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Traslado desde otro depósito REF de mercancía vinculada previamente con régimen 73.

In document Documento único administrativo (página 133-138)

VINCULACIÓN AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Y OTROS ALMACENES AUTORIZADOS.

5.2.2 INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES CASILLAS DEL DOCUMENTO

E) Inclusión en régimen de depósito REF.

73.73 Traslado desde otro depósito REF de mercancía vinculada previamente con régimen 73.

Segunda subcasilla.- Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. La codificación y su descripción se encuentran en el Anexo XIV-B.

38 MASA NETA (Kg)

Obligatoria

Se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida de orden, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.

40 DOCUMENTO DE CARGO

/DOCUMENTO PRECEDENTE Obligatoria para el régimen 71 y 78. Condicional para el régimen 73

Esta casilla será obligatoria para los regímenes 71 y 78. Cuando se trate de un régimen 73 o 43, sólo será obligatoria cuando exista una declaración sumaria previa o cuando se trate de un traslado desde otro depósito distinto del aduanero.

Se indicará la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se tratara de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de dos elementos:

1º El tipo de documento, se indicará mediante uno de los códigos siguientes:: X Declaración sumaria

Z Declaración de un régimen precedente

2º La clase de documento se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.

3º La identificación del documento concreto, su estructura dependerá de la clase de documento.

Los códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:

DOCUMENTOS DE CARGO

Resto de declaraciones sumarias X RRRRANNNNNNPPPPP (b) Declaración de importación o introducción Z DUA AACCRRRRRRNNNNNNNDPPP DUA de vinculación a depósito Z DVD RRRRAAAANNNNNNPPP Declaración de vinculación a depósito Z IDA RRRRAAAANNNNNNPPP Declaración de transferencia Z TRS RRRRAAAANNNNNNPPP Declaración de reconversión de unidades Z RUN RRRRAAAANNNNNNPPP Nº de entrada en Zona o Depósito Franco Z EZF (c)

Entrada en equipaje de viajeros Z EQV AAAAMMDD

Entrada irregular Z IRR AAAAMMDD

Otros documentos Z ZZZ (d)

En donde:

− RRRR: código de recinto − A: último dígito del año − AAAA: año

− MM: mes − DD: día − N: número

− P: partida de orden

(a) La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes(2 dígitos), día(2 dígitos), código compañía aérea(3 dígitos),número de vuelo(5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44.

(b) Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la Aduana. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercancía nacional, se consignará el número de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden.

(c) El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco.

(d) El código ZZZ sólo se admitirá en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envíos postales (sino existe un documento de cargo), según lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluirá la fecha de la introducción o la fecha última del periodo a que se refiere.

41 UNIDADES SUPLEMENTARIAS

Condicional.

Se indicará, cuando así proceda, la cantidad expresada en la unidad de medida prevista en el TARIC para esa posición arancelaria.

44 INDICACIONES ESPECIALES DOCUMENTOS PRESENTADOS CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES

COD.I.E. Obligatoria

Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:

a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres (ver anexo XV-A).

b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse:

• Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.

• Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC). c) En particular, cabe destacar los siguientes documentos que deberá incorporarse:

• La aceptación de la mercancía por parte del depositario cuando se trate de un depósito aduanero o distinto del aduanero público.

• En la vinculación de mercancía comunitaria a depósito aduanero según lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1741/2006, se hará constar el número de certificado para carnes deshuesadas de cuartos delanteros/traseros de bovinos pesados machos así como el certificado AGREX correspondiente. • Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier

otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.

En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización :

Y022 Si el OEA es el exportador/expedidor Y023 Si el OEA es el destinatario

Y024 Si el OEA es el declarante Y025 Si el OEA es el representante Y026 Si el OEA es el obligado principal

Y028 Si el OEA fuera el transportista Y029 Otro operador económico autorizado

Si el operador autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.

Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.

47 CALCULO DE LOS TRIBUTOS CLASE TRIBUTO BASE IMPONIBLE TIPO IMPORTE MP Obligatoria. TOTAL

Deberá indicarse en la columna “base imponible”, el valor de la mercancía. Asimismo, cuando dicha mercancía estuviera sujeta, en caso de su despacho a consumo, a algún derecho específico, se deberá incluir también la cantidad de mercancía en la unidad fiscal que constituya la base imponible para dicho derecho, así como la clave de dicha unidad.

49 IDENTIFICACIÓN DEPÓSITO

Obligatoria

Se consignará el número del depósito o almacén formado por el código iso-alfa 2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).

J CONTROL POR LA ADUANA

DE DESTINO No se cubrirá por el declarante.

Es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de:

• LA ADMISIÓN DE LA DECLARACIÓN.

• LA FECHA DE ADMISIÓN

54 LUGAR Y FECHA:

FIRMA Y NOMBRE DECLARANTE/REPRESENTANTE Obligatoria.

Además del lugar y la fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y NIF. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y NIF. (Ver Capítulo 1º, Instrucciones Preliminares, Apartado E).

(5.3.- FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS.)

SUPRIMIDO

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