D) Competencia del TJUE
II. El fundamento del derecho a la libertad de establecimiento en la jurisprudencia del
ESTABLECIMIENTO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 12 de junio de 2014 (Asuntos acumulados C-39/13, Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor
Groningen, C-40/13, X AG y C-41/13, Inspecteur van de Belastingdienst Holland- Noord/kantoor Zaandam), indica, siguiendo su línea jurisprudencial382, que las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativas a la libertad de establecimiento, tienen por objetivo asegurar el disfrute del trato nacional en el Estado miembro de acogida, por lo que se oponen a que el Estado miembro de origen obstaculice el establecimiento en otro Estado de la Unión Europea de uno de sus nacionales, o de una sociedad constituida de conformidad con su legislación. Para ello, tal y como afirman IGLESIAS CASAIS,J.M. Y LOBATO MOSQUERA,N.383,el Tribunal de Justicia de la Unión
382 Véase entre otras, las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 1998 (Asunto C-264/96, Imperial Chemical Industries plc (ICI)) y de 15 de mayo de 2008 (Asunto C-414/06,
Lidl Belgium GmbH & Co. KG).
383 IGLESIAS CASAIS, J. M. Y LOBATO MOSQUERA, N., «La vigencia del principio de territorialidad fiscal como mecanismo corrector de la extensión de las libertades comunitarias a los sistemas fiscales de los
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Europea abandonó en la citada Sentencia el requisito de la identidad del contribuyente, al no mencionarlo, limitándose a comprobar si existía identidad entre la ventaja fiscal y la compensación de la misma con un gravamen determinado, debiendo apreciarse el carácter directo de ese vínculo con la normativa controvertida.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la citada Sentencia, afirma que si bien la jurisprudencia ha considerado que la libertad de establecimiento posibilita a los agentes económicos elegir la forma jurídica más apropiada para el ejercicio de sus actividades en otro Estado miembro, dicha libertad no debe ser limitada por disposiciones fiscales discriminatorias y, por lo tanto, el Estado miembro de origen mantiene su libertad para regular las condiciones de tributación y la carga fiscal aplicables a los distintos tipos de establecimientos de las sociedades nacionales que operen en el extranjero, siempre y cuando el trato que les otorgue no resulte discriminatorio con respecto a los establecimientos nacionales comparables, por lo que cuando los establecimientos permanentes localizados en otro Estado miembro y las filiales no residentes, no se encuentren en una situación comparable en el reparto de la potestad tributaria, el Estado miembro de origen no está obligado a aplicar el mismo régimen fiscal a ambos.
De este modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la referida Sentencia, interpreta los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a que una normativa de un Estado miembro conceda un régimen de unidad fiscal únicamente a una sociedad matriz residente que controla determinadas filiales residentes, excluyéndolo para sociedades residentes cuya sociedad matriz común no tiene su domicilio social en ese Estado miembro ni cuenta en él con un establecimiento permanente.
Con mayor precisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 10 de junio de 2015 (Asunto C-686/13, X AB), indica que de conformidad con lo establecido en su reiterada jurisprudencia384, se debe considerar que existe restricción a la libertad de establecimiento en las medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos atractivo el ejercicio de la misma, entre las que se encuentra toda normativa fiscal que disuada a una empresa de crear entidades subordinadas a ella, como un establecimiento permanente en otros Estado miembros, y de ejercer su actividad por medio de esas entidades dado que, tal y como afirma la Abogada General en sus Conclusiones del presente asunto, el artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el derecho de libre establecimiento en la Unión Europea también asiste a las sociedades, prohibiendo su artículo 49 las restricciones a la constitución y gestión de filiales en otro Estado miembro. A este respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 23 de febrero de 2006 (Asunto C-471/04, Keller Holding GmbH), estima que las normas que prohíben las restricciones a la libertad de establecimiento contenidas en el artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son idénticas a las establecidas en el artículo 43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) puesto que, tal y como ha precisado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus Sentencias de 23 de septiembre de 2003 (Asunto
Estados miembros», Documento del Instituto de Estudios Fiscales, núm. 9, 2013 (consultado en www.ief.es).
384 Véase al respecto, entre otras, las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de febrero de 2006 (Asunto C-471/04, Finanzamt Offenbach am Main-Land), de 29 de noviembre de 2011 (Asunto C-371/10, National Grid Indus BV) y de 6 de septiembre de 2012 (Asunto C-380/11, DI. VI.
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C-452/01, Ospelt y Schlössle Weissenberg Familienstiftung) y de 1 de abril de 2004 (Asunto C-286/02, Bellio F.lli), las disposiciones del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) deben interpretarse en dicho ámbito de manera uniforme.
A modo de resumen podemos afirmar que el derecho a la libertad de establecimiento, tal y como indica BARCIELA PÉREZ,J.A.385,reconoce para las sociedadesconstituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro, y con domicilio social, administración central o centro de actividad principal dentro de la Unión Europea, el derecho a ejercer su actividad en otros Estados miembros, por medio de una filial, sucursal o agencia, tal y como establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus Sentencias, de 21 de septiembre de 1999 (Asunto C-307/97, Compagnie de Saint-Gobain) y de 15 de mayo de 2008 (Asunto C-414/06, Lidl Belgium GmbH & Co. KG)386, derecho que se opone a que el Estado miembro de origen obstaculice el establecimiento en otro Estado miembro de uno de sus nacionales o de una sociedad constituida de conformidad con su legislación, tal y como se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 16 de julio de 1998 (Asunto C-264/96, Imperial Chemical Industries plc (ICI)). Del mismo modo, estas consideraciones también se aplican cuando una sociedad establecida en un Estado miembro opera en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente, tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la citada Sentencia de 15 de mayo de 2008 (Asunto C-414/06, Lidl Belgium GmbH &
Co. KG).
III. LA INTERPRETACIÓN DE MEDIDAS FISCALES RESTRICTIVAS POR