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CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

C) Modelo preventivo radical

2.24. FUNDAMENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

2.24.1. Consideraciones generales

En el desarrollo del proceso penal pueden adoptarse dos clases de medidas cautelares: a) “las medidas cautelares personales, que recaen sobre el imputado y pretenden asegurar la eficacia de la sentencia condenatoria que en su día pueda pronunciarse, y, b) las medidas

cautelares patrimoniales, que recaen sobre el patrimonio del imputado o de tercera y pretenden asegurar al responsabilidad civil, que pueda derivarse de la sentencia en un proceso penal”.85

Esta investigación tiene como objeto de estudio, a las medidas cautelares personales del proceso penal86. En el transcurso de este capítulo se revisara el marco teórico general, que inclusive los elementos comunes a todas las medidas procesales que recaen sobre el imputado, para el aseguramiento del desarrollo y resultado del proceso penal.

Para ello, es imprescindible analizar los dos problemas fundamentales que se afrontan en el estudio de estas medidas: “la posibilidad de aplicar la teoría general de las medidas cautelares a determinadas medidas que se adoptan en el proceso penal; y, la determinación de estas medidas, distinguiéndolas de otras, con las que presentan algunos puntos de contacto”87.

Cualquier análisis de las medidas cautelares personales requiere que se realice un estudio de las reglas que impone el Estado de derecho,

85

MONTERO AROCA, Juan Luis GOMEZ COLOMER; Alberto Montón Redondo y Silvia Barona Bilar, Derecho jurisprudencial III, Proceso penal, 13ª. Ed., Valencia: Tirant lo Blanch. 2004, pp.465 y 466.

86

Para el análisis de las medidas cautelares reales del proceso penal español, véase ARANGUENA FANEGO, Coral, Teoría general de las medidas cautelares reales en el proceso penal español, Barcelona: Bosch, 1991.

87 ORTELLES RAMOS, M., “Para una sistematización de las medidas cautelares en el proceso

para limitar un derecho fundamental. Si bien las medidas personales se insertan en la teoría cautelar, estas constituyen ante todo, una limitación de derechos fundamentales, lo que evidentemente condiciona su posterior línea de estudio.

También es necesario analizar las características cautelares específicas de las medidas personales. Si bien la instrumentalidad es una característica esencial de cualquier medida cautelar del ordenamiento jurídico, su estudio ostenta una especial relevancia, en el marco de la limitación de un derecho fundamental, que se realiza con carácter previo a la condena y con el propósito de asegurar la eficacia de la sentencia. Junto a la instrumentalidad, se deben estudiar las características de jurisdiccionalidad, provisionalidad, motivación y proporcionalidad; como lógicas consecuencias del proceso penal88. Pero entre ellos, son muy pocos los que realizan un análisis singularizado del sistema cautelar penal en su conjunto o dicho de otro modo, de las características comunes a todas las medidas cautelares personales del proceso penal89.

88

Banacloche Palao, Julio, La libertad personal y sus limitaciones, Detenciones y retenciones en el derecho español, Madrid: Mc Graw-Hill, 1996; Barona Vilar, Silvia, Prisión provisional, ob, cit.; DE LA ROSA CORTINA, José Miguel, “La nueva prisión atenuada domiciliaria ¿Una alternativa a la prisión provisional ordinaria?”, en la Ley n. 5, 2004, pp. 1595-1608; FAIREN GUILLEN, Víctor, “LA DETENCION ANTES DEL JUICIO”, EN rdpRLB n. 4.1972,PP. 755-769; LEAL MEDINA, Julio. “La prohibición de residir y de acudir a determinados lugares: medida de seguridad, pena principal, pena accesoria, medida cautelar o posible obligación en el caso de ejecución de las penas privativas de libertad”, en La Ley. N. 5409, noviembre del 2004, pp. 1303-1310; RODRIGUEZ RAMOS, L. La detención, MADRID: Akal/Iure 1987: DE HOYOS SANCHO, Monserrat, La detención por delito, Pamploma Aranzadi, 1998.

89 Vid. DAMIAN MORENO, J. “La prisión provisional en el marco del sistema de la tutela

cautelar penal”, en DORREGO DE CARLOS, Alberto (coord.), Régimen jurídico de la prisión provisional. Madrid: Sepin 2004, pp. 91-111: MALAGA DIEGUEZ, “El fundamento de la tutela provisional en el proceso penal”. Art. Cit. Pp. 111-262; ORTELLS RAMOS. “Para una

En España y Perú, por ejemplo, siempre se ha construido un sistema de medidas cautelares personales, sobe la base, fundamentalmente, del análisis de las características de la prisión preventiva. La profunda discusión académica en torno a esta institución procesal 90 trae como consecuencia que sus presupuestos, fines y características en muchos casos se extienda, sin más, a las demás medidas personales del ordenamiento procesal 91 . Se han realizado estudios sistematizando las medidas alternativas a partir del análisis de las principales características de la prisión preventiva, y no sistematizando estas a partir de un análisis del régimen general de las medidas cautelares personales del proceso penal.

Esta situación ha contribuido, entre otros muchos factores, a que en diversos ordenamientos la prisión preventiva haya sido regulada sin que se advierta la imperiosa necesidad de regular medidas de carácter alternativo, para satisfacer los fines cautelares del proceso penal. Es sin duda una de las grandes razones por las que en el estado actual se buscan medidas

sistematización de las medidas cautelares en el proceso penal”, art. Cit. PUJADAS TORTOSA, Virginia. Teoría general de medidas cautelares penales. Peligrosidad del imputado y protección del proceso, Madrid: Marcial Pons, 2008.

90 Resulta reveladora la expresión de ANDRES IBAÑEZ en ese sentido: “la prisión preventiva

es “el problema por antonomasia del proceso penal”. ANDRES IBAÑEZ, “Presunción de inocencia y prisión sin condena”, art. Cit., p. 17.

91

En un sentido similar se pronuncia PUJADAS TORTOSA, quien sostiene que ante el panorama legislativo (español) que incluye medidas provisionales respecto de las cuales no se encuentra referencia expresa a los fines que permiten acordarlas, el tratamiento doctrinal y jurisprudencial de los fines de la prisión provisional ha contribuido a suplir el vacío provocado por la ausencia de una teoría general de medidas cautelares penales. PUJADAS TORTOSA, Teoría general de medidas cautelares penales, Ob. Cit., p.21.

alternativas a la prisión preventiva, y no precisamente se habla de la prisión preventiva como genuina y última alternativa92.

Este será el marco general que permitirá diferencias las medidas cautelares de aquellas que cumplen funciones no cautelares y revelar la necesidad de elaborar un complejo sistema cautelar que sirva a los intereses del proceso y que permita elegir, en el caso concreto, entre las diversas alternativas existentes para el aseguramiento del imputado, respetando las reglas de limitación de derechos fundamentales que exige el proceso penal de cualquier sociedad democrática.

2.25. Las medidas cautelares personales como limitación de derechos