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Determinación del tiempo máximo de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

DETERMINACIÓN DEL TIEMPO MÁXIMO DE RETENCIÓN

VEHÍCULAR EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE

PRIMERA CLASE.

AUTOR: PERUGACHI CORAL JOFFRE MARCELO.

ASESOR: DR. TERÀN VACA CLAUDIO ANTONIO.

TULCÁN-ECUADOR

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DEDICATORIA

Personalmente no creo en los retos, pienso que es una barrera que se interpone el mismo ser humano como un esfuerzo a su capacidad y al darle la nominación de “reto” se convierte en ese limitante posiblemente inalcanzable, jamás diré que el presente logro fue un reto en mi vida, todo lo contrario, cuando uno hace las cosas con amor y pasión, no podemos llamarle “reto” simplemente es un hermoso sueño de sacrificio cumplido.

Este logro de lucha y sacrificio constante de amor cumplido le dedico al Todopoderoso, a la Santísima Virgen de Guadalupe, a mis hijos Denverd y Abigail quienes con su amor, abrazo, ternura y sonrisa me dan las fuerzas para continuar y luchar ante toda adversidad, a mi esposa, a mis padres especialmente a mi madre ejemplo de humildad, tenacidad, lucha, trabajo y valentía, que de una y otra manera me han estado alentando para poder continuar en los momentos que me sentía flaquear ante las duras escalas del camino que tengo que recorrer, pero que con sus palabras de aliento, eh podido continuar apoyándome en todo momento, a ellos, mi más sentida gratitud, amor y aprecio por todo su apoyo demostrado.

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a Dios todopoderoso, a la Santísima Virgen de Guadalupe, dueños y guías de mí pasado, presente y futuro, para ellos la gloria. Un agradecimiento sentido y lleno de mucha gratitud a la Abg. Gabriela Guerrón Reascos quien dentro de los espacios de trabajo supo inculcarme valores, éticos, morales y jurídicos que me han servido para poder llegar al lugar donde hoy conllevo.

Mi agradecimiento frontal y sentido al Director de “UNIANDES” Tulcán, como también a mis maestros y profesores, quienes me impartieron sus conocimientos y con sabiduría supieron inculcarme el arte del amor en la doctrina del derecho para hoy en adelante poner en práctica todo lo aprendido en las aulas que conjuntamente compartí.

Y por supuesto mi agradecimiento sincero a todos mis hermanos, familiares, a la administración del Ing. Julio Robles, a la empresa EPMAPA-T por todo su apoyo brindado, amigos y cada una de las personas que me supieron apoyar en los momentos más difíciles de mi carrera estudiantil, a quienes que de una u otra manera estuvieron con vuestro apoyo de toda índole alentándome para continuar y llegar a un feliz término de mi carrera profesional.

A todos mi más eterna gratitud con todo mi amor, cariño y recuerdo desde lo más profundo de mi ser, de mi alma; siempre los llevare en mi corazón, un Dios les pague por todo y que el creador derrame sus santas bendiciones en todos ustedes y sus familias.

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RESUMEN EJECUTIVO

El Ecuador al ser un estado de derechos, que reconoce y garantiza a los ciudadanos el respeto a los mismos consagrados en la Constitución, la Ley, los Pactos, Convenios, Declaraciones y demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, pero se evidencia que cuando un conductor comete una contravención de tránsito de primera clase específicamente en el inciso tercero del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal COIP, se vulneran los mismos.

La norma jurídica establece que la retención del vehículo será por el plazo mínimo de siete días, lo cual faculta que el juzgador pueda a su criterio establecer una retención vehicular por el plazo que desee, pudiendo ser 10 días, 15 días, 30 días o más, siempre y cuando no sea inferior a siete días, existiendo un vacío jurídico en la norma legal, ya que no establece el tiempo máximo de retención vehicular, como se establece en la mayoría del COIP donde se determina la pena mínima y máxima de las infracciones de cualquier índole, vulnerando principios y garantías constitucionales, en especial el derecho a la seguridad jurídica, establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador que expresa: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”.

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ABSTRACT

Ecuador as a state of rights recognizes and guarantees to citizens respect for them in the Constitution, Law, Covenants, Conventions, Declarations and other International Instruments of Human Rights, but it is evident that when a driver commits a first-class traffic violation specifically in the third paragraph of article 386 of the Integral Criminal Organic Code COIP, they are violated.

The legal rule establishes that the retention of the vehicle will be for a minimum period of seven days, This allows the judge to establish at his discretion a vehicle withholding for the term he desires, which may be 10 days, 15 days, 30 days or more, provided that it is not less than seven days, existing a legal emptiness in the legal norm, because it does not establish the maximum time for vehicle retention, as established in COIP, where the minimum and maximum sentences of any type are violated, violating constitutional principles and guarantees, especially the right to legal certainty, established In article 82 of the Constitution of the Republic of Ecuador that says "The right to legal security is based on respect for the Constitution and on the existence of clear, public, and prior legal rules applied by the competent authorities.

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ÍNDICE GENERAL

Contenido Pags.

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DERECHOS DEL AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN1

1. Antecedentes de la investigación. ... 1

2. Planteamiento del Problema. ... 2

3. Formulación del Problema... 2

4. Delimitación del Problema ... 2

5. Objeto de investigación y campo de acción. ... 3

5.1. Objeto de Investigación. ... 3

5.2. Campo de Acción. ... 3

6. Identificación de la línea de investigación. ... 3

7. Objetivos. ... 3

7.1. Objetivo General. ... 3

7.2. Objetivos Específicos. ... 3

8. Idea a defender. ... 4

9. Variables de la investigación. ... 4

10. Justificación del Tema ... 4

(10)

12. Aporte teórico, significación práctica y novedad. ... 8

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 9

1.1. Origen y evolución del Derecho Penal ... 9

1.1.1. Antecedente desde la perspectiva constitucional ... 9

1.1.2. Historia del Proceso Penal Ecuatoriano ... 11

1.1.3. Cronología histórica del Código Orgánico Integral Penal... 11

1.1.4. Principios del Derecho Procesal Constitucional ... 14

1.1.4.1. Principio de dirección judicial del proceso. ... 14

1.1.4.2. Principio de economía... 15

1.1.4.3. El principio de inmediación ... 16

1.1.5. Antecedentes Históricos de la seguridad jurídica Constitucional ... 16

1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas ... 17

1.2.1. El derecho a la seguridad jurídica Constitucional ... 17

1.2.2. Qué es la seguridad jurídica? ... 18

1.2.3. Derecho comparado con relación a la seguridad jurídica Constitucional. ... 19

1.2.3.1. La seguridad jurídica en la jurisprudencia internacional ... 19

1.2.3.2. La seguridad jurídica en México ... 20

1.2.3.3. Chile ... 21

1.3. Valoración crítica de diferentes posiciones sobre las contravenciones de tránsito .... 23

1.3.1. Las Contravenciones de Tránsito en Ecuador ... 23

1.3.2. Análisis de las contravenciones de transito de primera clase según el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano ... 24

1.3.3. Legislación comparada con respecto a la retención vehicular ... 26

1.3.3.1. La retención vehicular en Perú ... 26

1.3.3.2. La retención vehicular en Colombia ... 26

(11)

Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 28

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ... 29

2.1 Caracterización de la investigación ... 29

2.2. Modalidad de la investigación ... 29

2.2.1. Tipos de investigación ... 29

2.2.1.1. Investigación descriptiva ... 29

2.2.1.2. Investigación Bibliográfica ... 30

2.2.1.3. Investigación de Campo ... 30

2.2.1.4. Investigación Aplicada ... 30

2.2.1.5. Investigación Jurídica ... 30

2.2.2. Población y muestra ... 30

2.2.3. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ... 31

2.2.3.1. Métodos empíricos ... 31

2.2.3.2. Métodos teóricos... 32

2.2.4. Técnicas ... 33

2.2.5. Instrumentos ... 33

2.3. Análisis e interpretación de resultados. ... 33

2.4. Información obtenida de las entrevistas ... 44

2.5. Conclusiones Parciales del Capítulo II ... 44

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 45

3.1. Título de la Propuesta ... 45

3.2. Planteamiento de la Propuesta ... 45

3.3. Objetivo ... 46

3.4. Desarrollo de la propuesta ... 46

3.5. Impacto jurídico y social de la propuesta ... 50

(12)

3.7. Conclusiones parciales del capítulo III ... 52

CONCLUSIONES GENERALES ... 53

RECOMENDACIONES ... 54

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1

INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes de la investigación.

El desarrollo de trabajo investigativo es de actualidad e importancia, se ha evidenciado que en el Ecuador cuando un conductor comete una contravención de tránsito de primera clase y, específicamente, en lo que se refiere al inciso tercero del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal que establece lo siguiente:

Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días: 1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.

2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.

3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública. (Código Orgánico Integral Penal, art. 386, inciso tercero).

Claramente se puede notar que la norma jurídica establece que la retención del vehículo será por el plazo mínimo de siete días, lo cual ha generado que el juzgador pueda a su libre criterio establecer una retención vehicular por el plazo que desee, que puede ser 10 días, 15 días, 30 días, siempre y cuando no sea inferior a siete días, lo cual genera que exista un vacío jurídico en la mencionada norma legal, ya que no establece el tiempo máximo de retención vehicular, tal como se establece en la mayoría de la normativa legal dentro del COIP. En donde se establece la pena mínima y máxima de las infracciones de cualquier índole, consecuentemente se vulneran principios y garantías constitucionales, en especial el derecho a la seguridad jurídica, establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que dictamina lo siguiente: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la

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Con estos antecedentes, vemos la necesidad de realizar una investigación con el objetivo de dar una solución a esta problemática anteriormente planteada, por lo que esta investigación está encaminada al estudio de esta problemática, a fin de plantear una propuesta que viabilice una solución, sin que así mismo se haya podido encontrar trabajos relacionados al realizar la investigación en la Biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, como en las Universidades del País, se constató que no existen proyectos de investigación relacionadas con el tema de jurisprudencia a investigar.

2. Planteamiento del Problema.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano fue publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero del 2014, el cual se mantiene en el inciso tercero del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal que la retención del vehículo será por el plazo mínimo de siete días, lo cual ha generado que el juzgador pueda a su libre criterio establecer una retención vehicular por el plazo que desee, siempre y cuando no sea inferior a siete días, lo cual genera que exista un vacío jurídico en la mencionada norma legal, ya que no establece el tiempo máximo de retención vehicular, tal como se establece en la mayoría de normativa legal dentro del COIP.

En donde se establece la pena mínima y máxima de las infracciones de cualquier índole, con lo cual se estaría vulnerando principios y garantías constitucionales, en especial vulnera el derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

3. Formulación del Problema.

La falta de determinación del tiempo máximo de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase

,

vulnera el derecho a la Seguridad Jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

4. Delimitación del Problema.

Lugar: Se va a desarrollar la presente investigación en la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi

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3

Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se toman en cuenta cinco meses contados desde diciembre del 2016.

5. Objeto de investigación y campo de acción.

5.1. Objeto de Investigación.

El objeto de investigación, es el Código Orgánico Integral Penal.

5.2. Campo de Acción.

El campo de acción de la investigación es la sanción de las contravenciones de tránsito de primera clase.

6. Identificación de la línea de investigación.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

7. Objetivos.

7.1. Objetivo General.

Argumentar Jurídicamente sobre la necesidad de un anteproyecto de reforma al artículo 386, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal, en donde se determine el tiempo máximo de retención vehicular, garantizando el derecho a la Seguridad Jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

7.2. Objetivos Específicos.

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4

 Diagnosticar la situación jurídica actual, con respecto al máximo de retención vehicular en las contravenciones de transito de primera clase cual se realizará en el Cantón Tulcán de la provincia del Carchi.

 Diseñar el anteproyecto de reforma al artículo 386, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en donde se determine el tiempo máximo de 15 días de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase.

 Validar la propuesta por la vía de expertos.

8. Idea a defender.

Con la argumentación jurídica sobre la necesidad de un anteproyecto reforma al artículo 386, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en donde se determine el tiempo máximo de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase, va a existir un adecuada aplicación de justicia en lo que respecta a la retención vehicular en las contravenciones de primera clase, garantizando el derecho a la Seguridad Jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

9. Variables de la investigación.

Variable Independiente. Necesidad de determinación del tiempo máximo de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase.

Variable Dependiente. Reforma al artículo 386, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal.

10. Justificación del Tema

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de la normativa legal dentro del COIP, en donde se establece la pena mínima y máxima de las infracciones de cualquier índole, consecuentemente se vulneran principios y garantías constitucionales, en especial el derecho a la seguridad jurídica, establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que dictamina lo siguiente: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”, con estos antecedentes, vemos la necesidad de realizar una investigación con el objetivo de dar una solución a esta problemática anteriormente planteada, por lo que esta investigación se encuentra encaminada al estudio de esta problemática a fin de plantear una propuesta que viabilice una solución.

Con la propuesta planteada, se fortalecerá su actualización garantizando el derecho a la seguridad jurídica, establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde los beneficios serian:

 A la sociedad en general porque se determinaría el tiempo máximo de retención vehicular, existiendo una clara aplicación de los derechos constitucionales.

 A los administradores de justicia ya que tendrían reglas claras para sancionar en los casos que exista retención vehicular.

 A UNIANDES y al autor de la presente investigación, por cuanto a través de ella se fortalecerá el conocimiento en el área del derecho, tanto en la teoría, práctica y análisis de la ciencia jurídica.

11. Metodología.

Metodología Investigativa a emplear.

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos empíricos y teóricos.

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Observación Científica. Este método empírico permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el problema de investigación sobre la falta de determinación del tiempo máximo de retención vehicular, en las contravenciones de tránsito de primera clase, y de esta manera proponer una alternativa de solución.

Análisis Documental. Es un método empírico que permite mediante la recopilación de información en libros, códigos, leyes, determinar y analizar el criterio de expertos sobre el derecho a la seguridad jurídica, con el fin de realizar un anteproyecto de reforma al artículo 386, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en donde se determine el tiempo máximo de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase.

Validación por la vía de expertos. Este método nos permite conocer opiniones de profesionales expertos haciendo que la propuesta planteada sea la mejor solución.

Entre los métodos teóricos del conocimiento, se tiene:

Método Histórico-Lógico. Se utiliza para realizar la investigación sobre el origen de los derechos constitucionales del Ecuador en cuya normativa consta el derecho a la seguridad jurídica del pueblo ecuatoriano y a su vez permite su aplicación que debe imperar entre los diferentes procesos judiciales en su desarrollo y adaptación para su funcionamiento lógico.

Método Analítico-Sintético. Sirve para realizar el análisis de la información teórica de derechos constitucionales del Ecuador, en cuya normativa consta el derecho a la seguridad jurídica del pueblo ecuatoriano para que se reconozca la aplicación de reforma al artículo 386, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en donde se determine el tiempo máximo de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase, tomando en consideración los criterios de expertos para llegar a establecer conclusiones.

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El Método Sistémico. Es un proceso que se estudia por partes y que tendrá como resultado la integración de los componentes de la investigación y se formula una teoría que unifique los diferentes elementos, consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad.

Método Jurídico. La investigación se va a realizar un estudio netamente jurídico, El método jurídico, se lo utiliza porque es propio de las ciencias jurídicas, que va encaminado hacia algo, tomando en cuenta que las ciencias se valen de métodos determinados para concretar sus objetivos, que sirven para aclarar y precisar que es lo se quiere en lo concerniente a leyes o códigos, permite relacionar dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, como la solución de conflictos en el ámbito del derecho como una forma de acceso a la realidad jurídica, en el presente caso se lo aplicará respecto a la aplicación de reforma al artículo 386, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en donde se determine el tiempo máximo de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase, en la cual se encuentra el problema materia de investigación y en base de ello se presenta la posible solución.

Método Comparativo.- El método comparativo suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. El derecho comparado, como método, puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas legislaciones internacionales, a este tipo de análisis se le denomina micro comparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macro comparativo.

Las técnicas son las siguientes:

La técnicas a utilizar en el presente trabajo investigativo son la entrevista y la encuesta.

Instrumentos de Investigación.

Test, Cuestionario.

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12. Aporte teórico, significación práctica y novedad.

Aporte Teórico.

El presente trabajo de investigación es un aporte de conceptos y definiciones en la carrera de Derecho dentro de la legislación ecuatoriana al mismo tiempo se sugiere realizar la reforma al artículo 386, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en donde se determine el tiempo máximo de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase, siendo este tema novedoso y a la vez práctico pues viabilizará la aplicación del derecho a la seguridad jurídica entre los diferentes procesos judiciales.

Significación Práctica.

Con la reforma al inciso tercero, artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en donde se determine el tiempo máximo de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase, se garantizará el derecho a la seguridad jurídica entre los diferentes procesos judiciales, en la cual prácticamente se logrará que determine el tiempo máximo de retención vehicular en las contravenciones de tránsito de primera clase, además como significación práctica también se lograría que los administradores de justicia tengan una herramienta jurídica para la aplicación equitativa de justicia en todos los casos que se les presenten en especial en el campo de las contravenciones de tránsito.

Novedad.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del Derecho Penal.

1.1.1 Antecedente desde la perspectiva constitucional.

Antes de adentrarnos al estudio central de esta investigación hay que destacar que el gobierno elegido por voto popular es el depositario de la soberanía, y que éste a través de los cinco poderes que señala nuestra Constitución, permiten llevar a cabo los objetivos del Sumak Kawsay o régimen del buen vivir.

De allí que para conocer la evolución que ha tenido nuestra legislación constitucional es necesario traer a colación un breve resumen de cómo se creó la primera Constitución y cuáles han sido los principales gestores de que el derecho constitucional evolucione y podamos tener en la actualidad un Estado constitucional de derechos y justicia social, es así que sobre la evolución constitucional en el Ecuador podemos señalar que:

1830 Mayo 13.- Sucre sale de Bogotá hacia Quito. En ese mismo día, mediante un Acta firmada por una Asamblea de Notables de Quito, el Departamento del Ecuador se separa de Colombia y forma un Estado independiente con el nombre de Ecuador.

1831 Reunión del Primer Congreso Constitucional del Ecuador.

1835 Ene. 31.- Una Asamblea en Quito proclama a Rocafuerte Jefe Supremo de la República. Jun. 22.- En Ambato se instala el II Congreso Constituyente para reformar la Carta Política y cerrar la posibilidad de una federación con Colombia. Ago. 13.- Se expide la II Constitución en Ambato.

1843 Abr. 1.- En Quito, una Asamblea Constituyente expide la III Constitución, bajo la cual el período presidencial es de ocho años y todos los varones de 22 a 55 años de edad tienen que pagar un impuesto tributario de 3 pesos y 5 reales

1861 Ene. 10.- Reunión de una Asamblea Constituyente en Quito. Abr. 10.- Se expide en Quito la VII Constitución, que establece el sufragio proporcional y universal. García Moreno renueva su propuesta de convertir al Ecuador en protectorado de Francia; la propuesta es rechazada por Francia. La Asamblea Constituyente decreta la construcción del Ferrocarril del Sur

1869 Ago. 11.- En Quito se expide la VIII Constitución ("La Carta Negra"), que dio poderes dictatoriales al presidente, que era elegido por seis años pero puede ser reelegido de inmediato, impone la pena de muerte por delitos políticos y prohíbe cultos y religiones excepto la Católica.

1883 Oct. 15.- José María Plácido Caamaño es nombrado por una Asamblea Constituyente y asume el poder como Presidente Interino. Autoriza negociar con el Vaticano la substitución del "diezmo" por otro impuesto.

1896 Oct. 9.- La I Asamblea Constituyente Liberal (la XII Nacional) se reúne en Guayaquil y nombra a José Eloy Alfaro Delgado como Presidente Interino. Misioneros jesuitas son expulsados al Brasil. Se crea la Junta de Beneficencia en Quito.

1897 Ene. 14.- Se expide en Quito la XI Constitución (I Constitución alfarista), que establece la libertad de cultos, deroga la pena de muerte e impone la igualdad de los ciudadanos.

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1937 Ago. 10.- Páez reúne una Asamblea Constituyente para que lo declare Presidente Titular. Oct. 23.- El Gral. Alberto Enríquez Gallo.

1938 Dic. 2.- Se expide en Quito la XIV Constitución. Dic. 14.- Apoyado por la Policía y el Ejército, el Presidente Mosquera disuelve la Asamblea Constitucional y convoca un Congreso Extraordinario.

1946 Mar. 30.- Autogolpe de estado de Velasco con apoyo del ministro de Gobierno Carlos Guevara Moreno. Impone como condición de ciudadanía ser mayor de 18 años y saber escribir.

1967 Mayo 25.- La Asamblea Constituyente expide en Quito la XVII Constitución y ratifica a Otto Arosemena Gómez como Presidente Constitucional.

1978 Ene. 15.- Un Referéndum apoya las bases para una nueva Constitución. Jul. 16.- Comienzan las elecciones presidenciales (por voto popular) de acuerdo a las nuevas normas. Triunfan Jaime Roldós Aguilera y Sixto Durán-Ballén en la primera vuelta de elecciones.

1979 Ene. 15.- Se expide en Quito la XVIII Constitución, que fue aprobada por referéndum el 15 de enero de 1978. Ago. 10.- Jaime Roldós Aguilera asume el poder como Presidente Constitucional; Osvaldo Hurtado Larrea es el vicepresidente.

1998 Jul.12.- Jamil Mahuad, alcalde de Quito, es declarado triunfador de las elecciones presidenciales. Una nueva Asamblea Nacional Constituyente se reúne en Quito y expide la Décimo Novena Carta Política un 5 de junio de 1998. La décimo noveno constitución duró alrededor de 10 años, con una tendencia neoliberal. Los grupos étnicos se nacionalizan Amplía los derechos económico-sociales ampliando sus beneficios a los grupos vulnerables. Introduce la exigida administración descentralizada. Conformación étnica y cultural incluyendo los principios pluricultural y multiétnico.

2008 Se instaló el 30 de noviembre de 2007 en Montecristi. La Constitución del 2008 está vigente hasta nuestros días la misma que está Gobernada por Rafael Correa Presidente Constitucional Actual. Garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia Destacarse especialmente los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Vincula y relaciona los derechos sociales a la noción andina de sumak kawsay o Buen Vivir (http://www.efemerides.ec/1/mayo/0513, recuperado el 5/4/2017 18H25)

Se debe destacar que para que el Ecuador avance en materia constitucional se han debido elaborar 20 constituciones, la primera redactada en el año de 1830 y la última y en actual vigencia la del 2008, pero más allá de todo se debe conocer que es una Constitución al respecto se señala que es:

Ley fundamental que fija la organización política de un estado y establece los derechos y obligaciones básicas de los ciudadanos. Acto o decreto fundamental en la que están determinados los derechos de una nación, la forma de gobierno y la organización de los poderes públicos de que este se compone”. (Guillermo Cabanellas, 2008, pág. 89)

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gobernabilidad de una nación, es necesario que las normas legales tengan su graduación o jerarquía a fin de que estén sometidas a una sola que es llamada Constitución.

De allí que para la aplicación del derecho ha sido necesario crear nomas que regulen el área penal, civil administrativa y laboral, es así que nuestra legislación para cada materia tiene su respectiva codificación como lo es el caso del Código Orgánico Integral Penal, que es el objeto de estudio que para iniciar haremos un breve resumen de cómo ha evolucionado el derecho penal en el Ecuador.

1.1.2 Historia del Proceso Penal Ecuatoriano.

Hay que distinguir que el derecho penal apareció conjuntamente con la imposición de penas que se imponían por ciertos actos y que hasta la actualidad integran parte especial de determinadas normativas. Las primeras opiniones de estudiosos del derecho se referían a los delitos en particular, la aparición de la escuela penal clásica, fue la pauta para que los pensadores formulen reglas y principios de forma general en materia penal, se plantearon opiniones sobre la teoría del delito así como la imposición de una pena, esto tomó gran realce que varias legislaciones en sus codificaciones agruparon estas opiniones y teorías.

De allí hay que destacar cuál es la misión del derecho penal, entonces empieza a surgir qué bienes e intereses jurídicos requieren protección por la Ley penal y se procede a calificar las conductas ya como delitos.

Sobre la evolución del derecho penal un importante Jurista ecuatoriano señala que:

El Derecho Penal es una ciencia en permanente ebullición, que constantemente somete sus principios a una profunda revisión. Por esta razón, y en vista de que este Manual aspira a contribuir a ese debate, está siendo actualizado en forma permanente para ponerlo al día en el análisis de las nuevas tendencias y en la renovación de las instituciones. Además, las continuas, y en muchos casos poco meditadas, reformas que sufre la legislación nacional nos obligan a poner al día su texto. (Ernesto Alban Gomez, 2005, pág. 1)

1.1.3 Cronología histórica del Código Orgánico Integral Penal.

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justicia y estructura de la Asamblea Nacional el 10 de febrero de 2014, fue publicado en el registro oficial N. 180.

Esta normativa la integran 730 artículos y en igual sentido se han incorporado setenta y siete nuevos tipos penales, que no se encontraban en el anterior Código Penal.

La normativa constitucional así como el COIP, intenta estar en armonía referente al debido proceso ya que establecen normas y principios que garantiza los derechos de los particulares y colectivos en cualquier trámite judicial. así como en los demás trámites administrativos, de allí que estas garantías del debido proceso sirven al juzgador para que pueda dictar un resolución justa y acorde a la realidad de los hechos.

De allí que es necesario preguntarse qué sucederá ante la violación de las garantías del debido proceso, que pueden transgredirse por la mala administración de justicia o, en otros casos, porque disponiendo el juzgador de toda una estructura judicial por negligencia o corrupción deja en desprotección a la tutela judicial que debería brindar.

Es necesario conocer brevemente qué señalaba el Código Penal que antecedía al COIP, para verificar la transformación de los tipos penales, así como del cambio al sistema judicial en materia penal que se ha dado.

El COIP tiene como antecedente el Código penal, creado en el año de 1971, que contenía 636 artículos y ha sido reformado en 46 ocasiones hasta el año 2010. El nuevo código se crea en razón de la necesidad de incorporar nuevos tipos penales en razón del surgimiento de nuevas modalidades punibles, desvincularse de la influencia del Código italiano, conocido como el Código Rococo y el Código Napoleónico, así como promover mecanismos estratégicos para la adecuación de conductas delictivas de lesa humanidad, derechos humanos y de género. (Wikipedia, 2016)

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De allí que el respeto a los derechos consagrados en la Constitución, debe ser resguardado desde toda normativa. Entonces la normas de carácter secundario si es que regulan sobre los derechos y garantías, pueden ampliar los mínimos, desarrollar lo derechos, ampliar los márgenes de protección y facilitar las condiciones para su aplicación.

Ante esto no se puede reducir la protección de un derecho o imponer condiciones que hagan que el derecho sea inaplicable, esto porque se provocaría un caos en la gobernabilidad del sistema judicial de una nación.

Más sin embargo se debe destacar que todos los principios deben buscar la armonía y efectivización del principio Pro Homine, al respecto un importante jurista señala que:

El principio pro homine nos indica la real posibilidad de encontrar antinomias en el sistema jurídico. Si tengo una norma constitucional que establece, por ejemplo, que está prohibida la discriminación y tengo otra norma de carácter legal que determina que el matrimonio es solo entre hombre y mujer, la segunda norma no debería ser observada y sería inválida. De existir duda en el alcance de una norma, y si quien debe interpretarla no está seguro si la regulación es restrictiva o no, por el principio pro homine debería entenderse que la norma sospechosa de restringir derechos no deberá ser aplicada. Derechos y garantías deben ir de menos a más. La Constitución establece un punto de partida que debe ser desarrollado y expandido en todo sentido: alcance, ámbito de protección, personas que las disfrutan, autoridades que aplican. El sentido contrario, está proscrito. La prohibición de restricción implica que cuando alguien la práctica está optando por una alternativa regresiva. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. (FEBECH Miguel, 1985)

Las normas jurídicas así como el Estado protegen a las personas en circunstancias de vulnerabilidad, entre estas se encuentran a las mujeres embarazadas, los menores de edad, los mayores adultos y las personas privadas de su libertad.

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de solución de conflictos como lo son la conciliación y la mediación, que permiten que las partes puedan solucionar por la vía de la conciliación, salgan beneficiadas con la reparación integral de la víctima, así como evitar un proceso judicial penal.

En este Código se destacan los avances en cuanto a la aplicabilidad de la oralidad procesal en los procedimientos especiales, procedimiento directo aplicable para ciertos delitos que acorta los plazos de tramitación; y el procedimiento expedito, aplicable a temas de contravenciones de tránsito y penales.

Es así que para llevar a cabo todo el cambio que ha sufrido el aparataje penal judicial ha sido menester que los demás operadores de justicia, como lo es la defensoría Pública, capacite a sus defensores a fin de que puedan ejercer una defensa técnica.

La Defensoría Pública ha previsto realizar un pedido programado y progresivo que permita la aplicación del principio de favorabilidad para las personas que actualmente se encuentran detenidas por cantidades pequeñas de sustancias sujetas a fiscalización. Ello implica, que las personas que fueron juzgadas con el anterior Código y que ya cumplieron su sentencia sobre la base de la nueva ley penal, podrán obtener su libertad.

El Defensor Público General ha sido enfático en afirmar que las personas que recuperarán su libertad son en gran medida consumidores y/o micro traficantes, es decir, las víctimas del narcotráfico y de la pobreza. Una muestra emblemática es que en Ecuador, entre el 75% y 80% de mujeres privadas de libertad, se debe a delitos de drogas, según el estudio Mujeres, delitos de drogas, y sistemas penitenciarios en América Latina. (Defensoria pública, 2014)

La Defensoría Pública ha capacitado a los 771 defensores y asistentes legales para que cuenten con los conocimientos suficientes y puedan aplicar el COIP de manera apropiada. “Somos conscientes del papel fundamental que tiene la Defensoría Pública en el sistema de

justicia. Nuestro trabajo es proveer una defensa técnica y de calidad, que garantice el

derecho de las personas a un juicio justo”, sostuvo el Defensor Público General, Ernesto

Pazmiño Granizo.

1.1.4 Principios del Derecho Procesal Constitucional. 1.1.4.1Principio de dirección judicial del proceso.

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De allí que este principio tiene gran apego al principio dispositivo, el cual es intrínseco a los instrumentos procesales privatistas, de allí que sobre este principio es necesario señalar que:

Esta concepción como hija del ideario de la revolución francesa, señala que las partes son dueñas y tutelares de ciertos derechos, por lo que el sujeto queda sujeto a la voluntad de estos en la solución de un conflicto. Por el sistema publicista en los procesos constitucionales se sustenta que estos tienen por finalidad que el operador jurisdiccional en representación del estado asegure la supremacía normativa de la constitución y la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona; niega que la magistratura tenga la mera condición de asistente o auxiliar de las partes en la solución de una problemática que rebasa largamente los intereses particulares. (http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/principios-del-derecho-procesal/principios-del-derecho-procesal.shtml,, 2017)

De lo anotado se desprende que este principio es de responsabilidad del Juzgador, el cual tiene el deber funcional de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance, a fin de que se puedan proteger de los derechos de los particulares en un conflicto.

1.1.4.2 Principio de economía.

Este principio tiene como finalidad primordial evitar el desgaste innecesario de la justicia, tanto en el aspecto procesal y económico, ya que procura que los procesos sean diligentes, ágiles y eficaces.

El principio de economía procesal se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional. Por su trascendencia jurídica y social, el principio de economía procesal pertenece a la temática de la política procesal y, por consiguiente, constituye un prius que el legislador debe tener en cuenta como inspirador de las formulaciones legales, sea implantandolo como un principio encaminado a configurar un ordenamiento procesal de acuerdo al criterio utilitario en la realización del proceso, sea configurandolo como un poder-deber del juez en la realización del proceso.

Los puntos de ataque del criterio utilitario se refieren a la duración del proceso y al costo de la actividad jurisdiccional que el principio de economía no ignora ni repudia, sino que, aceptando que el proceso tiene una dimensión temporal y que el proceso significa un gasto, trata únicamente de regularlos en forma tal que no conspiren seriamente contra el justiciable.

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en el escepticismo que comporta la frase. Despojado, pues, de estas formulaciones programáticas, poco normativas, el principio de economía procesal adquiere categoría de principio general de carácter político-procesal por sus aplicaciones concretas, a saber: a) economía financiera del proceso; b) simplificacion y facilitación de la actividad procesal. (Enciclopedia jurídica, 2014)

De lo expuesto se desprende que este principio radica en evitar el menor gasto posible respecto a tiempo, economía, recurso humano, etc. De allí que es el juzgador, quien debe garantizar este principio y no autorizar prácticas de diligencias innecesarias que únicamente pretendan dilatar el litigio.

1.1.4.3 El principio de inmediación.

Sobre este principio el Código Orgánico de la Función Judicial señala que:

El artículo 19 del COFJ, señala: PRINCIPIOS DISPOSITIVOS, DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.- Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes, como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías constitucionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidiere, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.

Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Hay que mencionar que en el derecho procesal es donde se aplica este necesario principio, que radica exclusivamente en el contacto personal del juzgador, con las partes procesales y con todo lo obrante en el expediente como pruebas.

Hay que destacar que en los procedimientos escritos, este principio siempre se ha visto limitado, sin embargo en nuestra legislación y la vigencia actual del COIP, permite que los jueces lo apliquen de manera eficaz, permitiendo de este manera que se pueda obtener una resolución acertada en base a la realidad de los hechos, de allí que toda diligencia procesal debe ser practicada con presencia del Juez, en caso de no hacerlo, ocasiona nulidad procesal y más aún responsabilidad para el administrador de justicia .

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Uno de los importantes principios en que se cimienta el derecho constitucional es el principio de seguridad jurídica, de allí su importancia de conocer cómo ha evolucionado este gran principio.

Al respecto se han realizado grandes estudios sobre esta temática que es necesario traerles a colación al respecto dice:

La seguridad jurídica ha sido perseguida por el Derecho desde los inicios de la actividad legisladora. Frente a la incertidumbre de la costumbre, el monarca afirma progresivamente su poder de dictar normas escritas, hasta el triunfo prácticamente completo de la norma escrita de producción estatal, a fines del siglo XVIII. Más tarde, la aparición del Estado constitucional a raíz de las revoluciones de fines del siglo XVIII, consolidan la victoria de la norma estatal escrita sobre la costumbre y la práctica judicial: la ley pasará a ser considerada como la norma por excelencia, superior en rango y eficacia a cualquier otra, símbolo de la seguridad que confiere el empleo de una norma escrita de carácter general. Es precisamente a raíz de la Revolución Francesa cuando se consagra el nuevo concepto de seguridad jurídica. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 recoge ya el concepto de sûreté, y el artículo 8 de la Constitución francesa de 1795 recogerá la protection accordée par la societé à chacun de ses membres pour la conservation de sa personne, de ses droits et de ses propriétés. Desde este momento fundacional en tantos sentidos, la seguridad jurídica aparece ya como un valor consagrado en los ordenamientos jurídicos contemporáneos propios de un Estado de Derecho. (Guias jurídicas., 2015).

La evolución de este principio permite señalar que no es un principio absoluto, sino que también aquel está condicionado en lo que respecta a su aplicación, por otros principios que tienen un carácter más privilegiado como lo son la legalidad y la justicia. Para mayor comprensión, es necesario traer un ejemplo, el respeto a la propiedad privada, de ello se puede comprender que la seguridad jurídica cede ante la justicia, que reconoce a la propiedad como un derecho. La relación entre el principio de legalidad con la seguridad jurídica es que entre más normas existan, mayor será el número de cobertura y protección, que es uno de los objetivos de la seguridad jurídica.

1.2 Análisis de diferentes posiciones teóricas.

1.2.1 El derecho a la seguridad jurídica Constitucional.

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador de manera específica señala que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

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El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, señala que:

Principio de seguridad jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Según el Dr. José García Falconí, profesor de la Facultad de Jurisprudencia Universidad Central del Ecuador, señala lo siguiente:

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley. (José García Falconi, 2013)

La existencia de este principio es de mucha importancia ya que obliga a los ciudadanos el respecto a la Constitución, y nos brinda la existencia de normas claras, a fin de que podamos garantizar y ejercer nuestros derechos. De allí que la seguridad jurídica, no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación que puede darse por gobernantes o administradores de justicia, sino que se muda en un principio legal necesario para el logro de otros principios que la Constitución también los garantiza.

El concepto de seguridad jurídica es el principio rector de los postulados que constituyen el debido proceso que, en el caso ecuatoriano, consagra la norma contenida en el Art. 76 de la actual Carta Suprema.

1.2.2 Qué es la Seguridad Jurídica?

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sin embargo el derecho se refiere aquel que todas las personas, por cualidades innatas, los poseemos tales como el derecho a la libertad, dignidad, seguridad, vida etc.

De allí que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, sobre la dignidad intrínseca dice: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. (Declaración Universal de Derechos Humanos , 1948,, pág. Preámbulo).

La seguridad jurídica es esencial en los sistemas jurídicos, porque permiten que las normas y las instituciones jurídicas tengan el soporte en este principio.

De allí que sobre la seguridad jurídica es importante destacar lo que señala el Profesor José García Falconí quien concluye que:

1ª.) La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

2ª.) La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, significa estar seguros de algo y libre de cuidados.

3ª.) El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer “seguridad jurídica” al ejercer su “poder” político, jurídico y legislativo.

4ª.) La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

5ª.) Son principios derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación de los delitos, las garantías constitucionales, la cosa juzgada y la prescripción. 6ª.) El ordenamiento jurídico está integrado por leyes-constitucionales primero y ordinarias después- sentencias, contratos, principios consuetudinarios, interrelacionadas en una totalidad determinada por cierto sentido teleológico unificador. Con prescindencia de sus diversas modalidades, ubicación jerárquica, extensión y efectos, todos estos elementos componentes del ordenamiento jurídico reconocen como común denominador una estructura intelectual específica y peculiar: la norma jurídica. (Pedro Javier Granja, 2014).

1.2.3 Derecho comparado con relación a la seguridad jurídica Constitucional. 1.2.3.1La seguridad jurídica en la jurisprudencia internacional.

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del ciudadano de 1789, que señala: “...maniobrar en un ambiente jurídico seguro, al abrigo de la incertidumbre y las mutaciones repentinas de las normas del derecho”. (Declaración de

los Derechos del Hombre y del ciudadano , 1789).

Hablar de este principio es referirnos a términos como la previsibilidad y certeza de allí que sobre la seguridad jurídica la Corte Constitucional de Colombia, en una sentencia señaló:

….la previsibilidad de las decisiones judiciales de certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y la única forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento jurídico de manera estable y consistentes…

….la certeza que la comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma es una garantía que se relaciona con el principio de la seguridad jurídica. La previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y la única forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. Esta certeza hace posible a las personas actuar libremente, conforme a lo que la práctica judicial les permite inferir que es un comportamiento protegido por la ley.

La falta de seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus obligaciones. Si en virtud de su autonomía, cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley. (Sentencia c-836. Corte constitucional de Colombia,, 2001)

Esta garantía constitucional permite a las autoridades judiciales, que puedan garantizar otros principios como el de legalidad, celeridad, economía procesal, inmediación, de allí que el derecho de acceso a la administración de justicia radica en la confianza legítima que brinda el estado a los Jueces.

1.2.3.2La seguridad jurídica en México.

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1.2.3.3Chile.

La legislación Chilena respecto al principio de seguridad jurídica, en el artículo 7º de la Constitución Política, dice: “asegura que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra

autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de

la Constitución o las leyes. (Constitución Política Chilena).

De lo anotado se desprende, que el respetar esta normativa o todo acto contrario a ella, acarrea la nulidad es así que también genera responsabilidad civil o penal de quien la ejecuta, quien a la vez puede ser sancionado.

El artículo 19, Ibídem de manera resumida señala que: “asegura una serie de garantías fundamentales como el derecho a la vida, la libertad personal, la seguridad individual, la

defensa y otras libertades y derechos de segunda generación”. (Constitución Política Chilena).

Sobre la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, un importante Jurista señala que:

Además, cualquier omisión a las garantías constitucionales de los derechos fundamentales deberá estar sujeta a una sanción y condena. La responsabilidad del Estado radica en el contrato social, donde libremente los hombres se asocian y entre todos se dan una ley a la que se someten, de tal manera que no entreguen ni su libertad ni su igualdad sino a sí mismos. El Art. 84 que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. (BILBAO UBILLOS, 1997, pág. 122).

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Lo señalado tiene gran concordancia con lo que dispone el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que textualmente señala:

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Igualmente, el Art. 2 de la Convención antes citada menciona: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. (Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), , 1978).

Correlacionado la legislación Chilena con la del Ecuador, respeto al cumpliendo con las convenciones y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, se podría decir que nuestro país incumple e irrespeta estos tratados, ya por tener normas que generan muchos vacíos legales como lo es el caso del objeto de estudio y, en otros casos, los vacíos legales generan errónea interpretación de la norma, esto permite que las disposiciones constitucionales no sean respetadas, transgrediendo las garantías constitucionales, el debido proceso en la protección de los derechos fundamentales.

Un importante jurista ecuatoriano al respecto señala que:

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Del texto transcrito se colige que el Ecuador, en materia constitucional, se fundamenta en el neo constitucionalismo social, es así que establece las garantías constitucionales de los derechos fundamentales, a tal punto que su elaboración de las garantías debe ser unitaria, compleja y democrática, permitiendo de esta manera que los particulares titulares de derechos puedan promover el debido proceso, y el derecho a la resistencia reconocido en la Constitución, en caso de que los derechos fundamentales y humanos sean vulnerados e irrespetados:

1.3 Valoración crítica de diferentes posiciones sobre las contravenciones de tránsito. 1.3.1 Las Contravenciones de Tránsito en Ecuador.

Previamente al adentrarnos al estudio del objeto de investigación es necesario conocer cómo se definen a las contravenciones dentro de la doctrina, es así que el tratadista Guillermo Cabanellas la define como:

La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos, como el francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal hispanoamericana. (Guillermo Cabanellas, 2008, pág. 360).

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua la contravención “es la acción y efecto de contravenir y contravenir mientras que contravenir es obrar en contra de lo que

está mandado”. (Diccionario de la real Academia de la Lengua, 2013).

De estas definiciones se puede decir que las contravenciones respecto a materia de tránsito son las irregularidades de la conducta producidas por acciones u omisiones de conductores, peatones y usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano, destacando que estas se producen por negligencia, imprudencia, impericia y la inobservancia de la ley a tal punto que contraviene el ordenamiento jurídico.

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que no existían, es así que el legislador a fin de evitar y prevenir la excesiva cantidad de infracciones de tránsito que se ventilaban en las judicaturas fue necesario implementar sanciones drásticas no solo una sino varias, es así que se establecieron sanciones pecuniarias en las cuales en la actualidad se cobran hasta tres remuneraciones unificadas que en valor económico corresponde a USD$ 1.125, además de la pérdida de puntos o suspensión en su licencia de conducir; y por ultima sanción la privación de libertad que va desde tres días hasta en ciertas contravenciones de primera clase hasta un máximo de noventa días que se da en los casos de conducción de vehículo en estado de embriaguez o bajo sustancias estupefacientes. De allí que las contravenciones tienen el más bajo nivel de gravedad, que por lo general merecen sanciones de carácter administrativo, tales como la reducción de puntos, carácter pecuniario la multa y en ciertos casos la aplicación de la pena privativa de libertad.

1.3.2 Análisis de las contravenciones de tránsito de primera clase según el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.

Según lo establecido en el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano indica lo siguiente:

Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa.

Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:

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vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.

2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.

3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública. (LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (Código Orgánico Integral Penal , 2014).

El inciso tercero del artículo trascrito si es verdad que establece un plazo mínimo en el cual permanecerá retenido el vehículo, no es menos cierto que no establece un plazo máximo en el cual el vehículo podría ser devuelto a su legítimo propietario, es así que hay que identificar en qué casos procede la retención vehicular, más sin embargo la norma establece tres circunstancias, siendo la primera aplicada para el laxismo informal, que la norma lo define como aquel que transporte bienes o pasajeros sin contar con título habilitante, el segundo caso es para aquel conductor que condujere un automotor con licencia diferente; y, el último caso para aquel que participe con automotor en la vía pública en competencias que no estuvieren autorizadas.

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Siguiendo el espíritu punitivita del COIP, las penas para las contravenciones son drásticas, y es prudente conocer tanto los delitos, como las contravenciones por las que podemos tener un mal rato.

1.3.3 Legislación comparada con respecto a la retención vehicular. 1.3.3.1La retención vehicular en Perú.

En esta legislación la Policía de Tránsito , según lo que dispone el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, califica como muy grave la infracción de conducir un vehículo que no cuente con el Certificado de Aprobación de Revisión Técnica, disponiendo su retención como medida preventiva es así que la norma dice:

La retención del vehículo significa su inmovilización, dispuesta por la comisaría durante 24 horas como máximo. No obstante, si no se ha superado la falta o deficiencia que motivó tal retención, se procederá al internamiento hasta que el infractor pague la multa y se subsane la naturaleza de la falta. (Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, 2001).

Hay que destacar que en esta norma se establece un máximo en el cual el vehículo podría estar retenido, pero qué sucede cuando una vez que ha pasado este tiempo no pueden subsanar la falta, de allí que el espíritu de la norma así como la finalidad de la medida preventiva no puede ser aplicada de manera coherente, por lo que en la práctica se genera un abuso, porque los vehículos permanecen retenidos más del tiempo que ese establece como máximo, pero la verdad es que, así está dispuesta la Ley y los servidores actúan en base a esa norma legal.

1.3.3.2La retención vehicular en Colombia.

La Constitución Colombiana en el numeral 1° del artículo 250 señala que: “…le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para

hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios

ocasionados por el delito. (Constitución política de la República de Colombia ), en tal aspecto

cuando se trata de infracciones de tránsito se dispone la retención vehicular. El Código el Procedimiento Penal Colombiano (Ley 600 de 2000), señala que:

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Los agentes policiales, en casos flagrantes así como la Fiscalía, están facultadas para disponer la inmovilización de los vehículos comprometidos en contravenciones y accidentes de tránsito, en que se causen lesiones a algunas personas, más sin embargo, esta legislación es tajante ya que se retiene el vehículo hasta que se cancele la multa impuesta, hecho lo cual se devuelve el automotor a su legítimo propietario.

1.3.3.3La retención vehicular en Venezuela.

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (LTTT) vigente para el año 2.012 dentro de su normativa señala:

Artículo 57.- Todo conductor implicado en un accidente de tránsito deberá: 1. Detener el vehículo, en el lugar del accidente.

2. Cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las personas los debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas.

3. Avisar a la autoridad competente en todo caso; y

4. Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible de los testigos presenciales.

Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo se aplicará también a los testigos presenciales y otras personas que se hagan presentes en el sitio del accidente. (Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de Venezuela., 2012).

Referencias

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