UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:-
________________________________________________________________________ “LA SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE LAS OPERADORAS DE
TRANSPORTE PÚBLICO EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO."
_________________________________________________________________________
AUTOR: JAIME ALEXANDER NARVÁEZ VÁSQUEZ.
ASESORA: AB. MAG. MÓNICA SALAME ORTIZ.
IBARRA – ECUADOR 2015
APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR
En calidad de Asesora, certifico que el trabajo investigativo titulado: “LA SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO.", elaborado por el estudiante, Jaime
Alexander Narváez Vásquez alumno de la Facultad de Jurisprudencia, ha sido desarrollado bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, por lo que se aprueba la misma, pidiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.
Ambato, 22 de septiembre 2015
Atentamente
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Jaime Alexander Narváez Vásquez, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de
Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa sobre“LA
SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO.", así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría de la compareciente, que lo he realizado en base de una recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional a través de medios electrónicos como el internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el contenido expuesto.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios, por haberme dado la vida y una familia ejemplar. A mis padres, por ser el pilar fundamental de mi vida, por demostrarme siempre su amor y apoyo incondicional, lo que me ha permitido llegar a hasta este momento tan importante de mi formación profesional
A mis abuelos, tíos, primos y amigos, gracias por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida. A mi asesora Abogada Mónica Salame Ortiz por su gran apoyo y motivación, por su paciencia y por impulsar el desarrollo de este trabajo.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES sede en la Ciudad de Ibarra, a los distinguidos catedráticos, quienes a largo de la carrera universitaria me han guiado por el camino del conocimiento y la formación en valores para convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de combinar y aplicar lo teórico y lo práctico, apegada a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.
Un agradecimiento especial para la Abogada Mónica Salame Ortiz por su apoyo y guía en la elaboración de este trabajo investigativo.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ÍNDICE
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
SUMMARY EXECUTIVE
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 3
Objeto de estudio y campo de acción ... 3
Objetivos ... 4 Objetivo general ... 4 Objetivos Específicos ... 4
Idea a defender ... 4 Justificación ... 5 Metodología de la investigación ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 5
Novedad Científica ... 5 Aporte teórico ... 6
Significación práctica ... 8
Resumen de la estructura de la tesis ... 9
CAPÍTULO I ... 11
MARCO TEÓRICO. ... 11
1.1.1 Definición de Ley ... 11
1.1.2 Naturaleza de la Ley ... 11
1.1.3 Generalidades de la Ley ... 12
1.2. Objetos de las normas legales que rigen el transporte público ... 13
1.2.1 Objeto de la Ley de la Tránsito ... 13
1.2.2 Objeto del Código Orgánico Integral Penal ... 13
1.2.3 Definición de Infracciones de Tránsito ... 14
1.2.4 Características de la Contravenciones ... 14
1.2.5 De los Delitos de Transito ... 16
1.2.6 Delitos Culposos de Transito tipificados por el COIP ... 17
1.3 Revocatoria del Permiso de Operación ... 20
1.3.1 Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADS ... 21
1.4 Del procedimiento para el juzgamiento de infracciones de transito ... 22
1.4.1 De la aplicación de sanciones a las operadoras ... 23
1.5 Defensa de Derechos Constitucionales Vulnerados ... 24
1.5.1 Definición y conceptualización ... 24
1.5.3 Garantías Jurisdiccionales protegen los derechos constitucionales ... 27
1.5.3.1 Conceptualización jurídica de la Acción extraordinaria de Protección ... 27
1.5.3.2 Definición legal de la Acción por incumplimiento ... 27
1.5.3.3 Definición jurídica de la Acción de protección ...28
1.5.3.4 Finalidad de la acción de protección ... 29
1.5.3.5 Casos en que procede la acción de Protección ... 29
1.5.3.6 Titulares de la acción de Protección ... 30
1.5.3.7 Características de la acción de Protección ... 31
1.5.3.8 Finalidad de la Acción de Protección ... 32
1.5.3.9 Tramite para la interposición de la acción e protección ... 32
1.6 El derecho laboral, la libertad sindical y la importancia jurídica del derecho al trabajo ... 34
1.6.1 Definición del derecho Laboral y sus características ... 34
1.6.2 El derecho al trabajo conceptualizaciones doctrinarias ... 36
1.6.3 La función del Estado y de la sociedad civil en la promoción del derecho al trabajo 37 1.6.4 El derecho al trabajo un derecho fundamental y su importancia económica ... 37
1.6.6 Principios propios o particulares del Derecho del Trabajo. ... 40
1.7 Valoración Crítica de los conceptos principales del objeto de investigación ... 41
1.8 Análisis del Objeto Crítico de Investigación ... 42
1.9 Conclusiones parciales del capitulo ... 43
CAPITULO II ... 44
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44
2.1 Caracterización del sector, rama empresa o contexto institucional o problema seleccionado de investigación. ... 44
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 44 2.2.1 Método científico ... 44 2.2.2 Método inductivo-deductivo ... 44 2.2.3 Método analítico – sintético ...45
2.2.4 Método Histórico lógico ... 46
2.2.5.1 Encuesta ... 46
2.2.5.2 Observación ... 47
2.2.5.3 Instrumentos de investigación ... 47
2.2.5.3.1 Cuestionario ... 47 2.2.6.- Población y muestra ... 47
2.2.6.1 Cálculo de la Muestra de la población de Profesionales del Derecho y Operadores de Transporte Publico. ... 48
2.2.6.2 Cuadro referencial de la Población obtenida de Profesionales del Derecho y Operadores de Transporte Publico. ... 48 2.2.6.3 Encuesta dirigida a profesionales del derecho y a operadores de transporte público. ... 49 CAPÍTULO III ... 58
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58
3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 58
3.2.1 Objetivo ... 58
3.2.2 Justificación ... 58 3.2.3 Descripción de la Propuesta ... 59
3.2.4 Desarrollo de cuerpo central ... 59
3.2.5 Conclusión final y validación de la propuesta ... 67
3.2.6 Validación de la propuesta ... 67
3.3 Conclusiones parciales ... 68
CONCLUSIONES GENERALES: ... 69
RECOMENDACIONES ...70
BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFIA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 en referencia a la preguntanº 1 ... 49
Tabla Nº 2 en referencia a la preguntanº 2 ... 50
Tabla Nº 3 en referencia a la preguntanº 3 ... 51
Tabla Nº 4 en referencia a la preguntanº 4 ... 52
Tabla Nº 5 en referencia a la preguntanº 5 ... 53
Tabla Nº 6 en referencia a la preguntanº 6 ... 54
Tabla Nº 7 en referencia a la preguntanº 7 ... 55
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico Nº 1 en referencia a la preguntanº 1 ... 49
Gráfico Nº 2 en referencia a la preguntanº 2 ... 50
Gráfico Nº 3 en referencia a la preguntanº 3 ... 51
Gráfico Nº 4 en referencia a la preguntanº 4 ... 52
Gráfico Nº 5 en referencia a la preguntanº 5 ... 53
Gráfico Nº 6 en referencia a la preguntanº 6 ... 54
RESUMEN EJECUTIVO
La elaboración de la presente tesis determina con claridad las normas jurídicas establecidas dentro del estado, además de consideraciones de juristas respecto al tema “LA
SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO” dentro del cual se considera la vulneración del derecho constitucional al trabajo de los choferes profesionales, ya que la Ley de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial al igual que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), establecen sanciones en el caso del cometimiento de delitos de tránsito y establece las sanciones tanto como para quien cometió el delito directamente comopara el resto de socios de la operadora a la cual el autor del delito desempeñaba su trabajo. En la actualidad nuestra sociedad se desarrolla dentro de un estado de derechos y justicia lo cual conlleva necesariamente a la protección inmediata de los derechos y las garantías constitucionales de las personas. En el segundo capítulo se presenta los Método Inductivo-Deductivo, Método Analítico Sintético, Histórico-Lógico.-, de los cuales se determina a través de encuestas realizadas el grado de violación a los derechos de los choferes profesionales, los mismos que se encuentra graficados y analizados por porcentajes representados. En el tercer capítulo se establece la propuesta, la que determina los parámetros dentro de los cuales se va a basar el contenido total del trabajo investigativo, posteriormente se presenta las correspondientes conclusiones parciales del capítulo, para obtener una mayor fundamentación, se establecen las conclusiones, las recomendaciones y los anexos.
SUMMARY EXECUTIVE
The developmentof this thesisdeterminesclearlyestablished legal normswithin the state, in addition to considerationsof legal expertson the topic"THE SUSPENSION
OFPERMITOPERATIONOFTHE OPERATORSOFPUBLIC TRANSPORTINTHE
CRIMES
OFTRANSIT" in which we consider theinfringement of theconstitutional right to workof professionaldrivers, since the Traffic Law, Transportand Road Safetyas well as theCode ofCriminalIntegral(COIP), provide penalties inthe case ofcommission oftraffic offensesand establishespenaltiesbothastowhocommitted the crimedirectlytothe other partnersofthe operatorto whichthe offenderplayedtheir work.At present our society develops into a state of rights and justice which necessarily entails the immediate protection of the rights and constitutional guarantees of individuals. In the second chapter presents Inductive-deductive Method, Analytic Synthetic, Historical-logical Method which is determined by surveying the degree of violation of the rights of professional drivers, the same as is plotted and analyzed by percentages represented. In the third chapter sets out the proposal, which determines the parameters within which to base the total content of the legwork, then presents the corresponding partial conclusions chapter for further justification, we establish the conclusions, recommendations and annexes.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Como medida de prevención ante la gran cantidad de accidentes de tránsito ocasionados en su gran mayoría por choferes profesionales en prestación de sus servicios, la Asamblea
Nacional aprobó las reformas tanto a la “LEYORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL” y de igual manera expidió el “CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)” cuerpos legales dentro de los cuales en su contenido establecen sanciones más severas tanto para las contravenciones como para los delitos de tránsito.
En los mencionados delitos de tránsito el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona a quien sea responsable del delito y hace referencia a las sanciones administrativas o también denominadas sanciones solidarias las cuales tienen una afectación directa a las operadoras de Transporte Público, ya que suspenden el permiso de operación de las mismas, lapso durante los cuales ningún socio de la operadora puede prestar sus servicios, vulnerando de esta manera el derecho al trabajo establecido en el artículo 33 de la Constitución de la República, ya que al no permitir el libre desarrollo laboral se crea perjuicios económicos sociales y sicológicos en las personas que se desenvuelven en el ámbito del transporte público así como a las familias que dependen de esta actividad económica, en vista de que la gran mayoría de choferes profesionales tienen obligaciones crediticias las cuales deben ser solventadas de manera ininterrumpida debido a que de no hacerlo se convierten en sujetos vulnerables de embargos, es así que las mencionadas sanciones solidarias son inconstitucionales debido a la supremacía legal en la cual se basa el sistema jurídico del estado constitucional de derecho.
Planteamiento del problema
derecho al trabajo el que de manera arbitraria es negado por resoluciones emitidas por autoridad pública. La Acción de Protección establecida en el artículo 88 de la Constitución de la República busca el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la misma, que han sido violentados por acción u omisión de Autoridad Pública o de un particular su objetivo es claro, el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en nuestra Constitución, teniendo como fin reparar el daño causado, hacerlo cesar si se está produciendo o para prevenirlo si es que existe la presunción o indicios claros de que el acto ilegítimo puede producirse. De acuerdo a la Constitución, su procedimiento es sencillo, rápido y eficaz, constituyéndose así en una garantía efectiva y ágil, ya que en todas sus fases e instancias se utilizará la oralidad, no pudiendo aplicar normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
Una vez interpuesta la acción de Protección el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de algún derecho consagrado en la Constitución, deberá declararla, así como ordenar la reparación integral, material e inmaterial, además de especificar e individualizará las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
En vista de la clara vulneración por parte de la “Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” y el “Código Orgánico Integral Penal (COIP)” asía los derechos laborales de los Choferes Profesionales, a nivel de todo el país se interpondrán diversas acciones de protección degenerando este hecho en que tal como establece la constitución se pueda ejercer de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. De igual manera la Constitución de la República determina que cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Formulación del problema
Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial” y el “Código Orgánico Integral Penal (COIP), viola el Derecho al Trabajo consagrado en la Constitución de la República.
Delimitación del problema
Este trabajo de investigación lo realizaré en el Juzgado de Transito así como en las Operadoras de Transporte Público de la ciudad de Ibarra. El objeto de estudio lo realizare desde el 22 de marzo del 2011 que entro en vigencia la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
o El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos Filosóficos Y Constitucionales.
Problema científico
La suspensión del permiso de operación a las operadoras de transporte público debido a la responsabilidad solidaria establecida para los delitos de tránsito contemplado en la “Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial” y el “Código Orgánico Integral Penal (COIP), viola el Derecho al Trabajo consagrado en la Constitución de la República..
Objeto de estudio y campo de acción
Objeto de estudio
Código Orgánico Integral Penal (COIP), y el Derecho al Trabajo se lo va a realizar dentro del Derecho Constitucional.
Campo de Acción
El derecho constitucional al trabajo de los socios de una operadora de transporte público en el permiso de operaciones de las operadoras de transporte público.
Objetivos
Objetivo general
Elaborar un ensayo jurídico sobre la suspensión del permiso de operación por sesenta días a las operadoras de transporte Público, debido a la responsabilidad solidaria establecida para los delitos de tránsito contemplada en el “Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), a fin de proporcionar a la colectividad y a los profesionales del derecho, un documento que sirva de base y guía sobre los mecanismos legales idóneos de defensa del derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la República.
Objetivos Específicos
Sustentar desde el punto de vista jurídico el derecho Constitucional al Trabajo en medida de la suspensión del permiso de operación de una operadora de Transporte Publico.
Determinar el número de casos en los que se han sancionado a las Operadoras de Transporte Público con sanciones solidarias por delitos de tránsito.
Investigar sobre la suspensión del permiso de operación establecidas para delitos de transito por la “Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”y el “Código Orgánico Integral Penal (COIP)”
Validar la Idea a defender.
Con la elaboración de un ensayo jurídico acerca de la suspensión del permiso de operación a las operadoras de transporte Público debido a la responsabilidad solidaria establecida para los delitos de tránsito contemplada en la “Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito Y Seguridad Vial” y el Código Orgánico Integral Penal (COIP),proporcionare un documento a la colectividad y a los profesionales del derecho, que sirva de base y guía sobre los mecanismos legales idóneos de defensa del derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la República.
Justificación
La temática que se aborda en la presente investigación es de vital importancia, no solo en el ámbito jurídico sino también en el ámbito social, ya que implica el análisis en cuanto al reconocimiento jurídico de un derecho fundamental como es el del trabajo. Además se establecerá con certeza las razones por las cuales la responsabilidad solidaria cuando se comete un delito de tránsito es procedente es decir bajo que contexto jurídico se ha establecido este proceder judicial. Cabe indicar que al existir una violación a un derecho constitucional, la propia carta magna ha instaurado mecanismos legales pertinentes, que dentro de la sociedad en la mayoría de los casos son desconocidas por los ciudadanos lo que provoca que esta vulneración a sus derechos quede en la impunidad.
Metodología de la investigación
sientan vulneradas por estas disposiciones a fin de que se evite la violación del Derecho al Trabajo consagrado en la Constitución de la República.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
Novedad Científica
Cualquier Proyecto de legislación que se refiera a la regulación del transporte, tránsito y movilidad de personas y bienes debe tener como principales vectores los siguientes:
Mejorar los modos y medios de transporte propendiendo a una movilidad que disminuya la contaminación ambiental.
Optimizar los patrones de desplazamiento, entendiéndose como tales la gestión adecuada de horarios, frecuencias y rutas.
Proteger la integridad de los seres humanos y bienes que se transportan por las vías y carreteras.
Bajo estas consideraciones la gestión eficiente del transporte y el tránsito terrestre debe considerarse como prioridad del Estado respetando en la elaboración de sus políticas los principios de descentralización y desconcentración que permitirán que cada cantón o provincia establezca la gestión efectiva racionalizando el espacio público, previniendo y combatiendo la amenaza ambiental y social que actualmente constituye nuestra red de vías. La Ley de Transporte y Tránsito Terrestre y Seguridad Vial adolece desde sus inicios de errores de que develan la inexactitud que se impone a lo largo de todo el desarrollo normativo.
participado de manera alguna en el cometimiento del ilícito y de esta manera se perjudica tanto su economía como su bienestar personal. Es así que al realizar esta investigación sobre las sanciones solidarias aplicadas a las Operadora de Transporte Público se lograra dar a conocer la vulneración fehaciente que se da sobre el derecho constitucional al trabajo.
Aporte teórico
El Derecho del Trabajo, junto con proteger al trabajador, permite encauzar el conflicto inherente al modo de un estado constitucional de derecho, el que de ese modo no se desborda políticamente, sino que se desenvuelve dentro de la lógica pacífica de las reglas jurídicas, permitiendo así la consolidación del sistema social de derecho, forjándose los medios jurídicos para la protección de las clases trabajadoras.
En la normativa constitucional se establece los deberes primordiales del estado en el artículo 3 en sus numerales 1 y 5 en los cuales se garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes al igual que el estado es el encargado de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales. En este modelo, se debe considerar que las normas constitucionales tienen sin distinción plena eficacia vinculante, incluidas, especialmente, las que estipulan los derechos fundamentales de las personas, y que, por tanto, son susceptibles de producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal de ningún tipo, tal como lo establece en sus artículos 10 y 11 de la Constitución de la República.
jerarquización de la normativa jurídica y sin considerar estos parámetros se reformo la ley de tránsito en el Ecuador, la Asamblea Constituyente en el considerando dice. Que, la ley de tránsito y trasporte terrestre ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de disposiciones contradictorias e inconscientes, por cuanto no existe un marco jurídico acorde a los tiempos actuales que organice, regule y controle las actividades del trasporte terrestre a nivel Nacional.
Con la expedición de la nueva “Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial” y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en los cuales se establecen sanciones solidarias tanto al socio que cometió un delito de tránsito como a todos los socios de un Operadora de Transporte Público a la que este pertenezca como lo determina los artículos 376 y 377 del COIP los cuales derogan los artículos 126, 127, 128 dentro de la parte pertinente de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que de igual manera tiene concordancia con el artículo 93 del Reglamento para la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se vulnera de manera evidente el derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la República, estableciéndose como un medio eficaz de defensa la interposición de la acción de protección en contra de quien emita resoluciones que afecten derechos constitucionales tal como se establece en el artículo 84 y 88 y el artículo 39 de la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional ya que esta acción tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Significación práctica
individuales y colectivos de las personas. Por el mismo particular se convierte en un acto ilegitimo el hecho de crear reformas legales las cuales vulneran de forma fehaciente los principios constitucionales, encaminando de esta manera a las leyes de esta naturaleza a ser proclives a actos de reivindicación los cuales pueden ser contraproducentes para el estado, ya que este tipo de acciones no solo tienden a la restitución de derechos vulnerados y el pago de daños y perjuicios los cuales deben ser cubiertos por el estado sino que retardarían la administración de justicia por cuanto el tiempo y la logística utilizada para la solución de estas causas, podría ser utilizada de mejor manera en la sustanciación y solución de otros procesos. Por lo tanto los derechos de las personas serian reivindicados por las acciones constitucionales y en especial por la Acción de Protección, la cual es una acción procesal oral, universal, informal y sumaria que ampara y garantiza judicialmente, en forma directa y eficaz, de los derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos cuando fueren vulnerados por actos u omisiones de la autoridad pública no judicial, por políticas o por personas particulares, se lograra que los socios de las Operadoras de Transporte Público, que no tuvieron participación de ninguna clase en el cometimiento de delitos de tránsito, reivindiquen sus derechos vulnerados y por consiguiente sigan formando parte de una sociedad productiva y contribuyan al desarrollo socioeconómico así como logren mantener un estándar de vida digno tanto para los trabajadores como para sus familias y todas las personas que dependan del sector del Transporte Público.
Resumen de la estructura de la tesis
Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:
Introducción
Capítulo IMarco Teórico
En él se encuentra la sustentación teórica de varios textos jurídicos, entre los que sobresalen “Derecho Contravencional” José Bernau, de igual manera el autor Luis Cueva Carrión con su tratado denominado “Cursos del Derecho Civil”, que permitieron brindar un aporte y sustento teórico para una mejor compresión de la problemática a investigarse y desarrollarse para posteriormente la consecución del marco propositivo, codificaciones como: Constitución de la República del Ecuador, 2008, Ley Orgánica deTransporte
Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial, Código Orgánico Integral Penal (COIP) entre otros, la utilización de Convenios Internacionales como es el caso: Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Interamericana de Derechos Humanos, que permitieron explicar jurídicamente el reconocimiento jurídico del derecho al trabajo.
Capítulo II Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta
Se encuentra el desarrollo del presente trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de este proceso investigativo. Es decir las fases por las cuales atraviesa la investigación los métodos y técnicas empleadas para consecución del presente trabajo de grado al igual que el análisis e interpretación grafica de los cuadros estadísticos obtenidos a partir de la aplicación de las encuestas. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.
Capítulo III Desarrollo de la Propuesta
En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado. En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO.
1.1. De la ley en general, la ley de tránsito y el código integral penal
1.1.1Definición de Ley
“La Ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia. Es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".(CUEVA, 2009, págs. 5,6)
Para el autor Luis Cueva la ley constituye una norma jurídica un precepto legal dictado por el legislador o pro la autoridad competente, con la finalidad de alcanzar un principio muy fundamental que es la consecución de la justicia. A través de la ley se puede ordenar prohibir, mandar la realización de un determinado acto o acciones es decir crean en la persona y en la sociedad una conciencia de obediencia. La ley proviene de la voluntad soberana es decir es la máxima expresión del pueblo que se encentra inscrita y reconocida el máximo marco jurídico de toda legislación que es la Constitución.
De acuerdo con el autor Ecuatoriano y tratadista Carlos Sachica La naturaleza de la tiene o distingue dos funciones primordiales que son: “La Función motivadora que es la norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Por ello, la sanción atiende a la prevención general. Función protectora La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.”
lado la norma también tiene un carácter protector ya que a través de sus disposiciones pretenden proteger a los bienes jurídicos para que no se atenten en contra de los mismo o no se hagan actos o acciones que puedan causar perjuicios irreparables en estos.
1.1.3Generalidades de la Ley
De acuerdo con el autor Eduardo Carrión en su libro denominado “Cursos del Derecho Civil” establece las generalidades de la ley que como son:
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
Se refuta conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva.”(CARRION, Eduardo, 2007, pág. 23)
esto significa que la ley no toen un plazo de caducidad sino que rige de forma indefinida solo dejara de tener validez jurídica a través de la derogación o subrogación de la misma, es abstracta e impersonal esto da a entender de que no fue creada o promulgada para regular casos unipersonales sino de un grupo o comunidad de personas, se refuta conocida este manifiesto indica que la ignorancia dela ley no excusa a ciudadano alguno no se puede alegar falta de conocimiento de esta.
1.2. Objetos de las normas legales que rigen el transporte público
1.2.1Objeto de la Ley de la Tránsito
El autor y tratadista ecuatoriano Bolívar Gallegos en su tratado denominado “La
Responsabilidad en el Delito de Tránsito” indica que el objeto de la ley de tránsito es: “Esta ley tiene por objeto, la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, bajo los principios rectores del derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente. Esta ley no es sólo represiva, sino que nos da normas de conducta que tienen que ser practicadas por toda la sociedad civil, pero que no se cumple y precisamente por parte del Estado, cuya obligación es la de garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial, en temas relacionados con la prevención y seguridad vial, así como la propia ley de la materia, capaz de sincronizar los derechos y obligaciones de conductores y peatones; pues no sólo el conductor es responsable de un accidente de tránsito, siendo deber del Estado también exigir la capacidad integral, permanente y la formación y tecnificación de los conductores.” (GALLEGOS, Bolivar, 2010, pág. 12)
adecuado a la comunidad a través de una reeducación en materia vial sobre la importancia de acatar las disposiciones legales de la ley de tránsito tanto como conductores o peatones.
1.2.2Objeto del Código Orgánico Integral Penal
“Este código pretende unificar, en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones relativas a materia penal, y su procedimiento, además de la ejecución de penas; sin embargo, existe un área en particular que ha sido tomada en cuenta a medias; me refiero a la materia de tránsito, el COIP regulará tanto delitos y contravenciones, penales, además de las cometidas contra la mujer y demás miembros del núcleo familiar, y de igual forma contempla las infracciones de tránsito, delitos y contravenciones por igual, en este sentido hay que mencionar que las infracciones de tránsito estaban contempladas y sancionadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV).” (Y., 2014)
Debido a la necesidad imperante de actualizar la normativa punitiva del Estado el Gobierno impulso la creación del Código Orgánico Integral Penal dentro del cual se determina tanto los delitos como los procedimientos aplicables para la sanción de los mismos, de esta manera y correspondiente a la temática deroga el articulado de la (LOTTTSV) que hace referencia tanto a los delitos como a las infracciones de tránsito para tipificarlos dentro de su articulado.
1.2.3Definición de Infracciones de Tránsito
Según el artículo 371 del COIP “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.” (Código Orgánico Integral Penal , 2014)
1.2.4Características de la Contravenciones
Las normas de carácter contravencional se caracteriza en el derecho por ser disposiciones de carácter coercitivo, es decir un incumplimiento o una violación a las mismas conlleva a la interposición de una sanción o pena; son preventivas, ya que busca crear en los ciudadanos una conciencia y una conducta formal que no afecte los intereses de la sociedad, sin limitar el ejercicio de los derechos propios de cada persona; entrañan un fondo de carácter comunitario y social por cuanto protegen los bienes jurídicos de cada uno de los sujetos que forman parte de la comunidad o sociedad; éstas normas no sólo pueden ser aplicadas en el ámbito jurisdiccional sino también en el carácter administrativo.
De igual forma el autor y jurista José Bernaus establece dentro de su tratado sobre las contravenciones de tránsito, las características que las mismas presentan y son:
“Es una acción u omisión humana, porque el elemento material básico del delito es una conducta del ser humano.
Acción típica, porque ésta conducta deberá estar descrita expresamente por la ley penal.
Acción antijurídica, porque la conducta debe ser contraria a derecho.
Culpable, porque esa acción le puede ser imputada y reprochada, ya sea a título de dolo en los casos más graves, o de culpa en los casos menos graves.
Con una Sanción Penal, en la norma violada se contempla una pena, así señala el Art. 132 numeral 2 de la Constitución de la República, que dispone que se requiere de ley en los siguientes casos: “2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes”(BERNAUS, José, 2007, pág. 25).
consideradas como infracciones y por ende su medio coercitivo para repeler y evitar la reinserción en su cometimiento es la interposición de una sanción.
1.2.5 De los Delitos de Transito
Como parte de los delitos de transito el jurista ecuatoriano Bolívar Gallegos establece los principales delitos que los conductores son más propensos a cometer y reincidir y se detalla continuación los siguientes:
“Ocasionare un accidente de tránsito producto del Cansancio, sueño o mal estado físico.
Negligencia en la ejecución de obras en la vía pública
Daños materiales por más de cien dólares americanos
Con licencia de otra categoría provocare un accidente
Accidente ocasionado por peatón, pasajero, controlador
Todo aquel que provocare un accidente de tránsito con vehículo robado
Conductor responsable de otro delito común
Condujera un vehículo y provocare un accidente de tránsito con una licencia temporalmente suspendida causado muerte o heridas graves en la victima
Condujera un vehículo y provocare un accidente de tránsito licencia definitivamente suspendida producto del cual se hubiera causado muerte o heridas graves en la victima”(GALLEGOS, Bolivar, 2010, pág. 45)
persona que por su negligencia hubiera dejado material en la calzada que impida la normal circulación, el que ocasiones un accidente a bordo de un vehículo robado y por último el que provocare incidente a bordo de un vehículo con licencia caduca o suspendida del cual se hubiera causado la muerte o lesiones graves a la víctima sufrida.
1.2.6Delitos Culposos de Transito tipificados por el COIP
Según el artículo 376 del COIP son delitos de transito: “Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.
En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.” (Código Orgánico Integral Penal , 2014)
“Art. 377.- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Exceso de velocidad.
Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
Llantas lisas y desgastadas.
Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora.
La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.” (Código Orgánico Integral Penal , 2014)
Tanto en el artículo 376 como 377 el COIP pone de manifiesto que el organismo de transporte competente podrá iniciar acciones administrativas en contra de las Operadoras de Transporte Publico haciendo referencia a la suspensión del Permiso de Operación que determina el reglamento de la Ley de Orgánica de Transito, Transporte y Seguridad Vial, de manera tal que se puede prever que por medio de esta normativa se da el lineamiento para suspender el derecho constitucional al trabajo de los Choferes Profesionales de las Operadoras que estén sometidas a estos procesos administrativos.
“Art. 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra.- La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de tránsito en el que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsable por los daños civiles ocasionados.
Si las obras son ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la obra.
“Art. 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito.- En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia.
En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.
La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.” (Código Orgánico Integral Penal , 2014)
“Art. 380.- Daños materiales.- La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general.
En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.” (Código Orgánico Integral Penal , 2014)
“Art. 381.- Exceso de pasajeros en transporte público.- La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, interprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.” (Código Orgánico Integral Penal , 2014)
“Art. 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.- La persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.
Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.” (Código Orgánico Integral Penal , 2014)
Dependiendo de la gravedad del hecho en este caso de la circunstancias derivadas producto del cometimiento de un accidente de tránsito las sanciones pueden variar puede ir de prisión a reclusión, multa que va desde los cuatro hasta los cuarenta salarios básicos unificados, y como otra medida represiva se encuentro la pérdida o revocatoria de la licencia en forma definitiva cuando producto del accidente se causa la muerte o temporal, cuando solo se produce daños materiales en la propiedad o lesiones de gravedad en la integridad física de la persona que es víctima.
“Art. 83.- Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras que contempla este capítulo, serán impuestas por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La Comisión Nacional de Tránsito podrá intervenir a una operadora, revocar el contrato, permiso o autorización de operación, de acuerdo a la gravedad de la falta y el interés público comprometido, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento correspondiente, garantizando las normas del debido proceso establecidas en la Constitución Política de la República.” (Ley Organica de Transito, Transporte y Seguridad Vial , 2014)
La revocatoria del permiso de operación se da en apego a la gravedad del delito cometido es así que el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial impondrá esta sanción siempre y cuando la competencia no sea aun asumida por el director de transporte del correspondiente GAD el cual tiene la facultad de iniciar con el proceso administrativo respectivo y conveniente después del análisis de cada caso ya que la ley no determina un proceso especifico sino que deja a criterio de la autoridad administrativa competente la medida que deba imponerse dependiendo de las circunstancias que se manifiesten en el cometimiento de un delito culposo de tránsito, es así que en lo que respecta a la sanción de la operadora, puede ir desde la revocatoria del permiso de operación en casos extremos hasta la suspensión del mismo.
1.3.1 Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADS
“Art. 93.- Las infracciones contenidas en los artículos 80, 81, 82, y 83 de la Ley serán sancionadas por la Agencia Nacional de Tránsito a través del Director Ejecutivo de la ANT, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.
Los GADS que asuman las competencias regularán, mediante las correspondientes ordenanzas, el procedimiento para la imposición de las sanciones administrativas a las operadoras de transporte terrestre previstas en los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley, en el ámbito de sus competencias.
Deberán para el efecto, mantener procedimientos homogéneos con el presente reglamento.” (Reglamento de la Ley de Transito Transporte y Seguridad Vial, 2014)
1.4 Del procedimiento para el juzgamiento de infracciones de transito
Los procesos penales por delitos y contravenciones graves y muy graves de tránsito, en lo que corresponde a la Indagación Previa y la Instrucción Fiscal, se sustanciarán de conformidad con lo previsto en el Código Integral Penal y en el Reglamento de la Ley Orgánica de Transito Transporte y Seguridad Vial. Según el autor y tratadista Santiago Zambrano el procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones se desarrolla de la siguiente manera: “El parte policial por delitos y contravenciones graves y muy graves de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción. Los jefes provinciales de tránsito o los organismos policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quienes hagan sus veces. El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, será objeto de la acción penal correspondiente y será condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados.” (ZAMBRANO, "Contraveciones y el Juzgamiento", 2010, pág. 56)
En materia de tránsito el conocimiento de la infracción puede darse mediante denuncia de la parte afectada o por el parte policial suscrito por los miembros policiales encargados de controlar el tránsito vehicular, en el mismo se deberá hacer constar de forma detallada los hechos suscitados, y los resultados o perjuicios que sean derivados producto de los mismos. El agente de tránsito que remita el mismo será responsable en el caso que se demuestre falsedad en cuanto a la redacción de las circunstancias y los hechos derivados del incidente, o en caso de no expedir en plazo señalado por la ley que es de veinte y cuatro horas a partir de que tuvo conocimiento del hecho.
aprehensión de los vehículos involucrados en el accidente, los mismos que serán puestos a órdenes del respectivo agente fiscal para el debido reconocimiento pericial de los vehículos y la valoración de los daños causados, luego de lo cual, estos serán devueltos inmediatamente a sus dueños. De no haberse efectuado la aprehensión del o los vehículos involucrados, o de devolvérselos posteriormente, el agente fiscal podrá solicitar al juez de tránsito disponga las medidas cautelares pertinentes para la práctica de las mencionadas diligencias. De ser el caso, el reconocimiento médico de lesiones y heridas y la práctica de la autopsia, será realizada por los peritos médicos designados por el juez de tránsito.” (http://www.derechoecuador.com, 2010)
Dentro de las facultades que la normativa jurídica establece para los agentes de tránsito se encuentran en poder detener al autor o autores del accidente de tránsito, al igual que los vehículos implicados en el ilícito, posteriormente a la retención de automotores los mismos que deberán ser entregados al agente fiscal que tiene el conocimiento de la causa para que ordene la práctica del reconocimiento de los mismos, para determinar el monto de los daños causados, además la autoridad judicial que se encarga de la investigaciones podrá solicitar al juez las medidas cautelares pertinentes para la realización de cualquier diligencia procesal tendientes al esclarecimiento del hecho. Bajo este contexto se establece que la detención de una persona es procedente cuando la misma hubiera causado un accidente de tránsito, sin embargo en el caso de exceder los límites de velocidad también se procede a la privación de la libertad de la persona sin que la misma hubiera ocasionado un accidente.
1.4.1 Dela aplicación de sanciones a las operadoras
La Ley Orgánica de Transito, Transporte y seguridad Vial manifiesta en su articulado lo siguiente:
establecidas en la Constitución Política de la República.” (Ley Organica de Transito, Transporte y Seguridad Vial , 2014)
“Art. 84.- La sanción será aplicada mediante resolución motivada y contendrá la referencia expresa a las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas y a la documentación y actuaciones que las fundamenten; decidirán sobre todas las cuestiones planteadas en la notificación y su contestación y en las alegaciones pertinentes de los interesados; esta resolución será notificada en debida forma a quien cometa la infracción corresponda.
A quien se le atribuya la comisión de una infracción, para contestarla tendrá el término de ocho días, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación respectiva, dentro de este término, presentará las pruebas de descargo que considere necesarias.
Se admitirán los medios de prueba establecidos en la ley común. La Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en el término de quince días emitirá la resolución que corresponda desde el vencimiento del término para contestar, haya o no recibido la contestación.” (Ley Organica de Transito, Transporte y Seguridad Vial , 2014)
Dentro de las facultades que la normativa jurídica establece para los agentes de tránsito se encuentran en poder detener al autor o autores del accidente de tránsito, al igual que los vehículos implicados en el ilícito, posteriormente a la retención de automotores los mismos que deberán ser entregados al agente fiscal que tiene el conocimiento de la causa para que ordene la práctica del reconocimiento de los mismos, para determinar el monto de los daños causados, además la autoridad judicial que se encarga de la investigaciones podrá solicitar al juez las medidas cautelares pertinentes para la realización de cualquier diligencia procesal tendientes al esclarecimiento del hecho. Una vez determinado el cometimiento de un delito culposo de tránsito, el ente competente para llevar a cabo el proceso administrativo en contra de las operadoras de Transporte Público está obligado por ley a respetar las reglas del debido proceso tanto en plazos como participación equitativa de las partes y de esta manera garantizar la plena ejecución de cualquier resolución que se tome la cual no adolezca de fundamentos legales legítimos
1.5.1 Definición y conceptualización
Según con lo indicado por el Autor Arteaga Elisur de origen colombiano establece que los garantías individuales son “Son Derechos fundamentales del ser humano, que actualmente forman una parte integrante de la constitución de la República, han sido objeto fenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales, pues se ha buscado su reconocimiento y protección. Como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos.” (ARTEAGA, Elisur, 2008, pág. 123)
Las garantías constitucionales individuales están reconocidas por la Constitución ya que van al par de los derechos fundamentales e inherentes de la persona, pese a que son garantías que protegen asimismo la integridad moral y la dignidad de la persona. A través de los distintos fenómenos sociales han buscado que sean reconocidos literalmente dentro del marco jurídico constitucional y no ser un complemento de otros derechos ya previamente establecidos, además no solo busca que el Estado los reconozca sino que también garantice su protección y su vigencia.
1.5.2 Acciones constitucionales Garantías jurisdiccionales
Las garantías jurisdiccionales dentro del marco jurídico constitucional son de carácter preponderante para garantizar el resarcimiento de un derecho que se encuentra jurídicamente reconocido y que ha sido vulnerado por la realización de un acto que puede ser perpetuado por un particular o por una autoridad al momento de desempeñar sus funciones, estas garantía no requieren el patrocinio legal, pueden ser interpretadas por cualquier persona o grupo, e procedimiento para el desarrollo de la misma será sencillo y eficaz, debido a que no se requiere de demasiadas formalidades legales, además la autoridad juridicial podrá ordenar la práctica de las medidas necesarias para garantizar el ejerció de estos derechos.
El artículo 86 de la constitución de República establece: Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones “Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. Serán hábiles todos los días y horas. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar.”
que permitan esclarecer el hecho, posteriormente convocara a una audiencia a las partes implicadas y resolverá en base a los argumentos y pruebas adquiridas durante el proceso, si se demuestra la existencia del ilícito la misma ordena la reparación material e inmaterial del derechos violentado.
1.5.3 Garantías Jurisdiccionales protegen los derechos constitucionales
1.5.3.1Conceptualización jurídica de la Acción extraordinaria de Protección
De acuerdo con el artículo 94 de las Constitución de la República establece en cuanto a esta garantía: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.”
Al igual que las anteriores garantías, la acción extraordinaria de protección contra resoluciones y sentencias en las cuales se hubiera vulnerado derechos y garantías constitucionales, de igual forma esta garantía será interpuesta ante las Corte constitucional que es el organismo judicial ante el cual se presenta estas garantías para que los tramite y resuelva. Sin embargo para que esta acción de carácter constitucional tenga procedencia y vigencia jurídica el acciónate debe haber agotado toso los recurso de jurisdicción ordinaria pertinentes dentro de los términos legales establecido por la propia normativa jurídica
1.5.3.2 Definición legal de la Acción por incumplimiento
cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.” (Constitucion de la República , 2008)
La acción por incumplimiento le combina a un Estado a que garantice el cumplimiento de las normativas jurídicas que conforman en régimen jurídico interno de cada nación, pero no solo esta clase de disposiciones jurídicas sino también las que se encuentran enmarcada en convenios y tratados internacionales de derechos humanos, de los cuales un País es suscriptor por cuanto en el caso de las presente problemática las mujeres embarazas que no se les está reconociendo su derecho de asistencia prioritaria podrían interponer, esta garantía para precautelar este derecho .
Para jurista Ecuatoriano Hernán Larrea la acción por incumplimiento busca o tiene como finalidad “Esta acción busca otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo”.(LARREA, 2009, pág. 46)
Esta acción busca proporcionar a toda persona sea esta natural o jurídica, la facultad de acudir ante una autoridad judicial y reclamar o demandar el cumplimiento de un acto o de un accionar que está determinado dentro de un marco jurídico, o dentro de una marco administrativo, en el caso del ámbito judicial esta garantía constitucional busca el cumplimiento de sentencias e informes emitidos por organismo jurisdiccionales internacionales o nacionales que tienden a proteger los derechos humanos y fundamentales de los ciudadanos, para de esta manera asegurar la vigencia de un Estado social y de derecho.
Según el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”.
La garantía jurisdiccional de acción de protección que se encuentra reconocida en el máximo ordenamiento jurídico del Ecuador como es la Constitución de la República, consiste en reparar derechos que están reconocidos en este marco judicial y que han sido vulnerados o han sido privados en el goce de los mismos, por parte de autoridades públicas o administrativas, procurando en todo momento la reparación del daño causado y evitando que la víctima que den en estado de indefensión y discriminación.
1.5.3.4Finalidad de la acción de protección
Par ele autor y jurista de origen ecuatoriano el Doctor Víctor Bazan la finalidad de la acción de protección consiste: “La Acción de Protección es la garantía más amplia de los Derechos Humanos, mediante ella se puede solicitar la protección de un derecho de forma sencilla y rápida. Y tiene por objeto el amparo directo y eficaz de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.” (BAZAN, 2007, pág. 45)
1.5.3.5Casos en que procede la acción de Protección
De acuerdo con el autor y tratadista ecuatoriano Bartolomé Fiorini la acción de protección podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales y de los contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Por tanto la acción de protección procede:
“1) Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios públicos, no judiciales (no decisiones judiciales), que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio;
Contra políticas públicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías;
Contra los actos u omisiones del prestador del servicio público que viole los derechos y garantías;
Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
Presten servicios públicos impropios o de interés público;
Presten servicios públicos por delegación o concesión;
Provoque daño grave;
La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.