La actividad por sí sola, no es un indicador de la potencialidad de las consecuencias de una eventual liberación de material radiactivo o de la pérdida de la capacidad blindante. Iguales actividades de distintos radionucleidos implican distintas consecuencias,
como por ejemplo, 37 GBq de Co60 implica más riesgo de irradiación que la misma
actividad de Cs137.
A fin de determinar la actividad límite de cada radionucleido que puede colocarse en un tipo de bulto dado, se han desarrollado modelos de exposición (escenarios
de supuestos accidentes - Sistema Q); a fin de establecer el límite de actividad
permitida en un bulto de resistencia intermedia, como es el bulto del Tipo A.
Cuando el contenido a transportar excede el límite permitido para un bulto del Tipo A, se exige el uso de bultos del Tipo B(U) o Tipo B(M), que son los más resistentes y en los cuales el límite a transportar no está estipulado en la Norma AR 10.16.1. (salvo para el caso de vía aérea); sino que es una característica del diseño del
bulto, el cual debe ser aprobado por la Autoridad Competente. Por otra parte, si
el contenido es sólo una pequeña fracción del permitido en un bulto Tipo A, no se requiere nada especial, es el caso de Bultos Exceptuados.
Además, cuando el contenido radiactivo en sí mismo brinda un cierto grado de
protección, lo que se denomina seguridad intrínseca, se permite el uso de bultos
de relativamente baja resistencia.
Éste es el caso de los denominados Bultos Industriales de los Tipos 1, 2 o 3, utilizados por ejemplo para el transporte de materiales de Baja Actividad Específica, BAE (la baja relación actividad /masa hace físicamente imposible que, como consecuencia de la dispersión del contenido, una persona pueda incorporar una actividad significativa).
El Sistema Q es el desarrollo que condujo a la definición de los valores A1 y A2, que son el límite de contenido en bultos del Tipo A, para materiales radiactivos en forma especial y en otras formas, respectivamente. En esencia el Sistema Q
considera:
I. Que un bulto del Tipo A se destruye si sufre un accidente grave.
II. a. Que la dosis equivalente efectiva o la dosis equivalente efectiva integrada
durante 50 años recibida por una persona, expuesta en las proximidades de un bulto del Tipo A tras un accidente no debe exceder de 50 mSv.
II. b. Que la dosis equivalente o la dosis equivalente integrada durante 50
años, recibida por cualquiera de los distintos órganos, incluida la piel, de una persona presente en el accidente, no debe exceder de 0,5 Sv.
II. c. Que es improbable que una persona permanezca a 1 metro del bulto
deteriorado durante más de 30 minutos.
III. Cinco escenarios de accidente, que se representan esquemáticamente en
la Figura 2, cada uno de los cuales conduce a la irradiación de una persona expuesta, a través de cierto modelo de exposición.
Para cada escenario, mediante modelos dosimétricos específicos, se determinan
para cada radionucleido los denominados valores QA, QB, QC, QD y QE, que en términos de actividad, son el contenido del bulto, que a la distancia y durante el tiempo establecido en la hipótesis mencionada en II. c), conducen a las dosis preestablecidas en II. a) o II. b).
QA - conduce a dosis por irradiación externa, debida a emisores de radiación
gamma y X.
QB - conduce a dosis por irradiación externa, debida a emisores beta. QC - conduce a dosis por irradiación interna, por inhalación.
QD - conduce a dosis por contaminación de la piel y por ingestión. QE - conduce a dosis por inmersión en nube de radioisótopos gaseosos.
el de incorporación, la Norma AR 10.16.1. especifica para cada radionucleido dos valores de actividad, A1 y A2, de manera que:
A1 es el menor de los dos valores QA y QB, y es el límite de contenido en bultos
del Tipo A, cuando se trata de materiales radiactivos en forma especial, y
A2 es el menor entre los valores A1, QC, QD y QE, y es el límite de contenido en
bultos Tipo A, para materiales radiactivos en otras formas.
Si es dominante el problema de irradiación externa A1 = A2, y en caso contrario, o sea que el riesgo de irradiación externa sea similar al de incorporación, A2 < A1. En el Cuadro 2 figura un resumen de los límites de contenido radiactivo establecidos por la Norma AR 10.16.1. para los distintos tipos de bulto.
Figura 2 - Las vías de exposición en el Sistema Q
Los materiales radiactivos, que por sus características no son dispersables o están incluidos en cápsulas selladas, pueden ser calificados como materiales radiactivos en forma especial.
Para asignar dicha calificación, la Norma AR 10.16.1. especifica:
una serie de ensayos mecánicos,
un ensayo térmico y
un ensayo de evaluación de pérdidas.
severos, por lo cual se limita el contenido de los mismos en bultos del Tipo A sólo en función del riesgo de irradiación externa.
Para los materiales no calificados como materiales radiactivos en forma
especial, dicha norma considera tanto la posibilidad de irradiación externa como la
incorporación (por inhalación, ingestión y, en ciertos casos, a través de la piel). En
este caso, tanto el rendimiento de emisión gamma (y en menor grado beta) como la radiotoxicidad del nucleido, son tenidos en cuenta al establecer la actividad límite para bultos del Tipo A.
Cuadro 2 - Límites del contenido radiactivo para los tipos de bultos
Tipo de Bulto LÍMITE DEL CONTENIDO RADIACTIVO Materiales radiactivos en
forma especial Materiales radiactivos en otras formas Exceptuado (2) 10-3 A
1 (sólidos y gases) 10-3 A2 (sólidos y gases)
10-4 A
2 (líquidos)
2 10-2 A
2 (tritio gaseoso)
Industrial del Tipo 1,
del Tipo 2, o del Tipo 3 a) La cantidad de material BAE u OCS en un solo bulto se limita de forma que el nivel de radiación externa a 3m del material u objeto o colección de objetos sin blindaje sea 10 mSv/h.
b) según sean el contenido, material BAE u OCS, a ser transportado, y el medio de transporte, bodega o compartimiento utilizado en el transporte, el contenido radiactivo podrá ser limitado, 100 A2 o 10 A2.
c) Un solo bulto de materiales BAE-II o BAER-III como sólido no combustible, si se transporta por vía aérea, contendrá una actividad 3000 A2
Tipo A A1 A2
Tipo B(U)
o B(M) terrestres Por vías o acuático
La Norma AR 10.16.1. no establece un límite suuperior para el contenido radiactivo. El límite superior debe coincidir con el contenido radiactivo autorizado para cada diseño de embalaje, en el correspondiente certificado de aprobación de la Autoridad Competente.
El transporte internacional de bultos Tipo B(M) requiere aprobación multilateral
Por vía
aérea 3000 Ael que sea menor1 o 100000 A2 3000 A2
Tipo C La Norma AR 10.16.1. no establece un límite suuperior para el contenido radiactivo. El límite superior debe coincidir con el contenido radiactivo autorizado para cada diseño de embalaje, en el correspondiente certificado de aprobación de la Autoridad Competente.
1. Debe tenerse en cuenta el párrafo 107 de la Norma AR.10.16.1 de la ARN, la cual incluye una lista de items para los cuales la misma no se aplica. Además, para cada radionucleido hay un límite de concentración de actividad para material externo y un límite de actividad para una remesa excenta.
2. Los límites corresponden a materiales que no están contenidos o formen parte de un instrumento u otro artículo manufacturado. Los límites correspondientes a dichos items no fueron incluidos aquí por razones de claridad.
3. Como ejemplos se citan: material BAE-I, tal como minerales de uranio, puede transportarse a granel sin límite de cantidad, en cualquier medio de transporte, material BAE-II, tal como agua tritiada con concentración interior a 1TBq/L, puede
transportarse hasta una cantidad de 100 A2 en cualquier medio de transporte que
no sea un buque de navegación interior.