Ferrajoli dice “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento. Como lo explica Riccardo Guastini un derecho Constitucinal puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva a que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado”. Por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos que
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permitan prevenir la violación de la Constitución y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida. Desde este punto de vista podemos decir que el ejercicio de estos derechos solo es posible cuando se ha establecido mecanismos para su protección y por ende un estado un estado en el que ya se provea estos mecanismos no podría ser un estado constitucional de derechos y de justicia. El estado Constitucional de derechos no se puede comprender sin garantía de derechos. De hecho los mecanismos normativos, procesales y sociales que aseguran el cumplimiento de los derechos son el rasgo más distintivo del Estado constitucional indican una clara muestra de la evolución del Estado de legalidad (FERRAJOLI, 2013, pág. 20)
Al hablar de derechos siempre se va a ver implícito aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos jurídicos, para que exista una garantía. Cuando hablamos de derechos humanos se entiende por facultad de exigir que se respete su derecho ante el poder del estado a través de sus distintos actores personales o gubernamentales.
Cabe distinguir la supremacía de la constitución cuando se trata de garantizar un derecho, por su propia conectividad con el Estado Constitucional de Derechos, y para que esta se encuentre garantizada debe estar libre de actos inconstitucionales.
Y es por ello que el Estado plasma en su propia normativa superior ciertos mecanismos de defensa de derechos bajo la denominación de Garantías Constitucionales. Que no vendía a ser más que otra cosa, que una serie de instrumentos y garantías de distintos tipos de tutela política y jurídica de derechos.
1.3.1. Garantías constitucionales
Las garantías Constitucionales plasmadas en la Constitución en su Art. 84.- “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)
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German Bidar dice: “Lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.” (FERRAJOLI, 2013, pág. 22)
Dentro de un Estado garantista de derechos humanos, este debe estar provisto de un sistema de garantías que de manera preordenada, que se erija un derecho positivista, lo que en otras palabras seria el positivismo jurídico creando normas de gran validez pero que a su vez puedan ser activadas por el protagonista de la acción en el momento que él lo requiera o cuando este sienta que recibe un ataque contra un derecho fundamental o difuso. Con el reconocimiento de los tratados internacionales permite evidenciar el reconocimiento que hace el Estado a las nuevas tendencias internacionales, en materia de derechos humanos, los mismos que por su conectividad con la dignidad humana, paz social, que le permitan al individuo gozar de una vida digna, solidaria y en armonía, con esto el Estado refuerza situaciones internacionales que podrían presentarse eventualmente pero con carácter relevante.
Desde la perspectiva misma de a quien apunta este articulado constitucional, permite en sí mismo mejorar las garantías que el hombre en su condición de ser el mayor bien jurídico que posee un Estado, y el protagonista de derechos, a éste de lo provee de las garantía necesarias que le generen una justicia social garantizadora, lo que conllevaría a vivir en un estado de tranquilidad y de paz, al sentirse cobijado por la norma suprema.
También apunta a un sistema jurídico no podría menoscabar dichos derechos ya que se encuentran plasmados en la norma suprema. Y la posibilidad de movilizar al estado con el fin de proteger sus derechos. Y para cumplir con esta finalidad, el Estado ha desarrollado un sistema de garantías Constitucionales que le permita a la persona provista de un derecho activar esta garantía para su protección.
“En consecuencia la ley para que sea válida debe adecuarse, formal y materialmente(…) a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, así como la actividad administrativa debe cumplir sus fines haciendo efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución y los jueces administraran
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justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos de derechos humanos y la ley” (ZAVALA, 2011, pág. 108)
De lo citado se analiza que le Estado está obligado a proporcionar esa cobertura de protección, otorgando la tutela efectiva imparcial y expedita que no es más que otra cosa que la prestación del Estado, que debe organizarla a favor del ciudadano o conglomerado mediante los aparatos legislativos, administrativo y judicial movilizando a todas estas instituciones donde impere la gratuidad de la justicia y los concebidos derechos de protección.
Esta protección nos vincula directamente con los derechos del hombre donde se ven inmersos los derechos difusos mediante los derechos sociales, los cuales vendría por así decirlo la dinámica de la aplicación de las garantías sociales que el estado está obligado a prestar mediante sus enunciados normativos, y su interpretación de los justo según la propia interpretación del derecho y que logre hacer efectiva la vigencia de todos los derechos contemplados en la Constitución.
Ferrajoli enuncia que “Entre los mecanismos o instrumentos encontramos las garantías normativas, las garantías de políticas públicas, las garantías jurisdiccionales y las garantías institucionales.” (FERRAJOLI, 2013, pág. 26)
Al hablar de garantías normativas nos referimos a esta agenda de derechos que se encuentran dentro de la Constitución y que consecutivamente llevan a las garantías e instrumentos garantizadores de estos. Mientras que las políticas públicas viene a ser la obligación que tiene el Estado para construirla y ejecutarla en pro de individuo. Las garantías jurisdiccionales, no son otra cosa que ejercitar la acción para lograr la tutela efectiva de un derecho. De lo cual trataré en los siguientes temas.
1.3.2. Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana.
Ferrajoli dice “Las garantías de políticas públicas se encuentran definidas en el artículo 85 constitucional vinculan los derechos y su efectividad a la políticas públicas a través de la obligación que tiene los responsables de la política pública de construirla, ejecutarla y evaluarla en función de su dependencia con la eficacia real de los derechos constitucionales.” (FERRAJOLI, 2013, pág. 26)
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Las políticas públicas son las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios. En este sentido, está ligado directamente a la actividad del Estado en tanto ejecutor, es decir, aludiendo a la administración, centralizada o descentralizada. Involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y de valorización de dichas necesidades. El citado artículo me permite realizar un análisis sobre las políticas públicas que de incluir el Estado con el fin de garantizar el pleno goce de los derechos plasmados en la Constitución, como también la normativa que debe ser expedida con la finalidad de que se reconozcan y garanticen los derechos con una correcta aplicación de la misma lo que impide de esta manera la vulneración de los derechos hombre en su amplio sentido. De tal manera que consagre límites y obligaciones de los poderes en pos del buen vivir, así como también nos indica que al momento de aplicar una política pública, debe primar el interés general sobre el particular sin vulnerar derechos constitucionales y subsanar cuando exista conflicto de derechos.