6.5.1.- EXPEDICIÓN DE TRÁNSITOS. 6.5.1.1.- Presentación y admisión.
a) Características de la presentación:
• La mercancía deberá estar a disposición de la Aduana. • Podrá presentarla:
- el expedidor autorizado que deberá ser el obligado principal,
- el resto de operadores que sean obligado principal o su representante debidamente autorizado.
• La declaración de tránsito efectuada vía EDI se considera presentada en el momento en que las autoridades aduaneras reciben el mensaje EDI.
b) Admisión de la declaración de tránsito. La Aduana transmitirá una de estas respuestas:
• Mensaje de error: la declaración no ha sido admitida por ser incorrecta. • Mensaje de admisión: se indicará el tipo de despacho
− físico (circuito rojo): la Aduana va a reconocer la mercancía,
− documental (circuito naranja): la Aduana procederá al control documental de la expedición,
− autorización de salida (circuito verde):en este caso se indicará el número de registro del tránsito y el resultado del control. El declarante deberá conservar la documentación relativa a ese tránsito a disposición de la aduana siguiendo las instrucciones del apartado 6.
6.5.1.2.- Despacho de tránsitos asignados a circuito rojo o naranja.
El declarante podrá presentar los documentos y certificados necesarios para la inclusión de la mercancía en ese régimen anexándolos a la declaración en la Sede Electrónica de la AEAT a más tardar, en el día laborable siguiente al de la fecha de admisión. El actuario realizará los controles correspondientes, procediendo, a continuación, a la introducción del resultado del control efectuado en la aplicación informática.
También podrá optar por su presentación en papel en el Registro indicando el MRN de la declaración a la que corresponden en el plazo indicado en el párrafo anterior.
La no presentación dentro del plazo señalado originará una infracción tributaria leve.
6.5.1.3.- Impresión del documento de acompañamiento.
a) Expedidores autorizados y otros operadores expresamente autorizados a imprimir el documento de acompañamiento: comunicada la realización del despacho con el envío del número de registro, el resultado conforme del despacho y la autenticación informática, el interesado deberá imprimir el documento de acompañamiento.
b) Resto de operadores: una vez realizado el despacho, la Aduana imprimirá el documento de acompañamiento con la autenticación informática y se lo entregará al interesado.
La impresión y utilización de documentos de acompañamiento por parte de los operadores sin estar expresamente autorizados para ello, dará lugar a las correspondientes sanciones.
6.5.2.- RECEPCIÓN DEL TRÁNSITO.
6.5.2.1.- La mercancía se recibe en un recinto público.
a) Procedimiento normal: la declaración de tránsito está en el sistema informático • Envío del mensaje AVI (Recepción del tránsito y sucesos), mediante el
cual se comunica a la Aduana :
− Que el medio de transporte ha llegado y que la mercancía está a disposición de la Aduana.
− Las incidencias que se hayan producido durante el transporte (accidentes, transbordos, rotura de precintos, diferencias que se conozcan a la carga, etc)
− La identificación y nacionalidad del medio de transporte no declarado en la casilla 18 en el momento de realizar la expedición.
Además, podrá incluir:
− La conformidad a la recepción y ultimación automática por parte de la Aduana.
− En el caso de recintos marítimos y aéreos, solicitud de transbordo automático para mercancía que va a ser embarcada. En ningún caso podrá realizarse esta solicitud si está obligado a presentar una declaración sumaria de salida.
• Mensaje de respuesta al AVI por parte de la Aduana. Este mensaje incluirá:
− El número de registro dado a la recepción del tránsito.
− El número de la declaración sumaria que se haya generado automáticamente a partir de la aceptación del mensaje AVI.
− Circuito asignado :
- rojo, la Aduana va a proceder a reconocer la mercancía antes de la descarga;
- naranja, la Aduana realizará despacho documental; - verde, no se va a efectuar reconocimiento en esta fase. • Actuaciones a realizar por el declarante según el circuito asignado :
− Asignación a circuito rojo o naranja.
Deberán acudir a la Aduana con los ejemplares que hayan recibido del tránsito, una vez consignado en la casilla el número de registro del tránsito recibido.
La Aduana hará las comprobaciones que estime oportunas, reseñando en el documento de tránsito y en la aplicación informática los controles efectuados y el resultado de los mismos.
− Asignación a circuito verde.
El declarante deberá consignar, en la casilla I, el número de registro comunicado por la Aduana, así como la fecha de llegada.
La asignación a circuito verde implica la autorización para solicitar destino aduanero para la mercancía y, en su caso, su descarga en el recinto aduanero.
La Aduana establecerá las normas en cuanto a la entrega del DAT en la Aduana en el plazo que estime adecuado o respecto a su archivo por parte del operador.
b) La declaración de tránsito no está incorporada al sistema (supuestos de caída de línea o “fallback”, ver apéndice XI).
En este caso, antes de enviar el mensaje AVI, se procederá al envío del mensaje TNN (Alta de tránsito).
Este mensaje tiene por objeto dar de alta en la base de datos de tránsitos aquellos documentos que no han sido incorporados previamente al sistema o que no están accesibles.
Los datos que se incluyan en este mensaje deberán ser fiel reflejo de los contenidos en el documento de tránsito.
Respecto a los supuestos en que debe enviarse y la numeración que debe incluir, se tendrá en cuenta:
• Tránsitos con ejemplares 4 y 5 del DUA o en documento de acompañamiento pero sin MRN: el declarante deberá elaborar, a partir de la numeración dada por la Aduana de expedición, una estructura similar a la del MRN teniendo en cuenta que los dos últimos dígitos deberán ser 10. En este caso este mensaje se podrá remitir con anterioridad a la llegada del medio de transporte .
• Tránsitos con documento de acompañamiento en que el AVI no haya recibido respuesta de la UE y la respuesta de la Aduana autorice el envío del TNN: deberá incluirse el MRN tal y como aparece en el mencionado documento.
• Tránsitos con documento de acompañamiento en que la respuesta del AVI haya sido un rechazo expreso de la UE. En este caso se incluirá el MRN modificando los dos últimos dígitos que deberán ser 10.
En todos estos supuestos el declarante deberá entregar a la Aduana los ejemplares 4 y 5 o el documento de acompañamiento, a fin de que ésta remita a la Aduana de expedición el ejemplar correspondiente a la tornaguía
Es posible enviar de forma conjunta los mensajes TNN y AVI (TNN+AVI)
6.5.2.2.- La mercancía se recibe fuera del recinto público.
a) Destinatarios autorizados a los que se refiere la Instrucción Segunda de la Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (sin permiso a la descarga ).
• Envío del mensaje AVI o del mensaje TNN + AVI (Recepción del tránsito y sucesos):
− Inmediatamente a la llegada del medio de transporte a las instalaciones, el destinatario autorizado enviará un aviso de llegada a la Aduana de control (mensaje AVI).
− Si el documento de tránsito no estuviera incorporado al sistema, el destinatario antes de enviar el mensaje AVI, procederá al envío del mensaje TNN.
− Pueden enviarse conjuntamente los mensajes TNN y AVI (TNN+AVI) • Mensaje de respuesta por parte de la Aduana:
− Aceptación del mensaje y aviso de que se va a proceder al reconocimiento de la mercancía o al despacho documental, motivo por el cual la mercancía debe permanecer inmovilizada.
− Aceptación del mensaje y permiso de descarga.
• Mensaje del operador a la Aduana con las observaciones a la descarga (OBS)
Una vez realizada la descarga, el destinatario autorizado comunicará inmediatamente el mensaje OBS a la Aduana (siempre después de haber recibido la respuesta de la aduana al mensaje AVI). En este mensaje se informará sobre:
− El resultado conforme o las diferencias que resulten (faltas, sobras, listado de las mercancías, etc.)
− Cualquier otra irregularidad.
La ausencia de comunicación de irregularidades implicará la conformidad con la descarga. Si se producen faltas, el destinatario autorizado será responsable de la totalidad de las mercancías que estén declaradas en el documento de tránsito. Si se producen sobras, será responsable del total descargado.
• Comprobación del resultado de la descarga ( respuesta al mensaje OBS )
− Asignación a circuito rojo
Significa que los servicios de Aduanas van a comprobar la mercancía.
− Asignación a circuito verde.
El declarante deberá consignar en la casilla I el resultado de la descarga y mantener archivado el DAT a disposición de la Aduana.
b) Destinatarios autorizados con permiso de descarga (Orden de 21 de diciembre de 1998 relativo al procedimiento simplificado de domiciliación) Se enviarán a la Aduana los mensajes TNN, AVI y OBS, descritos anteriormente, aunque se pueden enviar conjuntamente los mensajes AVI y OBS (AVI+OBS) o bien TNN, AVI y OBS (TNN+AVI+OBS).
NOTA: En todos los supuestos de recepción de tránsitos, la respuesta de la Aduana a los mensajes enviados puede ser de no aceptación del mensaje por algún error en la declaración. En este caso, se incluirá una descripción de dicho error.