1.6 El derecho laboral, la libertad sindical y la importancia jurídica del derecho al
1.6.3 La función del Estado y de la sociedad civil en la promoción del derecho al trabajo
responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir, que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo. El deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, cuanto sobre todo en “secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis” (HIDALGO, Gabriel, 2011, pág. 56)
Bajo la concepción establecida por el jurista mencionado anteriormente el derecho al trabajo es una responsabilidad propia de cada estado , es decir el mismo debe adoptar políticas tendientes a mejorar las oportunidades de empleo y la seguridad ocupacional, por ende el resto de normativas jurídicas deben estar acordes a precautelar el ejercicio de este derecho, además señala que se debe incentivar el desarrollo económico de las empresas incluso apoyándolas en momento de crisis, en definitivas el Gobierno debe procurar no adoptar mecanismos tendientes a desprestigias este derecho ni a limitar su ejercicio.
1.6.4 El derecho al trabajo un derecho fundamental y su importancia económica
Para el jurista Ítalo Morales “El derecho al trabajo es un derecho que está respaldado no solamente por la Constitución Política del Estado de nuestro país, sino también por las demás Constituciones de diferentes países y por la misma Organización Internacional del trabajo. Todas ellas consideran el derecho al trabajo como "la potestad, capacidad, o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario así como el de su familia. Desde el momento que los
derechos fundamentales están reafirmados por principios o normas constitucionales, no son meros enunciados, constituyen derecho positivo pleno protegido por las norma de garantía de la Constitución”. (MORALES, Italo, 2012, pág. 45)
En el contexto internacional el derecho al trabajo es una garantía fundamental, preponderante, porque constituye el punto de partida que tiene una persona, para alcanzar su desarrollo económico y social, en base a una actividad física o intelectual que la misma desempeñe. El derecho al trabajo es un derecho primordial por cuanto está reconocido no solo en normativas legales de carácter constitucional, sino también en el ámbito internacional, por lo que su personalidad y validez jurídica están bien determinadas, por ende su desconocimiento puede acarrear sanciones graves
Para el autor y jurista de origen ecuatoriano Miguel Ángel Meza en su estudio sobre el derecho al trabajo también guarda un contexto económico y establece: “Los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla. El Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida económica por su contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y servicios con que satisfacer las necesidades humanas. El Derecho Laboral debe orientarse hacia un propósito social definido, es decir, el bienestar físico, intelectual y moral de la clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada política que determine la posición de Estado fuente a los problemas sociales.” (MEZA, Miguel Angel, 2009, pág. 56)
El reconocimiento constitucional del derecho al trabajo Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. (Constitucion de la República , 2008)
Existen disposiciones de carácter constitucional, que reconoce y dan la importancia jurídica que merece el derecho al trabajo, un claro ejemplo es el artículo 325 de actual Constitución de la República, que no solo reconoce este derecho sino las relaciones laborales y los tipos
de trabajo que puede existir como son: en cuanto a la relación en dependencia, o autónoma, algo muy particular de este marco jurídico es que se reconoce al trabajo de cuidado humano y auto sustento, como una actividad laboral y productiva, algo que no sucedía en Constituciones anteriores.
Artículo 326 El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Otra norma jurídica constitucional que es importante resalta es el artículo 326 que establece una serie de principios bajo los cuales debe cimentarse el derecho al trabajo, sin embargo para uso de la presente problemática se han citado tres que por su contenido pueden relacionarse, el primero es que el Estado debe impulsar, a través de mecanismos sociales y políticas públicas el empleo como eje fundamental del desarrollo social y económico, por ende toda disposición legal ordinaria que limite este ejercicio o toda resolución judicial o administrativa deberá tomársela considerando este principio caso contrario será inconstitucional, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, no puede el Estado o cualquier particular conculcar a que un trabajador desconozca sus derechos, y por último la actividad laboral se la desempeñara en una ambiente propicio.
1.6.5 La libertad sindical garantiza el derecho al trabajo y su contexto constitucional