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Funciones de transformación

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LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

6 ELABORACIÓN Y CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

6.4.4 Funciones de transformación

Es uno de los puntos críticos y más controvertidos de los métodos cuantitativos, debido a la componente subjetiva que maneja. Consiste en homogeneizar las diferentes unidades de medidas y, en último térmi-

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no, expresarlas en unidades abstractas de valor ambiental. En definitiva, el proceso consiste en referir todos los efectos a una unidad de medida común, a la que se denomina unidad de impacto ambiental. Esta transformación es una fase compleja, que requiere una importante investigación y que debería aca- bar con la definición de una función distinta para cada indicador, que permitiera obtener el índice de cali- dad ambiental de un factor en función de la magnitud del impacto recibido.

Normalmente, estas funciones de transformación expresan la relación, para cada factor ambiental, entre su magnitud y la calidad ambiental, que se hace variar entre 0 y 1. El valor 1 corresponde al óptimo de calidad ambiental y el valor 0 es el más desfavorable.

En el eje de ordenadas suele situarse la calidad ambiental y en el eje de abcisas la magnitud del indica- dor. A continuación se muestra un ejemplo de una función de transformación imaginaria:

Indicador del factor: concentración media de hidrocarburos al cabo de 3 horas Unidades: p.p.m.

A continuación se incluye una ficha a modo de ejemplo de la valoración cuantitativa del impacto de una acción de un proyecto (despeje y desbroce) sobre la fauna, empleando un algoritmo similar al explicado y transformado mediante una función matemática.

1 0 0,5 Calidad ambiental Magnitud

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6.5.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias:

Es una descripción de las medidas siguientes:

Medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticon- taminación, depuración, y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.

Medidas dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible, con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.

En el capítulo 6.- Medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el capítulo 7.- Restauración de la cubierta vegetal se trata con profundidad este apartado.

6.6.- Programa de vigilancia ambiental: 6.6.1.- Introducción

Junto con la Declaración de Impacto Ambiental, es quizá la parte del Estudio de Impacto Ambiental que más afecta a la empresa constructora, porque su aplicación comienza en la fase de construcción del proyecto y porque, como veremos, es habitual que su responsabilidad recaiga en el contratista en lugar de en el promotor del proyecto.

El RD 1131/88 que aprobaba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 11 esta- blece un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) como un mecanismo idóneo para la estructuración de las actividades relacionadas con el medio ambiente y exige elaborar un PVA “que garantice el cumpli- miento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental”.

De esta definición se obtienen dos conclusiones:

Es necesario establecer una serie de actuaciones, indicadores ambientales, umbrales de tole- rancia, etc. para cumplir los objetivos de medidas protectoras y correctoras fijadas en los proyec- tos de construcción.

El Programa de Vigilancia Ambiental, aplicado en las fases de construcción y explotación, debe estar subordinado al Estudio de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental

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El objeto de un PVA es que los diferentes participantes en el proyecto, asuman un conjunto de medi- das que, sin alterar los planteamientos iniciales de dicho proyecto, atenúen, minimicen o eliminen el impacto producido en un territorio durante la ejecución de una obra y la puesta en funcionamiento de la actividad proyectada.

Mediante el seguimiento y el control de estas medidas, se podrán comprobar los efectos reales del proyecto y permitirá inferir en proyectos futuros para minimizar su impacto ambiental.

En un nivel mayor de concreción los objetivos del PVA son los siguientes:

Constatar el estado preoperacional de la zona, verificar la evaluación inicial de impactos previs- tos y verificar los factores afectados por la actuación proyectada sobre los que se realizará el se- guimiento.

Realizar un seguimiento de los impactos, determinando su adecuación a las previsiones del Es- tudio de Impacto ambiental.

Detectar impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y prever las medidas ade- cuadas para su prevención, minimización o compensación.

Controlar la calidad de los materiales y medios empleados en la ejecución de las medidas de in- tegración ambiental.

Controlar la ejecución de las medidas correctoras previstas en el proyecto, detallando el modo de seguimiento de las mismas.

Comprobar la eficacia de las medidas correctoras e integradoras establecidas y ejecutadas, co- rrigiendo las posibles desviaciones.

Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas 6.6.3 Fases

Las fases de un PVA están claramente diferenciadas:

Fase de construcción: corresponde a la fase de ejecución de la obra. Se extiende desde la fecha del Acta de Replanteo hasta la de Recepción. La duración corresponde a la de la obra.

Fase de explotación: corresponde a la fase de puesta en marcha de la actividad. Comienza des- de la fecha del Acta de Recepción y se extiende durante un período de tiempo que suele venir marcado por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En general suele fijarse los tres prime- ros años de la fase de explotación.

6.6.4 Resposanbilidades

La responsabilidad del cumplimiento de un PVA puede establecerse a dos niveles:

Según la legislación de impacto ambiental, el promotor de la ejecución de la obra está obligado a realizar el control del PVA.

En la práctica, solamente se aplican exhaustivamente los Programas de Vigilancia Ambiental en las gran- des obras de infraestructura, donde la administración suele subcontratar a una consultoría o asistencia técnica para llevar la Dirección Ambiental de Obra.

El organismo promotor de la actuación, tiene una serie de obligaciones que realiza a través de la Direc- ción Ambiental de Obra. Son las siguientes

a) Comprobar in situ la ejecución de las medidas correctoras b) Ejecución del PVA

c) Evitar impactos ambientales no previstos

d) Alertar sobre sucesos excepcionales o situaciones de emergencia

e) Solicitar al contratista y aprobar posibles modificaciones de las medidas correctoras. f) Emisión de informes periódicos sobre el grado de cumplimiento de la DIA

g) Remisión de los informes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dependien- te del Ministerio de Medio Ambiente

Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas 6.6.5 Calendario de trabajo

Desde la fecha del Acta de Replanteo (comienzo de la obra) hasta la de la firma del Acta de Recepción de la misma, el calendario de trabajo y los puntos de inspección vienen determinados por el programa de trabajo de la obra, adecuándose y reestructurándose con el desarrollo de la misma.

El Equipo de Vigilancia Ambiental debe trabajar en coordinación con el personal técnico ejecutante de las obras, y estar informado de las actuaciones de la obra que se vayan a realizar, asegurándose de esta forma su presencia en la fecha exacta de ejecución de las unidades de obra que puedan tener repercusiones ambientales.

Asimismo, se le debe notificar con antelación la situación de los tajos o lugares donde se actuará y el periodo previsto de permanencia, de forma que sea posible establecer los puntos de inspección oportunos, de acuerdo con los indicadores a controlar establecidos en el presente Programa de Vigilancia Ambiental.

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