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4.3. Organizaciones Deportivas Profesionales

4.3.2.2. Fundaciones

Se describirá la estructura de las Fundaciones en base a lo dispuesto en el Estatuto de Tipo de O.D.P. (Superintendencia de Valores y Seguros,2006) y en el Estatuto Tipo de Fundaciones (Ministerio de Justicia de Chile,2012b).

•Aspectos Generales

Las Fundaciones son organizaciones sin fines de lucro, las cuáles están regidas por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley No20.500,

sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Una Fundación deberá tener como mínimo:

a) Nombre (el cuál debe ser antecedido por la palabra “Fundación”). b) Fundador.

c) Domicilio social. d) Objeto.

La duración de la Fundación será indefinida.

La Fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines. Esta organización podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de estas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su patrimonio. •Patrimonio

En los estatutos de la Fundación deberá determinarse la suma del patrimonio inicial que el Fundador destina, así como también los bienes y derechos que forman el patrimonio inicial. Se deberá determinar en los estatutos la forma en la cual se aportarán los bienes que no consistan en dinero.

Los recursos que formen parte del patrimonio serán aplicados a los fines fundacionales conforme las reglas que se determinen en los estatutos, de igual manera, deben determinarse los beneficiarios de dichos recursos.

El Fondo de Deporte Profesional es un patrimonio de afectación constituido por la Fundación para el desarrollo de las actividades deportivas profesionales, según lo establecido en la Ley No20.019. Será formado y se formará con los siguientes aportes:

a) Donaciones que se efectúen a la Fundación para el desarrollo de actividades deportivas profesionales efectuadas por ella a través del Fondo.

b) Los derechos que correspondan a la Fundación por su participación en espectáculos deportivos profe- sionales y todos los demás que le asignen la federación, asociación o liga u otra institución a la cuál ella pertenezca, con financiamiento del Fondo.

c) Los ingresos provenientes de la comercialización de los espectáculos deportivos profesionales y de los bienes y servicios conexos, en los cuales la participación de la Fundación se financie con los recursos del Fondo.

d) Los demás recursos que anualmente la Fundación le asigne al Fondo.

e) En general, cualquier ingreso que se destine al Fondo para financiar actividades deportivas profesionales. La duración del Fondo deberá estipularse y para todos los efectos legales se entenderá que su domicilio es el mismo que el de la Fundación. Sin embargo, el plazo de duración del Fondo no podrá ser superior al plazo de vigencia de la Fundación que lo constituye.

El Fondo deberá mantener un capital mínimo de funcionamiento no inferior a 1.000 unidades de fomento. En caso de una disminución patrimonial que afecte el cumplimiento del requerimiento anterior, la Fundación deberá informarlo y subsanarlo en la forma que señala la Ley No20.019. En caso contrario,

se producirá la disolución anticipada de la y se procederá a su eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.

•Directorio

La Fundación será administrada por un Directorio que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con los estatutos y estará compuesto por los siguientes integrantes:

a) Presidente.

b) Vicepresidente (opcional). c) Secretario.

d) Tesorero.

Este Directorio durará el tiempo estipulado en los estatutos (con un máximo de 5 años). Los miembros del Directorio deberán ser designados por el Fundador, los cuales deberán ser confirmados al final del período de estipulado en el estatuto. Además, no podrán integrar el Directorio las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

El Presidente del Directorio lo será también de la Fundación, la representará judicial y extrajudicial- mente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. El Directorio dirigirá la Fundación y deberá velar porque se cumpla su objeto, así como también deberá administrar los bienes de la Fundación e invertir sus recursos.

•Fundador

Mientras viva el Fundador, conservará la calidad de tal y gozará de las atribuciones que los estatutos le confieran. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad física absoluta del Fundador, sus facultades y sus funciones se radicarán en el último Directorio vigente de la Fundación.

•Miembros Colaboradores

El Directorio de la Fundación podrá admitir como Miembros Colaboradores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten y se comprometan a colaborar gratuitamente en el desarrollo de los fines de la Fundación dándole asistencia técnica, profesional o económica. La condición de Miembro Colaborador no creará vínculo jurídico entre éste y la Fundación.

•Administración del Fondo

El Fondo será administrado por una Comisión de Deportes Profesional, la cuál será integrada por cinco miembros, donde uno de estos miembros será el Presidente de la Fundación, quien presidirá dicha Comisión. Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones el tiempo estipulado en el reglamento interno, pudiendo ser reelegidos en sus funciones.

La Comisión de Deportes Profesional deberá velar por el buen uso de los recursos del Fondo y particularmente por el cumplimiento establecido en los siguientes tópicos:

a) El Fondo se constituye con la finalidad de financiar exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación de la Fundación en la actividad deportiva profesional determinada, donde dicha actividad es organizada por una asociación o liga respectiva.

b) La participación de la Fundación en las actividades deportivas, se financiarán exclusivamente con los recursos del Fondo. Asimismo, los bienes asignados al Fondo, en el período de vigencia de éste, sólo podrán ser destinados al financiamiento de las actividades deportivas profesionales correspondientes o a inversiones que cautelen su valor, y en ningún caso podrán ser destinados a pagar o garantizar obligaciones de la Fundación que no tengan relación directa con su participación en las actividad deportivas profesionales determinadas.

•Balance e Información Financiera

La Comisión de Deporte Profesional deberá confeccionar un balance del Fondo al 31 de diciembre de cada año. Tanto el balance y los demás estados financieros como el Fondo, serán auditados por un auditor externo de aquéllos inscritos en el Registro de Auditores Externos llevado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

La Comisión de Deporte Profesional deberá presentar a la Fundación una memoria anual acerca de la situación del Fondo en el último ejercicio, acompañada del balance general y los demás estados financieros y del informe que al respecto presenten los auditores externos. La elaboración del balance y la demás documentación financiera, deberá realizarse según las normas que imponga la Superintendencia de Valores y Seguros.

El Fondo deberá operar anualmente sobre la base de presupuesto de ingresos y egresos. En su elaboración, se deberá adjuntar una comparación con las partidas equivalentes, contempladas en el presupuesto del ejercicio anterior y los ingresos y egresos efectivamente producidos en su desarrollo efectivo, por cada una de dichas partidas. Las partidas de ingreso y egresos antes mencionadas deberán encontrarse debidamente respaldadas en documentos fidedignos, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Valores y Seguros.

•Disolución y Liquidación del Fondo

El Fondo se disolverá por acuerdo válidamente adoptado por la Fundación y por las causales estable- cidas en la Ley No20.019. Una vez practicada su liquidación, los bienes que quedaren una vez pagadas todas