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4. Comparativo con otras legislaciones

3.3. Conclusiones parciales del capítulo

- En la sociedad ecuatoriana el delito de femicidio provoca la vulneración de principios constitucionales y a su vez coloca a los derechos fundamentales tales como la integridad personal y principalmente la vida de mujeres en una situación de riesgo frente a su aplicación.

- Al aplicar la propuesta se pone de manifiesto la necesidad de crear un documento jurídico en el cual se exponga de manera clara como el delito de femicidio violenta el principio constitucional de igualdad, resultando innecesario que el femicidio esté tipificado dentro del ordenamiento jurídico.

- Es fundamental y necesario replantear los espacios de diálogo en torno a la aplicabilidad o no del delito de femicidio, en donde no solo se discuta los moralismos que deposita esta figura jurídica, sino que, se rescate la importancia que tienen los principios en los cuales se construye el Derecho Penal.

66 CONCLUSIONES GENERALES

- Con la creación del delito de femicidio en nuestra legislación penal, dentro de la sociedad ecuatoriana ha provocado la vulneración del principio de igualdad y por ende colocar a la mujer en una situación de riesgo a derechos fundamentales como la integridad personal y el bien más preciado que es la vida.

- El problema de fondo dentro del cometimiento del delito de femicidio se basa principalmente en la desigualdad de poderes entre el hombre y la mujer, siendo el resultado de una relación inequitativa de poder y la situación integral al problema de la violencia dentro de la sociedad. Es por esta razón que el femicidio no es un problema jurídico sino más bien de carácter social.

- Dentro de nuestro ordenamiento jurídico nuestra legislación penal establece que tanto el delito de femicidio como el delito de asesinato contemplan la misma pena privativa de libertad de 22 a 26 años por lo que no se ha visto ningún beneficio a favor de la mujer, colocándola en una situación en la cual se vulneran más sus derechos como mujer.

- En la sociedad ecuatoriana es necesario implementar una reforma a nivel cultural en donde se enseñe tanto a hombres y mujeres el verdadero valor de igualdad ya que en la actualidad la mujer ocupa un lugar privilegiado dentro de la sociedad.

- Con la tipificación y autonomía del delito de femicidio en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se pensaba que la muerte de mujeres reduciría resultado de la aplicación de una pena más drástica y evitar la impunidad de las muertes violentas de mujeres, pero en la práctica más bien ha ido en aumento.

- La información recolectada y los resultados obtenidos en la investigación en el desarrollo del presente trabajo nos deja como conclusión que existe la necesidad de crear un documento jurídico con la finalidad de determinas las causas por las cuales el delito de femicidio vulnera el principio constitucional de igualdad.

67 RECOMENDACIONES

- Con la creación de un documento jurídico en el cual se dé a conocer la vulneración del delito de femicidio al principio constitucional de igualdad, se debe aprovechar los espacios de difusión dentro de los medios de comunicación con el fin de desarrollar programas encaminados al conocimiento y estudio que debe tener la sociedad ecuatoriana acerca de normas constitucionales.

- Establecer debates y conferencias entre los profesionales del derecho en libre ejercicio para de esta manera se pueda establecer los mecanismos suficientes para poder determinar que la aplicación del femicidio produce discriminación a la mujer. - Dentro del sistema de justicia se requieren acciones encaminadas a impedir la impunidad de la violencia a la mujer para que en casos más graves se garantice que la víctima no sea recriminada luego de presentar una denuncia.

- Con la autonomía del delito de femicidio se pensaba que aumentando las penas se reduciría los delitos lo cual no ha ocurrido, es por esta razón que se debe empezar impartiendo charlas con los niños, inculcándoles valores y normas del buen vivir, ya que la cultura y la sabiduría son los medios para un mejor razonamiento, tolerancia y respeto al prójimo.

- El Estado como garante de los Derechos Humanos y de los derechos específicos de las personas, debe implementar los mecanismos necesarios para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres; pero somos también las personas como parte de la sociedad, quienes debemos formar un tejido social que brinde apoyo y poner un alto a la violencia contra la mujer para de esta manera no se viole principios constitucionales.

- El estado debe adecuar y reestructurar la administración de justicia, ya que mientras no haya un cambio en lo social, en lo educativo, en lo cultural, el femicidio seguirá apareciendo como un fenómeno sin solución y su tipificación seguirá siendo una constante violación del principio de mínima intervención que el Estado tiene la obligación de observar.

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ANEXO N°1

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES “UNIANDES”

CUESTIONARIO

1. ¿Cree usted que, a partir del lunes 10 de febrero del 2014, fecha en que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal y con la tipificación del delito de femicidio ha reducido las muertes violentas de mujeres?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera usted que era necesario tipificar el delito de femicidio dentro de nuestro ordenamiento jurídico, específicamente dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP)?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Cree usted que con la autonomía del delito de femicidio se vulnera el principio constitucional de igualdad?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Cree usted que con la vulneración del principio constitucional de igualdad se pone en riesgo derechos fundamentales y a su vez se está discriminando a la mujer?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Cree usted que, en nuestro país, específicamente en nuestra ciudad de Ibarra se violenta de manera drástica los derechos de la mujer?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Cree usted que aplicar la sanción del delito de femicidio guarda proporcionalidad con las características de la infracción y la gravedad del resultado?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Considera usted que dentro de nuestro ordenamiento jurídico la muerte violenta de mujeres debe estar sancionada según la gravedad dentro del homicidio o el asesinato?

SI ( ) NO ( )

8. Dentro de un supuesto caso de femicidio. ¿Sabe usted cuando este delito se diferencia del homicidio o el asesinato?

SI ( ) NO ( )

9. ¿Considera usted que sería necesario realizar una reforma en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre el delito de femicidio?

SI ( ) NO ( )

10. ¿Considera usted conveniente que se cree un documento jurídico acerca del delito de femicidio para poder determinar su vulneración a principios constitucionales?

SI ( ) NO ( )

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