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LA GÉNESIS DE LA ARISTOCRACIA COLONIAL

CAPÍTULO IX: LAS CLASES SOCIALES EN LA PRIMERA REPÚBLICA DEL PERÚ

I. LA GÉNESIS DE LA ARISTOCRACIA COLONIAL

Los conquistadores comenzaron a dar al Perú en el siglo XVI ciertas características que, por una parte fueron de tipo feudal, acentuadas a través de la institución de la encomienda, tal como fue inicialmente concebida; y, de otro lado, ostentaron tendencias municipalistas por la importancia que tuvieron hasta la época del virrey Toledo, más o menos, las ciudades y sus cabildos. La consolidación del Virreinato cambió esta estructura. Al lado de la religión, la fuerza más vigorosa en la vida social estuvo desde entonces constituida por el sistema burocrático que representaba el Estado, por encima de los fragmentarismos geográficos y raciales y la desigual difusión de la cultura hispánica y del idioma que vastas muchedumbres no leyeron o no hablaron.

Dentro de ese aparato burocrático actuaron los funcionarios venidos de la metrópoli, algunos de los cuales se quedaron en el Perú para integrar la alta clase social si tenían títulos y recursos económicos. Dicha clase quedó conformada, además, por los descendientes de los conquistadores, por los que provenían de familias nobles de España, y, sobre todo en el siglo XVIII, por quienes compraron sus blasones después de haber prosperado en la vida comercial.

La nobleza durante la colonia careció, en principio, del poder político. Algunos de sus personeros pudieron actuar como consejeros individuales de los Virreyes, al lado de algunos sacerdotes y funcionarios, sin que ello tuviera estado legal reconocido. Los estudios recientes evidencian, sin embargo, que en las Audiencias y en otras entidades oficiales, la aristocracia criolla cogobernó en el siglo XVIII. Los cabildos, muy mermados en sus atribuciones en relación con su situación originaria, cumplieron más bien funciones honoríficas. El gobierno provincial estuvo en manos de los Corregidores primero, y de los intendentes más tarde, cuyo nombramiento fue de carácter administrativo.

Debajo del andamiaje oficial existió una economía a la que, en parte, cabe dar el nombre de semi-feudal. No hubo, como se ha visto, feudalismo en el sentido de que el Estado central tuviera mermadas sus atribuciones de gobierno o de mando o de que la sociedad continuase ostentando los caracteres militares o guerreros que albergó el período de la conquista. Pero en países vastos como era el Perú, con pequeño número de conquistadores o colonizadores venidos de Europa, con población aborigen numerosa, con predominante importancia de la minería o la agricultura en contraste con las restricciones a la industria y de la función relativamente secundaria del comercio, el régimen económico presentó ciertas características comparables a la feudalidad, si bien no con fisonomía igual a la Edad Media europea. La tierra era entonces no sólo una fuente de riqueza, sino un instrumento de dominación. El destino de buen número de campesinos fue estar adscrito a aquélla. Cambios de propietarios podían efectuarse por herencia o por cesión, si bien abundaban las "manos muertas"; en todo caso, no variaba el destino del peón. Gran oportunidad, pequeño cultivo: he aquí otra de las notas típicas

del régimen feudal económico. El que trabajaba la tierra la recibía teóricamente de quien era su dueño nominal y podía laborarla a cambio de la prestación de ciertos servicios o de la entrega de ciertos frutos.

Sólo a fines del siglo XVIII comenzaron a observarse los síntomas de la aparición de una incipiente burguesía en las ciudades y de una eventual alternativa de tipo capitalista. La imposibilidad que hallaron los dirigentes de la Revolución para lograr la estabilidad en el gobierno a base de las instituciones representativas tomadas de Francia o Estados Unidos, la aparición de los caudillos y el desigual avance en el esfuerzo hacia el cumplimiento pleno de la vida democrática no dejaron de tener relación con el estado de cosas social y económico que acaba de ser descrito someramente.

LA DECADENCIA DE LA ARISTOCRACIA PERUANA EN EL SIGLO XVIII Y LA MADURACIÓN DE BURGUESÍAS COMERCIALES EN ZONAS PERIFÉRICAS DE AMÉRICA DEL SUR.

José de la Riva-Agüero y Osma ha sostenido, con razón, que el siglo XVII fue el del apogeo de la aristocracia limeña y que el siglo XVIII trajo su decadencia. A ella contribuyeron factores múltiples, entre los cuales estuvieron la supresión del monopolio y la implantación del sistema de libre comercio en la época de los Borbones. Roto el predominio del eje Lima-Sevilla-Cádiz, apareció, si no la ruina, por lo menos la decadencia en el poder económico de propietarios agrícolas y mineros centralizados en la capital peruana, y al establecerse los virreinatos de Río de la Plata y Nueva Granada en coincidencia con las nuevas orientaciones en el tráfico mercantil, el significado que tuvieron diversos productos de exportación-importación, el enlace directo de diversos puertos, la apertura de la vía del Cabo de Hornos para las relaciones entre Europa y América del Sur y otros factores, creció la importancia de ciudades como Buenos Aires, Caracas, Valparaíso, Cartagena, etc. En las zonas periféricas de este continente, pudo así madurar una burguesía comercial menos trabada que la alta clase limeña por respeto a los blasones y al abolengo, favorecida por la mayor expansión en la producción y fortalecimiento de los mercados internos y de las áreas vecinas.

LAS ALTERNATIVAS PARA LA ELITE LIMEÑA AL EMPEZAR EL SIGLO XIX.

En la elite limeña, no obstante los perjuicios sufridos en el siglo XVIII, un vigoroso sector apoyó en los Primeros años del siglo XIX el mantenimiento del "status quo". A las influencias tradicionales se unió aquí el prestigio adquirido por el virrey Abascal. Otro grupo pensó en un reformismo en el sistema que implicara una mayor participación dentro del gobierno de quienes representaban los niveles más altos en la pirámide social, o así como lo que más tarde representó el "Common Wealth" o Comunidad Británica. Se dio el caso, que podría parecer inverosímil, si no lo hubiese referido un hombre tan circunspecto como José Antonio de Lavalle y Arias de Saavedra, de que no faltaron quienes, siempre en la búsqueda de una fórmula intermedia, pensaron en Abascal como Jefe de un Perú autónomo o semiautónomo. Los partidarios de la ruptura total con el pasado también existieron, al principio en notoria minoría. Si la promulgación de la Constitución de Cádiz en 1812 alentó a quienes, desde el centro se contentaban con reformas, en cambio la dura represión absolutista, iniciada en 1814 que

pareció liquidar los sueños separatistas, sirvió para alentar a los más reaccionarios. Pero los movimientos insurreccionales que tuvieron su foco en Buenos Aires en el sur y en Caracas en el norte no llegaron a ser apagados y, por el contrario, iniciaron una incontenible carrera expansionista. Impedida la monarquía española de defender sus territorios ultramarinos por insalvables circunstancias de política internacional y de política nacional, poco a poco la elite limeña pudo llegar, en sus elementos más perspicaces, a convencerse de que la independencia era inevitable. Entonces creció naturalmente el número de los "patriotas", pero dentro de ellos, la mayoría no intentó acercarse a lo que podía quedar en las provincias, sobre todo en el sur, de las fuerzas subversivas indígenas o indígena-mestizas-criolla, tan briosas, estas últimas en 1814. La táctica mayoritaria adoptada fue la de esperar, orientar y alentar a la expedición libertadora que debía venir de Chile al mando de San Martín.

LA ELITE LIMEÑA AL TERMINAR LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA.

La estructura social en el Perú fue en 1827, al concluir el gobierno de Bolívar, no obstante los destrozos de una guerra tan cruenta como la de 1820-24, fundamentalmente la misma del período anterior a la independencia. Pero sobre ese fondo intacto, a pesar de las transformaciones políticas y económicas, existía un hecho de gran importancia: la antigua burocracia virreinal y un sector de los comerciantes y de la nobleza se habían alejado del país. Otra parte de esos grupos vivía integrando el nuevo y fluido orden de cosas republicano. Entre los aristócratas nacidos en el Perú que se radicaron en España, no faltaron los que alcanzaron renombre y lucimiento en la antigua metrópoli, en las armas, la política, la diplomacia o las letras. La aristocracia que no emigró resultó grandemente empobrecida por los cupos y los destrozos hechos por la guerra en campos y ciudades; y desde el punto de vista político, al caer sucesivamente Riva-Agüero y Tagle, había perdido el comando del país, que se hallaba en manos de militares y de elementos de las profesiones liberales. Sin embargo, seguía gozando de prestigio y de influencia sociales. Bolívar se convenció de que buena parte de esa clase dirigente, apenas en el nombre, estaba imbuida por los prejuicios y los vicios de los recientes amos españoles y seguía su ejemplo al oprimir a la gente de abajo.

LOS ESPAÑOLES.

El abandono del país voluntario o forzoso, de cierto número de comerciantes españoles o americanos realistas, contribuyó a la desnacionalización de las actividades mercantiles, pues su posición prominente pasó a ser ocupada de hecho por extranjeros, generalmente anglosajones. Con parte de la burocracia ocurrió análogo fenómeno de emigración, con malas consecuencias. El Perú perdió parte de su elite.

Seis días después de proclamada la independencia se ordenó que los españoles pacíficos que respetasen las leyes fueran amparados en sus personas y propiedades; los demás debían abandonar el Perú. Acusados de conspirar, poniendo su oro y sus servicios a disposición de los enemigos y corrompiendo al ejército, apareció contra ellos una serie de decretos cuya paternidad, otorgada a Monteagudo, levantó permanentes odiosidades. Se ordenó que todos los españoles residentes en Lima se presentaran ante la autoridad en plazo perentorio bajo la pena de ser pasados por las armas; se les prohibió salir de noche y se restringió el permiso que tenían para abandonar el país con el compromiso,

antes de obtenerlo, de acreditar que no debían nada al Estado; se secuestraron bienes de los españoles que estaban en España y los de quienes habían emigrado para unirse con el enemigo estableciéndose un juzgado de secuestros; quienes se quedaran en el país estaban obligados a obtener carta de ciudadanía y el fisco se apoderaba de los bienes de los que morían sin herederos forzosos. La orden de expulsión fue reiterada por decretos posteriores y llegaron a ser fijadas las condiciones para que obtuviesen cartas de ciudadanía; además se ordenó que los que saliesen, dejaran la mitad de sus bienes a beneficio de los huérfanos, viudas y otras víctimas de la guerra, autorizando las denuncias de cualquier ciudadano; se les prohibió que usasen durante la noche en las calles capa o capote, así como que se reuniesen o tuvieran armas. Al mismo tiempo, el gobierno mandó formar una relación de las familias que dejasen los emigrados a fin de proveer a su subsistencia y se les reunió en el convento de la Merced de Lima para su protección.

LOS SECUESTROS DE LOS BIENES DE LOS ESPAÑOLES Y SUS ADEPTOS Y LA POLÍTICA DE SANCIONES ULTERIOR.

El bando de San Martín de 18 de julio de 1821 ordenó el secuestro de los bienes de los emigrados al ejército español y estableció una comisión para entender de dichas confiscaciones. El reglamento de ella fue expedido el 23 de octubre de 1821. Un decreto de Tagle y Monteagudo fechado el 1° de febrero de 1822 dispuso el secuestro de la mitad de los bienes de los españoles que, en virtud de decretos anteriores, debían salir del país. El Congreso Constituyente declaró el 6 de noviembre de 1822 que todos los bienes secuestrados estaban sujetos al pago de los gravámenes a que fueron ligados. El decreto de 17 de julio de 1823 dispuso que toda persona que tuviera, por cualquier título, bienes de enemigos o de emigrados, diese parte a la comisión de secuestros. Una ley del Congreso, promulgada por Tagle el 10 de noviembre de 1825, ordenó que los bienes secuestrados a los españoles o americanos unidos al partido de España que tenían descendientes legítimos en el país, fuesen dados a éstos. Se reconoció en esta misma ley como deuda nacional el valor de los bienes enajenados por el gobierno que debieran devolverse de acuerdo con lo dispuesto por ella. También debían ser devueltas a quienes correspondieran conforme a las leyes, las propiedades confiscadas después de la publicación de las Bases de la Constitución. El 24 de diciembre de 1823, una vez expedida ésta, el Congreso declaró abolido el Juzgado de secuestros, si bien el decreto de 5 de enero de 1825, citado más adelante, lo volvió a mencionar.

La política conciliadora que pareció iniciarse en noviembre y diciembre de 1823, no prosperó. Bolívar y Sánchez Carrión, en el decreto de 11 de enero de 1824, ordenaron que la hacienda pública percibiera el usufructo de los bienes de los individuos que se mantenían entre los enemigos. Los patriotas emigrados cuyos bienes fueron vendidos por los españoles, recibieron la facultad de recuperarlos, según el decreto de 15 de diciembre de 1824, expedido también por Bolívar y Sánchez Carrión. Las propiedades de todas las personas que se hallaban en el Callao fueron secuestradas por el decreto de 5 de enero de 1825, de ambos gobernantes, con la excepción de los bienes de los que tuvieran, fuera de dicha plaza, representantes que, según ley, debieran sucederles necesariamente. El Congreso resolvió, con fecha 2 de marzo de 1825, que dichos bienes quedasen libres de secuestro sólo cuando dieran o asegurasen, a satisfacción del Gobierno, los descendientes de los emigrados, una quinta parte del valor de ellos y sus ascendientes un tercio. Los que no se fueron al Callao, pero permanecieron en los

lugares ocupados por los españoles no quedaron sujetos a secuestro si su conducta fue pacífica, según declaró el Congreso el 10 de marzo de 1825. Reglamentó esta norma el decreto de 26 de marzo de 1825. Todos los efectos pertenecientes a súbditos de España o que fueran fruto de ese suelo o productos de su industria, quedaron sujetos a confiscación según el decreto del Consejo de Gobierno expedido el 17 de abril de 1825. Lo aclaró el de 9 de mayo de ese mismo año. El 19 de septiembre de 1831 el Congreso resolvió restituir las fincas de la población del Callao a los que fueron despojados por los españoles, el Ejecutivo mandó cumplir esto el 19 de octubre de 1832. Una resolución del Ministro José Gregorio Paz Soldán declaró el 19 de enero de 1847 que los bienes secuestrados a los españoles no podían ni debían ser devueltos a sus dueños o representantes sin que precediera un tratado con España y que, aun cuando él se celebrase, no podía convenirse la nación a entregar los mismos bienes embargados sino únicamente a reconocer su importancia conforme ala ley de 25 de agosto de 1831.

El valor de las propiedades rústicas y urbanas que resultaron afectadas por los secuestros fue muy considerable y llegó a ser estimado en más de un millón de pesos por José Larrea y Loredo en su memoria como Ministro de Hacienda en 1826. Otros cálculos los hicieron ascender a dos millones.

La política de sanción económica a los partidarios del régimen enemigo que la guerra de la Independencia inició, fue revivida primero, después de las luchas contra la Confederación Perú-Boliviana en 1839, después contra el ex Presidente José Rufino Echenique y sus partidarios en 1855 y también contra el ex Presidente Augusto B. Leguia, sus familiares y secuaces en 1930. Contra Juan Antonio Pezet y quienes sostuvieron su administración no hubo secuestros sino el sometimiento a un tribunal especial, que impuso diversas penas, incluso el pago de fuertes indemnizaciones. La Asamblea Nacional leguiísta amenazó en 1919 con confiscaciones a quienes se sublevaran o conspirasen, pero la ley respectiva, que llegó a aprobarse no fue promulgada.

LOS EXTRANJEROS Y EL INCREMENTO DE SU FUERZA COMERCIAL.

El decreto de 17 de octubre de 1821 concedió entrada libre a los extranjeros, les ofreció la misma protección que a los ciudadanos y les dio amplia libertad para el ejercicio de su industria.

Otras disposiciones iniciales del gobierno independiente no les fueron favorables. Por el artículo 3° del Reglamento de Comercio de 23 de setiembre de 1821, se les prohibió, como se ha visto, el ejercicio del comercio, salvo que tuvieran consignatario peruano. Según el decreto de 4 de octubre de 1821, los que trabajaran en el país debían jurar la independencia y obtener carta de naturaleza. Otro decreto, de análogo espíritu, les prohibió el desembarque en territorio del Perú sin licencia del gobierno, sin declaración del objeto de su venida y sin licencia de morada (4 de marzo de 1822).

El decreto de 19 de abril del mismo año, derogó el anterior y representó un espíritu distinto. Todo extranjero con alguna ciencia o arte que quisiera avecindarse en el país quedaba exceptuado de las restricciones del decreto de 4 de marzo y recibiría gratis la ciudadanía, jurando defender la independencia y obedecer las leyes. Se extendía esta franquicia a los que deseasen abrir casas de comercio y poner en giro sus Capitales. El

extranjero que introdujere alguna máquina o método para favorecer la agricultura, la minería o la industria en general y que tuviere novedad y ofreciese ventajas, quedaba exento del pago de contribuciones por un año, además del goce de los privilegios anteriores. El que poseía algún arte u oficio, si acreditaba que no tenía fondos para su ejercicio, sería auxiliado por el Estado con cargo de reintegro; igual auxilio se proporcionaría a los agricultores pobres. Las personas comprendidas en el decreto gozarían igualmente de la protección del gobierno.

El decreto de 28 de marzo de 1825 dio también facilidades especiales a los extranjeros. Sólo quedó subsistente la prohibición de que hicieran el comercio al por menor, el cabotaje y todo tráfico mercantil en el exterior.

Hacia 1824, unos doscientos cincuenta comerciantes británicos residían en Lima como representantes de unas veinte empresas; y otros ya habían llegado a Arequipa y a algunas ciudades del interior.

LA AUSENCIA DE UN MANEJO COMPLETO DE LA VIDA DE LAS REPÚBLICAS HISPANOAMERICANAS POR GRAN BRETAÑA.

El Perú, como las demás Repúblicas de este continente, se abrió a Gran Bretaña en la búsqueda del reconocimiento diplomático, empréstitos y ayuda general. Ninguna potencia europea se benefició tanto como la monarquía inglesa con la Emancipación de este continente. Ella consiguió entonces lo que entonces quiso: la protección de los nuevos países contra las ambiciones territoriales de otros, la adquisición de ventajas comerciales y la supervivencia de la monarquía en el Brasil. Pero no logró manejar los grandes procesos de orientación y la decisión en la vida pública de los gobiernos sudamericanos a lo largo de las primeras décadas que siguieron a la independencia. La falta clamorosa de una integración política y económica en dichos Estados los hizo menos -y no más-, susceptibles de ser controlados desde afuera. En cambio, a través del período que abarcó la segunda parte del siglo XIX, cuando las oligarquías nacionales consolidaron su poder político con la finalidad de desarrollar el sector de las exportaciones y de beneficiarse con ellas, las influencias extranjeras vinieron a ser mucho más poderosas. Aquellas oligarquías entraron en estrecha alianza con gobiernos ultramarinos o con personajes o "condottieri" en el mundo financiero internacional y dentro de tales circunstancias las grandes formulaciones directoras nacionales resultaron