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Fundamento de la Planeación Fiscal.

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b) Objetivob) Objetivo

Capitulo 2. Fundamento de la Planeación Fiscal.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el principio de la proporcionalidad y equidad de las contribuciones, a favor de los particulares, por lo que es necesario conocer como es que se aplica en la capacidad económica y contributiva del individuo. Se estudia la importancia de justicia en materia de la tributación, con la cual se pretende que haya una seguridad jurídica en la aplicación de las contribuciones.

El precepto constitucional que establece la facultad del estado para recaudar el impuesto y la obligación de los particulares para pagarlos esta contenida en el artículo 31 fracción IV constitucional que establece:

“Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Del precepto anterior se desprende lo siguiente:

a) El impuesto constituye una obligación de derecho público. b) El impuesto debe ser establecido en una ley.

c) El impuesto debe ser proporcional y equitativo.

d) El impuesto debe establecerse para cubrir los gastos públicos. e) El impuesto debe ser obligatorio.

 Así como tenemos el orden jerárquico de los ordenamientos positivos en México, tratándose del orden fiscal:

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por debajo de ella los

Tratados Internacionales debidamente celebrados por el presidente de la republica y que los mismos no contravengan lineamientos constitucionales.

 Ley de Ingresos de la Federación.  Decretos específicos.

 Leyes federales.

 Código Fiscal de la Federación.  Reglamentos de las leyes federales.  Resolución Miscelánea administrativa.  Normatividad de las autoridades fiscales.

Principio de legalidad

Este es el principio fundamental en materia de derecho tributario y es, justamente, el que le confiere autonomía: los tributos deben ser establecidos por leyes en sentido formal y material. Ningún impuesto puede existir sin una ley que lo establezca.

Del principio mencionado se desprenden varias conclusiones:

 Que no solo se requiere de la existencia de una disposición legal establecida

con anterioridad al tributo que se pretende cobrar para que este pueda hacerse efectivo, sino que, además, la legislación debe existir con los atributos de formalidad y materialidad que establece la constitución misma.

 Que al realizar actos o hechos no previstos por la ley de ninguna forma los

configura como ilegales, puesto que no están previstos; tampoco como legales, puesto que no conciernen a su ámbito, aunque lo correcto seria decir tampoco como jurídicos; de donde cabe ratificar su carácter esencialmente económico.

 Que no existen las obligaciones tributarias no previstas en la ley, puesto que

 Que el principio de legalidad es incontrovertible: no existe la ilegalidad cuando

se realizan por los gobernados hechos o actos no previstos expresamente por alguna ley que reúna los requisitos como tal.

 Consecuentemente, los hechos o actos no gravados, de ninguna forma están al

margen de la ley, sino que sencillamente no coinciden con lo previsto por la misma y, por ende, nada obliga a darles un cumplimiento para el que ni siquiera existe una preceptiva que determine la forma y términos en los que deban satisfacerse. “Nadie esta obligado a lo imposible”.

La anterioridad de la ley.

Sobre este particular cabe destacar lo siguiente:

 Que no solo es improcedente la aplicación retroactiva de las disposiciones

legales, sino que se necesita del requisito de existencia de la ley para que la obligación tributaria se origine.

 Que este requisito de preexistencia de la ley indica la temporalidad y,

consecuentemente, la anterioridad de la norma con respecto al acto.

 Que el conocimiento anticipado de la norma no esta reñido con la posibilidad de

que el acto concreto que se realice tenga tales o cuales modalidades que le eviten el incidir en ella o atenuar su efecto.

 Que la procedencia temporal de la norma no obliga a que los hechos o actos a

realizar tengan que coincidir necesariamente con lo previsto por ella.

 Por consiguiente, que además de la justificación económica de la planeación

fiscal, existe toda una serie de condiciones propias del derecho que implícitamente la presuponen, la justifican y la permiten.

Garantías de libertad.

El articulo 5º. Constitucional establece que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…”. Esta libertad de ocupación tiene por único límite la licitud.

Seguridades constitucionales relativas al trabajo.

En el mismo articulo 5º. Constitucional encontramos lo siguiente:

 Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.  Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y

sin su pleno consentimiento.

 El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o

convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación, o de voto religioso.

 Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o

destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

Otras garantías de libertad.

Los artículos 8 y 9 constitucionales establecen garantías que también tienen interés para nuestro tema:

 Articulo 8: El derecho de petición: Faculta al gobernado para solicitar, instar,

consultar, recurrir, demandar, etc., lo que garantiza su libertad para acceder a la  justicia.

 Artículo 9: Libertad de reunión y de asociación: No se podrá coartar el derecho

Garantías de seguridad jurídica.

Con respecto al artículo 14 podemos mencionar cuatro con carácter de fundamentales:

a) La irretroactividad de las leyes: Que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido objeto de tratamiento bajo el concepto de no lesionar los derechos adquiridos por quien pudiera resultar afectado. Tratamiento que, a pesar de sus limitaciones conceptuales, es útil para nuestro tema.

b) La audiencia que establece cuatro garantías especificas:

 La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno

de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio.

 Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos.   Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del

procedimiento y

 Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con

antelación al hecho o circunstancia que hubiera dado motivo al juicio. c) La exacta aplicación de la ley en materia penal: Que prohíbe la interpretación

analógica, que se refiere a los delitos y las penas; y, finalmente, que obliga a la exacta aplicación de la ley.

d) La de legalidad en materia jurisdiccional civil: Que establece las reglas de interpretación judicial en materia civil:

 A la letra.

 A la interpretación jurídica de la ley y, a falta de esta:  En los principios generales de derecho.

Capitulo 3. Principales diferencias entre Planeación,

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