidores franceses. Bajo estas circunstancias – una ‘economía cerrada’ como dirían los economistas – unos impuestos especiales en la minería no añaden nada al ingreso nacio- nal, aunque sí pueden afectar, por supuesto, su distribución. Por ello, en los países consumidores, o lo que es igual, no-exportadores, un régimen mineral liberal, es decir, no basado en el derecho de propie- dad, tiene sentido, aunque no existe nada a priori que impida al gobierno comportarse de un modo dife- rente, esto es, actuar como un propietario más y cobrar una renta de la tierra.

En los países – o provincias de Estados, si fuera el caso – que exportan minerales, por el con- trario, unos impuestos especiales en la minería sí suman al ingreso nacional (regional), afectando de este modo la distribución internacional (interregional) del ingreso. En consecuencia, sí posee un especial sen- tido el actuar como un propietario nacional (regional) y cobrar una renta de la tierra internacional (inter- regional), aunque esto, tampoco, es imperativo. De todas maneras, en cuanto a los mercados domésti-

cos, como ya se observó, incluso el régimen propietal sólo genera impuestos normales, que no significan una adición neta al ingreso nacional.

Dondequiera que el régimen mineral privado ha desaparecido en el siglo veinte, la re-privatiza- ción de los depósitos minerales jamás ha sido mencionada de nuevo como una opción. A la ventaja económica y técnica de la propiedad mineral pública hay que añadir, desde la perspectiva de los gobier- nos, la dimensión política nacional e internacional, ya observada en el caso de México. Esta dimensión, junto con la propiedad mineral privada, revela una amenaza obvia a la soberanía y a la unidad nacional en todos los países productores de minerales con la excepción de los más poderosos, por ejemplo, los Estados Unidos de América. Desde la perspectiva de las compañías, por otra parte, incluso la propie- dad mineral privada no las protegería de los derechos soberanos del dominio eminente. Por lo tanto, una vez que prevalece la propiedad mineral pública, el problema ya no es, definitivamente, el del régimen mi- neral privado vs. público; en su lugar, el problema ahora es el del régimen propietal vs. no-propietal. Los gobiernos, las compañías y los consumidores concuerdan en torno al principio de la propiedad mi- neral pública; la propiedad mineral privada en los EEUU, de hecho, es una reliquia, una curiosidad his- tórica.

El régimen no-propietal lleva implícita la concepción de los minerales como un don libre de la naturaleza. Por lo tanto, se trata simplemente de facilitar el flujo libre y sin fricción de las inversiones hacia los yacimientos. El régimen propietal, bien público o privado, en cambio les erige obstáculos con la exigencia de una renta de la tierra. Si se busca un indicador simple para medir el grado en que el régi- men imperante es propietal o no, el más adecuado es probablemente la relación entre las reservas pro- badas y la producción por comparación con el promedio mundial. A modo de ilustración, en el caso del petróleo crudo la OPEP, en 1998, produjo 42,5 por ciento del total mundial, aunque controlaba el 76 por ciento de las reservas probadas. Ello tiene que compararse con el país productor de petróleo más liberal del mundo, el Reino Unido, donde con el 0,5 por ciento de las reservas probadas del mundo se produce el 3,8 por ciento del total mundial. Lo que podríamos llamar la intensidad de explotación es só- lo 0,56 en la OPEP, pero es 7,87 en el Reino Unido. Los EEUU se ubican en el medio (Cuadro 3.1).

Cuadro 3.1: Régimen propietal vs. régimen no-propietal en el petróleo crudo 1998 Reservas probadas Producción

Millones de b % Millones de b % Intensidad de explotación OPEC 809.044 76,0 27.739 42,5 0,56 EEUU 22.546 2,1 6.243 9,6 4,51 GB 5.191 0,5 2.506 3,8 7,87 Mundo 1.064.128 100 65.273 100 1,00

Fuente: República de Venezuela, Ministerio de Energía y Minas, Petróleos y otros datos estadísticos, 1998; pp. 203, 208.