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MANUAL PARA JU RISTA S ILU STRA D O S

In document 52. Escamilla, M. - Bentham (página 62-66)

Una de las características de la modernidad fue la secularización, con efectos importantes en la polí­

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Los «Principios esenciales» de Wilhelm von Humboldt (sobre estas líneas, retratado h. 1840 por los grabadores J. L. Raab y Franz Krüger) resumen las ideas penales que permeaban las obras de Bentham: el Estado tiene la obligación legítima de imponer una sanción a toda conducta que infrinja los derechos de los ciudadanos o una de sus leyes; la pena más severa no puede ser sino la más suave posible de acuerdo con las circunstancias concretas de tiempo y lugar; las leyes penales solo pueden aplicarse a quien las haya transgredido dolosa o culposamente, y tan solo en el grado en el que el criminal haya mostrado falta de respeto hacia el derecho ajeno; en la investi­ gación de los delitos cometidos, el Estado no puede tratar como un criminal al ciudadano que sea simplemente sospechoso, ni servirse en su pesquisa de medios que vulneren los derechos o de acciones inmorales; y, por último, el Estado solo puede adoptar disposiciones preventivas para evitar delitos que impidan su comisión inmediata.

Helad de una elevada sofisticación de la popular teoría del palo y la zanahoria, en forma de placer y dolor. Con las pe­ nas, el legislador introduce consecuencias negativas para las conductas que quiere desalentar; las más indeseables serían caracterizadas como delitos y recibirían las penas más gra­ ves. El ciudadano racional introduciría las penas y placeres legales en su cálculo de placeres y dolores, de ventajas e in­ convenientes y, buscando optimizar las consecuencias de su comportamiento, evitaría las conductas condenadas por el legislador y realizaría las alentadas.

Para lograr el nivel óptimo de intervención legislativa será necesario en primer lugar saber que las sanciones inte­ ractúen entre sí, de modo que puedan ver contrarrestados sus efectos o, por el contrario, potenciarlos de manera recí­ proca. Si el legislador quiere ser eficaz en su intervención, habrá de tomar en cuenta todas las sanciones que provoca el acto sobre el que quiera intervenir y si estas sanciones son positivas o negativas. Si la sanción jurídica coincide con la natural, moral o religiosa, verá potenciados sus efec­ tos; esto explica por qué se alcanza un nivel de eficacia tan elevado en la modelación de las conductas de la gente en un Estado teocrático, en el que no hay separación entre Iglesia y Estado ni entre derecho y normas religiosas. Por el contrario, allí donde se contrarresten las sanciones por alentar o desalentar conductas opuestas entre sí, la eficacia se verá mermada en mucho. Este caso puede ilustrarse con un ejemplo posterior en el tiempo, que se ajusta magnífica­ mente a su razonamiento: la Ley Seca en Estados Unidos (prohibición de beber alcohol vigente entre enero de 1920 y diciembre de 1933). La sanción positiva natural de la venta clandestina de bebidas alcohólicas generaba una ga­ nancia económica tan desmedida, muy superior a las san­ ciones legales de multas, confiscaciones y penas de cárcel,

que el derecho no tuvo ninguna oportunidad de vencer. Lo conseguido fue, además, un efecto de descrédito general y grave del Estado, que quedó corroído por la corrupción y se vio impotente para eliminar las mafias fomentadas por los beneficios económicos del comercio de bebidas alcohólicas (unos réditos incrementados por la propia acción errónea del derecho, al crear un mercado negro donde había uno lícito).

Además de tomar en cuenta esta interacción entre los di­ ferentes tipos de sanciones, el legislador utilitarista, seguidor de las propuestas de Bentham, vería que su acción social puede alcanzar una gran precisión en su nivel de interven­ ción. Este podría ajustarse para alcanzar el nivel mínimo estrictamente indispensable, además de permitirle predecir con fiabilidad la reacción del comportamiento individual a su acción legislativa. Pero para eso también era necesaria una configuración nueva de las recompensas y las penas.

La sanción económica (recompensas y multas) y la pena de prisión se convertirían en los grandes medios a usar. Tie­ nen la ventaja de ser perfectamente medibles y graduables, lo que permite ajustarlas con gran precisión a la gravedad de la conducta a evitar o a estimular, así como a las diversas sensibilidades individuales. Este era el gran inconvenien­ te de las penas aflictivas y corporales: una misma pena de latigazos tiene unos efectos muy distintos si se ejecuta so­ bre alguien con una constitución física robusta o sobre una persona con un cuerpo debilitado, que puede llegar a morir por un castigo que, para el otro, solo supondría unas lesio­ nes que sanarían al cabo del tiempo; no resisten ni sufren lo mismo hombres que mujeres, ancianos que jóvenes, traba­ jadores manuales que oficinistas. Estas diferencias explican en cierta medida el rechazo de Bentham a la tortura (tanto como castigo, como en su uso — que era el más frecuente—

como medio de averiguación del delito y de establecimiento de pruebas), así como su hostilidad ante la pena de muerte. Pero la principal razón de su aversión a este tipo de castigos era la incompatibilidad de los mismos con los dictados del espíritu humanista de la Ilustración.

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Bentham ideó un modelo de institución vigilada con

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