4.3. Organizaciones Deportivas Profesionales
4.3.2.3. Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales
Se describirá la estructura de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales en base a lo dispuesto en el Estatuto de Tipo de O.D.P. (Superintendencia de Valores y Seguros,2006) y lo dispuesto en la Ley No
18.046, sobre Sociedades Anónimas (Ministerio de Hacienda de Chile,1981). •Aspectos Generales
Las Sociedades Anónimas son personas jurídicas formadas por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas con sus respectivos aportes. La Sociedad Anónima es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil. Este tipo de personas jurídicas está regida por la Ley No18.046, sobre las Sociedades Anónimas.
La Sociedad Anónima Deportiva Profesional, en adelante llamada S.A.D.P., deberá tener como mínimo:
a) Nombre (el cuál debe contener la palabra “S.A.D.P.” o “S.A.”). b) Domicilio social.
c) Activos esenciales de la Sociedad. d) Giro social.
La duración de la sociedad será indefinida. Sin embargo, puede establecerse un plazo definido de duración. En caso que no se señale expresamente en los estatutos, se entenderá que es indefinido.
•Patrimonio
La S.A.D.P. deberá especificar la suma total de su capital, el cuál estará dividido en un número de acciones nominativas, sin valor nominal.
Esta organización llevará un Registro de Accionistas, en el cual se anotará el nombre, domicilio y cédula de identidad de cada accionista, así como también el número de acciones que posee y la fecha en que estas se hayan inscrito a su nombre. Toda transferencia o transmisión de acciones así como los derechos reales y gravámenes constituidos sobre ellas, deberán anotarse en el mencionado registro. Además, la S.A.D.P. llevará un Registro de Firmas, en el cual los accionistas deberán estampar su firma al momento en que la sociedad les haga entrega de los títulos representativos de sus acciones y también la sociedad deberá cursar los traspasos de acciones, verificar la identidad y capacidad legal del cedente y cesionario.
La S.A.D.P. deberá mantener un capital mínimo de funcionamiento no inferior a 1.000 unidades de fomento. En caso de una disminución patrimonial que afecte el cumplimiento del requerimiento anterior, la sociedad deberá informarlo y subsanarlo en la forma que señala la Ley No20.019. En caso contrario, se pro- ducirá la disolución anticipada de la S.A.D.P. y se procederá a su eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.
Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al 5 % de las acciones con derecho a voto no podrán poseer en otra sociedad regulada por la ley, que compita en la misma actividad y categoría deportiva, una participación superior al 5 % de las acciones con derecho a voto de ésta última.
•Administración de la Sociedad
La S.A.D.P. será administrada por un Directorio compuesto por al menos cinco directores, los cuales podrán o no ser accionistas de la sociedad.
El Directorio de la S.A.D.P., representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad. Para el cumpli- miento del objeto social, el Directorio se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la juntas generales de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por lo tanto, esta facultado para ejecutar y realizar todos aquellos
Además, el Directorio puede delegar parte de sus facultades en el Gerente, Subgerente o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores o en otras personas (en casos especiales).
Los directores durarán en sus funciones tres años, renovándose totalmente el Directorio al finalizar cada período. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones.
En su primera reunión después de la Junta Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá entre sus miembros un Presidente, que lo será también de la S.A.D.P.. En caso de ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el director que fuere nombrado para ese efecto por los presentes. Actuará como Secretario del Directorio, el Gerente General o la persona especialmente designada para ese cargo.
Serán deberes y atribuciones del Presidente del Directorio: a) Presidir las sesiones del Directorio y las juntas de accionistas.
b) Convocar a sesiones al Directorio cuando lo juzgue necesario o a requerimiento de la mayoría de los directores en ejercicio.
c) Citar a Juntas de Accionistas cuando así lo haya acordado el Directorio o así lo requiera la Superinten- dencia de Valores y Seguros.
d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, acuerdos del Directorio y resoluciones de las juntas de accionistas.
La S.A.D.P. tendrá un Gerente General designado por el Directorio, donde este último fijará sus atribuciones y deberes. Sin perjuicio de lo anterior, al Gerente General le corresponderá la representación judicial de la S.A.D.P., estando legalmente investido de facultades establecidas en ambos inciso del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio.
•Balance y distribución de Utilidades
La sociedad confeccionará anualmente su balance general, al 31 de diciembre de cada año. El Directorio deberá presentar a la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria anual acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores externos.
Salvo que se acuerde algo distinto en la Junta de Accionista de forma unánime, la sociedad deberá distribuir anualmente un dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, a lo menos el 30 % de las utilidades líquidas de cada ejercicio y decidirá la oportunidad de su pago, dentro de los plazos legales.
•Disolución, Liquidación y Arbitraje de la Sociedad
La S.A.D.P. se disolverá en los casos que la ley y los estatutos así lo determinen.
La modificación del objeto social producirá la disolución de la sociedad por el solo ministerio de la ley. De igual manera, el incumplimiento del capital mínimo de funcionamiento, no subsanado en el tiempo y la forma debida, provocará la disolución anticipada de la S.A.D.P., en los términos dispuestos en el Artículo 14 de la Ley No20.0192y su eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.
Disuelta la sociedad, el Directorio continuará hasta la siguiente Junta de Accionistas, en la cuál se procederá a la designación de los liquidadores, a los cuales les competerá efectuar la liquidación. Además, la Junta de Accionistas deberá fijar la remuneración de los liquidadores. Las facultades del Directorio y las de los mandatarios existentes o que se designen, se entenderán limitadas a las facultades legales.