2. Igualdad de género
2.2. Igualdad formal e igualdad material
La igualdad de oportunidades implica una combinación de aspectos constitucionales y redistributivos. Por un lado, será necesario atender a aspectos procedimentales, tales como proscribir limitaciones arbitrarias contra las oportunidades (prejuicios clasistas o raciales, etc.) y, por otra, definir los principios básicos a través de los cuales dichos procedimientos se van a hacer realidad. Verbigracia, los dotados y motivados de forma similar deben tener opciones equivalentes para la realización de sus planes de vida. La política que confíe en las necesidades de una sociedad más justa a partir de la igualdad de oportunidades no tiene por qué encontrarse con grandes dificultades, si se aceptan los fundamentos de igualdad de oportunidades. (Paya M, 2011)
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres está reconocida en los textos de las Constituciones de los países de Europa Occidental. Casi todos los países incluyen el principio de igualdad como un derecho fundamental de las personas que no pueden ser discriminadas por razón de sexo, etnia, religión…
La actual Constitución consagra la equidad, igualdad y no discriminación como preceptos a los cuales debemos regirnos, con el fin de conseguir una sociedad que brinde iguales
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oportunidades, participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas discriminatorias entre los y las habitantes del Ecuador.
El texto constitucional consagra como un deber primordial del Estado, el garantizar “el efectivo goce” de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, exigiendo su inmediata aplicación en los ámbitos público, administrativo y judicial. El ejercicio de estos derechos se regirá por principios de igualdad y no discriminación como lo establece el artículo 11 numeral 2 “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Igualdad formal
Como definición característica podemos decir que la igualdad formal supone la prohibición normativa o legal de discriminar a una persona por razón de cualquier rasgo físico, psicológico o cultural. La igualdad formal garantiza legalmente los derechos humanos y de ciudadanía de cualquier ser humano.
La igualdad formal o igualdad ante la ley significa que a todas las personas se nos debe aplicar la ley de igual manera y que todas las personas tenemos derecho a ser protegidas por la ley de igual manera. Este principio prohíbe todo trato diferenciado que sea arbitrario e injusto. Además, prevé la prohibición de discriminar a las personas entre otras por razones de sexo, identidad sexual, etc., a estas razones se llama categorías sospechosas. Por
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lo tanto, la igualdad formal prohíbe la discriminación no la diferenciación. (Cajas, 2011, pág. 4)
Dentro de las características principales de la igualdad formal tenemos:
1. Se expresa a través de la prohibición de discriminaciones, y por tanto a través de medidas negativas.
2. Es igual en el punto de partida.
3. Tiene por destinatario al ciudadano individualmente considerado.
4. El respeto del principio de igualdad formal se expresa mediante disciplinas unificadoras.
La Constitución reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, adoptando para tal efecto, medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad, en el Ecuador nadie puede ser discriminado por razones de discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción que tenga como resultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. (Acosta, 2013)
Principio de igualdad formal:
Igualdad liberal.
Igualdad ante la ley y prohibición de discriminaciones.
Aplicación de las mismas consecuencias jurídicas a situaciones o supuestos de hecho que sean iguales.
Igualdad material
En relación con la igualdad material, los principios de no discriminación por razón de sexo enlazan con aquellas medidas que pretenden asegurar una igualdad real o sustantiva de mujeres y hombres. La evolución doctrinal y jurídica, han concurrido en este terreno, a superar una acepción estrictamente simétrica o paritaria de la igualdad y a excluir de la consideración de discriminatorias determinadas medidas favorables a las mujeres orientadas a superar la brecha que separa la igualdad formal de una igualdad real.
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Del mismo modo que la concepción de la igualdad material y su vinculación con la igualdad formal no resultan unívocas, entre los caminos o estrategias que han seguido las mujeres para intentar conseguir una ciudadanía igualitaria o diferenciada cabe distinguir: la igualdad de oportunidades, las acciones positivas.
La igualdad material o sustancial, consagra una igualdad real y efectiva, que llama a rebasar la escueta igualdad jurídica tradicional, ya que exige la intervención del Estado y de la población, en el plano económico y social, para eliminar las situaciones de desigualdad.
El comité de la CEDAW considera que un enfoque jurídico puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto (igualdad material). Se requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer. (Cajas, 2011) Principio de igualdad material:
No es una equiparación absoluta.
Aplicación de diferentes consecuencias jurídicas a situaciones o supuestos de hecho que no sean iguales.