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El principio de proporcionalidad en los delitos de hurto

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Academic year: 2020

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0 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

- UNIANDES -

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DEL PROYECTO FINAL DE EXAMEN COMPLEXIVO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS DE HURTO

AUTOR:

JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ

ASESOR

Dr. ÁLVARO ANICETO RÍOS VERA, Msc.

(2)

1 CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Yo, Dr. ÁLVARO ANICETO RÍOS VERA, Msc., en mi calidad de asesor me permito

certificar que la alumno, JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ, ha elaborado el

proyecto de Exámen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogado de los

Tribunales de la República, bajo el tema “EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

EN LOS DELITOS DE HURTO”, cumpliendo con los requisitos académicos y

reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la

correspondiente tramitación.

Dr. ÁLVARO ANICETO RÍOS VERA, Msc.

(3)

2 RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO

Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo: “EL

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS DE HURTO.”, así también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivos del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este

trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de

investigación, según las normas de la institución.

Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de difusión pública,

además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la

Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se

realice respetando mis derechos de autor.

AUTOR

JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ

(4)

3 DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi familia en especial a mi

hermana que siempre estuvo apoyándome día a día

(5)

4 AGRADECIMIENO

Agradezco primero a Dios por salud y seguir con mi investigación y también agradezco a la

universidad Regional Autónoma de los Andes y a mis compañeros por estar día a día

(6)

5 INDICE

Tabla de contenido

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... 1

RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ... 2

DEDICATORIA ... 3

AGRADECIMIENO ... 4

INDICE ... 5

1.- TEMA ... 7

2.- EL PROBLEMA ... 7

3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 7

4.- JUSTIFICACIÓN ... 7

5.- OBJETIVOS ... 8

Objetivo general ... 8

Objetivo específico ... 8

6.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 9

6.1. El principio de proporcionalidad ... 9

6.1.1. Característica del principio de proporcionalidad ... 9

6.2. El delito ... 10

6.2.1. Elementos del delito ... 11

6.2.1.1. Tipicidad ... 11

6.2.1.2. Antijuridicidad ... 11

6.2.1.3. Culpabilidad ... 12

6.3. La pena ... 13

6.3.1. Finalidad de la pena... 13

6.4. El hurto ... 14

6.5. El robo ... 15

6.6. La flagrancia ... 16

6.7. La teoría del caso... 17

(7)

6

6.9. La prueba ... 19

Finalidad de la prueba ... 20

La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada, según norma el Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014. ... 20

Nexo causal ... 20

Práctica de la prueba ... 20

6.9.1. Pruebas materiales ... 20

6.9.2. Pruebas documentales ... 21

6.9.3. Pruebas periciales ... 21

6.9.4. Pruebas testimoniales ... 22

7.- METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE CIENCIAS ... 22

7.1. Descripción del procedimiento metodológico ... 22

7.1.1. Modalidad de la investigación ... 22

8.1. Descripción del caso ... 29

8.2. Valoración del caso ... 33

CONCLUSIONES ... 36

9.- BIBLIOGRAFÍA ... 37

(8)

7 1.- TEMA

El principio de proporcionalidad en los delitos de hurto

2.- EL PROBLEMA

¿Cómo afecta la falta de aplicabilidad del principio de proporcionalidad en los delitos de

hurto en el sistema de justicia?

3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y

perspectivas

4.- JUSTIFICACIÓN

En la presente investigación se demostrara las falencias que aún existen en cuanto a las

sanciones y procedimientos dentro de la administración de justicia donde no se aplican

correctamente ciertos principios Constitucionales, ya que no nos encontramos en un sistema

inquisitivo y ahora estamos en un sistema garantista donde los derechos no deben ser

trasgredidos, por lo cual se debe aplicar la sana critica dentro de todos los procesos, más

donde estos pueden cambiar la vida radicalmente.

Por consiguiente se demostrara que el administrador de justicia al momento sentenciar en

forma condenatoria a la persona procesada por el delito de hurto, no considera el principio

de proporcionalidad donde la sanción debe ser en proporción del delito, donde al realizar la

respectiva apelación los jueces de la Sala subsanan esta omisión y reducen la pena del

procesado.

Dentro de la investigación con autores especialistas se cuestionara lo realizado en el caso

(9)

8 donde se solventara estos vacíos desde otra óptica para encontrar la solución a la

inadecuada aplicación de justicia, que aún existe dentro de las Unidades judiciales

especialmente en la ciudad de Ventanas.

La importancia de esta investigación reside en que el juez de primera instancia al momento

de sentenciar en forma motivada no considero todas las pruebas aportadas en especial

nunca existió un peritaje en cuestión del valor en que se ha afectado a la parte agraviada,

además se vulneraron principios Constitucionales por lo cual al procesado se le condeno a

una pena excesiva en relación o proporción del delito cometido, ya que se debió tomar en

cuenta el valor de lo hurtado para así poner una sanción que sirva de ejemplo pero tampoco

sea drástica ya que el procesado lo pudo realizar por necesidad.

5.- OBJETIVOS

Objetivo general

Realizar un análisis jurídico sobre el principio de proporcionalidad en los delitos de hurto.

Objetivo específico

1.Fundamentar teóricamente el principio de proporcionalidad en los delitos de hurto.

2.Determinar el procedimiento metodológico del principio de proporcionalidad en los

delitos de hurto.

3.Desarrollar el análisis jurídico del principio de proporcionalidad en los delitos de

(10)

9 6.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

6.1. El principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución dispone que “la

ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,

administrativas o de otra naturaleza”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Por otro lado el principio de proporcionalidad en sentido estricto implica una relación de

proporcionalidad entre la gravedad del injusto y la gravedad de la pena en el momento

legislativo (proporcionalidad abstracta); y en el momento judicial, que la pena resulte

proporcionada a la gravedad del hecho cometido (proporcionalidad concreta). (Rojas,

2005).

El principio de proporcionalidad en aquellos casos en los que sea posible emplear medios

distintos para imponer un límite o éste admita distintas intensidades en el grado de su

aplicación, es donde debe acudirse al principio de proporcionalidad porque es la técnica a

través de la cual se realiza el mandato de optimización que contiene todo derecho

fundamental y el principio de efecto recíproco. (Valverde, 2008)

Por lo expresado el principio de proporcionalidad, es la forma en sancionar los hechos

delictivos de acuerdo a la gravedad de lo cometido es decir en proporción al delito, este esta

reprimido por el Código Orgánico General de Procesos donde norma cada uno de los

delitos entre ellos el hurto.

6.1.1. Característica del principio de proporcionalidad

Una de las principales características del principio de proporcionalidad, según el artículo 76

numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 norma que: “La ley

establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,

(11)

10 El principio de proporcionalidad en sentido estricto, al igual que el resto de los sub

principios o elementos del principio de proporcionalidad en sentido amplio, posee rango

constitucional y se puede inferir del valor justicia propia de un Estado de Derecho, de una

actividad pública no arbitraria y de la dignidad de la persona. (Díaz, 2004).

Por lo referido las características del principio de proporcionalidad garantiza la sanción de

acuerdo a la acción cometida por la parte actora que cometió el delito, aplicando las normas

adecuadas para su ejecución de acorde a la sana crítica del administrador de justicia.

6.2. El delito

El delito es la “infracción la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los

ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente

imputable y políticamente dañoso”. (Carrara, 2008).

Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales egoístas y antisociales, que

turban las condiciones de vida y lesionan la moralidad media de un pueblo dado, en un

momento dado. (Lombroso, 1992).

Se deduce que el delito es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada

con una pena, y que la pena es la relación social jurídicamente organizada contra el delito.

(Cabanellas, 1983).

“La definición de delito de un derecho penal de hecho podría encargarse, en principio,

desde dos puntos de vista. Si lo que interesa es saber lo que el derecho positivo considera

(problema característico del Juez), la definición lograrse recurriendo a la consecuencia

jurídica del hecho concreto; en este sentido, será delito todo comportamiento cuya

(12)

11 Por lo expresado el delito, es la acción u omisión de una persona o grupo de personas que

se encuentran establecidas en la ley, es decir el Estado debe proteger a la ciudadanía es por

lo cual tipifica las leyes.

6.2.1. Elementos del delito

Los elementos del delito según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

6.2.1.1. Tipicidad

Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes, el Dolo,

Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño, responde por delito

preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un

resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la

pena. La culpa, actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que

personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible

cuando se encuentra tipificada como infracción en este código, la omisión dolosa, describe

el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado

material típico, cuando se encuentra en posición de garante, según norma el artículo 25 y

siguientes del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

6.2.1.2. Antijuridicidad

Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin

justa causa, un bien jurídico protegido por el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

del 2014.

Causas de exclusión de la antijuridicidad

No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de

(13)

12 Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y

expresa de autoridad competente o de un deber legal.

Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad

La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una

pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal.

Estado de necesidad

Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause

lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:

1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.

2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso

evitar.

3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.

Legítima defensa

Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o

ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Agresión actual e ilegítima.

2. Necesidad racional de la defensa.

3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

6.2.1.3. Culpabilidad

Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y

actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, no existe responsabilidad

(14)

13 de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de

determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un

trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará

una medida de seguridad. Según norma el articulo 34 y siguientes del Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador del 2014.

6.3. La pena

La pena, “es la consecuencia jurídica del hecho punible y por ello condicionada en su

imposición a que en el proceso se haya acreditado que el acusado ha sido autor o partícipe

de un comportamiento típico, antijurídico y culpable”. (Righi, 2001).

El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 51 (COIP) norma que la pena “es una

restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus

acciones u omisiones punibles se basa en la imposición legal e impuesta por sentencia

ejecutoriada.” (COIP, 2014).

Desde lo referido la pena, es la consecuencia jurídica del hecho delictivo donde se sanciona

a la persona procesada que fuera condenada culpable con una sentencia ejecutoriada con

prisión por haber sido autor o partícipe de un comportamiento ilegal.

6.3.1. Finalidad de la pena

Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo

progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación

del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la

neutralización de las personas como seres sociales, según norma el artículo 52 del Código

(15)

14 6.4. El hurto

El hurto es un “delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el

apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con el ánimo de lucro, sin fuerza en

las cosa, ni violencia contra las personas”. (Cabanellas, 2005).

El delito de hurto es el ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de

su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión. (Cuello, 1971)

Por otro lado el hurto, es cuando una o varias personas que sin ejercer violencia, amenaza o

intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble

ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito

se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en

un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento

del apoderamiento. (COIP, 2014).

El hurto, es el acto de apoderamiento de una cosa mueble, ajena que se sustrae de quien la

tiene sin ejercer violencia o intimidación en la persona ni fuerza en la cosa. Es un delito

instantáneo, se consuma cuando el agente sustrae la cosa, al que la posee. (Osorio, 1996)

Por lo expresado el hurto, es la manera de apropiarse de un bien ajeno sin fuerza ni

violencia contra las personas, por lo general las personas ni cuenta se dan del ilícito, el

hurto es sancionado conforme si es un delito o una contravención lo cual se encuentra

estipulado en el Código Orgánico Integral Penal.

6.4.1. Tipos de hurto

Hurto de bienes de uso policial o militar

La o el servidor policial o militar que hurte material bélico como armas, municiones,

(16)

15 libertad de tres a cinco años. En el caso de hurto de medicinas, vestuario, víveres u otras

especies que afecten al desenvolvimiento de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas,

será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Según norma el Art. 197

del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

Hurto de lo requisado

La o el servidor policial o militar que, al haber practicado requisiciones, se apropie de los

bienes requisados, será sancionado con el máximo de la pena prevista para este delito,

Según norma el Art. 198 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

Hurto agravado

El hurto agravado, que se sanciona con una pena de 3 a 5 años cuando se da en transportes

o aglomeraciones públicas; y puede llegar hasta 6 años y 8 meses de prisión cuando se trata

de bienes públicos.

6.4.2. Diferencia entre robo y hurto

El robo se lo ejecuta bajo amenazas, el hurto no es bajo amenazas.

El robo se lo ejecuta con fuerza al apoderarse de la cosa ajena, el hurto se lo ejecuta sin

violencia en las cosas.

El robo la pena es más grave, en el hurto la pena es más leve.

El robo es un delito, el hurto puede llegar a ser una contravención.

6.5. El robo

El robo es un delito que provoca resultados más graves que el hurto, pues no solo lesiona la

propiedad de las personas sino que la lesión que extiende a otros bienes jurídicamente

protegidos, como lo son la vida y la integridad física de las personas y en su caso a la

(17)

16 “El robo, es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes

ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o

intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la

conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.”

(Cañar, 2003).

Por otro lado “cuando se habla de la amenaza al igual que cuando se trata de violencia

surgen las diversas posiciones dogmáticas que tratan de encerrar dentro de su concepción

los diversos elementos constitutivos de esa circunstancia que como sabemos para el robo

tiene importancia fundamental la verdad es que se debe diferenciar la amenaza en tanto el

delito un dependiente y la amenaza como elemento constitutivo de otros delitos” (Zabala,

1988).

“La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble

ajena sea que con la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo en el momento de

cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad será sancionado con pena

privativa de 5 a 7 años.” Según norma el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal

del Ecuador del 2014.

Por lo citado el robo, es la forma de apoderarse de bienes ajenos con fuerza o amenaza, es

decir con violencia intimidando a la persona donde al realizar este ilícito se los puede

sancionar con prisión.

6.6. La flagrancia

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 en el Art. 527 norma que la

flagrancia, es cuando una persona que comete el delito en presencia de una o más personas

o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que

exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la

(18)

17 ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. (Código Orgánico

Integral Penal, 2014)

El artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador estipula que “la audiencia

de calificación de flagrancia en los casos de infracción flagrante, dentro de las veinte cuatro

horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral

ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de

considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará alguna las medidas

cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso

correspondiente”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Por lo expresado la flagrancia, es cuando se detiene a una persona en el momento exacto

del cometimiento de un acto ilegal o a su vez en la persecución ininterrumpida hasta por 24

horas de persecución además de encontrar en su poder los objetos o indicios del delito

perpetrado.

6.7. La teoría del caso

La teoría del caso es una explicación jurídica de por qué los hechos ocurridos deben

generar una sanción penal para el responsable; es una explicación jurídica por qué no debe

sancionarse al procesado. (Benavente, 2012).

Por otro lado la teoría del caso tiene como funciones recolectar la información relevante e

identificar las pruebas pertinentes para demostrar la teoría. (Jiménez, 2012).

Para identificar la norma penal a ser usada en el caso concreto, debemos ubicar el tipo

penal aplicable al hecho; el tipo penal describe la conducta punible, el cual está conformado

por una serie de elementos básicos que integran la conducta, y en caso de faltar alguno de

(19)

18 Por lo citado la teoría del caso, es la explicación de lo ocurrido dentro de una investigación

para logara una sanción para los autores del ilícito, en conjunto con las pruebas

recolectadas identificando el nexo causal.

6.8. Las garantías Constitucionales

El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 ordena, que “en todo

proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas, entre ellas

corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

normas y los derechos de las partes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en el artículo 78 estipula que “las

víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no

revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las

protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos

para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los

hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y

satisfacción del derecho violado. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 ordena, que “la

Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,

formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la

dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso,

la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder

público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008).

Para el autor Luigi Ferrajoli “el modelo garantista muestra las diez condiciones, límites o

(20)

19 error penal, además, no se admite ninguna obligación de pena sin que se ocasionen la

comisión de un delito, su previsión por la ley como delito, la necesidad de su prohibición y

punición, sus efectos lesivos para terceros, el carácter exterior o material de la acción

criminosa, la imputabilidad y la culpabilidad de su autor y, además, su prueba empírica

llevada por una acusación ante un juez imparcial en un proceso público y contradictorio con

la defensa y mediante procedimientos legalmente preestablecidos”. (Ferrajoli, 2001).

Desde lo referido las garantías Constitucionales, es la forma en que el Estado protege los

intereses de toda persona para que se les respeten todos los derechos, además en la

actualidad el Ecuador es un Estado con leyes Garantistas.

6.9. La prueba

El término prueba etimológicamente proviene del adverbio “probe”, que significa honradamente, por considerarse que obra con honradez; y “probandum”, de los verbos

recomendar, probar, experimentar, patentizar, hacer fe. (Cabanellas. 2008).

“En su acepción más genérica y puramente lógica, prueba quiere decir, a un mismo tiempo,

todo medio que produce un conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa, y en

sentido más amplio, y haciendo abstracción de las fuentes, significa el conjunto de motivos

que nos suministran ese conocimiento. La primera es una concepción subjetiva y la segunda

es objetiva”. (Florián. 1982).

Para este erudito la prueba en su acepción común, equivale tanto a la operación tendiente a

hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como

cierto”. (Couture, 1951).

De lo citado la prueba, es todo vestigio o cosa para demostrar algo relacionado a un

incidente, siempre y cuando sea pertinente para el caso investigado, además estas pruebas

pueden ser materiales, periciales, documentales, testimoniales, las cuales demostraran el

(21)

20 Finalidad de la prueba

La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y

circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada, según

norma el Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

Nexo causal

La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la

persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que

puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones, según

tipifica el Art. 455 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

Práctica de la prueba

La práctica de la prueba “consiste en establecer las evidencias o material probatorio que

corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de

la teoría de jurídica seleccionada”. (Benavente, 2012).

Por otro lado “el análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboren la

existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del

delito” (Jiménez, 2012).

La certeza del juzgador depende directamente del acervo probatorio aportado por los

sujetos procesales, el cual debe acompañar la mayor cantidad de elementos de prueba

posibles; solamente la tesis mayormente corroborada prevalece. (Ibáñez, 2013).

6.9.1. Pruebas materiales

Las pruebas materiales, son “los objetos, documentos, armas, instrumentos y demás

(22)

21 constituyen elementos de prueba; los elementos de prueba requieren ser incorporados a

juicio a través de un medio de prueba; el medio de prueba señala el procedimiento para la

incorporación legal del elemento de prueba al juicio”. (Vaca, 2009).

Por lo expresado las pruebas materiales, son documentos, armas, materiales que son

resultado de un delito o sirve para esclarecer este ilícito, por lo cual son transcendentales

para demostrar la verdad.

6.9.2. Pruebas documentales

El Art. 499 en adelante del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 señalan

que, los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes

periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única

finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no

sustituyan al testimonio, en ningún caso deben ser admitidos como prueba documental,

además de los contenidos digitales.

Por lo referido las pruebas documentales, son todo documento e información relevante para

demostrar el nexo causal entre la infracción o el delito con relación al procesado, los cuales

se beneficiaran o no depende de lo que amerite.

6.9.3. Pruebas periciales

“La prueba pericial es aquella que se realiza para aportar al proceso las máximas de

experiencia que el juez no posee o puede no poseer y para facilitar la percepción y la

apreciación de hechos concretos objeto del debate”, además manifiesta que “el medio de

prueba consistente en la declaración de conocimiento que emite una persona que no sea

sujeto necesario del proceso acerca de los hechos, circunstancias o condiciones personales

inherentes al hecho punible, conocidos dentro del proceso y dirigida al fin de la prueba,

para las que es necesario poseer determinados conocimientos científicos, artísticos o

(23)

22 Desde lo citado las pruebas periciales, son las realizadas por personal especializado en cada

área para aportar con sus conocimientos refiriéndose únicamente a lo solicitado por las

partes entre ellas la fiscalía por medio del fiscal, estas pruebas son esenciales para virtuar o

desvirtuar la hipótesis del caso.

6.9.4. Pruebas testimoniales

El testigo puede ser definido como una persona extraña al proceso penal, cuya declaración

es solicitada por los sujetos procesales, tiene como finalidad la demostración de las

proposiciones fácticas que compone su teoría del caso. (Génova, 2006).

Actualmente el COIP 501 define al testimonio como el medio a través del cual se conoce la

declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el

hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal

7.- METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE CIENCIAS

La investigación fue cualitativa se consiguió con las citas de tratadistas, por lo cual se

encontró incongruencias, esta investigación fue realizada en la ciudad de Ventanas,

provincia de los Ríos. Donde se eligió un caso para investigarlo en la Unidad Penal. Se

ejecutó un estudio crítico sobre el principio de proporcionalidad en los delitos de hurto

explicando el error dentro del procedimiento de parte del señor juez.

7.1. Descripción del procedimiento metodológico

7.1.1. Modalidad de la investigación

La investigación fue cualitativa, se perpetró un análisis sobre el principio de

proporcionalidad en los delitos de hurto, donde se estudió detalladamente por el

(24)

23 Método Analítico – Sintético

La finalidad del análisis radica pues en conocer las partes de un todo determinar los nexos o

relaciones que existen entre ellas y las leyes que rigen su desarrollo es la base fundamental

de los enfoques epistemológicos. (Hurtado y Toro, 2007).

Este método es importante ya que sirve para poder demostrar mediantes reconocidos

autores como Zavala, Cabanellas, entre otros sus conocimientos en relación al caso

investigado como es el hurto en cuanto a la proporción de la pena, donde se demostró las

inexactitudes.

Método Inductivo – Deductivo

Es el raciocinio que permite ejecutar conclusiones generales para explicaciones

particulares, el método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes principios

de aplicación universal y justificada validez, para a aplicarlos a soluciones o hechos

particulares. (Torres, 2006).

Este método es esencial porque se analizó con las leyes actuales respecto al delito del hurto

además en cuanto al principio de proporcionalidad se conoció que el administrador de

justicia debe sancionar de manera recíproca con la ilegalidad que cometió.

Método Sistémico

Es un método de comprensión y resolución de problemas complejos. En nuestro caso, es el

más indicado porque justamente el objeto de estudio es un sistema. (Arango. 1999).

Este método es importante ya que se analizó a más del proceso en si también la sentencia

donde la Sala demostró las inconsistencias donde el juez de primera instancia no aplico el

(25)

24 Método particular de las ciencias jurídicas

Etapas de procedimiento

El Art. 589 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que el procedimiento ordinario

se desarrolla en las siguientes etapas:

1. Instrucción

2. Evaluación y preparatoria de juicio

3. Juicio

Audiencia de flagrancia

El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 529 norma que en la audiencia de calificación

de flagrancia, en los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde

que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la audiencia oral ante el juzgador competente, en

la que se calificará la flagrancia y la legalidad de la aprehensión. El fiscal formulará cargos

y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite.

En la audiencia de flagrancia la defensa técnica de los procesados manifiesta que no hay

flagrancia, no existe robo. Solicita medidas cautelares .una vez escuchada la intervención

de las partes procesales, a petición del señor fiscal, el juez resuelve dar inicio a instrucción

fiscal en contra De Carvajal Espin Fredi Guillermo y Morales Soto Yasmira Gabriela, como

autores del delito de robo estipulado en el art. 189, segundo inciso del Código Orgánico

Integral Penal.

Se decreta la orden de prisión preventiva en contra de los procesados debiendo en el día

girarse la correspondiente boleta de encarcelación al tenor de lo que dispone el art. 522 no 6

del Código Orgánico Integral Penal. Se señala para el día 25 de enero del 2016; a las

(26)

25 Instrucción

La Finalidad de la etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de

convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la

persona procesada. Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos

convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con

los elementos suficientes para deducir una imputación. Tendrá una duración. En la

audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la

instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los

méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del

vencimiento del plazo fijado en la audiencia. En ningún caso una instrucción fiscal podrá

durar más de ciento veinte días. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Convocatoria audiencia de procedimiento directo

Ha solicitado una medida alternativa a la orden de prisión preventiva, manifiesta que han

ocurrido hechos nuevos. Adjunta documentos, en los cuales no consta ningún nombre ni

apellido de los ahora procesados. Así como de la intervención del señor fiscal. Por escasa

documentación, no se determina domicilio, ni nexo laboral de los procesados. Por lo que

este juzgador considera improcedente otorgar medida alternativa a la orden de prisión

preventiva a los procesados oportunamente se señalara día y hora para que se lleve a efecto

la audiencia de procedimiento directo, las partes quedan legalmente notificadas con el

contenido de esta acta.

Etapa de evaluación y preparatoria de juicio

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio tiene como finalidad conocer y resolver

sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento;

establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se

(27)

26 los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la

audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.

Las Reglas de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación

fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas:

1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia. 2. El

señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de los cinco días siguientes a la

petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince días siguientes

a la notificación. 3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos,

la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá

comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura. (Código Orgánico Integral Penal,

2014).

Audiencia preparatoria de juicio

La acusación fiscal deberá contener en forma clara y precisa, se individualizara en forma

concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción. La

relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje

comprensible. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa. Anuncio

de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio. Si se

ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos. La

solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictadas hasta el momento

o su ratificación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014).

Llamamiento a juicio

Cuando el fiscal emita un dictamen acusatorio y el juzgador considera que el hecho materia

del proceso constituye delito y que los elementos aportados por el fiscal son suficientes

(28)

27 llamamiento a juicio que contendrá la identificación del o los procesados, la determinación

de los hechos y el delito acusado y el grado de participación establecido en la acusación

fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de

las normas legales y constitucionales aplicables, la aplicación de medidas cautelares y de

protección no dictadas hasta ese momento o la ratificación, revocatoria, modificación o

sustitución de las mismas, y los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos

procesales. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Sobreseimiento

La o el juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos:

1. Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratificada

por el superior.

2. Cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que la

o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del

delito o participación de la persona procesada.

3. Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Etapa de juicio

El juicio es la etapa principal del proceso penal, y tiene por finalidad comprobar conforme a

derecho la materialidad de la infracción y la responsabilidad del o los procesados para

según corresponda condenarlos o ratificar su estado de inocencia.

Según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, esta etapa se rige por los

principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria,

y en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento,

(29)

28 de la persona procesada y del defensor público o privado, con las excepciones previstas en

la Constitución de la República. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Sentencia

La sentencia debe ser motivada, el tribunal deberá determinar con precisión el tiempo de la

condena; de igual modo deberá determinar el cumplimiento de las penas de restricción de

los derechos de propiedad, en caso de existir, según el Art. 621 el Código Orgánico Integral

Penal del Ecuador del 2014,

Se Declara la culpabilidad de los procesados Carvajal Espín Fredi Guillermo y Morales

Soto Yasmira Gabriela, de nacionalidad ecuatoriana, AUTORES del delito de HURTO

tipificado en el Art. 196 inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal, consecuentemente se

le impone la pena de DIECIOCHO MESES de privación de libertad,

Recurso de apelación

La Constitución de la Republica en su artículo 76. 7. m) determina que: “En todo proceso

en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho

a la defensa que incluirá las siguientes garantías: recurrir el fallo o resolución en todos los

procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”

El Art. 653 y 654 del Código Orgánico Integral Penal se efectuaron la Audiencia Oral,

Pública y Contradictoria en esta Sala Multicompetente, para conocer el recurso de

apelación donde el principio de proporcionalidad como límite de los límites a los derechos

fundamentales, opera como uno de los criterios empleados para controlar la actividad de los

poderes públicos. Dos aspectos o exigencias hay que distinguir en el principio de

proporcionalidad, la necesidad misma de que la pena sea proporcionada al delito y, la

exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia

social del hecho. Por lo expuesto, esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial de

(30)

29 sentencia venida en grado, pero se la reforma en cuanto a la pena, aplicando el principio de

proporcionalidad y se la determina en seis meses de privación de libertad para los

recurrentes Carvajal Espín Fredi Guillermo Y Morales Soto Yasmira Gabriela, se reforma

también en cuanto a la multa en dos salarios básicos unificados del trabajador para cada

uno de los procesados.

8.- DESARROLLO PROPOSITIVO

Desarrollo de la propuesta

8.1. Descripción del caso

Causa número 12281-2016-00031

El proceso por el delito de Hurto Art. 196 inc. 1, del Código Orgánico Integral Penal,

seguido en contra de Carvajal Espín Fredi Guillermo y Morales Soto Yasmira Gabriela, en

la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón Ventanas, el día jueves 21

de abril del 2016, las 11h21, en la que se les declaró Autores del delito de Hurto tipificado

en el Art. 196 inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal, consecuentemente se les impuso

la pena de dieciocho meses de privación de libertad.

Fundamentos de hecho

Los hechos fueron suscitados el día 15 de enero del 2016 aproximadamente a las 01h30:

Los agentes de la policía avocaron conocimiento del hecho mientras realizaban un

patrullaje preventivo por el sector de la vía al recinto la Industria parroquia Chacharita, a la

altura de la hacienda Barranquilla, junto a la plantación de cacao.

se encontraba estacionada una camioneta de color blanco, la misma que al notar la

presencia policial emprendió la marcha, por lo que se procedió a interceptarla, la misma

(31)

30 ocupantes sus documentos, los de la camioneta y del cacao, identificándose el conductor

como Carvajal Espín Fredi Guillermo con cedula de identidad N° 171490497-4 y su

acompañante como Morales Soto Yasmira Gabriela con cedula de identidad N°

131127233-8.

La ciudadana supo manifestar que el cacao lo habían sacado de una hacienda que le

pertenece, que está ubicada en el sector Pasaje; al notar la actitud nerviosa de la ciudadana,

le realizaron la misma pregunta al conductor quien indico que lo habían cargado en el

mismo lugar donde estaban, junto a la hacienda Barranquilla; se procedió a realizar una

llamada al administrador de la hacienda Jorge Issac Arteaga Vera, a quien se le pregunto

sobre los sacos de cacao y supo indicar que desde el 13 de enero había puesto a secar diez

sacos de cacao en la máquina, por lo que fue a verificar y se percató que ya no estaba el

cacao, lo cual se pudo constatar visualmente; con estos antecedentes al tratarse de un delito

flagrante se procedió a la detención de los ciudadanos.

Sentencia de primera instancia.

Luego de analizadas las exposiciones realizadas por las partes procesales en la Audiencia

de juzgamiento, sujetándonos a los principios de independencia y de imparcialidad,

consagrados en los Arts. 8, 9 y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, con mente

sana y normal en la valoración de las pruebas incorporadas al juicio, este Juzgador arriba a

la certeza más allá de cualquier duda razonable que los procesados tienen participación

como autores en el delito de HURTO, infracción tipificada en el Art. 196 inciso 1 del

Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Art. 42; consecuentemente

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES DE LA

REPUBLICA, Declara la culpabilidad de los procesados Carvajal Espín Fredi Guillermo y

Morales Soto Yasmira Gabriela, AUTORES del delito de HURTO tipificado en el Art. 196

inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal, consecuentemente se le impone la pena de

DIECIOCHO MESES de privación de libertad, la misma que deberán cumplir en el Centro

(32)

31 Fundamentación del recurso de apelación

El ofendido jamás presento acusación y el juez dice que si lo ha hecho, jamás fue parte

procesal, el monto del perjuicio se lo hizo a ojos de buen cubero, las pruebas deben ser

univocas y concretas, se ha obrado con ligereza, desconozco la animadversión que tenga el

señor juez, uno de los testigos de la fiscalía hablo que el señor Carvajal tenía un teléfono el

que tampoco fue explotado, ni consta dentro del proceso, tampoco se ha dicho nada, no

hubo violencia, jamás encontraron dentro de la camioneta de que se haya violentado la

propiedad, todo esto lleva a la conclusión de que se ha hecho un acto de injusticia, no como

autores sino como cómplices, las pruebas presentadas por la fiscalía están fuera del termino

y no debían ser consideradas en el proceso de acuerdo a lo que dice el Art. 455 del COIP no

existe nexo causal, por lo que señores jueces después que observen detenidamente y al

momento de resolver confirmaran declare el estado de inocencia

Réplica de la fiscalía

Los ciudadanos procesados se contradijeron en sus versiones, el agente aprehensor llamó al

señor Jorge Isaac Arteaga Administrador de la Hacienda Barranquilla, que en la instrucción

fiscal el reconoce los sacos del cacao que es de la propiedad de la hacienda, fiscalía

presento sus pruebas en la fecha 22 de enero del 2016, la fiscalía determino el cambio del

tipo de pena de robo con fuerzas en las cosas al delito de hurto que se pidió en la audiencia

de flagrancia, sin romper el principio de congruencia, el testigo Washington Aguilar Romo

quien es testigo del hecho de la llamada telefónica cuando le indican presuntamente el

esposo de la chica era el propietario del cacao, además la comparecencia del señor Jorge

Isaac Arteaga Administrador de la hacienda Barranquilla que es el presunto perjudicado.

El juez comete un yerro de que indicó en su sentencia que hubo acusación particular, pero

el ofendido acreditó su calidad de perjudicado con documentación porque son 10 sacos y no

16 como dijo el juez, con los reconocimientos del lugar, de evidencias y una de ellas por ser

(33)

32 incongruencias en sus manifiestos por parte de los procesados que generó contradicción por

lo tanto se solicita que se ratifique la sentencia venida en grado por el Juez Aquo”

Análisis de la Sala

El Artículo 196 del Código Orgánico Integral Penal define lo que es el HURTO: “ La

persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las

cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa

de libertad de seis meses a dos años.

Corresponde a quien acusa (fiscalía), probar a través de los medios de prueba previstos en

la ley procesal penal, los hechos acusados; así como proporcionar al juzgador de los

elementos de convicción y pruebas contundentes para declarar la culpabilidad del acusado.-

En la especie, a los acusados Carvajal Espín Freddy Guillermo y Morales Soto Yasmira

Gabriela, se le acusa del delito de hurto de diez sacos de cacao, en la audiencia de

conciliación y juzgamiento.

No se pudo realizar ninguna experticia del teléfono; la experticia se realizó en la escena

donde se encontraba el cacao; el lugar donde se encontró la camioneta también fue

reconocido; fue específicamente donde estaba el cacao, criminalística debió concurrir hacer

la pericia por ser un hecho flagrante. En la audiencia se probó que los procesados Carvajal

Espín Fredi Guillermo y Morales Soto Yasmira Gabriela manifestaron que fueron

obligados por varios sujetos a quienes desconocen y de quienes no dieron mayor

descripción.

Resolución

Dentro del proceso existe la diligencia del reconocimiento de la evidencia física y del lugar

de los hechos con lo que está probado la existencia material de la infracción acusada por la

fiscalía conforme se ha analizado en líneas anteriores ; La responsabilidad está probada con

(34)

33 de la aprehensión de los hoy procesados, hechos que no fueron desvirtuados por la defensa

en la audiencia de conciliación y juicio, el art. 196 del Código Orgánico Integral Penal

manifiesta lo siguiente ““ La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en

la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Es así que el ejercicio de la libertad como norma general, su restricción como excepción

limitada constituye el sustento ideológico sobre el que asienta este principio. El principio de

proporcionalidad como límite de los límites a los derechos fundamentales, opera como uno

de los criterios empleados para controlar la actividad de los poderes públicos. Por lo

expuesto, esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con

sede en Quevedo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES

DE LA REPÚBLICA, por unanimidad se confirma la sentencia venida en grado, pero se la

reforma en cuanto a la pena, APLICANDO EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD y

se la determina en seis meses de privación de libertad para los recurrentes CARVAJAL

ESPIN FREDI GUILLERMO Y MORALES SOTO YASMIRA GABRIELA,

8.2. Valoración del caso

“El proceso penal es un todo, compuesto de etapas, donde se desarrollan actos ejecutados

por los sujetos procesales, que deben precluir unos a otros y que concluyen con la decisión

a la que arriba el juzgador, único y pluripersonal, cumpliéndose, así lo que establece la

Constitución de la República, cuyo artículo 169 señala:

La prueba

El Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal dice que la “Finalidad de la prueba tiene

por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias

materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.” El Art. 455 del

(35)

34 prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el

fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos

a través de un medio de prueba nunca en presunciones.”

Contradicción del testimonio

La decisión que ha tomado por unanimidad la sala , el producto materia de hurto fue

encontrado en el vehículo en el que se transportaban los hoy procesados Freddy Guillermo

Carvajal Espín y Yasmira Gabriela Morales Soto, los mismos que en su defensa

manifestaron que eran, en primer lugar los propietarios del producto (cacao) hallados en la

camioneta cuando fueron interceptados por la policía y luego dijeron que fueron asaltados

lo que se vuelve contradictorio pues de haber sido sujetos de un delito luego de huir del

lugar hubiesen buscado la protección policial cuando avistaron el vehículo de la policía.

Falta de valoración de la cosa

En el presente caso no se ha establecido el valor de la cosa hurtada ante la evidencia de

tratarse de sacos de cacao en baba no se puede determinar que la cuantía sea mayor a tres

salarios básicos unificados ni menor a uno, que el art. 196 ibídem, establece una escala en

la apreciación de la aplicación de la pena para la determinación de la pena se considerará el

valor de la cosa al momento del apoderamiento.

Nuestra constitución de la Republica, en su Art. 76 respecto del principio de

proporcionalidad, señala “En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: 6.- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y

las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”

Debido al monto de lo sustraído, cabe aplicar el Principio de Proporcionalidad de la pena,

que se encuentra garantizado en la Constitución de la Republica, que se lo examina en el

(36)

35 conjunto de derechos, bienes e intereses en juego, lo que supone realizar un juicio de

ponderación entra la intensidad del sacrificio de los derechos y la importancia que reviste el

(37)

36 CONCLUSIONES

Desde la fundamentación teórica de la investigación se examinó en forma exhaustiva cada

uno de los aportes científicos de los autores como Cañar, Cuello, Ferrajoli entre otros donde

proporcionaron alternativas a la sanción interpuesta por el juez de primer nivel donde se

demostró esas inexactitudes.

Dentro del procedimiento metodológico desarrollado en la presente investigación se

encontró que la causa investigada tenía todo correcto en cuanto al debido proceso ya que se

le garantizo siempre su defensa a los procesados, lo que se planteó de acuerdo al delito de

hurto donde se aplicó el principio de proporcionalidad en base a la sana critica de la Sala.

Desde el análisis jurídico del caso se observó que el juez de primera instancia omitió el

valor monetario de la cosa hurtada en este caso de los sacos de cacao, por lo cual al

observar la Sala este error ellos subsanaron en concerniente al principio de

proporcionalidad donde le rebajaron 12 meses a los procesados, lo cual les benefició ya que

(38)

37 9.- BIBLIOGRAFÍA

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39 Lexigrafía.

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Código General de Procesos, 2016

Código Orgánico de la Función Judicial, 2014.

(41)

Referencias

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