El objetivo de la Norma AR 10.16.1 Transporte de materiales radiactivos de
la ARN es proveer un adecuado nivel de seguridad a las personas, los bienes y el medio ambiente durante el transporte normal y en accidentes. Esta protección se logra aplicando los siguientes requisitos:
a. Contención del contenido radiactivo (contaminación proveniente del
contenido radiactivo y de las superficies externas de bultos o carga de material radiactivo).
b. Control de los niveles de radiación externa (radiación emergente de los
bultos o carga de material radiactivo).
c. Prevención de la criticidad (si el material radiactivo es sustancia
fisionable).
d. Prevención de los daños ocasionados por el calor (generado por el
contenido radiactivo).
Con respecto al alcance de la Norma AR 10.16.1., la misma se aplica a todas
las modalidades de transporte por vía terrestre (carretera y ferrocarril), acuática (navegación marítima y fluvial) o aérea (aeronaves de pasajeros y de carga), incluido el transporte incidentalmente asociado al uso de materiales radiactivos.
El transporte abarca todas las operaciones y condiciones relacionadas con el
traslado de materiales radiactivos e inherentes al mismo; comprenden el diseño, la fabricación, el mantenimiento y la reparación de embalajes, y la preparación, expedición, carga, acarreo, incluido almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final de cargas de materiales radiactivos y bultos. Además, incluye el transporte por todos los medios y las condiciones de transporte rutinarias y normales así como las condiciones de accidente durante el transporte que se produzcan durante el traslado de materiales radiactivos.
La Norma AR 10.16.1. no se aplicará a los:
a. Materiales radiactivos que sean parte integral del medio de transporte. b. Materiales radiactivos desplazados dentro de un establecimiento que esté
sujeto a reglamentos apropiados de seguridad vigentes en el establecimiento y cuyo desplazamiento no suponga utilización de vías o ferrocarriles públicos. c. Materiales radiactivos implantados o incorporados en seres humanos o
animales vivos con fines de diagnóstico o tratamiento.
d. Material radiactivo en productos de consumo que hayan recibido aprobación reglamentaria, después de su venta al usuario final.
e. Materiales naturales y minerales con radionucleidos contenidos naturalmente en ellos que no vayan a ser tratados para utilizar dichos radionucleidos, siempre que la concentración de actividad de los materiales no exceda de 10 veces los valores especificados en los párrafos 401 a 406.
Es obvio que la Norma AR 10.16.1. se aplica sólo al transporte de los materiales que
se consideran materiales radiactivos. Es decir, que su aplicación se limita a todo
material que contenga radionucleidos en los cuales se exceden simultáneamente los valores:
i) de la concentración de actividad para material exento, en Bq/g, y ii) del límite de actividad para una remesa exenta, en Bq/g.
Tales valores son especificados en los párrafos 401 a 406 de la Norma AR 10.16.1,
En el cuadro I “Valores básicos de radionucleidos”, hay un listado en el que se
incluyen los valores i) y ii) para diferentes radionucleidos.
Si para un material a transportar no se supera uno solo de esos dos valores, no es de aplicación la norma citada.
Se hace notar que en la Norma AR 10.16.1. todas las cantidades sólo se expresan
en el Sistema Internacional de Unidades (SI), que en Argentina coincide con el
Sistema Métrico Lineal Argentino (SIMELA).
La Norma AR 10.16.1. no especifica controles relativos al itinerario o a la protección física, que puedan instituirse por razones ajenas a la seguridad radiológica. Cuando se impongan tales controles, se tendrán en cuenta los riesgos radiológicos y no radiológicos, sin desvirtuar las normas de seguridad que fija la norma.
Los requisitos para el transporte de materiales radiactivos abarcan desde el diseño de bultos como ya hemos descripto anteriormente, hasta aspectos administrativos
y tienen por fin principal proteger adecuadamente a las personas tanto de las dosis
reales que son consecuencia del acarreo normal de materiales radiactivos, como
de las dosis potenciales que podrían producirse si algo anormal (por ejemplo, un
accidente), ocurre durante el acarreo o el almacenamiento transitorio.
Para proteger en el acarreo normal, la Norma AR 10.16.1. establece requisitos
destinados a limitar las dosis en que pueden incurrir trabajadores o miembros del público. Dichos requisitos esencialmente limitan las tasas de dosis en el entorno de los bultos y la contaminación máxima permitida en su superficie externa.
Además, establece ciertas reglas de acumulación de bultos y de segregación
entre bultos y personas. Por su objetivo, es evidente que este tipo de requisitos se
establece con cierta independencia de la característica resistente de los bultos, de su forma, de sus dimensiones y de su eventual contenido radiactivo.
En el caso, de la protección contra las consecuencias radiológicas de eventuales accidentes, la Norma AR 10.16.1. implícitamente emplea una filosofía que puede
interpretarse por los siguientes criterios:
Aunque la probabilidad de ocurrencia sea significativa, si la magnitud de las consecuencias radiológicas es muy baja, no será necesario requerir características de resistencia especial al bulto de transporte. En otras
palabras, si como consecuencia de la pérdida de la capacidad blindante o la dispersión del contenido radiactivo no hubiera dosis significativas, cualquier bulto puede emplearse a fin de efectuar el transporte.
los materiales de baja actividad específica o los objetos contaminados en la superficie son ejemplos de este caso.
Se puede hacer una analogía con otras sustancias peligrosas, por ejemplo, nadie se preocuparía si se dispersa o puede dispersarse 1 mg de cloro
gaseoso (Cl2) en una ciudad.
En el otro extremo, si la probabilidad de ocurrencia de un evento es muy remota, la protección está dada por la baja probabilidad en sí misma, aun cuando de ocurrir el hecho, las consecuencias puedan ser sumamente graves.
Dos ejemplos ilustran este hecho:
− Nadie vive angustiado por la posibilidad de que un jet de pasajeros caiga sobre su casa, aun cuando esto no es imposible.
− Nadie en la ciudad de Buenos Aires se preocupa porque el edificio en el cual vive no ha sido diseñado para soportar un terremoto, ya que está ubicada en una zona donde la probabilidad de ocurrencia de un sismo mediano o severo es muy remota, aunque todos saben, que si ocurriera en Buenos Aires un sismo de ese tipo sería prácticamente una catástrofe.
Entre las situaciones extremas descriptas hay un sinnúmero de situaciones
intermedias. La aproximación lógica en las situaciones comprendidas entre
los extremos descriptos es la siguiente: cuanto mayor sea la magnitud de la consecuencia más recaudos deben tomarse para reducir la probabilidad de ocurrencia de la misma.
Por ejemplo, supónganse fuentes de Co60 de distinta actividad, con el material
radiactivo encapsulado en acero inoxidable soldado, de resistencia tal que sea prácticamente imposible la dispersión del radionucleido. En estas condiciones sólo es importante la radiación externa y, cuanto mayor sea la actividad de la fuente, mayor será la consecuencia radiológica (dosis) de una eventual pérdida de la capacidad blindante de un bulto.
Recordemos que la capacidad blindante se puede perder porque:
la fuente es expulsada del sistema blindante o porque
este último se destruye en un accidente como resultado de un impacto o
incendio.
Un sistema de variación continua de la capacidad resistente requerida al bulto en función de la magnitud del contenido radiactivo a transportar, es idealmente perfecto pero totalmente impracticable.
Exceptuados, Industriales, del Tipo A, del Tipo B(U o B(M) y del Tipo C. Además, los bultos pueden emplearse para transportar sustancias fisionables.