0 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
- UNIANDES -
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DEL PROYECTO FINAL DE EXAMEN COMPLEXIVO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS DE HURTO
AUTOR:
JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ
ASESOR
Dr. ÁLVARO ANICETO RÍOS VERA, Msc.
1 CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Yo, Dr. ÁLVARO ANICETO RÍOS VERA, Msc., en mi calidad de asesor me permito
certificar que la alumno, JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ, ha elaborado el
proyecto de Exámen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogado de los
Tribunales de la República, bajo el tema “EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
EN LOS DELITOS DE HURTO”, cumpliendo con los requisitos académicos y
reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la
correspondiente tramitación.
Dr. ÁLVARO ANICETO RÍOS VERA, Msc.
2 RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO
Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo: “EL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS DE HURTO.”, así también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivos del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este
trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de
investigación, según las normas de la institución.
Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de difusión pública,
además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la
Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se
realice respetando mis derechos de autor.
AUTOR
JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ
3 DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi familia en especial a mi
hermana que siempre estuvo apoyándome día a día
4 AGRADECIMIENO
Agradezco primero a Dios por salud y seguir con mi investigación y también agradezco a la
universidad Regional Autónoma de los Andes y a mis compañeros por estar día a día
5 INDICE
Tabla de contenido
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... 1
RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ... 2
DEDICATORIA ... 3
AGRADECIMIENO ... 4
INDICE ... 5
1.- TEMA ... 7
2.- EL PROBLEMA ... 7
3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 7
4.- JUSTIFICACIÓN ... 7
5.- OBJETIVOS ... 8
Objetivo general ... 8
Objetivo específico ... 8
6.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 9
6.1. El principio de proporcionalidad ... 9
6.1.1. Característica del principio de proporcionalidad ... 9
6.2. El delito ... 10
6.2.1. Elementos del delito ... 11
6.2.1.1. Tipicidad ... 11
6.2.1.2. Antijuridicidad ... 11
6.2.1.3. Culpabilidad ... 12
6.3. La pena ... 13
6.3.1. Finalidad de la pena... 13
6.4. El hurto ... 14
6.5. El robo ... 15
6.6. La flagrancia ... 16
6.7. La teoría del caso... 17
6
6.9. La prueba ... 19
Finalidad de la prueba ... 20
La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada, según norma el Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014. ... 20
Nexo causal ... 20
Práctica de la prueba ... 20
6.9.1. Pruebas materiales ... 20
6.9.2. Pruebas documentales ... 21
6.9.3. Pruebas periciales ... 21
6.9.4. Pruebas testimoniales ... 22
7.- METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE CIENCIAS ... 22
7.1. Descripción del procedimiento metodológico ... 22
7.1.1. Modalidad de la investigación ... 22
8.1. Descripción del caso ... 29
8.2. Valoración del caso ... 33
CONCLUSIONES ... 36
9.- BIBLIOGRAFÍA ... 37
7 1.- TEMA
El principio de proporcionalidad en los delitos de hurto
2.- EL PROBLEMA
¿Cómo afecta la falta de aplicabilidad del principio de proporcionalidad en los delitos de
hurto en el sistema de justicia?
3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y
perspectivas
4.- JUSTIFICACIÓN
En la presente investigación se demostrara las falencias que aún existen en cuanto a las
sanciones y procedimientos dentro de la administración de justicia donde no se aplican
correctamente ciertos principios Constitucionales, ya que no nos encontramos en un sistema
inquisitivo y ahora estamos en un sistema garantista donde los derechos no deben ser
trasgredidos, por lo cual se debe aplicar la sana critica dentro de todos los procesos, más
donde estos pueden cambiar la vida radicalmente.
Por consiguiente se demostrara que el administrador de justicia al momento sentenciar en
forma condenatoria a la persona procesada por el delito de hurto, no considera el principio
de proporcionalidad donde la sanción debe ser en proporción del delito, donde al realizar la
respectiva apelación los jueces de la Sala subsanan esta omisión y reducen la pena del
procesado.
Dentro de la investigación con autores especialistas se cuestionara lo realizado en el caso
8 donde se solventara estos vacíos desde otra óptica para encontrar la solución a la
inadecuada aplicación de justicia, que aún existe dentro de las Unidades judiciales
especialmente en la ciudad de Ventanas.
La importancia de esta investigación reside en que el juez de primera instancia al momento
de sentenciar en forma motivada no considero todas las pruebas aportadas en especial
nunca existió un peritaje en cuestión del valor en que se ha afectado a la parte agraviada,
además se vulneraron principios Constitucionales por lo cual al procesado se le condeno a
una pena excesiva en relación o proporción del delito cometido, ya que se debió tomar en
cuenta el valor de lo hurtado para así poner una sanción que sirva de ejemplo pero tampoco
sea drástica ya que el procesado lo pudo realizar por necesidad.
5.- OBJETIVOS
Objetivo general
Realizar un análisis jurídico sobre el principio de proporcionalidad en los delitos de hurto.
Objetivo específico
1.Fundamentar teóricamente el principio de proporcionalidad en los delitos de hurto.
2.Determinar el procedimiento metodológico del principio de proporcionalidad en los
delitos de hurto.
3.Desarrollar el análisis jurídico del principio de proporcionalidad en los delitos de
9 6.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
6.1. El principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución dispone que “la
ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Por otro lado el principio de proporcionalidad en sentido estricto implica una relación de
proporcionalidad entre la gravedad del injusto y la gravedad de la pena en el momento
legislativo (proporcionalidad abstracta); y en el momento judicial, que la pena resulte
proporcionada a la gravedad del hecho cometido (proporcionalidad concreta). (Rojas,
2005).
El principio de proporcionalidad en aquellos casos en los que sea posible emplear medios
distintos para imponer un límite o éste admita distintas intensidades en el grado de su
aplicación, es donde debe acudirse al principio de proporcionalidad porque es la técnica a
través de la cual se realiza el mandato de optimización que contiene todo derecho
fundamental y el principio de efecto recíproco. (Valverde, 2008)
Por lo expresado el principio de proporcionalidad, es la forma en sancionar los hechos
delictivos de acuerdo a la gravedad de lo cometido es decir en proporción al delito, este esta
reprimido por el Código Orgánico General de Procesos donde norma cada uno de los
delitos entre ellos el hurto.
6.1.1. Característica del principio de proporcionalidad
Una de las principales características del principio de proporcionalidad, según el artículo 76
numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 norma que: “La ley
establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
10 El principio de proporcionalidad en sentido estricto, al igual que el resto de los sub
principios o elementos del principio de proporcionalidad en sentido amplio, posee rango
constitucional y se puede inferir del valor justicia propia de un Estado de Derecho, de una
actividad pública no arbitraria y de la dignidad de la persona. (Díaz, 2004).
Por lo referido las características del principio de proporcionalidad garantiza la sanción de
acuerdo a la acción cometida por la parte actora que cometió el delito, aplicando las normas
adecuadas para su ejecución de acorde a la sana crítica del administrador de justicia.
6.2. El delito
El delito es la “infracción la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente
imputable y políticamente dañoso”. (Carrara, 2008).
Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales egoístas y antisociales, que
turban las condiciones de vida y lesionan la moralidad media de un pueblo dado, en un
momento dado. (Lombroso, 1992).
Se deduce que el delito es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada
con una pena, y que la pena es la relación social jurídicamente organizada contra el delito.
(Cabanellas, 1983).
“La definición de delito de un derecho penal de hecho podría encargarse, en principio,
desde dos puntos de vista. Si lo que interesa es saber lo que el derecho positivo considera
(problema característico del Juez), la definición lograrse recurriendo a la consecuencia
jurídica del hecho concreto; en este sentido, será delito todo comportamiento cuya
11 Por lo expresado el delito, es la acción u omisión de una persona o grupo de personas que
se encuentran establecidas en la ley, es decir el Estado debe proteger a la ciudadanía es por
lo cual tipifica las leyes.
6.2.1. Elementos del delito
Los elementos del delito según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
6.2.1.1. Tipicidad
Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes, el Dolo,
Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño, responde por delito
preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un
resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la
pena. La culpa, actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que
personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible
cuando se encuentra tipificada como infracción en este código, la omisión dolosa, describe
el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado
material típico, cuando se encuentra en posición de garante, según norma el artículo 25 y
siguientes del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
6.2.1.2. Antijuridicidad
Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin
justa causa, un bien jurídico protegido por el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador
del 2014.
Causas de exclusión de la antijuridicidad
No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de
12 Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y
expresa de autoridad competente o de un deber legal.
Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad
La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una
pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal.
Estado de necesidad
Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause
lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso
evitar.
3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.
Legítima defensa
Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o
ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Agresión actual e ilegítima.
2. Necesidad racional de la defensa.
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
6.2.1.3. Culpabilidad
Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y
actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, no existe responsabilidad
13 de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de
determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un
trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará
una medida de seguridad. Según norma el articulo 34 y siguientes del Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador del 2014.
6.3. La pena
La pena, “es la consecuencia jurídica del hecho punible y por ello condicionada en su
imposición a que en el proceso se haya acreditado que el acusado ha sido autor o partícipe
de un comportamiento típico, antijurídico y culpable”. (Righi, 2001).
El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 51 (COIP) norma que la pena “es una
restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus
acciones u omisiones punibles se basa en la imposición legal e impuesta por sentencia
ejecutoriada.” (COIP, 2014).
Desde lo referido la pena, es la consecuencia jurídica del hecho delictivo donde se sanciona
a la persona procesada que fuera condenada culpable con una sentencia ejecutoriada con
prisión por haber sido autor o partícipe de un comportamiento ilegal.
6.3.1. Finalidad de la pena
Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo
progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación
del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la
neutralización de las personas como seres sociales, según norma el artículo 52 del Código
14 6.4. El hurto
El hurto es un “delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el
apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con el ánimo de lucro, sin fuerza en
las cosa, ni violencia contra las personas”. (Cabanellas, 2005).
El delito de hurto es el ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de
su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión. (Cuello, 1971)
Por otro lado el hurto, es cuando una o varias personas que sin ejercer violencia, amenaza o
intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble
ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito
se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en
un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento
del apoderamiento. (COIP, 2014).
El hurto, es el acto de apoderamiento de una cosa mueble, ajena que se sustrae de quien la
tiene sin ejercer violencia o intimidación en la persona ni fuerza en la cosa. Es un delito
instantáneo, se consuma cuando el agente sustrae la cosa, al que la posee. (Osorio, 1996)
Por lo expresado el hurto, es la manera de apropiarse de un bien ajeno sin fuerza ni
violencia contra las personas, por lo general las personas ni cuenta se dan del ilícito, el
hurto es sancionado conforme si es un delito o una contravención lo cual se encuentra
estipulado en el Código Orgánico Integral Penal.
6.4.1. Tipos de hurto
Hurto de bienes de uso policial o militar
La o el servidor policial o militar que hurte material bélico como armas, municiones,
15 libertad de tres a cinco años. En el caso de hurto de medicinas, vestuario, víveres u otras
especies que afecten al desenvolvimiento de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas,
será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Según norma el Art. 197
del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
Hurto de lo requisado
La o el servidor policial o militar que, al haber practicado requisiciones, se apropie de los
bienes requisados, será sancionado con el máximo de la pena prevista para este delito,
Según norma el Art. 198 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
Hurto agravado
El hurto agravado, que se sanciona con una pena de 3 a 5 años cuando se da en transportes
o aglomeraciones públicas; y puede llegar hasta 6 años y 8 meses de prisión cuando se trata
de bienes públicos.
6.4.2. Diferencia entre robo y hurto
El robo se lo ejecuta bajo amenazas, el hurto no es bajo amenazas.
El robo se lo ejecuta con fuerza al apoderarse de la cosa ajena, el hurto se lo ejecuta sin
violencia en las cosas.
El robo la pena es más grave, en el hurto la pena es más leve.
El robo es un delito, el hurto puede llegar a ser una contravención.
6.5. El robo
El robo es un delito que provoca resultados más graves que el hurto, pues no solo lesiona la
propiedad de las personas sino que la lesión que extiende a otros bienes jurídicamente
protegidos, como lo son la vida y la integridad física de las personas y en su caso a la
16 “El robo, es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes
ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o
intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la
conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.”
(Cañar, 2003).
Por otro lado “cuando se habla de la amenaza al igual que cuando se trata de violencia
surgen las diversas posiciones dogmáticas que tratan de encerrar dentro de su concepción
los diversos elementos constitutivos de esa circunstancia que como sabemos para el robo
tiene importancia fundamental la verdad es que se debe diferenciar la amenaza en tanto el
delito un dependiente y la amenaza como elemento constitutivo de otros delitos” (Zabala,
1988).
“La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble
ajena sea que con la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo en el momento de
cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad será sancionado con pena
privativa de 5 a 7 años.” Según norma el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal
del Ecuador del 2014.
Por lo citado el robo, es la forma de apoderarse de bienes ajenos con fuerza o amenaza, es
decir con violencia intimidando a la persona donde al realizar este ilícito se los puede
sancionar con prisión.
6.6. La flagrancia
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 en el Art. 527 norma que la
flagrancia, es cuando una persona que comete el delito en presencia de una o más personas
o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que
exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la
17 ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014)
El artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador estipula que “la audiencia
de calificación de flagrancia en los casos de infracción flagrante, dentro de las veinte cuatro
horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral
ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de
considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará alguna las medidas
cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso
correspondiente”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Por lo expresado la flagrancia, es cuando se detiene a una persona en el momento exacto
del cometimiento de un acto ilegal o a su vez en la persecución ininterrumpida hasta por 24
horas de persecución además de encontrar en su poder los objetos o indicios del delito
perpetrado.
6.7. La teoría del caso
La teoría del caso es una explicación jurídica de por qué los hechos ocurridos deben
generar una sanción penal para el responsable; es una explicación jurídica por qué no debe
sancionarse al procesado. (Benavente, 2012).
Por otro lado la teoría del caso tiene como funciones recolectar la información relevante e
identificar las pruebas pertinentes para demostrar la teoría. (Jiménez, 2012).
Para identificar la norma penal a ser usada en el caso concreto, debemos ubicar el tipo
penal aplicable al hecho; el tipo penal describe la conducta punible, el cual está conformado
por una serie de elementos básicos que integran la conducta, y en caso de faltar alguno de
18 Por lo citado la teoría del caso, es la explicación de lo ocurrido dentro de una investigación
para logara una sanción para los autores del ilícito, en conjunto con las pruebas
recolectadas identificando el nexo causal.
6.8. Las garantías Constitucionales
El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 ordena, que “en todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas, entre ellas
corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en el artículo 78 estipula que “las
víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no
revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las
protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos
para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 ordena, que “la
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso,
la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder
público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Para el autor Luigi Ferrajoli “el modelo garantista muestra las diez condiciones, límites o
19 error penal, además, no se admite ninguna obligación de pena sin que se ocasionen la
comisión de un delito, su previsión por la ley como delito, la necesidad de su prohibición y
punición, sus efectos lesivos para terceros, el carácter exterior o material de la acción
criminosa, la imputabilidad y la culpabilidad de su autor y, además, su prueba empírica
llevada por una acusación ante un juez imparcial en un proceso público y contradictorio con
la defensa y mediante procedimientos legalmente preestablecidos”. (Ferrajoli, 2001).
Desde lo referido las garantías Constitucionales, es la forma en que el Estado protege los
intereses de toda persona para que se les respeten todos los derechos, además en la
actualidad el Ecuador es un Estado con leyes Garantistas.
6.9. La prueba
El término prueba etimológicamente proviene del adverbio “probe”, que significa honradamente, por considerarse que obra con honradez; y “probandum”, de los verbos
recomendar, probar, experimentar, patentizar, hacer fe. (Cabanellas. 2008).
“En su acepción más genérica y puramente lógica, prueba quiere decir, a un mismo tiempo,
todo medio que produce un conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa, y en
sentido más amplio, y haciendo abstracción de las fuentes, significa el conjunto de motivos
que nos suministran ese conocimiento. La primera es una concepción subjetiva y la segunda
es objetiva”. (Florián. 1982).
Para este erudito la prueba en su acepción común, equivale tanto a la operación tendiente a
hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como
cierto”. (Couture, 1951).
De lo citado la prueba, es todo vestigio o cosa para demostrar algo relacionado a un
incidente, siempre y cuando sea pertinente para el caso investigado, además estas pruebas
pueden ser materiales, periciales, documentales, testimoniales, las cuales demostraran el
20 Finalidad de la prueba
La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada, según
norma el Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
Nexo causal
La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la
persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que
puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones, según
tipifica el Art. 455 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
Práctica de la prueba
La práctica de la prueba “consiste en establecer las evidencias o material probatorio que
corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de
la teoría de jurídica seleccionada”. (Benavente, 2012).
Por otro lado “el análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboren la
existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del
delito” (Jiménez, 2012).
La certeza del juzgador depende directamente del acervo probatorio aportado por los
sujetos procesales, el cual debe acompañar la mayor cantidad de elementos de prueba
posibles; solamente la tesis mayormente corroborada prevalece. (Ibáñez, 2013).
6.9.1. Pruebas materiales
Las pruebas materiales, son “los objetos, documentos, armas, instrumentos y demás
21 constituyen elementos de prueba; los elementos de prueba requieren ser incorporados a
juicio a través de un medio de prueba; el medio de prueba señala el procedimiento para la
incorporación legal del elemento de prueba al juicio”. (Vaca, 2009).
Por lo expresado las pruebas materiales, son documentos, armas, materiales que son
resultado de un delito o sirve para esclarecer este ilícito, por lo cual son transcendentales
para demostrar la verdad.
6.9.2. Pruebas documentales
El Art. 499 en adelante del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 señalan
que, los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes
periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única
finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no
sustituyan al testimonio, en ningún caso deben ser admitidos como prueba documental,
además de los contenidos digitales.
Por lo referido las pruebas documentales, son todo documento e información relevante para
demostrar el nexo causal entre la infracción o el delito con relación al procesado, los cuales
se beneficiaran o no depende de lo que amerite.
6.9.3. Pruebas periciales
“La prueba pericial es aquella que se realiza para aportar al proceso las máximas de
experiencia que el juez no posee o puede no poseer y para facilitar la percepción y la
apreciación de hechos concretos objeto del debate”, además manifiesta que “el medio de
prueba consistente en la declaración de conocimiento que emite una persona que no sea
sujeto necesario del proceso acerca de los hechos, circunstancias o condiciones personales
inherentes al hecho punible, conocidos dentro del proceso y dirigida al fin de la prueba,
para las que es necesario poseer determinados conocimientos científicos, artísticos o
22 Desde lo citado las pruebas periciales, son las realizadas por personal especializado en cada
área para aportar con sus conocimientos refiriéndose únicamente a lo solicitado por las
partes entre ellas la fiscalía por medio del fiscal, estas pruebas son esenciales para virtuar o
desvirtuar la hipótesis del caso.
6.9.4. Pruebas testimoniales
El testigo puede ser definido como una persona extraña al proceso penal, cuya declaración
es solicitada por los sujetos procesales, tiene como finalidad la demostración de las
proposiciones fácticas que compone su teoría del caso. (Génova, 2006).
Actualmente el COIP 501 define al testimonio como el medio a través del cual se conoce la
declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el
hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal
7.- METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE CIENCIAS
La investigación fue cualitativa se consiguió con las citas de tratadistas, por lo cual se
encontró incongruencias, esta investigación fue realizada en la ciudad de Ventanas,
provincia de los Ríos. Donde se eligió un caso para investigarlo en la Unidad Penal. Se
ejecutó un estudio crítico sobre el principio de proporcionalidad en los delitos de hurto
explicando el error dentro del procedimiento de parte del señor juez.
7.1. Descripción del procedimiento metodológico
7.1.1. Modalidad de la investigación
La investigación fue cualitativa, se perpetró un análisis sobre el principio de
proporcionalidad en los delitos de hurto, donde se estudió detalladamente por el
23 Método Analítico – Sintético
La finalidad del análisis radica pues en conocer las partes de un todo determinar los nexos o
relaciones que existen entre ellas y las leyes que rigen su desarrollo es la base fundamental
de los enfoques epistemológicos. (Hurtado y Toro, 2007).
Este método es importante ya que sirve para poder demostrar mediantes reconocidos
autores como Zavala, Cabanellas, entre otros sus conocimientos en relación al caso
investigado como es el hurto en cuanto a la proporción de la pena, donde se demostró las
inexactitudes.
Método Inductivo – Deductivo
Es el raciocinio que permite ejecutar conclusiones generales para explicaciones
particulares, el método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes principios
de aplicación universal y justificada validez, para a aplicarlos a soluciones o hechos
particulares. (Torres, 2006).
Este método es esencial porque se analizó con las leyes actuales respecto al delito del hurto
además en cuanto al principio de proporcionalidad se conoció que el administrador de
justicia debe sancionar de manera recíproca con la ilegalidad que cometió.
Método Sistémico
Es un método de comprensión y resolución de problemas complejos. En nuestro caso, es el
más indicado porque justamente el objeto de estudio es un sistema. (Arango. 1999).
Este método es importante ya que se analizó a más del proceso en si también la sentencia
donde la Sala demostró las inconsistencias donde el juez de primera instancia no aplico el
24 Método particular de las ciencias jurídicas
Etapas de procedimiento
El Art. 589 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que el procedimiento ordinario
se desarrolla en las siguientes etapas:
1. Instrucción
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio
Audiencia de flagrancia
El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 529 norma que en la audiencia de calificación
de flagrancia, en los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde
que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la audiencia oral ante el juzgador competente, en
la que se calificará la flagrancia y la legalidad de la aprehensión. El fiscal formulará cargos
y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite.
En la audiencia de flagrancia la defensa técnica de los procesados manifiesta que no hay
flagrancia, no existe robo. Solicita medidas cautelares .una vez escuchada la intervención
de las partes procesales, a petición del señor fiscal, el juez resuelve dar inicio a instrucción
fiscal en contra De Carvajal Espin Fredi Guillermo y Morales Soto Yasmira Gabriela, como
autores del delito de robo estipulado en el art. 189, segundo inciso del Código Orgánico
Integral Penal.
Se decreta la orden de prisión preventiva en contra de los procesados debiendo en el día
girarse la correspondiente boleta de encarcelación al tenor de lo que dispone el art. 522 no 6
del Código Orgánico Integral Penal. Se señala para el día 25 de enero del 2016; a las
25 Instrucción
La Finalidad de la etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de
convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la
persona procesada. Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos
convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con
los elementos suficientes para deducir una imputación. Tendrá una duración. En la
audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la
instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los
méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del
vencimiento del plazo fijado en la audiencia. En ningún caso una instrucción fiscal podrá
durar más de ciento veinte días. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Convocatoria audiencia de procedimiento directo
Ha solicitado una medida alternativa a la orden de prisión preventiva, manifiesta que han
ocurrido hechos nuevos. Adjunta documentos, en los cuales no consta ningún nombre ni
apellido de los ahora procesados. Así como de la intervención del señor fiscal. Por escasa
documentación, no se determina domicilio, ni nexo laboral de los procesados. Por lo que
este juzgador considera improcedente otorgar medida alternativa a la orden de prisión
preventiva a los procesados oportunamente se señalara día y hora para que se lleve a efecto
la audiencia de procedimiento directo, las partes quedan legalmente notificadas con el
contenido de esta acta.
Etapa de evaluación y preparatoria de juicio
La etapa de evaluación y preparatoria de juicio tiene como finalidad conocer y resolver
sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento;
establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se
26 los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la
audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.
Las Reglas de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación
fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas:
1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia. 2. El
señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de los cinco días siguientes a la
petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince días siguientes
a la notificación. 3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos,
la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá
comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura. (Código Orgánico Integral Penal,
2014).
Audiencia preparatoria de juicio
La acusación fiscal deberá contener en forma clara y precisa, se individualizara en forma
concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción. La
relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje
comprensible. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa. Anuncio
de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio. Si se
ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos. La
solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictadas hasta el momento
o su ratificación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación. (Código
Orgánico Integral Penal, 2014).
Llamamiento a juicio
Cuando el fiscal emita un dictamen acusatorio y el juzgador considera que el hecho materia
del proceso constituye delito y que los elementos aportados por el fiscal son suficientes
27 llamamiento a juicio que contendrá la identificación del o los procesados, la determinación
de los hechos y el delito acusado y el grado de participación establecido en la acusación
fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de
las normas legales y constitucionales aplicables, la aplicación de medidas cautelares y de
protección no dictadas hasta ese momento o la ratificación, revocatoria, modificación o
sustitución de las mismas, y los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos
procesales. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Sobreseimiento
La o el juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos:
1. Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratificada
por el superior.
2. Cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que la
o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del
delito o participación de la persona procesada.
3. Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad.
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Etapa de juicio
El juicio es la etapa principal del proceso penal, y tiene por finalidad comprobar conforme a
derecho la materialidad de la infracción y la responsabilidad del o los procesados para
según corresponda condenarlos o ratificar su estado de inocencia.
Según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, esta etapa se rige por los
principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria,
y en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento,
28 de la persona procesada y del defensor público o privado, con las excepciones previstas en
la Constitución de la República. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Sentencia
La sentencia debe ser motivada, el tribunal deberá determinar con precisión el tiempo de la
condena; de igual modo deberá determinar el cumplimiento de las penas de restricción de
los derechos de propiedad, en caso de existir, según el Art. 621 el Código Orgánico Integral
Penal del Ecuador del 2014,
Se Declara la culpabilidad de los procesados Carvajal Espín Fredi Guillermo y Morales
Soto Yasmira Gabriela, de nacionalidad ecuatoriana, AUTORES del delito de HURTO
tipificado en el Art. 196 inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal, consecuentemente se
le impone la pena de DIECIOCHO MESES de privación de libertad,
Recurso de apelación
La Constitución de la Republica en su artículo 76. 7. m) determina que: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
a la defensa que incluirá las siguientes garantías: recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”
El Art. 653 y 654 del Código Orgánico Integral Penal se efectuaron la Audiencia Oral,
Pública y Contradictoria en esta Sala Multicompetente, para conocer el recurso de
apelación donde el principio de proporcionalidad como límite de los límites a los derechos
fundamentales, opera como uno de los criterios empleados para controlar la actividad de los
poderes públicos. Dos aspectos o exigencias hay que distinguir en el principio de
proporcionalidad, la necesidad misma de que la pena sea proporcionada al delito y, la
exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia
social del hecho. Por lo expuesto, esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
29 sentencia venida en grado, pero se la reforma en cuanto a la pena, aplicando el principio de
proporcionalidad y se la determina en seis meses de privación de libertad para los
recurrentes Carvajal Espín Fredi Guillermo Y Morales Soto Yasmira Gabriela, se reforma
también en cuanto a la multa en dos salarios básicos unificados del trabajador para cada
uno de los procesados.
8.- DESARROLLO PROPOSITIVO
Desarrollo de la propuesta
8.1. Descripción del caso
Causa número 12281-2016-00031
El proceso por el delito de Hurto Art. 196 inc. 1, del Código Orgánico Integral Penal,
seguido en contra de Carvajal Espín Fredi Guillermo y Morales Soto Yasmira Gabriela, en
la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón Ventanas, el día jueves 21
de abril del 2016, las 11h21, en la que se les declaró Autores del delito de Hurto tipificado
en el Art. 196 inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal, consecuentemente se les impuso
la pena de dieciocho meses de privación de libertad.
Fundamentos de hecho
Los hechos fueron suscitados el día 15 de enero del 2016 aproximadamente a las 01h30:
Los agentes de la policía avocaron conocimiento del hecho mientras realizaban un
patrullaje preventivo por el sector de la vía al recinto la Industria parroquia Chacharita, a la
altura de la hacienda Barranquilla, junto a la plantación de cacao.
se encontraba estacionada una camioneta de color blanco, la misma que al notar la
presencia policial emprendió la marcha, por lo que se procedió a interceptarla, la misma
30 ocupantes sus documentos, los de la camioneta y del cacao, identificándose el conductor
como Carvajal Espín Fredi Guillermo con cedula de identidad N° 171490497-4 y su
acompañante como Morales Soto Yasmira Gabriela con cedula de identidad N°
131127233-8.
La ciudadana supo manifestar que el cacao lo habían sacado de una hacienda que le
pertenece, que está ubicada en el sector Pasaje; al notar la actitud nerviosa de la ciudadana,
le realizaron la misma pregunta al conductor quien indico que lo habían cargado en el
mismo lugar donde estaban, junto a la hacienda Barranquilla; se procedió a realizar una
llamada al administrador de la hacienda Jorge Issac Arteaga Vera, a quien se le pregunto
sobre los sacos de cacao y supo indicar que desde el 13 de enero había puesto a secar diez
sacos de cacao en la máquina, por lo que fue a verificar y se percató que ya no estaba el
cacao, lo cual se pudo constatar visualmente; con estos antecedentes al tratarse de un delito
flagrante se procedió a la detención de los ciudadanos.
Sentencia de primera instancia.
Luego de analizadas las exposiciones realizadas por las partes procesales en la Audiencia
de juzgamiento, sujetándonos a los principios de independencia y de imparcialidad,
consagrados en los Arts. 8, 9 y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, con mente
sana y normal en la valoración de las pruebas incorporadas al juicio, este Juzgador arriba a
la certeza más allá de cualquier duda razonable que los procesados tienen participación
como autores en el delito de HURTO, infracción tipificada en el Art. 196 inciso 1 del
Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Art. 42; consecuentemente
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES DE LA
REPUBLICA, Declara la culpabilidad de los procesados Carvajal Espín Fredi Guillermo y
Morales Soto Yasmira Gabriela, AUTORES del delito de HURTO tipificado en el Art. 196
inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal, consecuentemente se le impone la pena de
DIECIOCHO MESES de privación de libertad, la misma que deberán cumplir en el Centro
31 Fundamentación del recurso de apelación
El ofendido jamás presento acusación y el juez dice que si lo ha hecho, jamás fue parte
procesal, el monto del perjuicio se lo hizo a ojos de buen cubero, las pruebas deben ser
univocas y concretas, se ha obrado con ligereza, desconozco la animadversión que tenga el
señor juez, uno de los testigos de la fiscalía hablo que el señor Carvajal tenía un teléfono el
que tampoco fue explotado, ni consta dentro del proceso, tampoco se ha dicho nada, no
hubo violencia, jamás encontraron dentro de la camioneta de que se haya violentado la
propiedad, todo esto lleva a la conclusión de que se ha hecho un acto de injusticia, no como
autores sino como cómplices, las pruebas presentadas por la fiscalía están fuera del termino
y no debían ser consideradas en el proceso de acuerdo a lo que dice el Art. 455 del COIP no
existe nexo causal, por lo que señores jueces después que observen detenidamente y al
momento de resolver confirmaran declare el estado de inocencia
Réplica de la fiscalía
Los ciudadanos procesados se contradijeron en sus versiones, el agente aprehensor llamó al
señor Jorge Isaac Arteaga Administrador de la Hacienda Barranquilla, que en la instrucción
fiscal el reconoce los sacos del cacao que es de la propiedad de la hacienda, fiscalía
presento sus pruebas en la fecha 22 de enero del 2016, la fiscalía determino el cambio del
tipo de pena de robo con fuerzas en las cosas al delito de hurto que se pidió en la audiencia
de flagrancia, sin romper el principio de congruencia, el testigo Washington Aguilar Romo
quien es testigo del hecho de la llamada telefónica cuando le indican presuntamente el
esposo de la chica era el propietario del cacao, además la comparecencia del señor Jorge
Isaac Arteaga Administrador de la hacienda Barranquilla que es el presunto perjudicado.
El juez comete un yerro de que indicó en su sentencia que hubo acusación particular, pero
el ofendido acreditó su calidad de perjudicado con documentación porque son 10 sacos y no
16 como dijo el juez, con los reconocimientos del lugar, de evidencias y una de ellas por ser
32 incongruencias en sus manifiestos por parte de los procesados que generó contradicción por
lo tanto se solicita que se ratifique la sentencia venida en grado por el Juez Aquo”
Análisis de la Sala
El Artículo 196 del Código Orgánico Integral Penal define lo que es el HURTO: “ La
persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las
cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa
de libertad de seis meses a dos años.
Corresponde a quien acusa (fiscalía), probar a través de los medios de prueba previstos en
la ley procesal penal, los hechos acusados; así como proporcionar al juzgador de los
elementos de convicción y pruebas contundentes para declarar la culpabilidad del acusado.-
En la especie, a los acusados Carvajal Espín Freddy Guillermo y Morales Soto Yasmira
Gabriela, se le acusa del delito de hurto de diez sacos de cacao, en la audiencia de
conciliación y juzgamiento.
No se pudo realizar ninguna experticia del teléfono; la experticia se realizó en la escena
donde se encontraba el cacao; el lugar donde se encontró la camioneta también fue
reconocido; fue específicamente donde estaba el cacao, criminalística debió concurrir hacer
la pericia por ser un hecho flagrante. En la audiencia se probó que los procesados Carvajal
Espín Fredi Guillermo y Morales Soto Yasmira Gabriela manifestaron que fueron
obligados por varios sujetos a quienes desconocen y de quienes no dieron mayor
descripción.
Resolución
Dentro del proceso existe la diligencia del reconocimiento de la evidencia física y del lugar
de los hechos con lo que está probado la existencia material de la infracción acusada por la
fiscalía conforme se ha analizado en líneas anteriores ; La responsabilidad está probada con
33 de la aprehensión de los hoy procesados, hechos que no fueron desvirtuados por la defensa
en la audiencia de conciliación y juicio, el art. 196 del Código Orgánico Integral Penal
manifiesta lo siguiente ““ La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en
la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Es así que el ejercicio de la libertad como norma general, su restricción como excepción
limitada constituye el sustento ideológico sobre el que asienta este principio. El principio de
proporcionalidad como límite de los límites a los derechos fundamentales, opera como uno
de los criterios empleados para controlar la actividad de los poderes públicos. Por lo
expuesto, esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con
sede en Quevedo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES
DE LA REPÚBLICA, por unanimidad se confirma la sentencia venida en grado, pero se la
reforma en cuanto a la pena, APLICANDO EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD y
se la determina en seis meses de privación de libertad para los recurrentes CARVAJAL
ESPIN FREDI GUILLERMO Y MORALES SOTO YASMIRA GABRIELA,
8.2. Valoración del caso
“El proceso penal es un todo, compuesto de etapas, donde se desarrollan actos ejecutados
por los sujetos procesales, que deben precluir unos a otros y que concluyen con la decisión
a la que arriba el juzgador, único y pluripersonal, cumpliéndose, así lo que establece la
Constitución de la República, cuyo artículo 169 señala:
La prueba
El Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal dice que la “Finalidad de la prueba tiene
por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias
materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.” El Art. 455 del
34 prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el
fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos
a través de un medio de prueba nunca en presunciones.”
Contradicción del testimonio
La decisión que ha tomado por unanimidad la sala , el producto materia de hurto fue
encontrado en el vehículo en el que se transportaban los hoy procesados Freddy Guillermo
Carvajal Espín y Yasmira Gabriela Morales Soto, los mismos que en su defensa
manifestaron que eran, en primer lugar los propietarios del producto (cacao) hallados en la
camioneta cuando fueron interceptados por la policía y luego dijeron que fueron asaltados
lo que se vuelve contradictorio pues de haber sido sujetos de un delito luego de huir del
lugar hubiesen buscado la protección policial cuando avistaron el vehículo de la policía.
Falta de valoración de la cosa
En el presente caso no se ha establecido el valor de la cosa hurtada ante la evidencia de
tratarse de sacos de cacao en baba no se puede determinar que la cuantía sea mayor a tres
salarios básicos unificados ni menor a uno, que el art. 196 ibídem, establece una escala en
la apreciación de la aplicación de la pena para la determinación de la pena se considerará el
valor de la cosa al momento del apoderamiento.
Nuestra constitución de la Republica, en su Art. 76 respecto del principio de
proporcionalidad, señala “En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 6.- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y
las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”
Debido al monto de lo sustraído, cabe aplicar el Principio de Proporcionalidad de la pena,
que se encuentra garantizado en la Constitución de la Republica, que se lo examina en el
35 conjunto de derechos, bienes e intereses en juego, lo que supone realizar un juicio de
ponderación entra la intensidad del sacrificio de los derechos y la importancia que reviste el
36 CONCLUSIONES
Desde la fundamentación teórica de la investigación se examinó en forma exhaustiva cada
uno de los aportes científicos de los autores como Cañar, Cuello, Ferrajoli entre otros donde
proporcionaron alternativas a la sanción interpuesta por el juez de primer nivel donde se
demostró esas inexactitudes.
Dentro del procedimiento metodológico desarrollado en la presente investigación se
encontró que la causa investigada tenía todo correcto en cuanto al debido proceso ya que se
le garantizo siempre su defensa a los procesados, lo que se planteó de acuerdo al delito de
hurto donde se aplicó el principio de proporcionalidad en base a la sana critica de la Sala.
Desde el análisis jurídico del caso se observó que el juez de primera instancia omitió el
valor monetario de la cosa hurtada en este caso de los sacos de cacao, por lo cual al
observar la Sala este error ellos subsanaron en concerniente al principio de
proporcionalidad donde le rebajaron 12 meses a los procesados, lo cual les benefició ya que
37 9.- BIBLIOGRAFÍA
Arango, L., (1999). “Análisis y modelo de Optimización del sistema nacional de ciencia y tecnología agroindustrial en Colombia” ED. IICA Biblioteca Venezuela.
Bacigalupo, E., (1996). Manual de derecho penal. Santa fe de Bogotá-Colombia: Editorial
Temis S.A.
Benavente, H., (2012). La Aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el
Proceso Penal Acusatorio. Madrid-España: Editorial Bosch.
Cabanellas, G., (2005). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires-Argentina. Edit.
Heliasta.
Cabanellas. G., (1983). Derecho antimonopólico y defensa de la competencia. Argentina:
Edit. Heliasta
Carrara. (2008). Programa de Derecho Criminal, Parte General, Bogotá-Colombia: Edit.
Temis.
Cañar, L,. (2003). Derecho Penal, Tomo II. Caracas-Venezuela: Impresora Rocafuerte
Ecuador.
Climent, C., (2005). La prueba penal, España: Edita Tirant Lo Blanch.
Couture. E., (1951). Fundamentos del derecho procesal civil. Buenos Aires-Argentina.
Editorial Depalma.
38 Ferrajoli, L., (2001). Derecho y Razón. Madrid-España: Editorial Trotta,
Florián, E., (1982), De las pruebas penales. , Bogotá-Colombia: Ed. Temis.
Génova, (2006). Corominas, Aspectos Prácticos de la Prueba Civil, Madrid-España:
Editorial Bosch Editor
Hurtado, I., y Toro, J., (2007). Paradigmas y métodos de investigación en tiempos de
cambios. Caracas Venezuela: Editorial Colección Minerva.
Ibáñez, P., (2013). Prueba y Convicción Judicial en el Proceso Penal. Buenos
Aires-Argentina: Editorial Hammurabi.
Jiménez, J., (2012). Aspecto Jurídico de la Teoría del Caso México: Editorial Ángel.
Lombroso. (1992). Conocimiento del derecho Italia: Edit: universidad de Turín
Osorio, M., (1996). Diccionario de ciencias Jurídico, Políticas y Sociales tomo único.
Buenos Aires-Argentina: Edit. Heliasta.
Righi, E., (2001). Teoría de la pena. Buenos Aires-Argentina: Editorial Hammurabi.
Torres, C., (2006). Metodología de la investigación. Bogotá-Colombia: Editorial Pearson.
Vaca, R., (2009). Manual de Derecho Procesal Penal. Quito-Ecuador: Editorial
Corporación de Estudios y Publicaciones
39 Lexigrafía.
Constitución de La República del Ecuador, 2008.
Código General de Procesos, 2016
Código Orgánico de la Función Judicial, 2014.