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TRÁNSITO 4.1 PRELIMINAR.

In document Documento único administrativo (página 97-100)

a) Las declaraciones de expedición de tránsito deberán presentarse vía EDI en la Aduana de partida, salvo en los casos expresamente contemplados en el artículo 353 del Reglamento (CEE) nº 2454/9319, que se incluyen a continuación:

1º Caída del sistema informático de la Aduana o del obligado principal, en cuyo caso se utilizará el procedimiento de emergencia (“fallback”)

2º Mercancías transportadas por viajeros, en cuyo caso la Aduana admitirá la presentación en papel.

b) La declaración de tránsito incluirá los datos de seguridad en los supuestos siguientes:

1º Cuando sustituya a la declaración sumaria de entrada (ENS):

• según lo previsto en el artículo 36 1º del Reglamento (CEE) nº 2913/9220

(Código de Aduanas). Esta posibilidad no está actualmente prevista en las declaraciones de tránsito que se inicien en una aduana española; • también podrá hacer las veces de (ENS) cuando esté previsto que la

mercancía en tránsito salga del territorio aduanero de la UE y vuelva a entrar.

2º Cuando se trate de mercancía que vaya a salir del territorio aduanero de la UE, en los siguientes supuestos:

• salidas de mercancía, a través de Suiza o Noruega, hacia un tercer país distinto de éstos;

• cuando el tránsito se realice como continuación de una exportación aunque ésta ya haya incluido los datos de seguridad (por ejemplo, mercancía que circule con un cuaderno TIR o en tránsito común) ; • en los supuestos de mercancías no comunitarias que vayan a salir del

territorio aduanero, aunque podrá optarse por realizar una declaración sumaria de salida en la Aduana de salida del territorio aduanero.

Las salidas de mercancía hacia Suiza y Noruega no necesitan incluir datos de seguridad debido al acuerdo que han firmado al respeto con la UE.

4.1.1.- COMPOSICIÓN DEL DOCUMENTO.

a) El juego del formulario "Documento Único" se compone de los siguientes ejemplares:

• Ejemplar nº 1, para Aduana de expedición. • Ejemplar nº 4, para la Aduana de destino.

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• Ejemplar nº 5, se utilizará como tornaguía para su devolución al Estado miembro de expedición.

b) Documento de Acompañamiento (NCTS – Nuevo sistema de tránsito informatizado)

En los supuestos de operaciones de tránsito tramitadas por la Aduana de partida como operaciones NCTS, el ejemplar nº 1 del DUA tendrá la consideración de solicitud de la operación de tránsito y el documento de acompañamiento impreso por la Aduana será el que acompañe la expedición hasta destino. Los ejemplares 4 a 9 del DUA, en este caso, no tendrán ningún uso.

El documento de acompañamiento tiene dos modalidades:

• DAT: no incluye los datos de seguridad. Si la declaración tuviera más de una partida deberá imprimirse una “lista de artículos”.

• DATS: con datos de seguridad, ya sea por que hace las veces de declaración sumaria de entrada (ENS) o que adiciona los datos de seguridad de salida (EXS). En este caso siempre será necesario imprimir la “lista de artículos de tránsito/seguridad”.

c) Empleo del documento como T2L o T2LF exclusivamente: • Ejemplar nº 4 para la Aduana de destino.

4.1.2.- DEFINICIONES.

1 "Tránsito": Régimen aduanero bajo el que se colocan las mercancías para su transporte bajo control aduanero entre dos oficinas de Aduanas.

2 “Tránsito comunitario interno": Régimen de tránsito aplicable a la circulación entre dos puntos del territorio aduanero de la CEE de mercancías comunitarias que:

a) Atraviesen el territorio de uno o varios países de la AELC.

b) Circulen hacia o desde una parte del territorio excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE o que circulen entre dos partes de dicho territorio excluidas de la misma.

Se excluyen los movimientos vía terrestre por territorio nacional peninsular previos a la salida efectiva de las mercancías declaradas de exportación con destino a las Islas Canarias, cuando circulen al amparo de un título de transporte único aéreo. En estos supuestos se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 793 bis punto 6 del Reglamento (CEE) n.º 2454/9321.

c) Una normativa comunitaria haya establecido expresamente dicho procedimiento.

3 “Tránsito comunitario externo": Régimen de tránsito aplicable a la circulación entre dos puntos de la Unión Europea, de mercancías:

a) que no cumplen los requisitos de los artículos 28 y 29 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y

b) aquellas que, cumpliendo las condiciones previstas en los artículos 28 y 29 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, han sido objeto de formalidades aduaneras de exportación:

- para la concesión de restituciones a la exportación a terceros países en el marco de la política agrícola común,

- estén sujetas a gravámenes a la exportación,

- o, se trate de mercancías procedentes de existencias de intervención. 4- “Tránsito común": Régimen de Tránsito aplicable a la circulación de

mercancías entre la Unión Europea y las demás partes contratantes de los convenios de “tránsito común”.

5- T2, T2F y documento de efecto equivalente, cuando cumplan las condiciones del Reglamento CEE nº 2454/9322 de la Comisión, por ejemplo: manifiesto aéreo (arts. 444 y 445), manifiesto marítimo (arts. 447 y 448), carta de porte CIM (arts. 414 y sig.) boletín de entrega TR (art. 429), etc.

6- Documento justificativo del carácter comunitario de la mercancía: documento T2L, T2LF o documento de efecto equivalente que cumpla los requisitos del Reglamento (CEE) n.º 2454/199323

, por ejemplo: factura o documento de transporte (art. 317), carnet ATA y cuaderno TIR (art. 319), etc.

7- Operación NCTS (Nuevo sistema informatizado de tránsito) las operaciones de tránsito expedidas desde una Aduana conectada al nuevo sistema informático. 8- MRN :Número de registro del tránsito en el NCTS y el T2L electrónico. La

estructura es la prevista en el Reglamento (CE) n.º 502/1999.

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