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FUENTES SUBSIDIARI A S: Costumbre

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SOLUCIONES AL EXAMEN PARCIAL

FUENTES SUBSIDIARI A S: Costumbre

Principios generales del Derecho JURISPRUDENCIA DOCTRINA CIENTÍFICA FUENTES DIRECTAS FUENTES INDIRECTAS

7.- El Derecho escrito prima sobre las fuentes no escritas, las cuales tienen el carácter de subsidiarias.

Los reglamentos comunitarios europeos priman sobre el Derecho interno.

Tras los reglamentos comunitarios, prima la Constitución Española como vértice del sistema normativo.

Priman las normas del poder legislativo sobre las disposiciones administrativas y a su vez priman unas disposiciones administrativas sobre otras en razón de la mayor jerarquía del órgano que dicta las normas administrativas.

8.- Formado por los tratados que instituyen las Comunidades Europeas (de París y de Roma) y por aquellos que los complementan, modifican o adaptan (Acta Única Europea, Tratado de la Unión Europea, Tratado de Ámsterdam). 9.- Las características de las leyes son:

„ Racionalidad.

„ Generalidad del destinatario.

„ Universalidad.

„ Obligatoriedad.

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las competencias compartidas que se deducen del artículo 149.1 de la Constitución, según el cual hay materias en las que el Estado tiene reserva de la legislación básica, correspondiendo el desarrollo legislativo y ejecución a las comunidades autónomas.

11.- Los actos políticos del Gobierno.

„ Los actos materiales de la pura ejecución.

„ Los actos de la Administración, sujetos al Derecho privado (civil, laboral, etc.).

„ Los contratos celebrados por la Administración.

„ Los reglamentos.

12.- Son aquellos que, salvo recurso de revisión, no pueden ser impugnados en vía administrativa, ni en vía contencioso-administrativa.

13.- Petición que pueden deducir las partes para que el juez o alguno de los magistrados que integran el tribunal, sea sustituido cuando en él concurra una causa de las previstas en la ley y no se haya apartado libremente del conocimiento del asunto, por ejemplo, que haya una relación de parentesco entre el juez y una de las partes.

14.- Los requisitos que debe cumplir el contenido son: que sea posible, lícito, determinable y adecuado al fin que persigue el acto administrativo.

15.- Actos que se dictan prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y actos dictados por órganos colegiados, infringiendo las normas para la formación de la voluntad.

16.- La cesión definitiva se produce cuando concurre alguna de las siguientes características:

„ El total cumplimiento del propio acto.

„ El transcurso del plazo en el mismo señalado, si estaba limitado en el tiempo.

„ El cumplimiento de la condición resolutoria a que pudiera estar sujeto.

„ La desaparición de los presupuestos de hecho que motivaron que se dictase.

„ La anulación o revocación del propio acto.

17.- La ejecutoriedad del acto administrativo es la cualidad jurídica que se reconoce a la Administración para proceder a realizar los actos y operaciones necesarias que su ejecución comporta. Esto quiere decir que el acto es ejecutivo cuando tiene fuerza obligatoria.

20.- Acto administrativo sería la declaración de voluntad, de carácter intelectual, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración, en el ejercicio de su potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria. 21.- Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.

22.- Las administraciones públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán prestar, en el ámbito propio, la asistencia activa que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. La cooperación puede ser económica, técnica y administrativa, se desarrollará con carácter voluntario bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante consorcios o convenios administrativos que suscriban.

23.- Impulsión de oficio (iniciado por la Administración) de los procedimientos por orden de incoación o comienzo.

El principio de celeridad y el cumplimiento de trámites por los interesados. 24.- Nombre y apellidos del interesado o su representante, y el medio preferente o lugar que se señale a efectos de las notificaciones.

„ Exposición de los hechos, razones y súplica en que se concreta la petición con claridad.

„ Lugar y fecha.

„ Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

„ Firma del interesado o solicitante.

25.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el artículo 70 y por la legislación específica aplicable, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

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derecho en que se funde la instancia y la declaración de caducidad o la terminación convencional.

27.- Es el acto definitivo que pone fin al procedimiento y que contiene el pronunciamiento de la Administración. La resolución decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

28.- Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho Comunitario europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

29.- Son los siguientes:

„ Apremio sobre el patrimonio

„ Ejecución subsidiaria

„ Multa coercitiva

„ Compulsión sobre las personas

30.- Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. 31.- Se trata de casos en que la Administración aprecia que la resolución tomada tiene una invalidez, consistente en vicio de anulabilidad y opta por conservar el acto, en lugar de declarar esa causa de anulabilidad. Lo hará mediante la subsanación de los vicios de que adolezca.

32.- El Consejo de Ministros

„ Los Ministros

„ Los Secretarios de Estado

„ Los órganos a los que estén adscritos los organismos.

33.- Es el acto jurídico por el que la Administración deja sin efecto otro acto anterior que no es declarativo de derechos sino que o es un acto neutro o es de gravamen.

34. - Se llama anulación o revocación.

38.- Los órganos de dicha Administración y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una ley lo autorice expresamente.

Los particulares cuando obraren por delegación o como meros agentes o mandatarios de la entidad (coincide, así, con lo dispuesto en la LJCA de 1956). Las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CC AA o las entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan.

Se exceptúan aquellos a los que por ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración.

39.- En ocasiones se producen por la Administración actos que, si bien infringen el ordenamiento jurídico, la infracción no tiene entidad suficiente para producir la anulabilidad del acto. Estamos, entonces, en presencia de irregularidades que no invalidan el acto

A obtener copia de los documentos que presenten

A ser tratados con respeto y deferencia

A utilizar las lenguas oficiales

en su Comunidad A exigir responsabilidades A formar alegaciones y a apor-

tar documentos

A conocer el estado de la tramita- ción de los procedimientos A no presentar documentos no

exigidos por las normas

A identificar a las autoridades y restante personal

De acceso a los archivos y regis- trosde las administraciones

A obtener información y orientación

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„ Interponer directamente el recurso de alzada ante el superior jerárquico del que dictó el acto.

„ Interponer el potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.

41.- Desistimiento: es un simple abandono de la solicitud, que provoca el fin del procedimiento administrativo, salvo que existieran terceros interesados que insten su continuación. El interesado podrá iniciar otro procedimiento por la misma causa.

Renuncia: es la manifestación de voluntad de la parte actora que determina la finalización del proceso administrativo. Renuncia al derecho, por lo que no podrá iniciar otro procedimiento por la misma causa.

42.- Son fuentes directas y subsidiarias.

43.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si transcurre el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, faculta al interesado para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda.

44.- En ambos escritos se consignarán separadamente los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración.

45.- Peticiones y solicitudes, recursos, reclamaciones, renuncia y desistimiento, opciones, requerimientos o intimaciones, declaraciones, aceptaciones y pruebas.

46.- La Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

47.- Se trata de un recurso extraordinario que puede interponerse ante el órgano que dictó un acto firme en vía administrativa, órgano que también será el competente para su resolución y solo se puede interponer con motivo de alguna de las 4 causas establecidas en el artículo 118 de la Ley 30/92.

48.- El ciudadano ejerce funciones administrativas sin incorporarse a un órgano administrativo formal.

51.- Tienen capacidad de obrar ante las administraciones públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

52.- Terminación normal, anormal y convencional.

53.- Consiste en la celebración por parte de las administraciones públicas de acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, y con los efectos y alcance que dichos pactos o convenios tengan según la legislación.

54.- La anulabilidad produce efectos “ex nunc”, es decir, produce efectos desde que el acto se declaró anulado. El acto tiene efectos desde que se dicta hasta que se declara la anulabilidad.

55.- Significa que las normas del ordenamiento jurídico están ordenadas por un sistema jerárquico de subordinación de unas a otras, por lo que carecen de valor las disposiciones que contradigan otras de rango superior.

56.- El Reglamento comunitario. 57.- En el artículo 46.

58.- Una multa o sanción administrativa. 59.- Es una participación orgánica.

60.- La ejecutoriedad del acto administrativo es la cualidad jurídica que se reconoce a la Administración para proceder a realizar los actos y operaciones

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SOLUCIONES AL EXAMEN PARCIAL 5

1.- Según el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) “Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales”.

2.- Los funcionarios según el tiempo de permanencia pueden dividirse en:

„ Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal eventual. 3.- Los requisitos para ser funcionario de carrera son: la legalidad del nombramiento, la permanencia de sus servicios, no está ocasional o temporalmente al servicio de la Administración, sus servicios son profesionales, no políticos y la retribución es a cargo de los presupuestos de la Administración. 4.- El grupo C está dividido en dos subgrupos, C1 y C2. Para el C1 el título exigido es el de bachiller o técnico, para el C2 el título exigido es el de graduado en educación secundaria obligatoria.

5.- Un funcionario interino.

6.- La oferta de empleo público es aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas.

7.- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.

8.- Los procedimientos para la selección del personal que reúna los requisitos previos, son los de oposición y concurso-oposición. El sistema de concurso que podrá consistir únicamente en valoración de méritos solamente puede aplicarse con carácter excepcional y cuando se determine por una ley.

Jubilación total del funcionario.

Sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.

Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

11.- En servicio activo.

12.- Es el sistema de provisión de algunos puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

13.- La denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos.

Los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo. Los méritos a valorar y el baremo para puntuarlo.

La previsión, en su caso, de memorias o entrevistas. La composición de las comisiones de valoración.

14.- El incumplimiento injustificado del horario, cuando no suponga falta grave.

„ La falta de asistencia injustificada de un día.

„ La incorrección con el público, superiores, compañeros o

subordinados.

„ El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

„ El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

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superior a 6 e inferior a 50, los funcionarios elegirán delegados de personal, siguiendo la siguiente proporción:

„ De 6 a 30 funcionarios, se elegirá 1.

„ De 31 a 49 funcionarios, se elegirán 3 que ejercerán su representación con-junta y mancomunadamente, es decir, tomarán las decisiones todos de común acuerdo.

16.- El artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público define al personal laboral como aquel que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos en las administraciones públicas. En función de la duración del contrato este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

17.- Los funcionarios destinados a servicios especiales desempeñan tareas que requieren una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exige, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados.

18.- Los funcionarios locales se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.

19.- No tendrá validez el periodo de prueba, cuando el trabajador haya desempeña-do anteriormente esas mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

20.- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

21.- Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, así como sus respectivas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, y si se estima necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, en otros boletines o diarios oficiales.

22.- Son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisándose, además, los requisitos para el desempeño de cada puesto, indicando en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

23.- Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público.

funcionarios que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria (artículo 134, TRRL).

27.-Secretaría de clase primera; secretarías de clase segunda; secretarías de clase tercera; intervenciones de clase primera; intervenciones de clase segunda; tesorería; puestos de colaboración.

28.- Los derechos individuales de los funcionarios públicos son: la libertad sindical, la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. El ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. El de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del Estatuto Básico del Empleado Público.

29.- Es la sanción disciplinaria máxima que puede imponerse a un funcionario, conlleva la revocación de su cargo y únicamente por la comisión de una falta calificada como muy grave.

30.- Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de esta.

31.- Las característica básicas para la concesión de una excedencia por interés particular son: su concesión quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declararla de oficio cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

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competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del estatuto de autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico y toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

33.- Acto consistente en deponer o apartar a un funcionario público de su destino. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional; los que acceden por concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas. 34.- En las unidades electorales cuyo número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50. Los funcionarios elegirán delegados de personal, siguiendo la siguiente proporción:

„ De 6 a 30 funcionarios, se elegirá 1.

„ De 31 a 49 funcionarios, se elegirán 3 que ejercerán su representación con-junta y mancomunadamente, es decir, tomarán las decisiones todos de común acuerdo.

35.- Los funcionarios públicos que se encuentren en las situaciones administrativas de excedencia, suspensión y servicios especiales.

Quienes sean nombrados por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por decreto de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y, en todo caso, quienes desempeñen cargos con categoría de Director General o asimilados u otros de rango superior.

El personal eventual. No obstante, los funcionarios públicos que desempeñen puestos expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial y hayan sido declarados en la situación administrativa de servicios especiales, tendrán la condición de electores, pero no la de elegibles y ejercerán su derecho en la unidad electoral a la que pertenecerían de no encontrarse en situación de servicios especiales.

36.- Consentimiento: es la oferta de empleo remunerado dada por el empresario y la aceptación de la misma por el trabajador.

Objeto: es la prestación de servicios con carácter retribuido, es decir, la actividad misma del trabajador. El objeto tiene que ser lícito, posible y determinado.

Causa: para el empresario la causa es la cesión de la prestación de sus servicios por el trabajador, y para este será el salario.

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