La Constitución Política dentro de su normatividad establece el deber del Estado de promover las relaciones internacionales en general y en particular la integración económica a nivel mundial. Por esta razón el gobierno de Colombia se ha interesado en suscribir varios tratados internacionales principalmente de contenido económico, con el fin de promover el comercio y participar en procesos de integración económica a nivel global.
La internacionalización de las relaciones entre Colombia y otros países debe basarse en
Estado Social de Derecho, ni tenían en cuenta la interpretación del derecho de asociación sindical sugerida en la Recomendación No. 143 de la OIT, “sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de
los trabajadores en la empresa”, conforme a la cual el derecho de asociación sindical involucra la prerrogativa de “disfrutar, sin pérdida de salario” del tiempo para atender las comisiones sindicales.
el ordenamiento constitucional colombiano. A continuación analizaremos las normas constitucionales que facultan a las autoridades colombianas a negociar tratados de libre comercio en conjunto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha llenado los vacíos normativos anteriormente mencionados.
La Corte Constitucional en Sentencia C- 479 de 1992 señaló de manera clara que el Preámbulo hace parte de la Constitución Política y por lo tanto tiene carácter vinculante, así: “… El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las
metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuya finalidades apuntan. Juzga la Corte Constitucional que el Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la carta instaura, por tanto, toda norma – sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la constitución porque traiciona sus principios…”
El Artículo 2 de la Constitución Política establece los siguientes fines del Estado respecto a tratados de libre comercio: (i) promover la prosperidad general; (ii) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales; (iii) facilitar la participación de todos en la vida económica de la nación; y (iv) defender la independencia nacional.
(i) Promover la prosperidad general: la Corte Constitucional mediante Sentencia T- 406 de 1992 estableció “La Constitución está concebida de tal manera que la parte
orgánica de la misma sólo adquiera sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una situación o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.”
El fin del Estado de promover la prosperidad general debe estar íntimamente ligado con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las personas, mediante la negociación de un tratado de libre comercio.
(ii) Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales: la Constitución Política dentro de su marco normativo (artículos 2, 9, 150, 224, 225, 226 y 227) evidencia el interés de promover la internacionalización de las relaciones económicas del país. Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C- 582 de 1992 estableció lo siguiente: “… la misma Constitución establece que uno de los fines del
Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras,
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.”
(iii) Facilitar la participación de todos en la vida económica de la nación: este fin se puede traducir en la posibilidad que tiene los particulares de participar dentro de la negociación de un tratado de libre comercio haciendo parte del equipo negociador.
(iii) Defender la independencia nacional: este fin se evidencia en la posibilidad que tiene el Estado Colombiano de negociar con otro u otros estados; adquiriendo derechos y obligaciones en virtud del ejercicio soberano del poder del Estado.
Ahora bien. Se puede decir que estos son algunos principios que regulan las relaciones exteriores establecidos en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional: (i) soberanía relativa del Estado al suscribir tratados de libre comercio; (ii) autodeterminación de los pueblos; (iii) reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; y (iv) internacionalización de las relaciones económicas.
(i) Soberanía relativa del Estado al suscribir tratados de libre comercio: Se habla de soberanía relativa en la medida en que Colombia al suscribir tratados de libre comercio con otros países se ve obligada a cumplir con obligaciones de carácter internacional y por lo tanto debe ceder en aspectos políticos y de orden interno para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a las cuales comprometió al ratificar el tratado, esto no significa que Colombia está cediendo su soberanía a nivel interno.
(ii) Autodeterminación de los pueblos: este principio está consagrado en el Artículo 9 de la Constitución Política en virtud del cual se establece el derecho que tiene el Estado colombiano de resolver sus conflictos sin la intervención de ningún país u ente internacional. La Corte Constitucional en Sentencia C- 176 de 1994 estableció: “A
juicio de esta Corte, para la preservación de un clima de armonía de los Estados en el concierto internacional, es indispensable que todos ellos asuman y practiquen el compromiso de respetar el principio universalmente reconocido de la autodeterminación de los pueblos, en virtud del cual cada uno debe resolver los asuntos que le competen en ejercicio de su soberanía y de manera independiente, y que los distintos organismos estatales, al adoptar sus decisiones, partan de ese mismo presupuesto.”
(iii) Reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, los cuales son:
- Principio de buena fe: en este principio se fundamenta la armonía, equilibrio y confianza que debe existir entre las partes dentro de una negociación. Mediante este principio las partes buscan un resultado favorable para sus habitantes a nivel general en cuanto a su nivel de vida, pero sin ocultar o utilizar artimañas ilícitas o injustas para el otro estado.
- Principio pacta sunt servanda que establece que las partes debe cumplir y acatar lo pactado en el tratado. La Corte Constitucional en Sentencia C- 400 de 1998 estableció: “Pacta sunt servanda no sólo significa que los tratados deben ser formalmente
acatados sino que deben ser cumplidos de buena fe, esto es, con la voluntad de hacerlos efectivos… Este principio de que Colombia debe cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales tiene evidente sustento constitucional, pues la Carta señala que las actuaciones de las autoridades colombianas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, norma que se aplica también a las relaciones internacionales.”
- Principio de autodeterminación de los pueblos: este principio fue analizado en el numeral (ii).
(iv) Internacionalización de las relaciones económicas: al principio de este capítulo se anotó sobre la importancia que le había dado la Asamblea Nacional Constituyente a la inclusión de varias normas constitucionales que regularan las relaciones internacionales de Colombia.