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El femicidio como delito autónomo vulnera el principio constitucional de igualdad

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA. CARRERA: DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

_____________________________________________________________________

TEMA:

EL FEMICIDIO COMO DELITO AUTÓNOMO VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD

______________________________________________________________________

AUTOR: TLGO. PATIÑO ESCOBAR OSWALDO DIEGO

ASESORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY, MGS.

ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Oswaldo Diego Patiño Escobar, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL FEMICIDIO COMO DELITO AUTÓNOMO VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-,

por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Agosto 2016

_______________________________

Ab. Betty Pérez Mayorga Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, OSWALDO DIEGO PATIÑO ESCOBAR, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

OSWALDO DIEGO PATIÑO ESCOBAR

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, OSWALDO DIEGO PATIÑO ESCOBAR, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Sr. OSWALDO DIEGO PATIÑO ESCOBAR

CI. C.C. 1001796265

(5)

DEDICATORIA

La presente tesis dedico:

Primeramente, a Dios por haberme concedido la sabiduría, la paciencia y el don para de

esta manera esforzarme día a día y poder alcanzar un peldaño más en el transcurso de mi

vida y demostrar que con esfuerzo y dedicación todo es posible.

A mi madre Eulalia, por haberme dado la vida y por su lucha en el día a día para poder

educarme y poder salir adelante, superarme personal y profesionalmente gracias a sus

consejos y de esta manera ser un hombre de bien y útil a la sociedad.

A mi esposa Maura, quien ha sabido darme todo su apoyo y comprensión sin pedir nada a

cambio durante toda mi carrera universitaria.

A mis hijos Diego y Damián quienes son mi fuente de inspiración, de manera especial a mi

hijo Diego quien ha atravesado duros momentos en su vida y me ha enseñado el verdadero

valor de la vida, que con la gracia de Dios y mucho empeño y sacrificio se puede conseguir

(6)

OSWALDO PATIÑO

C.C. 1001796265

AGRADECIMIENTO

En primer lugar, siempre agradecer a Dios quien día a día me ha bendecido con la vida y la

salud, ha colmado mi mente de sabiduría para poder realizar mi tesis y llegar a tener mi

título profesional.

A toda mi familia quienes dejando a un lado nuestros momentos de unión familiar supieron

comprenderme e impulsarme a que terminara mis estudios universitarios.

A todas las personas que de una u otra manera han compartido mi vida universitaria y a

todas las que me han dado la fortaleza y no me han permitido desmayar en el camino.

Un agradecimiento muy especial mi asesora la Dra. Betty Pérez quien a lo largo del

desarrollo de mi tesis supo guiarme de la mejor manera para poder alcanzar y lograr mi

objetivo.

Siempre gracias.

OSWALDO PATIÑO

(7)

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN………1

Antecedentes de la Investigación………1

Planteamiento del problema………...3

Formulación del problema………...5

Delimitación del problema………...5

Objeto de investigación y campo de acción………...5

Objeto de investigación………...5

Campo de acción………5

Identificación de la línea de investigación……… 5

Objetivo general……… 6

Objetivos específicos……… 6

Idea a defender………...6

Variables de la investigación………...6

Variable independiente………...6

Variable dependiente……… 6

Justificación del problema. ………...7

Metodología a emplear………...7

Descripción de la estructura de la tesis………...9

CAPÍTULO I………. 10

MARCO TEÓRICO………. 10

Antecedentes de la investigación………...10

(8)

1.1. Origen del delito de femicidio en el Ecuador……….... 10

1.2. Conceptos generales………...11

1.3. Tipología del femicidio………. 13

1.3.1. Femicidio íntimo……… 13

1.3.2. Femicidio familiar………...14

1.3.3. Femicidio infantil………... 14

1.3.4. Femicidio sexual sistemático………. 14

1.3.5. Femicidio por ocupaciones estigmatizadas………... 15

1.4. El asesinato……… 15

1.5. El homicidio……… 16

1.6. Situaciones que configuran el femicidio………. 18

2. Igualdad de género………...19

2.1. Situación de las mujeres en nuestro país………...19

2.2. Igualdad formal e igualdad material………... 21

2.2.1. Igualdad formal………. .22

2.2.2. Igualdad material………... 23

2.3. Principios constitucionales que configuran la igualdad de género……… 24

2.3.1. Igualdad ante la ley……… 25

2.3.2. Principio de legalidad……… 27

2.3.3. Principio de inocencia………... 28

2.3.4. Principio de culpabilidad………... 28

2.4. Mecanismos para la realización efectiva de la igualdad de género………... 29

2.5. Protección de los derechos de la mujer en los tratados internacionales...30

2.6. El principio de igualdad constitucional como fundamento de la administración de justicia………... 32

3. Marco político normativo……….... 35

(9)

3.2. Código Orgánico Integral Penal………36

3.3. Ley contra la violencia a la mujer y la familia………. 36

4. Comparativo con otras legislaciones……… 38

4.1. Con la legislación mexicana………. 38

4.2. Con la legislación chilena………. 39

4.3. Con la legislación de Guatemala………...40

Conclusiones parciales del capítulo………. 42

CAPÍTULO II……… 43

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……43

Descripción metodológica y planteamiento metodológico para el desarrollo de la investigación………43

Población y muestra……… 43

Muestra……… 44

Metodología, instrumentos y técnicas………...44

Métodos………... 44

Instrumentos……… 45

Técnicas………46

Herramientas de la investigación………...46

Análisis e interpretación de datos……… 47

Conclusiones parciales del capítulo………... 57

CAPÍTULO III………58

DESARROLLO DE LA PROPUESTA………58

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación……… 58

3.1.1. Tema………...58

3.1.2. Objetivo………...58

3.1.3. Justificación de la propuesta………...58

(10)

3.1.5. Desarrollo del cuerpo central………...59

3.1.6. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta………...63

3.2. Impactos………. 64

3.2.1. Impacto social………...64

3.2.2. Impacto jurídico………64

3.3. Conclusiones parciales del capítulo………...65

CONCLUSIONES GENERALES………...66

RECOMENDACIONES………...67

(11)

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA N° 01...………...47

TABLA N° 02...………...48

TABLA N° 03...………...49

TABLA N° 04...………...50

TABLA N° 05...………...51

TABLA N° 06...………...52

TABLA N° 07...………...53

TABLA N° 08...………...54

TABLA N° 09...………...55

TABLA N° 10...………...56

ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO N° 01...………...47

GRÁFICO N° 02...………...48

GRÁFICO N° 03...………...49

GRÁFICO N° 04...………...50

GRÁFICO N° 05...………...51

GRÁFICO N° 06...………...52

GRÁFICO N° 07...………...53

GRÁFICO N° 08...………...54

GRÁFICO N° 09...………...55

(12)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo titulado “El Femicidio como delito autónomo vulnera el principio constitucional de igualdad” es el resultado de una ardua investigación que trata

de demostrar la igualdad de derechos de las personas. La violencia hacia las mujeres dentro

de una sociedad machista no puede encontrar respuesta alguna dentro del Derecho Penal ya

que la causa principal de violencia a las mujeres responde a vacíos familiares y de

educación de los agresores. La exclusión y maltrato del cual ha sido siempre objeto la

mujer a lo largo de su existencia ha sido el mecanismo más humillante dentro de la

sociedad, pero no repara en nada la tipificación del delito de Femicidio ya que de esta

manera se va jerarquizando la importancia de los delitos contra la vida por razones de

género.

Cabe recalcar que no solo las mujeres sufren maltratos y violencia de género, dentro de la

sociedad no se está dignificando el rol de la mujer dentro de la sociedad, más aún en

tiempos en los cuales la mujer ha conseguido un rol importante al situarse al mismo nivel

del hombre. En nuestro ordenamiento jurídico ya existían dos figuras que sancionaban la

muerte violenta de las personas como son el homicidio y el asesinato, por lo que la muerte

de la mujer se ve encasillada en cualquiera de estas dos figuras.

El Estado a través de la Constitución Política de la República protege la vida que es el bien

más preciado, el bien jurídico más protegido de las personas, por lo que no existe

diferencias entre la vida del hombre y la vida de la mujer, por lo que al tipificar el

Femicidio como delito autónomo se está violentando el principio constitucional de

(13)

ABSTRACT

This research work entitled "Femicide as a autonomous offense violates the constitutional

principle of equality" is the result of an arduous research that seeks to establish

individual’s rights equality. Violence against women in a chauvinist society cannot find an

answer within the Criminal Law as the main cause of violence against women responds to

family and education problems of the aggressors. Exclusion and mistreatment where

women have always been subject throughout their existence has been the most humiliating

mechanism in society, but does not notice anything the crime of Femicide because in this

way the importance of crime against life by gender has been prioritized.

It should be noted that not only women suffer abuse and violence, in society the role of

women is not being dignifying, especially in times in which women have gained an

important role to be at the same level of men. In our legal system there were two figures

who sanctioned the violent death of people like homicide and murder, so the death of the

woman is typecast in either of these two figures.

The State through the Republic Constitution protects life that is the most precious good,

the most protected legally good, so there is no difference between man's life and woman´s

life, so typify Femicide is as an autonomous offense violating the constitutional principle

(14)
(15)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes De La Investigación

Desde los inicios de la humanidad los roles que juega cada uno de sus integrantes ha sido

determinado en función del género, inclusive las actividades que realizan cada uno de

ellos, es decir hombre y mujer han sido clasificadas.

Es por lo enunciado anteriormente, que el dominio del hombre, conocido como patriarcado

constituye el inicio del tipo de organización social e inclusive intrafamiliar que nos rige

actualmente; es aquí, donde cada uno de los elementos del núcleo de la sociedad comienza

a adquirir su forma de comportamiento en el entorno que lo rodea.

Si nos ubicamos en un contexto social e histórico, y observamos cómo está organizada

desde hace milenios nuestra cultura, no cabe duda que la misma aún obedece al sistema

patriarcal, en el cual toda la organización política, económica, religiosa y social está basada

en la idea de autoridad y liderazgo del varón, en la que se da el predominio de los hombres

sobre las mujeres. Según este contexto serian denominados como “crímenes patriarcales”,

es decir, asesinatos que se comenten para eliminar a la mujer que ha osado contrariar los

mandatos y a su vez para sostener y mantener los estereotipos y roles sexuales, de

exclusividad, de sumisión y de servilismo de la mujer hacia el hombre. (SABATÉ, 2012)

Diana Russell utilizó el término femicide por primera vez en 1976 ante el Tribunal

Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, para definir las formas de

violencia extrema contra la mujer. La misma Russell, junto con Jane Caputi, redefine este

concepto en 1990 como “el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres”.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la

mujer Belem Do Pará, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o

conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o

psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado y entiende que ésta

incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o en

cualquier relación interpersonal, con independencia de que el agresor comparta el

(16)

2

Como reiteradamente lo han destacado los órganos internacionales de protección de los

derechos humanos, la forma más común de violencia experimentada por las mujeres en

todo el mundo es la violencia dentro de la pareja, por lo que el Femicidio representa

normalmente la culminación de un proceso prolongado de abuso de poder dirigido a

dominar, someter y controlar a la mujer, que viola sus derechos humanos, en especial su

derecho a vivir libre de violencia, en particular de la violencia doméstica.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

Mujer Convención de Belém do Para (OEA, 1994), define la violencia contra la mujer

como: “Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el

privado”, y señala que puede ser que esta violencia puede ser: física, sexual y psicológica;

puede ocurrir dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal.

Con todos estos antecedentes de violencia hacia la mujer el Estado tipifica el Femicidio

dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP) como delito autónomo e impone una

pena de 26 años. Todo esto basándose únicamente que por el hecho de ser mujer mueren

de un modo particularmente distinto.

En nuestra legislación penal ya estaban tipificados delitos contra las personas que

sancionan la muerte violenta: el homicidio y el asesinato, por lo que la muerte de una

mujer puede ser sancionada con cualquiera de estas figuras dependiendo la gravedad del

caso.

Con la tipificación del Femicidio como delito autónomo no se está garantizando una

sanción en igualdad ya que nuestra norma suprema garantiza el derecho de igualdad ante la

ley, y toda situación de desigualdad es incompatible con los principios constitucionales ya

que se estaría dando una jerarquía a los delitos contra la vida con relación al género.

Tipificar un delito por razones de género a su vez crea una idea de discriminación hacia la

mujer quien en los actuales momentos ha conseguido un rol importante dentro de la

sociedad, situándole al mismo nivel que el hombre, es decir en una igualdad de

(17)

3

En el estudio del presente trabajo investigativo lo que se trata es de establecer una

adecuada restructuración de este delito dentro del ordenamiento jurídico y a su vez en la

administración de justicia.

El bien jurídico más protegido dentro de nuestra Constitución es la vida sin distinción entre

hombre y mujer, y para lograr la realización efectiva de la igualdad de género y no

discriminación, nuestra norma suprema ha incluido una serie de obligaciones al Estado en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

El derecho a la igualdad de género exige que tanto hombres como mujeres sean tratados

por igual ante la ley, prohibiendo todo trato diferenciado que sea arbitrario e injusto.

Es por todo lo expuesto anteriormente que nuestra Constitución no se encuentra en un

plano de compatibilidad con el delito del Femicidio, sino más bien esta figura jurídica

debería estar dentro del delito de Asesinato u Homicidio ya que como se expuso

anteriormente se debe sancionar de acuerdo a la gravedad del caso.

Planteamiento Del Problema

La lucha de la mujer contra un orden patriarcal jamás encontrará respuesta en el ámbito del

derecho penal, ya que el tema de discriminación y violencia de las mujeres no expresa la

falta de tipificación de delitos, ya que las mujeres no dejarán de morir por el hecho de su

tipificación en el Código Orgánico Integral Penal.

En nuestro ordenamiento jurídico ya existen dos figuras que sancionan la muerte violenta

de las personas como son el Homicidio y el Asesinato, por lo que la muerte violenta de una

mujer estaría sancionada con cualquiera de estas dos figuras; la muerte de una mujer

provocada por razones de género.

Nuestra Constitución garantiza el derecho de igualdad de género en todo sentido, y más

bien con la tipificación del delito de Femicidio no se está garantizando este derecho, por lo

que su tipificación no abarca un discurso jurídico ya que es un fenómeno sin solución.

La Constitución de la República, además de reconocer a las personas el derecho a la

(18)

4

por los siguientes principios…2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de sexo,

identidad de género; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce

o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Al momento de sancionar a una persona con una condena, los Jueces deberán considerar el

criterio que acepte la adecuación de los hechos al delito de Femicidio.

En la actualidad ya se sanciona a los hombres por este delito sin valorar aspectos erróneos

de la aplicación del mismo por lo que podemos mencionar que el Femicidio es un

fenómeno sin solución.

La igualdad formal o igualdad ante la ley significa que a todas las personas se nos debe

aplicar la ley de igual manera y que todas las personas tenemos derecho a ser protegidas

por la ley en igualdad de condiciones. Este principio prohíbe todo trato diferenciado que

sea arbitrario e injusto. Además, prevé la prohibición de discriminar a las personas entre

otras por razones de sexo, identidad sexual, etc., a estas razones se llama categorías

sospechosas. Por lo tanto, este principio prohíbe la discriminación no la diferenciación.

La Constitución Política del Ecuador (2008), en su Art.66. Numeral 3, literales a y b,

declara que: se reconocerá y garantizará a las personas: el derecho a la integridad personal,

que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en

el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,

eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,

niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra

toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán

contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

El artículo 141 no asume todas las categorías del Femicidio: íntimo, no íntimo y el

Femicidio por conexión o críminis causa no se encuentra regulado en nuestra legislación.

Además, las diversas circunstancias en las cuales se puede cometer el delito, están

ubicadas en el artículo 142 en calidad de dos agravantes, y no como constitutivas del

(19)

5 Formulación Del Problema

Con la realización de un documento de análisis crítico jurídico que indique sobre el delito

autónomo de Femicidio contemplado en el Código Orgánico Integral Penal, se evitará la

vulneración del principio constitucional de igualdad.

Delimitación del Problema

El presente trabajo de Investigación se realizará en el Cantón Ibarra, provincia de

Imbabura, en el Período comprendido desde el mes de octubre del 2015 hasta marzo del

2016.

Objeto De Investigación

El objeto de estudio se ubica dentro del Derecho Penal el mismo que es el conjunto de

normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos que se

determina en la ley, el mismo que establece una pena o una corrección con la finalidad de

asegurar un buen convivir dentro de la sociedad.

Campo De Acción

El campo de acción es el análisis del principio de igualdad contemplado en la Constitución

de la República del Ecuador, para determinar si la aplicación del delito de Femicidio

violenta este principio constitucional.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y

(20)

6 Objetivos

Objetivo general

Crear un documento de análisis crítico jurídico que indique sobre cómo el delito autónomo

de Femicidio contemplado en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el principio

constitucional de igualdad.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Femicidio, el delito y el principio de igualdad constitucional.

 Determinar como el delito autónomo de Femicidio contemplado en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el principio constitucional de igualdad.

 Crear un documento de análisis crítico jurídico que indique sobre el delito autónomo de Femicidio contemplado en el Código Orgánico Integral Penal,

proponiendo alternativas para evitar la vulneración del principio constitucional de

igualdad.

Idea A Defender

Con el documento de análisis crítico jurídico que indique sobre cómo el delito autónomo

de Femicidio contemplado en el Código Orgánico Integral Penal, vulnera del principio

constitucional de igualdad.

Variables De La Investigación Variable Independiente

Documento de análisis crítico jurídico sobre el delito autónomo de Femicidio contemplado

en el Código Orgánico Integral Penal.

Variable Dependiente

(21)

7 Justificación Del Problema

Con el estudio del tema propuesto se evidenciará la vulneración del principio

constitucional de igualdad al tipificar como delito autónomo al Femicidio, ya que nuestra

Carta Magna no establece privilegios ni excepciones para todas las personas.

El principio de igualdad concede uniformidad e imparcialidad y se presenta ligado

íntimamente con la justicia, es decir ser tratado de un modo igual.

De acuerdo a lo establecido por el Art. 23 numeral 3 de la Constitución de la República del

Ecuador, todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos,

libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia,

idioma, religión…”.

Tanto la violencia como la discriminación de las mujeres no se puede solucionar con la

autonomía del delito de Femicidio ya que éstas no dejarán de ser asesinadas por el simple

hecho de crear autónomo al Femicidio dentro de nuestra legislación penal en el Código

Orgánico Integral Penal (COIP).

METODOLOGÍA A EMPLEAR

Métodos

Los métodos e instrumentos de nivel teórico y empírico que voy a emplear dentro de la

presente investigación para dar respuestas organizadas y fundamentadas a los objetivos

específicos y así lograr el objetivo general y solucionar el problema de investigación son:

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de

sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral

para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración

del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la

vulneración del principio constitucional de igualdad en la autonomía del delito de

(22)

8 Inductivo – Deductivo

El método inductivo establece proposiciones generales de las cuales enuncia o explica las

conductas particulares que llevan al agresor al cometimiento del delito de Femicidio.

En cambio, mediante la aplicación del método deductivo va a permitir verificar los

resultados obtenidos, partiendo de particular a lo general y descubrir nuevos

conocimientos, es decir con la autonomía del Femicidio se violenta el principio

constitucional de igualdad.

Histórico – Lógico

Este método se refiere a un estudio de todos los fenómenos y acontecimientos que se

presenta a lo largo de la historia, la evolución de los hechos va cambiando de acuerdo a

tendencias que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial, el cual me va permitir

conocer desde sus inicios el problema materia de la presente tesis hasta la correspondiente

vigencia del problema actual. La lógica se refiere entonces a aquellos resultados

previsibles y lo histórico a la cuestión evolutiva de los fenómenos, permitiendo establecer

una relación en cuanto a la conducta misma del ser humano a través del tiempo y de esta manera encontrar una posible solución al problema planteado es decir el Femicidio como

delito autónomo vulnera el principio constitucional de igualdad, desde su promulgación en

el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Método Científico

Es un método de investigación usado principalmente en la producción de conocimiento; es

el conjunto de procedimientos lógicos que sigue la investigación para descubrir las

relaciones internas y externas de los procesos de la realidad natural y social en el delito de

Femicidio.

Técnicas

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la fuente del

problema y su posible solución, la cual se realizará a Fiscales, Jueces de la Unidad de

(23)

9 Herramientas De La Investigación

El cuestionario, el cual es utilizado para estudiar poblaciones mediante el análisis de

muestras representativas a fin de explicar las variables de estudio y su frecuencia.

Descripción de la estructura de la Tesis

La presente tesis se relaciona con el contenido del Femicidio y cuyo delito autónomo se

encuentra estipulado dentro del Código Orgánico Integral Penal, el cual vulnera el

principio constitucional de igualdad.

La estructura de la presente tesis se encuentra conformada por tres capítulos en los cuales

se ha dado cumplimiento al objetivo general del trabajo investigativo y, la verificación de

la idea a defender que se ha planteado.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

APORTE TEÓRICO. - En el desarrollo de la tesis será de ayuda fundamental el aporte teórico doctrinario en la materia referente al trabajo investigativo y el criterio del autor.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. – Se basa principalmente en que toda persona como mandato constitucional goza de los mismos derechos y oportunidades, igualdad ante la ley.

NOVEDAD CIENTÍFICA. – Es el análisis crítico para demostrar la veracidad del tema a investigarse, demostrar que el delito autónomo de Femicidio tipificado en el Código

(24)

10 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

1.- EL FEMICIDIO

De acuerdo a la definición establecida por la ONU el Femicidio es: “El asesinato de

mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito

privado como en el espacio público”.

El Femicidio es la culminación de relaciones violentas motivadas por el odio, desprecio,

venganza, placer o un sentido de propiedad de las mujeres por parte de sus parejas; los

suicidios producto de la discriminación; la muerte por abortos clandestinos; la mortalidad

materna y todas aquellas muertes que pudieron ser evitadas en donde el factor de riesgo es

ser mujer.

1.1. Origen del delito de femicidio en el Ecuador

A lo largo de nuestra historia siempre ha existido el Femicidio, el cual desde una

perspectiva real se lo conoce únicamente como el abuso extremo de un hombre hacia una

mujer y se lo relaciona con las costumbres y tradiciones sociales de aceptar el maltrato

hacia la mujer por parte de su pareja como algo normal en donde jamás se ha dado

importancia alguna.

El nacimiento del Femicidio surge del concepto de genericidio, que fue utilizado por vez

primera por la antropóloga norteamericana Mary Anne Warren en su primera obra

Gendercide: Thelmplications of Sex Selectión (Genericidio: Las implicaciones de la

selección por los sexos), publicado en 1985, en la cual establece que las mujeres en edad

reproductiva son las que mayor probabilidad tienen de ser asesinadas por hombres que

padecen enfermedades incluidos el cáncer y las enfermedades infectocontagiosas,

(25)

11

En Ecuador, la violencia contra las mujeres fue colocada en la agenda estatal como asunto

de interés público a inicios de los ochenta, lo cual fue posible por el impulso que tomaron

los debates feministas en el país, bajo la influencia de organismos internacionales e

intergubernamentales, que canalizaron recursos económicos para apoyar programas y

proyectos de investigación sobre esta problemática, y de atención a mujeres víctimas de

violencia.

Marcela Lagarde a principio de la década de 1990 dice que el Femicidio es: “el genocidio

contra las mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales

que permiten atentados contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida

de las mujeres. El feminicidio se conforma por el ambiente ideológico y social del

machismo y misoginia y violencia normalizada contra las mujeres, por ausencias legales y

de políticas de gobierno, lo que genera una convivencia insegura para las mujeres, pone en

riesgo la vida y favorece el conjunto de crímenes que exigimos esclarecer y eliminar.

Con el transcurso del tiempo este delito se lo ha tipificado de forma autónoma en el Código

Orgánico Integral Penal (COIP), delito que muchas veces se lo sancionaba como homicidio

simple o asesinato, y dentro de nuestro sistema de justicia el Femicidio vulnera el principio

constitucional de igualdad.

Es por estos motivos que las muertes violentas de mujeres realizados dentro del ámbito

público se tipifican por lo general como asesinatos y no como femicidios ya que los

elementos de convicción recopilados no logran apreciar los mismos que se cometen según

condiciones establecidas en la ley.

1.2. Conceptos generales

En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española no encontramos la palabra

Femicidio, del mismo modo en la literatura especializada no se encuentra aún una

definición aceptada por la comunidad científica.

El concepto de Femicidio fue discutido inicialmente desde disciplinas como la

antropología y la sociología; sin embargo, al ser recogido en las agendas de las políticas

nacionales e internacionales contra la violencia hacia la mujer, demanda ahora el

(26)

12

de los derechos de las mujeres; por ello, actualmente se clama por una definición desde las

legislaciones de los diferentes países. (Bardales Mendoza & Vásquez Arellán, 2012, pág.

21)

Prácticamente la totalidad de las investigaciones y documentos sobre la materia producidos

en Latinoamérica en los últimos años, las expresiones Femicidio y feminicidio, encuentran

su antecedente directo en la voz inglesa feminicide, expresión desarrollada inicialmente en

el área de los estudios de género y la sociología por Diana Russell y Jane Caputi a

principio de la década de 1990 donde señalan que Femicidio “es el asesinato de mujeres

realizado por hombres motivados por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de

las mujeres”. (Patsili, 2009, pág. 23)

Toledo Vásquez, indica que la mayor parte de las investigaciones y estudios realizados en

los últimos años en torno al Femicidio o feminicidio, aluden a una visión restringida

respecto del concepto original de Russell y Caputi referido anteriormente. Así es como la

autora chilena destaca que las definiciones más frecuentes del Femicidio se restringen a las

muertes violentas de mujeres, consecuencia directa de delitos, excluyendo los decesos que

se producen como consecuencia de leyes o prácticas discriminatorias, abortos clandestinos

y deficiente atención de la salud de las mujeres, entre otros.

El Femicidio es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres de todo el mundo.

Es un nuevo término que está buscando un lugar en el discurso de la política criminal y a

su vez para visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada por muchos siglos

por la indiferencia y tolerancia social. (Tristán Flora, 2016)

La expresión Femicidio se refiere al tipo penal que castiga los homicidios de mujeres por

el hecho de ser tales en un contexto social cultural que les ubica en posicione, roles o

funciones subordinadas, contexto que por tanto expone a múltiples formas de violencia. Es

un concepto que contribuye a desarticular los imaginarios, creencias y prácticas sociales

que ubican las violencias basadas en relación de opresión y subordinación entre hombres y

mujeres como algo natural y tolerable. (Sánchez, 2010, pág. 21)

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Femicidio presenta rasgos de

misoginia y desigualdad severa, por lo que puede estar combinada con formas de tortura,

mutilación, saña y se basa en razones asociadas al género de las víctimas. (Comisión

(27)

13

En el Ecuador, Jenny Pontón en su artículo “Femicidio en Ecuador: realidad latente e ignorada”, realizada el 2009 para la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

(FLACSO - SEDE ECUADOR), en su página 1 dice que Femicidio es “La consecuencia

de una extrema violencia de género, constituye una problemática arraigada en diversos

contextos latinoamericanos; no obstante, éste se encuentra invisibilizado en las leyes, las

políticas y en el imaginario social de la mayoría de países de la región, debido a la

existencia de patrones socioculturales androcéntricos que naturalizan el sexismo, la

inequidad y la misoginia a nivel público y privado”.

La Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género,

explica que al hablar de Femicidio se refiere a las muertes violentas de mujeres, que no se

produce en forma casual, y tampoco son producto de actos de violencia social

generalizada. Por otro lado, recalca que los femicidios ocurren bajo lógicas y dinámicas

distintas que las que envuelven los homicidios de hombres causados por hombres.

(Carcedo, 2010, pág. 20)

En la legislación ecuatoriana (COIP) la definición a este delito literalmente en el artículo

141 manifiesta que: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas

en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su

condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a

veintiséis años”. (Código Orgánico Integral Penal, 2010)

1.3. Tipología del femicidio

La creación de tipos de Femicidio y los tipos de asesinatos de mujeres es fundamental en

este campo para comprender el distinto alcance de la violencia que los hombres ejercen

sobre las mujeres. Cualquier asesinato contra una mujer está marcado por la inseguridad,

por la escalada de violencia y por situaciones al límite. Según los tipos de Femicidio que se

produzcan, deberán generarse políticas distintas en prevención y sanción de estas prácticas.

A continuación, se dará a conocer una primera clasificación de tipos de Femicidio:

1.3.1. Femicidio íntimo. Son asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines. (Pontón Cevallos, 2009, pág.

(28)

14

De igual forma el Femicidio íntimo es el asesinato cometido por un hombre con quien la

víctima tenía o había tenido una relación o vínculo intimo: marido, exmarido, novio,

exnovio o amante. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer amuga o

conocida que rechazó entablar una relación con este. (Género, 2010)

1.3.2. Femicidio familiar. El asesinato se produce en un contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser consanguinidad,

afinidad o adopción. (Género, 2010)

Privación dolosa de la vida de una mujer, cometida por su cónyuge o cualquier

descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, o que tenga

alguna relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación. (Bardales

Mendoza & Vásquez Arellán, 2012, pág. 26)

1.3.3. Femicidio infantil. Es el asesinato de una niña de hasta 14 años de edad cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le

otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

Esta violencia es sistemática, se produce y se reproduce en relaciones diferenciadas de

poder entre hombres y mujeres, entre adultos y menores. Sin embargo, es el hombre quien

la ejerce mayoritariamente con consecuencias fatales. (Género, 2010)

El Femicidio infantil es la privación dolosa de la vida cometida en contra de niñas menores

de edad o que no tengan la capacidad mental, ya sea descendiente o colateral hasta en

cuarto grado o que tenga alguna relación afectiva o de cuidado, a sabiendas de la relación

de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de

edad de la menor. (Bardales Mendoza & Vásquez Arellán, 2012, pág. 27)

1.3.4. Femicidio sexual sistemático. Es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturada y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas

desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los botaderos de basura y en las

vías del tren. Los asesinos por medio de estos actos crueles fortalecen las relaciones

sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad, diferencia y

desigualdad. Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos, refuerza

el dominio patriarcal y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una

(29)

15

impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas.

Los cadáveres de estas mujeres depositados en serie o individualmente en estos lugares

solitarios, son la prueba irrefutable de que hay una forma organizada y sistemática de

asesinarlas. (Género, 2010)

1.3.5. Femicidio por ocupaciones estigmatizadas. Asesinadas por la ocupación o el trabajo que realizan: meseras, bailarinas, mujeres en prostitución, que si bien son agredidas

por su género, lo que les hace aún más vulnerables es la ocupación desautorizada que

desempeñan. (Bardales Mendoza & Vásquez Arellán, 2012, pág. 27).

El Femicidio como categoría de análisis pretende incidir en lo político para hacer

conciencia en la sociedad e influir en las autoridades estatales para su reconocimiento

como la muerte de mujeres por razones de género que se producen por la inexistencia de

políticas de Estado integrales y específicas, incitándose a que exista tolerancia o impunidad

para prevenir, sancionar y erradicar los femicidios; y en los medios de comunicación, para

el posicionamiento público del término.

Por tanto, es importante esclarecer que el Femicidio no debe ser considerado como “crimen pasional”.

1.4. El asesinato

Dentro del contexto legal el concepto de este delito, varios autores sostienen el mismo

criterio, violentar el bien jurídico protegido de la vida humana, ya que se produce un daño

irreparable. El delito de asesinato, exige una motivación generada por la perversidad de las

personas, generalmente por venganza o por egoísmo.

Para Guillermo Cabanellas, referente a la conducta ilícita de este delito, manifiesta lo

siguiente: “el asesinato es la acción y efecto de asesinar; esto es de matar con grave

perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos

penales.” (Cabanellas, 2005, pág. 39)

El delito de asesinato es un delito autónomo, que desde el punto de vista tanto legal como

dogmático posee elementos diferenciadores que lo hacen único; dentro de la normativa

(30)

16

delitos contra los derechos de libertad. Sección primera delitos contra la inviolabilidad de

la vida dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), conforme lo determina en el

artículo 140 del mismo cuerpo legal.

Artículo 140. Asesinato. La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente,

cónyuge, conviviente, hermana o hermano.

2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de

esta situación.

3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se

pone en peligro la vida o salud de otras personas.

4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.

5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.

6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.

7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.

8. Asegurar los resultados o impunidad de otras infracciones.

9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción

popular, evento deportivo o calamidad pública.

10.Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular,

elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o

miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o

testigo protegido.

1.5. El homicidio

El homicidio consiste en dar muerte a una persona que es causada injustamente por otra,

para lo cual su configuración requiere algunas circunstancias, como que el agresor y la

víctima sean seres humanos. El resultado material de la infracción debe tener como fin la

muerte, es decir que la víctima sea privada de su vida.

El homicidio es la muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutoriada

(31)

17

manera similar. Para Carrara es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro

hombre, y para Carmigniani es la muerte de un hombre ocasionada por el ilícito

comportamiento de otro hombre.

Para Guillermo Cabanellas: “Homicidio es la muerte dada por una persona a otra.

Penalmente, el hecho de privar de la vida a un hombre o una mujer, procediendo con

voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato

ni parricidio (delitos más graves) ni infanticidio ni aborto (muerte penadas más

benignamente). (Cabanellas, 2005, pág. 185)

El delito de homicidio al igual que el asesinato es un delito autónomo, que dentro de la

normativa penal ecuatoriana se encuentra enmarcado dentro del capítulo segundo como

son los delitos contra los derechos de libertad. Sección primera delitos contra la

inviolabilidad de la vida dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), conforme lo

determina en el artículo 144, 145 y 146 del mismo cuerpo legal.

Artículo 144. Homicidio. La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Artículo 145. Homicidio culposo. La persona que, por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber

objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la

construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se

haya ocasionado la muerte de una o más personas.

Artículo 146. Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que al infringir un deber objeto de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la

muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena,

será determinado por la ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce

(32)

18

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo

siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo del

cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex

artis aplicables a la profesión.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo

de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las

condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

1.6. Situaciones que configuran el femicidio

En la legislación penal ecuatoriana precisamente en el Código Orgánico Integral Penal se

encuentra tipificado el delito de Femicidio dentro de los delitos contra la inviolabilidad de

la vida, sanciona la violencia ejercida en contra de las mujeres por ser mujeres, o por su

condición de género, para de esta manera dar una protección integral de los bienes

jurídicos tutelados como son la vida y la integridad personal de las mujeres.

Dentro de las situaciones que configuran el delito de Femicidio encontramos:

1. Ser el resultado de la reiterada manifestación de violencia, amenazas, intimidación

o extorción en contra de la víctima.

2. Que la víctima haya sido incomunicada o mantenida en cautiverio o aislamiento.

3. Misoginia.

Para poder entender lo que es la misoginia es el odio hacia las mujeres, evidenciado en

diferentes formas, el odio, desprecio y subestimación hacia ellas derivadas de las

relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.

En la Constitución Política de la República en el artículo 66 numeral 3 literales a-b, declara

que se reconocerá y garantizará a las personas el derecho a la integridad personal que

incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en el

(33)

19

eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,

niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra

toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán

contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008).

En el delito de Femicidio concurren situaciones de tiempo y espacio, y graves daños

producidos en las mujeres por conocidos y desconocidos. También por efecto de la

violencia y crueldad se puede generar el suicidio de la víctima. Todos estos supuestos no

consideran el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que es indispensable

una reforma urgente que no deje a la norma incompleta. (Yépez Andrade, 2014)

2.- IGUALDAD DE GÉNERO

“La igualdad entre hombres y mujeres es una cuestión de Derechos Humanos y constituye

una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo

necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Para obtener un desarrollo

sostenible basado en las personas, es indispensable que se produzca un cambio en las

relaciones sociales que repose en la igualdad de géneros”. (Declaración y Plataforma de

Acción de Beijing., 1995)

2.1. Situación de las mujeres en nuestro país

Las mujeres ecuatorianas han participado en la historia social, económica y política del

país desde la independencia. Sin embargo, aunque su presencia fue patente en algunas

coyunturas políticas, lo que ha caracterizado su situación ha sido más bien la invisibilidad.

Los derechos ciudadanos y en especial el de elegir y ser elegido, fueron concedidos a las

ecuatorianas mucho después que, a los hombres, pero de forma temprana en el contexto

latinoamericano. Así, obtuvieron el derecho al voto en 1929, antes que ningún otro país en

la región, no habiéndose producido hasta la década del ochenta un movimiento social de

mujeres, los avances han correspondido durante mucho tiempo a la sensibilidad de los

(34)

20

el retorno a la democracia a partir de 1978, brotaron múltiples grupos y organizaciones

feministas que han constituido un actor social colectivo capaz de expresar demandas y

generar propuestas de políticas públicas.

Este conjunto de procesos lleva a la articulación de organizaciones que culmina con la

constitución del grupo Acción por el Movimiento de Mujeres y la elaboración en 1988, de

un Programa Básico de la Mujer presentando al gobierno elegido en dicha oportunidad e

incorporado en programas y políticas públicas, particularmente a través de la Dirección

Nacional de la Mujer (DINAMU). (FLACSO, s.f.)

La lucha por la igualdad de género es un requisito indispensable para reducir la pobreza y

alcanzar la democracia, la paz y el desarrollo sostenible en el mundo. Se trata, por tanto, de

una cuestión de derechos humanos y de justicia social promoviendo los principios de

igualdad y no discriminación, así como la igualdad de mujeres y hombres en todos los

ámbitos y la no discriminación por razón de sexo, etnia, edad, orientación sexual, etc.

Ecuador es un país plurinacional, en que viven diversas nacionalidades y pueblos

indígenas, que se expresan en la cotidianidad comunitaria e individual con lenguas,

cosmovisión y manifestaciones culturales propias. Esta riqueza y diversidad étnica y

nacional es reconocida en el texto de la Constitución Política de la República del Ecuador

2008.

Según los informes de Desarrollo Humano, Ecuador se encuentra entre los países de mayor

incidencia de desigualdad en América del Sur. La incidencia de la pobreza es ligeramente

mayor para las mujeres que para los hombres en todo el país, sobre todo en el área rural.

En relación a la participación política, desde 1998, año en que se estableció un sistema de

cuotas se ha incrementado de manera significativa la presencia política de mujeres.

No obstante, a pesar del avance que supone el incremento de las mujeres candidatas en

cargos importantes, hay que destacar que no siempre el hecho de que una mujer sea

candidata política se refleja en una mejora de la situación para sus congéneres. Por tanto, el

tema de la participación política, sobre todo en los sectores populares, sigue siendo un reto

importante.

En cuanto a la educación, se puede afirmar, por un lado, que no existe discriminación de

(35)

21

hombres y mujeres en todos los niveles educativos a nivel nacional (educación primaria,

básica, secundaria y superior).

La violencia de género, al igual que en el resto de países del mundo, sigue siendo una de

las lacras de la sociedad ecuatoriana. Es importante señalar que los altos niveles de

maltrato se presentan en las mujeres indígenas y las mujeres sin instrucción formal antes de

los 15 años. (Ecuador, 2011)

Para el diseño de políticas públicas tendientes a la disminución de las desigualdades

existentes, es necesario que éstas sean conocidas en toda su magnitud. Un sinnúmero de

instrumentos internacionales de derechos humanos tales como la Convención para la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y las Plataformas de

Acción de Viena, El Cairo y Beijing señalan e instan a los Gobiernos a promover reformas

legislativas, diseñar políticas, planes y programas, destinados a la erradicación de las

brechas de desigualdad. (Valdivieso, 2008)

2.2. Igualdad formal e igualdad material

La igualdad de oportunidades implica una combinación de aspectos constitucionales y

redistributivos. Por un lado, será necesario atender a aspectos procedimentales, tales como

proscribir limitaciones arbitrarias contra las oportunidades (prejuicios clasistas o raciales,

etc.) y, por otra, definir los principios básicos a través de los cuales dichos procedimientos

se van a hacer realidad. Verbigracia, los dotados y motivados de forma similar deben tener

opciones equivalentes para la realización de sus planes de vida. La política que confíe en

las necesidades de una sociedad más justa a partir de la igualdad de oportunidades no tiene

por qué encontrarse con grandes dificultades, si se aceptan los fundamentos de igualdad de

oportunidades. (Paya M, 2011)

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres está reconocida en los textos de las

Constituciones de los países de Europa Occidental. Casi todos los países incluyen el

principio de igualdad como un derecho fundamental de las personas que no pueden ser

discriminadas por razón de sexo, etnia, religión…

La actual Constitución consagra la equidad, igualdad y no discriminación como preceptos

(36)

22

oportunidades, participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas

discriminatorias entre los y las habitantes del Ecuador.

El texto constitucional consagra como un deber primordial del Estado, el garantizar “el efectivo goce” de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos

internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, exigiendo su inmediata

aplicación en los ámbitos público, administrativo y judicial. El ejercicio de estos derechos

se regirá por principios de igualdad y no discriminación como lo establece el artículo 11

numeral 2 “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará

toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en

situación de desigualdad”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Igualdad formal

Como definición característica podemos decir que la igualdad formal supone la prohibición

normativa o legal de discriminar a una persona por razón de cualquier rasgo físico,

psicológico o cultural. La igualdad formal garantiza legalmente los derechos humanos y de

ciudadanía de cualquier ser humano.

La igualdad formal o igualdad ante la ley significa que a todas las personas se nos debe

aplicar la ley de igual manera y que todas las personas tenemos derecho a ser protegidas

por la ley de igual manera. Este principio prohíbe todo trato diferenciado que sea arbitrario

e injusto. Además, prevé la prohibición de discriminar a las personas entre otras por

(37)

23

lo tanto, la igualdad formal prohíbe la discriminación no la diferenciación. (Cajas, 2011,

pág. 4)

Dentro de las características principales de la igualdad formal tenemos:

1. Se expresa a través de la prohibición de discriminaciones, y por tanto a través de

medidas negativas.

2. Es igual en el punto de partida.

3. Tiene por destinatario al ciudadano individualmente considerado.

4. El respeto del principio de igualdad formal se expresa mediante disciplinas

unificadoras.

La Constitución reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal,

igualdad material y no discriminación, adoptando para tal efecto, medidas de acción

afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad, en el Ecuador nadie puede ser discriminado por

razones de discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción que tenga como

resultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

(Acosta, 2013)

Principio de igualdad formal:

 Igualdad liberal.

 Igualdad ante la ley y prohibición de discriminaciones.

 Aplicación de las mismas consecuencias jurídicas a situaciones o supuestos de

hecho que sean iguales.

Igualdad material

En relación con la igualdad material, los principios de no discriminación por razón de sexo

enlazan con aquellas medidas que pretenden asegurar una igualdad real o sustantiva de

mujeres y hombres. La evolución doctrinal y jurídica, han concurrido en este terreno, a

superar una acepción estrictamente simétrica o paritaria de la igualdad y a excluir de la

consideración de discriminatorias determinadas medidas favorables a las mujeres

(38)

24

Del mismo modo que la concepción de la igualdad material y su vinculación con la

igualdad formal no resultan unívocas, entre los caminos o estrategias que han seguido las

mujeres para intentar conseguir una ciudadanía igualitaria o diferenciada cabe distinguir: la

igualdad de oportunidades, las acciones positivas.

La igualdad material o sustancial, consagra una igualdad real y efectiva, que llama a

rebasar la escueta igualdad jurídica tradicional, ya que exige la intervención del Estado y

de la población, en el plano económico y social, para eliminar las situaciones de

desigualdad.

El comité de la CEDAW considera que un enfoque jurídico puramente formal, no es

suficiente para lograr la igualdad de facto (igualdad material). Se requiere que la mujer

tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno

que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer

un trato idéntico al del hombre. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también

exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer

y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer. (Cajas, 2011)

Principio de igualdad material:

 No es una equiparación absoluta.

 Aplicación de diferentes consecuencias jurídicas a situaciones o supuestos de hecho

que no sean iguales.

2.3. Principios constitucionales que configuran la igualdad de género

Los principios constitucionales son disposiciones lógicas supremas e imperativas de

validez y aceptación universal, las cuales son base fundamental dentro de la estructura y

organización jurídica y política del Estado.

El artículo 11 de la Constitución Política de la República manifiesta: “Todos los principios

y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual

(39)

25 2.3.1. Igualdad ante la ley

El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el que establece que todos los seres

humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o

títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. Este principio es

incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el

colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.

La igualdad ante la ley es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento

jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre

la fase o en función de la justicia, igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir

el mandato de la ley, no solo los órganos del Estado, como así mismo, tales órganos deben

interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.

Igualdad ante la ley significa solo igual trato en condiciones iguales, resultaría contrario a

ese principio aplicar una misma medida en condiciones diferentes. Se debe hacer hincapié

en que no toda diferencia constituye legítima causa para establecer un distinto trato, menos

aún sin restricción alguna, la diferencia puede referirse a aspectos irrelevantes, que no

afectan lo fundamental del caso, además de que el quebranto constitucional también podría

producirse por exceso, es decir, cuando se adoptan medidas exorbitadas en relación a la

diferencia que pudieran justificar algún distinto trato.

Para Guillermo Cabanellas: “La propia generalidad de la ley (pues, si no, constituye

excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los

habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso

contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores,

pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni

para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras causas. (Cabanellas,

2005, pág. 190)

Se puede manifestar que el femicidio dentro de este principio, implicaría una súper

protección de la mujer, con exclusión del varón, en el marco de una relación heterosexual,

circunstancia que podría generar su inconstitucionalidad por violación del principio de

igualdad establecido dentro de la Constitución Política de la República, ya que no

(40)

26

hombre o mujer, sino también en el homicidio perpetrado en el ámbito de una relación

homosexual. (Censori, 2014, pág. 27)

El principio de igualdad está regulado en el artículo 11 de la Constitución Política de la

República:

Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará

toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor

de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

(…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En el Código Orgánico Integral Penal este principio se encuentra establecido en el artículo

5 en el que manifiesta: “El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio a otros

establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

5. Igualdad: es obligación de las y los intervinientes en el desarrollo de la actuación

procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica,

física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad”. (Código Orgánico

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146 del Código Integral Penal (COIP) de “innecesario, peligroso e ilegitimo”, como figura agravada del delito de homicidio culposo por mala práctica profesional,

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concurre alguna de las siguientes circunstancias:(…)”. Artículo 140, Código Orgánico Integral Penal [COIP], Suplemento Registro Oficial Nº 180 del 10 de febrero de 2014..

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