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El fundamento de la prescripción penal en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

In document Prescripcion Civil y Penal (página 123-126)

NATURALEZA I DEFINICIÓN

2. El fundamento de la prescripción penal en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El fundamento de la prescripción a la que se afilia la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional no es unitario, sino que ha asumido el criterio del fundamento múltiple de la prescripción. Este punto de vista sostiene que la prescripción se justifica por la concurrencia de una serie de perspectivas: la teoría de la pena (retributiva, preventivo general y preventivo especial), criterios procesales (dificultades probatorias), criterios constitucionales (derecho a ser juzgado en un plazo razonable), valores superiores del ordenamiento jurídico (seguridad jurídica), entre otros factores. Veamos:

El Tribunal Constitucional ha dejado sentado que la prescripción tiene fundamento constitucional, el que se encuentra tanto en el último párrafo del artículo 41, como en el artículo 139, inciso 13 de la Constitución. El primero prevé que el plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado; el segundo, que la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. Bajo el canon interpretativo de estas dos disposiciones constitucionales, se puede señalar que, en general, la prescripción es una

(47) PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. “La discusión sobre la naturaleza jurídica de la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal prevista en el nuevo CPP: un tema fundamental en de- fensa del Estado Constitucional de Derecho”. En: Aequitas. Año III, Nº 5, Corte Superior de Justicia de Piura, Piura, 2012, p. 67.

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causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de esta, es decir, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del delito investigado(48).

Igualmente en otra oportunidad ha señalado que la prescripción penal es una garantía del individuo ante la persecución penal estatal que no puede prolongarse

ad infinitum, cuyo fundamento es el artículo 139.13 de la Constitución Política;

justificándose que esta es materia constitucional y, en la medida en que forma parte de la ley fundamental, la determinación de sus alcances y límites debe realizarse bajo el principio de unidad de la Constitución(49).

El Tribunal Constitucional ha fijado en algunas ocasiones el fundamento de la prescripción con base en la seguridad jurídica, manifestando que: “la prescripción penal está inspirada en el principio pro homine, esto es, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica”(50).

De modo semejante también postula que: “la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía)”(51).

(48) Véase, las STC recaídas en Exp. Nº 7451-2005-PHC/TC, f. j. 4; Exp. Nº 6714-2006-PHC/TC f. j. 3, Exp. Nº 2506-2005-PHC/TC, f. j. 2, Exp. Nº 4875-2006-HC/TC, f. j. 5; Exp. Nº 5890-2006-PHC/TC, f. j. 3, Exp. Nº 6136-2005-HC/TC, f. j. 4.

(49) STC Exp. Nº 03693-2008-PHC/TC, f. j. 13.

(50) STC Exp. Nº 01805-2005-PHC/TC, f.j. 8; igualmente en las STC recaídas en Exp. Nº 02506-2005- PHC/TC, f. j. 2, Exp. Nº 02466-2006-PHC/TC, f. j. 3, Exp. Nº 02203-2008-PHC/TC, f. j. 8; Exp. Nº 00616-2008-PHC/TC, f. j. 6; Exp. Nº 04959-2008-PHC/TC, f. j. 3, Exp. Nº 04352-2009-PHC/TC, f. j. 2 y Exp. Nº 05048-2009-PHC/TC, f. j. 2.

(51) STC Exp. Nº 7451-2005-PHC/TC, f. j. 5; igualmente en las STC recaídas en Exp. Nº 6714-2006- PHC/TC, f. j. 3, Exp. Nº 2506-HC/TC, f. j. 3; Exp. Nº 02203-2008-PHC/TC, f. j. 3, Exp. Nº 6063- 2006-HC/TC, f. j. 3, Exp. Nº 7451-2005-PHC/TC, f. j. 5, Exp. Nº 9291-2006-PHC/TC, f. j. 3, Exp.

LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO PENAL y PROCESAL PENAL

Asimismo la prescripción ha sido fundamentada, según el máximo intérprete de la Constitución, con el derecho al debido proceso: “En este orden de ideas, resulta lesivo a los principios de economía y celeridad procesal, vinculados al derecho al debido proceso, que el representante del Ministerio Público, titular de la acción penal, sostenga una imputación cuando esta se ha extinguido, o que formule denuncia penal cuando la potestad persecutoria del Estado, por el transcurso del tiempo, se encuentra extinguida, y que el órgano jurisdiccional abra instrucción en tales supuestos”(52).

En concordancia con lo anterior el Tribunal Constitucional ha determinado la relevancia constitucional de la prescripción en su relación con el derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable, al postular que: “la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, toda vez que se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso. Es por ello que muchas de las demandas de hábeas corpus en las que se ha alegado prescripción de la acción penal han merecido pronunciamiento de fondo por parte de este tribunal”(53).

Debemos señalar que la Corte Suprema de Justicia de la República se ha decantado también por un fundamento múltiple de la prescripción, cuando ha considerado que:

“(…) no hay un derecho a la prescripción, sino más bien el derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la tutela jurisdiccional y a la igualdad –como consecuencia de la regulación de la prescripción–, principios que no resultan lesionados por el Estado en tanto los plazos establecidos para la denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos establecidos por el legislador sean razonables y están definidos y limitados por la ley. Desde el punto de vista material, la prescripción importa la derogación del poder penal del Estado por el transcurso del tiempo, en consecuen- cia, dicho instrumento jurídico es el realizador del derecho fundamen- tal a la definición del proceso en un plazo razonable, confirmando el

Nº 2466-2006-PHC/TC, f. j. 4; Exp. Nº 03523-2008-PHC/TC, f. j. 5; Exp. Nº 1297-2006-PHC/TC, f. j. 2; Exp. Nº 0616-2008-HC/TC, f.j. 7.

(52) STC Exp. Nº 01805-2005-PHC/TC, f. j. 10, además Exp. Nº 02506-2005-PHC/TC, f. j. 4, Exp. Nº 02466-2006-PHC/TC, f.j. 5.

(53) STC Exp. Nº 02203-2008-PHC/TC, Exp. Nº 02320-2008-PHC/TC, f. j. 6; Exp. Nº 0616-2008-PHC/ TC, f. j. 10.

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vínculo que tiene este instituto con el Estado de Derecho. Por tanto, la interpretación de la prescripción siempre partirá de criterios de favo- rabilidad (HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte

general I. 3 edición, Grijley, Lima, 2005, p. 330)”(54). III. NATURALEZA JURÍDICA

La naturaleza jurídica de la prescripción es uno de los temas que la dog- mática penal ha discutido desde hace mucho(55). Por un lado, se señala que las normas referidas a la prescripción son de naturaleza sustantiva; así, la pres- cripción estriba en la esencia y finalidad de la pena (fines preventivos de la misma). Por otro lado se sostiene que se trata de normas de naturaleza pro- cesal, pues van dirigidas a suspender o evitar el proceso por el transcurso del tiempo. Otra postura afirma la naturaleza mixta de la prescripción, según la cual tiene un doble carácter: es tanto causal de extinción jurídico-material de la pena, como obstáculo procesal para su persecución.

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