Una de las características de la modernidad fue la secularización, con efectos importantes en la polí
FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA DEL DERECHO
Las investigaciones de Bentham lo llevaron a un tema que en un principio le había parecido secundario, pero que fue revelando su importancia hasta convertirse por sí solo en un libro completo: De las leyes en general, publicado en 1782, que contenía la descripción analítica de la estructura de las leyes y su relación con el comportamiento humano. Con esta obra surgió en el joven filósofo y jurista la idea del estrecho vínculo entre el derecho penal (que determina el poder del Estado para castigar las conductas de los ciudadanos pena das por la ley) y el civil (conjunto de normas que regulan las
relaciones personales o patrimoniales entre personas físicas o jurídicas), así como la idea de que entre ambos agotaban por completo el terreno del derecho. D e este modo per manecía fiel al uso de las clasificaciones dicotómicas, pues entre las dos categorías de una dicotomía se abarca, por de finición, cualquier universo estudiado. Con posterioridad, cuando pasó a la defensa encendida del radicalismo demo crático tras abandonar su confianza inicial en las virtudes del despotismo ilustrado, Bentham habría de añadir un espacio muy amplio para el derecho constitucional (que abarcaría el actual derecho administrativo, en tanto que conjunto de normas reguladoras de la administración del Estado y sus relaciones con los particulares).
Bentham se encontró así plenamente inmerso en el es tudio de la ciencia jurídica, que continuaría en años pos teriores con la redacción de los Principios del Código Civil, publicado en 1802 pero escrito en el decenio de 1780, los ¡'andamentos del castigo (1830) y los Fragmentospannómicos (1831). Estas son las obras en las que expuso sus ideas fun damentales sobre el derecho. Ninguna de ellas se publicó hasta que Dumont tuvo preparadas las respectivas versiones resumidas, más asequibles para el público lector que los abs- trusos textos originales. Sus ideas empezaron a divulgarse por Europa con la publicación de los Tratados de legislación civil y penal, traducidos por Dumont al francés y dados a la estampa en París, en 1802.
El Pannómion, súmmum de los códigos
No cronológicamente, aunque sí desde un punto de vista ló gico, el punto de partida de este conjunto de publicaciones fue la idea del Pannómion. Se trata de uno de los neologis
Puede proclamarse con seguridad que no solo el más importante de todos los esfuerzos humanos, sino el más difícil de ellos es un código de leyes [...]
Legisladordelmundo
mos que tanto gustaba inventar a Bcntham y que basaba en la combinación de palabras del griego clásico o el latín. En
este caso, el término deriva de dos Vocablos helenos, nomos («ley») y pan («todo»), y expresaría el inten to de reunir en un solo texto legal todas las leyes de un país. L a idea está tomada del deseo ilustrado de codificar todo el derecho, para im plantar el código como alternativa necesaria a los sistemas jurispru denciales basados en precedentes o a los sistemas de acumu lación desordenada de leyes particulares.
La idea del código como instrumento de recopilación del derecho vigente proviene de la Antigüedad. En la Roma clá sica, esta intención se desarrolló hasta constituir uno de los rasgos definitorios del derecho, y siglos más tarde adquirió nuevo vigor en la Ilustración, como realización de los ideales de sistematicidad, uniformidad y exhaustividad que exigía la traslación al terreno jurídico de la omnipotencia ordenadora de la razón. En tal sentido, el Código Penal de la Revolución francesa (1791) y el Código Federico (1792), promulgado por el rey Federico II de Prusia, antecedieron al monumento jurídico que fue el Código Civil de Napoleón (1804), más tarde imitado en toda la Europa continental.
A juicio de Bentham, el derecho debía ser la proyección de una voluntad ordenadora racional y única, que se expan diera hasta abarcar todos los detalles de la regulación sin apartarse de la sujeción al plan original. Así, el conocimiento del derecho sería asequible para el legislador, los adminis tradores del Estado, los jueces y los ciudadanos en general cuando estuviera reunido en un solo cuerpo legislativo orde nado conforme a una lógica rigurosa. Se trataba del traslado
al campo jurídico de la nocido del soberano omnisciente, omnipotente y benevolente; a su vez, adaptación a la teoría política de la concepción de la razón universal propia de la Ilustración.
Por esas fechas, el derecho y el sistema judicial inglés se hallaban en un estado en el que la oscuridad legal, el recurso constante a las ficciones jurídicas, las complicacio nes procesales y la alambicada organización judicial hacían que fuera una aventura azarosa embarcarse en un pleito. La novela Casa desolada (1852), de Charles Dickens (1812- 1870), retrató años después con gran impacto popular la persistencia de los vicios que quiso reformar Bentham y que lo llevaron a hablar de «Jueces, S.A .», una casta inte grada por jueces, funcionarios, abogados y procuradores que tenía como único objetivo esquilmar a los litigantes. La lucha contra las ficciones jurídicas y por un derecho legislado y organizado de modo lógico y racional; la lucha, en suma, por la codificación resumió las aspiraciones de Bentham en el campo del derecho.