UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES – IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA:
LA INDETERMINACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DIFUSOS Y SU VULNERACIÓN A ALGUNAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
AUTORA:
ENRIQUEZ ESPINOZA GLADYS MARGARITA ASESORA:
ABG. MSC. YUDITH LOPEZ
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
Cuando una carrera comienza siempre va acompañado de personas que nos acompañan, Pasos a paso, dándonos el apoyo necesario para seguir,
Buscando las palabras de aliento para continuar.
Gracias madre por decirme que cada día debemos ser mejores que uno mismo, Gracias a mis hijos, que con sus sonrisas plasmadas en sus rostros me dieron la pauta para
superarme, y por haber intercambiado su tiempo de diversión por horas y noches de estudios,
A mi esposo quien me dio el empujón para iniciar este camino,
Los que me demostraron que una limitación física no me impedía ser lo que siempre soñé.
AGRADECIMIENTO
A LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” POR BRINDARME LA OPORTUNIDAD DE INGRESAR A SUS AULAS
A LOS PROFESORES QUENES IMPARTIERON SUS CONOCIMIENTOS
AL ASESOR DE ESTE TRABAJO QUIEN ME AYUDO A SU REALIZACION
ÍNDICE PORTADA
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ... 1
LA INDETERMINACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DIFUSOS Y SU VULNERACIÓN A ALGUNAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ... 3
Planteamiento Del Problema ... 3
Formulación del Problema ... 3
Delimitación del Problema ... 3
Identificación de la Línea de Investigación ... 3
Objetivos ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Justificación ... 4
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 4
CAPITULO I. ... 7
MARCO TEORICO ... 7
1.1. Derechos difusos ... 7
1.1.1. Aspectos generales de los derechos difusos ... 7
1.1.2. Definición de los derechos difusos ... 8
1.1.3. Análisis de los derechos difusos en el Estado constitucional de derechos ... 9
1.1.4. Interés difuso como acción popular ... 16
1.2. Los derechos difusos en la legislación ecuatoriana ... 22
1.2.1 El agua como derecho ... 22
1.2.2. Derecho a un ambiente sano ... 25
1.2.3. Los derechos de la naturaleza ... 26
1.2.4. Fundamentos constitucionales de los derechos difusos ... 28
1.3. Las garantías constitucionales de los titulares de los derechos difusos ... 34
1.3.1. Garantías constitucionales ... 35
1.3.2. Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana. ... 37
1.4. Garantías jurisdiccionales ... 38
1.4.1. Medidas cautelares ... 39
1.4.2. Acción de protección ... 41
1.4.3. Acción de acceso a la información pública ... 43
1.4.4. Acción de incumplimiento ... 44
1.4.5. Acción extraordinaria de protección ... 45
1.5. Las sanciones por daños y perjuicios por la vulneración de derechos difusos. .... 46
1.5.1. La sanción, caracteristicas. ... 46
1.5.2. La sanción reparativa. ... 47
1.5.3. La sanción punitiva ... 49
1.5.4. La sanción en la legislación ecuatoriana. ... 50
1.5.5. Punitive Damages. ... 51
1.5.6. Análisis del caso práctico. ... 54
CAPÍTULO II. ... 56
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA ... 56
PROPUESTA ... 56
2.1. Caracterización del sector ... 56
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 56
2.2.1. Método Analítico-Sintético ... 56
2.2.2. Método Inductivo-Deductivo ... 56
2.2.3. Método Histórico-Lógico ... 56
2.2.4. Método Científico ... 57
2.3. Técnicas ... 57
2.3.1 La entrevista ... 57
2.3.2. La encuesta ... 57
2.4. Instrumentos ... 57
2.5. Población y muestra de la investigación ... 57
2.5.1. Población ... 57
2.5.2. Muestra ... 58
2.6 Interpretación de Resultados ... 59
2.7. Verificación de la idea a defender ... 59
2.8. Conclusiones parciales del capitulo ... 59
CAPÍTULO III. ... 61
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 61
3.1. TEMA ... 61
3.2. OBJETIVO ... 61
3.3. JUSTIFICACIÓN ... 61
3.4. Descripción de la propuesta ... 62
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 62
3.6. IMPACTOS ... 63
3.6.1. Impacto social ... 63
3.6.2. Impacto jurídico ... 63
3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 64
CONCLUSIONES GENERALES ... 65
RECOMENDACIONES ... 66 Bibliografía
RESUMEN EJECUTIVO
Ante los vertiginosos cambios en pos del desarrollo y progreso de una sociedad, y nuevas dinámicas tecnológicas, es imperativo que surjan nuevas técnicas y normas garantistas de derechos, dentro del actual sistema jurídico y sobre todo, la protección de nuevos derechos llamados también derechos de última generación donde aparecen los derechos difusos tema central de esta investigación, los cuales han sido prohijados por las últimas tendencias de los derechos humanos, plasmados en nuestra Constitución, la cual, es generosa y rigurosa en el reconocimiento de garantías y cumplimiento de los derechos de las personas así como también los encontramos reconocidos por tratados internacionales.
En la actualidad nuestro estado es un Estado Constitucional del derechos y justicia social, permite en su amplia normativa se pueda proteger y garantizar de forma integral los derechos difusos, lo cual se ha convertido en un verdadero desafío para los juzgadores, el determinar los titulares de los mismos y poder cuantificar cuántos y cuáles son los afectados ante la vulneración de estos, lo que ha hecho que todo el aparataje de justicia se active en pos de proteger y buscar como subsanar el daño ocasionado, a fin de exista una verdadera reparación integran del mismo, y el rol fundamental es de las garantías constitucionales que permite de manera pronta, eficiente, y eficaz la directa aplicación de las misma.
EXECUTIVE SUMMARY
Given the rapid changes towards the development and progress of a society and new technology dynamics, it is imperative that the emergence of new techniques and guarantees rights standards, within the existing legal system and above all, the protection of new rights also called rights last generation where diffuse rights focus of this research, which have been pro-hijados by the latest trends in human rights, enshrined in our Constitution, which is generous and rigorous in the recognition of collateral and fulfillment of the rights of the listed as well as the people are recognized by international treaties.
Today our state is a constitutional rule of law and social justice, can its wide rules can protect and ensure comprehensively diffuse rights, which has become a real challenge for the judges, to determine holders thereof and to quantify how many and which are affected to the infringement of these, which has made all the gadgetry of justice turn towards protecting and searching as remedying the damage, so there is a real repair integrate the same, and the fundamental role of constitutional guarantees is allowing promptly, efficiently, and
effectively direct application of the same.
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad el mundo sujeto a múltiples y vertiginosos cambios, y a merced de los grandes avances en todas las facetas del conocimiento, que han sido razón para que a la sociedad contemporánea se la conozca como la sociedad del conocimiento y donde la constante, es el desarrollo tecnológico, económico y social principalmente, es ineludible la evolución a la par del derecho que es la entelequia que debe regular la conducta social dentro de las realidades del momento. Las nuevas dinámicas que rigen la sociedad han hecho que nos replanteemos nuevas garantías y técnicas jurídicas para el efectivo goce de los derechos en particular de los derechos humanos en donde se ven inmersos los derechos difusos y los titulares de los mismos que así como se han servido de los progresos, también se encuentran amenazados por nuevas y complejas formas de violentarlos.
La presente investigación de titulación en su primera una fase se analiza las circunstancias coyunturales, sobre un análisis propio de los derechos difusos, y desarrollo económico social que ha generado constantes cambios en las civilizaciones actuales. Particularmente este estudio se hace en base al advenimiento de una nueva categoría de derechos humanos, considerados como de derechos difusos o derechos de solidaridad, que viene a ser una poderosa protección al hombre frente al voluble y contaminado entorno que en pos del progreso que debe desarrollarse.
En una segunda fase se desarrolla la estructura y esencia de cada uno de los derechos los mismos que por su alcance se tornan difusos, y que a su vez se encuentran consagrados dentro de la normativa legal superior, con la finalidad de delimitarlos, puntualizarlos y enjuiciarlos, de manera que se conozca cual es el ámbito de protección de los mismos. Para lo cual ha sido imperativo remitirse a la Constitución de la República vigente, cuerpo jurídico que es muy generoso tanto en el reconocimiento de derechos y garantías de las personas, así como de los principales Acuerdos y Tratados Internacionales que reconocen y contienen a los derechos humanos aquí aludidos.
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reparación integral del derecho vulnerado, a fin de conseguir la plena vigencia de los derechos y su seguridad jurídica, considerando sus particularidades, afirmando la necesidad de imponer sanciones, en apego a la capacidad coactiva del Estado, que convierte a cualquier sistema jurídico en ágil, prudente y justo ante una sociedad que exige cada día más.
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LA INDETERMINACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DIFUSOS Y SU VULNERACIÓN A ALGUNAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Planteamiento Del Problema
La indeterminación de los titulares de los derechos difusos, ha generado un conflicto judicial que impide la correcta aplicación de las garantías constitucionales y su verdadero alcance en virtud de lo cual la legislación ecuatoriana reconoce los derechos difusos y promueve el goce de los mismos.
Pero sin embargo la vulneración de un derecho difusos provoca un efecto jurídico implícito en nuestra legislación, y determinar la lesión o agravio ocasionado pero la naturaleza de este derecho, impide determinar o cuantificar cuantos fueron agraviados y de qué manera. La constitución vigente nos brinda la posibilidad de proteger, cesar o impedir la vulneración de un derecho difuso de manera inmediata, siempre y cuando se logre definir este derecho y su alcance.
Formulación del Problema
¿Cómo determinar cuántos y quiénes son los titulares de los derechos difusos y como aplicar de manera adecuada la normativa que permita el cese del daño o la reparación integral del derecho vulnerado?
Delimitación del Problema
Mediante la realización de un análisis jurídico sobre la Indeterminación de los Titulares de los Derechos Difusos a fin de establecer el método más idóneo que permita el cumplimiento de las Garantías Básicas Constitucionales, las mismas que han sido vulneradas en procesos judiciales ambiguos. Y poder establecer las responsabilidades y sanciones.
Identificación de la Línea de Investigación
4 Objetivos
Objetivo general
Diseñar un ensayo jurídico sobre la indeterminación de los titulares de los derechos difusos, para garantizar sus derechos constitucionales.
Objetivos específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico sobre la indeterminación de la titularidad de los derechos difusos, la vulneración de los mismos y de las garantías constitucionales, en base a la ley, la doctrina, la jurisprudencia y los tratados y acuerdos internacionales.
Diagnosticar cuál es el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema sobre el tema, en base a los instrumentos de investigación.
Elaborar un ensayo jurídico sobre la indeterminación de los titulares de los derechos difusos para garantizar sus derechos constitucionales.
Validar la presente investigación en base al criterio de expertos. Justificación
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Con el desarrollo de este proyecto investigativo se pretende aportar nuevos conocimientos acerca de la indeterminación de los titulares de los derechos difusos, su garantía constitucional y los efectos jurídicos que esto produce, desde el enfoque de la legislación ecuatoriana, y desentrañar el criterio legal con que se evalúa a esta problemática, realizando una modesta crítica de la responsabilidad por daños y perjuicios al conculcar un derecho difuso.
Además, ofrece un aporte teórico legal al definir los derechos difusos dentro de un estado social de derechos, analizando las Garantías Constitucionales, y demás normativas legales vigentes en el Ecuador, a fin garantizar de manera eficaz la protección de los derechos difusos y la interpretación de la responsabilidad con las consecuencias que estas obviamente conllevan con respecto al responsable y su sanción, de manera que es menester examinar si el instrumento con el que se realiza la medición del tema en cuestión, es o no el más idóneo desde la perspectiva técnico-jurídica.
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que resulta evidente que el derecho constitucional es ante todo derecho, lo que de modo ineludible exige un cauce de tutela del mismo que lo proteja frente a cualquier violación, o aún amenaza de violación, con independencia de quién sea el potencial agresor, de acuerdo con el conocido aforismo wherethereis no remedythereis no right…”. (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM, 2011)
Al analizar la indeterminación de los titulares de los derechos difusos, es de especial importancia proporcionar a la comunidad una solución práctica que le permita minimizar el problema sobre la titularidad de interés difuso y el reconocimiento de legitimidad que debe tener el damnificado, sin existir un vínculo jurídico con otros individuos titulares del mismo derecho.
Dentro de la significación técnica procesal, debe entenderse el interés difuso como un interés propio, jurídicamente reconocido, que le permita de un grupo social o colectividad indeterminada de sujetos desprovistos de una organización, manifestar su acción popular que implica el acceso a los tribunales de justicia a cualquier ciudadano para exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales con la finalidad de que se cumpla la legalidad, sin que se requiera ocupar una posición de ventaja lesionada o amenaza.
Es valedero ahondar en esta investigación, por la novedad que representa la puesta en auge, en materia de derechos humanos en los cuales se encuentran inmerso los derechos difusos, una realidad innegable que cada vez es motivo de mayor preocupación en la humanidad, no se puede soslayar el hecho de que con mayor frecuencia los derechos colectivos son vulnerados e irrespetados y no solo desde la esfera interna del Estado sino que el problema se escapa de las fronteras por el efecto de la globalización que vivimos hoy en día, toda vez que los derechos difusos en razón de su naturaleza así lo permiten, verbigracia la contaminación del planeta que impide el disfrute de un medio ambiente sano.
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7 CAPITULO I. MARCO TEORICO
1.1.Derechos difusos
1.1.1. Aspectos generales de los derechos difusos
El Dr. Nahim Emén dice: “En cuanto a la indeterminación numérica de los titulares de estos derechos, esta no es más que una circunstancia que nace de la dificultad práctica de ubicar y contar a las personas en nuestro ancho mundo, para usar un lugar común que ya no está de moda. Dicha cualidad podría desaparecer en el hipotético caso en que un censo absoluto, automático y permanente que a la vez, tendrían que resolver quienes en efecto tienen un derecho y quiénes no”. (EMEN, 2006, pág. 143)
Se expresa que la indeterminación numérica de los titulares de los derechos difusos, crea una dificultad práctica de contar a las personas como accionantes de dicho derecho, además analiza la protección jurídica, la dimensión fáctica en su relación con los derechos humanos y el medio ambiente la naturaleza jurídica de los mismos, de cual deriva una legitimación activa o pasiva. Este inconveniente es el que hace presumir que para los operadores de la administración de justicia y la correcta aplicación de las garantías constitucionales se vuelvan una dificultad dentro del ancho mundo incluso dentro los organismos internacionales.
Según el jurista Wilton Guaranda Mendoza, Menciona que “…para establecer la responsabilidad en la violación de los derechos difusos, esta debe ser detectada, cuando la vulneración de los derechos ambientales que son de interés colectivos se ven menoscabados por actores estatales o particulares y que para imponer una sanción reparativa se debe contar con la acción adecuada para garantizar la restitución del derecho o indemnización del mismo”. (GUARANDA, 2010, pág. 28)
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embargo el estado provee de sanciones punitivas, para quien contravenga o menoscabe el pleno goce de un derecho.
1.1.2. Definición de los derechos difusos
Con el propósito de ampliar en fin de este tema de investigación nos trae a colación el crear una definición concreta sobre los derechos difusos.
Según Emén “Derechos difuso no quiere decir derechos vagos, imprecisos, indefinidos, o algo así. Derechos Difusos son los que tiene un componente de difusión, que los hace ser de un número indeterminado de individuos.” (EMEN, 2006, pág. 143)
Son derechos difusos se caracterizan por ser propios de un número de personas incuantificable o indeterminado por este hecho se denominan difusos, es decir por la complejidad de identificar a sus destinatarios, mas no por otras razones. Son aquellos derechos supra-individuales que cubren intereses de la misma especie, incuantificables, inapropiables por un solo sujeto, o un grupo de ellos, perteneciente a todos, pero de nadie en particular
Para Alexander Espinoza “Derechos difusos son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo” (ESPINOZA, 2014, pág. 48)
El derecho difuso está cobijado por una norma legal pertinente, pero en lo que concuerdan el común de los juristas es que lo que le da, esa caracterización de difusos es el mantener a un común indeterminado de individuos cobijados por una misma norma objetiva o subjetiva que les permita hacer uso de ellos en cualquier momento de forma individual o grupal sin atribuirse la propiedad exclusiva de este derecho. En definitiva, los derechos difusos sobrevienen a última hora de este momento de la humanidad, siendo prohijados por el común de los países civilizados en la medida que han sido reconocidos por el Derecho Internacional como derechos de última generación, llamados Derechos de los Pueblos o Derechos de Solidaridad así tenemos el derecho a la paz, a la solidaridad, a la comunicación, a un ambiente sano
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carácter supra-individual, una indivisibilidad del bien jurídico sobre el cual recaen y una ausencia de relación jurídica entre sus titulares”.
Esa indeterminación de los titulares del interés difuso implica, viéndolo desde el punto de vista adecuado, una co-titularidad, esto es una titularidad compartida, por parte de todo ser humano y de un ambiente determinado, que por el hecho de pertenecer a un sistema ambiental digamos mundial, interesa a su vez a todo ser humano desde un punto de vista macro o globalización.
Pero esta co-titularidad no está determinada por una relación evidente entre los individuos. Tal relación en realidad no existe en términos concretos, pues como bien de la humanidad, los intereses difusos no tienen dueño porque son de todos los componentes del género humano, no importando donde se encuentren, ni que niveles de progreso o categoría social o de cualquier otro tipo ostenten.
1.1.3. Análisis de los derechos difusos en el Estado constitucional de derechos
Nuestra Constitución plasma dentro de sus principios fundamentales en el art. 1.- “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”
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El Estado se vuelve el eje fundamental en la protección de estos derechos, con una responsabilidad tal que tiene el deber de acunar en su seno legal la normativa correspondiente que le permita indudablemente reconocer y reivindicar a ciertos grupos cobijados con derechos difusos, por la supremacía que tiene el individuo ante el estado. Más sin embargos esta retórica de derechos individuales versus derechos colectivos o difusos hacen que el fin de un estado, es que todos los derechos consagrados en su normativa deban ser respetados por toda autoridad o particular.
Zavala Egas, manifiesta que: “Hemos construido al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos, empero aceptamos que esa no es la realidad (el ser) es una creación normativa (debe ser) y, por tanto admitimos que no es lo existente, los ecuatorianos hemos creado una proposición jurídica que, como todas, son artificiales, algo ilusorio, un proyecto a realizar, distante de la objetiva realidad. ¿En qué consiste esta artificial creación? Respondámonos con una escueta afirmación a explicar luego: En un estado Constitucional de derechos el Derecho crea un sistema de garantías que la constitución preordena para el amparo de los derechos fundamentales. Se trata del estado garantista. Este es el Ecuador que diseña la Constitución del 2008.” (ZAVALA, 2011, pág. 50)
El Ecuador fundamenta con su novísima constitución una presencia de principios, más allá de ser normativas se traducen en nuevas formas morales, éticas y plurales de principios que le dan un nuevo enfoque jurídico al Estado Constitucional del Derechos, lo que se traduce en una legitimación mediante garantías de eficaz aplicación que le permite al individuo estar prohijado por las mismas y no vinculadas por el principio de legalidad, sino más bien por el principio de celeridad y eficacia que satisfagan el pleno goce de un derecho.
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Tomando una cita del Dr. Nahin Emen quien dice, “Los derechos difusos se insertan con clarísima armonía en el marco de los derechos humanos, que tienden precisamente a la amplitud, esto es, a cobijar bajo su protección a todas las personas, lo que no quiere decir, claro, que en toda circunstancia se esté afectado en el mismo derecho en todos.” (EMEN, 2006, pág. 154)
La ventaja de tomar como referencia esta cita es tener en cuenta que es el punto de partida de la transformación del Estado en la actualidad, tanto en cuanto se tiene dentro de la normativa constitucional el reconocimiento de los derechos humanos, dándole una homogeneidad dentro del sistema judicial operativo y creando esta figura jurídica que nos permite ampliar los horizontes en protección del hombre.
Desde el punto de vista jurídico el Estado planifica el reconocimiento de dichos derechos y los mecanismos adecuados que le permitan al accionante, legitimidad su reclamo amparado y prohijado por la carta magna, que es en realidad en donde se funda el reconocimiento de derechos del hombre.
El Art. 10 de nuestra Constitución consagra formal y jurídicamente la protección reforzada a situaciones no taxativas sobre los derechos humanos cuando dice “Titulares de derechos.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)
El derecho internacional dentro de los derechos humanos, nos permite identificar un nuevo modelo constitucional bajo las nuevas tendencias con respecto a la globalización, las garantías del hombre, que permite una transformación tanto en la parte dogmática como en la orgánica, en su parte dogmática observamos la supremacía que se otorga a los tratados internacionales de derechos humanos y al derecho internacional sobre las leyes internas de segundo orden.
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normas constitucionales y los instrumentos internacionales de los que se les ha provisto. Esta novísima plataforma jurídica implementa dentro de nuestra legislación un eficaz sistema de protección de derechos difusos.
El establecer un derecho en nuestra constitución, indica que puede ser conferido, atribuido a un individuo indistinto pero no conlleva a que esté garantizado, protegido o tutelado. Por lo que es indispensable para garantizarlo que se generen los instrumentos y mecanismos adecuados para su protección, podemos decir que existe un Estado constitucional de derechos cuando el este ha establecido los mecanismos para su protección, que vendría a ser las garantías que brinda, con mecanismos normativos, procesales y sociales que aseguraría su protección y cumplimiento, haciendo de la Constitución un mandato verdadero.
1.1.3.1. Estado garantista
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Cabe recalcar que este sistema garantista empoderado en nuestra constitución, se fundamenta en los derechos fundamentales del hombre, su dignidad humana, creando un sistema de garantías, límites y vínculos para ejercer la tutela efectiva de estos derechos. Con el fin de brindar esta garantía, el estado ha modernizado varias instituciones, así podemos ver al poder judicial donde los jueces tienen un rol importantísimo ya que estos se constituyen en los verdaderos garantistas de los derechos vigentes de las personas mediante una adecuada aplicación de su normativa con sujeción a la Constitución e instrumentos internacionales consagrados en nuestra norma suprema, la misma que por su carácter de superioridad es de aplicación directa como norma jurídica, aunque rebasando la lógica jurídica de legalidad faculta a los jueces en volverse constitucionalistas y garantistas de derechos, y dejando a un lado ciertos formalismos del pasado, incluso los faculta a aplicar el sentido común, la lógica jurídica y la sana crítica en pos del bienestar del hombre y garantizar los derechos de los que este se crea envestido.
Es importante mencionar que la aplicación directa de la Constitución Ecuatoriana en su Capítulo III dice: Art. 84.- “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)
Esto magnifica en todo sentido la superioridad de la Constitución ya la empodera y reviste con tal fuerza que prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico, obligando a adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas, enmarcándose dentro de los previsto en la carta magna, incluso los tratados internacionales tienen una jerarquía de categorización superior, con la finalidad de garantizar la dignidad humana, el bienestar del hombre, la seguridad jurídica y el bien común.
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materia constitucional, conforme lo manifiesta el art. 428 y 436 de la Constitución de la República.
El jurista German Bidart nos dice que “lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor” (FERRAJOLI, 2013, pág. 22)
Esto apunta a un sistema garantizador generado por el Estado, mediante mecanismos y procedimientos efectivamente aplicables, que empero movilizan a los organismos estatales bajo la denominación de garantías constitucionales, donde se evidencia la supremacía de la constitución, particular que posibilita la anulación de actos ilícitos o inconstitucionales. Cualquier individuo o un colectivo indeterminado de personas, puede activar al sistema judicial y gubernamental, en pos de garantizar su bienestar cuando este sienta, que se le está conculcando o menoscabando un derecho. Cabe señalar que el Estado está provisto de todos los mecanismos que le permiten garantizar el bienestar y sostenibilidad de las garantías constitucionales, por lo que se convierte de esta manera en un garantizador y protector de derechos. Ya sea por la supremacía de la Constitución o la agilidad con la que se moviliza para proteger o reparar un derecho.
1.1.3.2. Aplicación inmediata de las normas constitucionales
La Constitución de la República en sus Art. 426 y 427 establece “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
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se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)
Dentro del enfoque del Estado constitucional de derechos y justicia, se comienza a constatar el ordenamiento jurídico superior de esta normativa, paralelamente determina el desarrollo de las nuevas formas en las decisiones judiciales, esto es el desarrollo que implica el anteponer los sistemas constitucionales a los legales de normas inferiores. Este sistema axiológico dentro de los organismos judiciales como detonante a la inmediata aplicación constitucional, vienen a perfeccionar al Estado y a su vez lo consolida con el fin mismo de este, como garantista de derechos, los mismos que deberán ser respetados por toda autoridad estatal o particular y aplicados de forma inmediata creando así una dimensión paralela entre el derecho mismo y su optima aplicación y reconocimiento. Toda vez que los derechos difusos se ven inmersos en cada derecho individual o colectivo del ser humano, está totalmente protegido al momento de la aplicación normativa con la cual se vincula, dentro del rol fundamental el legislador, el juez y el jurista.
Tomando para su análisis una cita del jurista Jorge Ordoñez quien dice “Las actuales tendencias constitucionales de protección y garantía de los derechos humanos, en el marco del denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano, determina que la administración de justicia propenda a adoptar nuevos roles, cuyos actores principales son las juezas y jueces, quienes asumen aquella responsabilidad de abandonar aquellos criterios de aplicadores mecánicos de la ley (subsunción) por él una aplicación razonada, además de las normas de principios y valores para efectivizar los derechos.” (BENAVIDES, 2013, pág. 171)
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estructura sólida donde todos y todas vienen a formar parte del gran aparato garantista de derechos.
Al hablar de constitucionalismo, que todas las normas están interconectadas en principio de una aplicación general, dentro del ordenamiento jurídico las mismas que en su conjunto tienen coherencia, validez y unidad. Instituyéndose como un sistema de fácil aplicabilidad dentro del ordenamiento jurídico.
1.1.4. Interés difuso como acción popular
Es aquel interés propio, es decir que pertenece a iniciativas meramente individuales, jurídicamente reconocido, porque el imperio de la ley lo protege, que le pertenece a un grupo social indeterminado de sujetos. Pues este interés emana situaciones subjetivas que se las puede atribuir a individuos dispersos o a una organización, por lo que se vuelve una pluralidad de intereses que pueden surgir de un mismo hecho dañoso.
Para Bugosa Vadell define al interés de grupo como al interés supraindividual “que se refiere a la relación de un grupo más o menos determinado de personas, pretende la evitación de un perjuicio o la consecución de un beneficio en relación con un objeto no susceptible de apropiación exclusiva pero cualitativamente idénticos” (ORDOÑEZ, 2009, pág. 307)
Ciertamente, por el objeto tanto los intereses públicos como los difusos persiguen bienes de interés general; pero en los difusos son múltiples los sujetos que conforman el presupuesto de su misma gestión actualizadora.
En cambio, los denominados intereses públicos son propios de la actividad administrativa que se constituye en el instrumento de la normativa que regula su acción pública.
Asimismo los intereses difusos queden distinguidos de los intereses colectivos en que estos son típicos intereses de grupo, imputables a la colectividad organizada como un todo para la consecución de intereses propios a la categoría de pertenencia.
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consiguiente, son imputables a los sujetos representantes de tales intereses, sea mediante asociaciones, organizaciones o entidades varias.
Los intereses difusos trascienden el propio mecanismo de la titularidad de pertenencia por la misma dimensión abarcadora del bien o de los bienes genéricamente repercutidos.
El autor Manrique Jiménez Meza, al abordar la temática de los derechos difusos, esboza algunas características de esta figura, lo cual nos conducirá sin lugar a dudas a tener una mayor claridad de lo que investigamos y por ende un mayor acercamiento con está novísima figura. A juicio del autor, los intereses difusos corresponden a una realidad social imperante por situaciones caracterizadas por su enorme heterogeneidad y constancia emergente siempre abierta entre los intereses públicos y privados. Y no son estrictamente intereses públicos ni privados, aunque siempre sean generales, por lo que su dimensión subjetiva queda diluida en la misma generalidad receptora de la concreción de sus efectos. Se diferencian de los intereses colectivos, strictu sensu, al corresponder a estos la defensa de intereses unificados bajo una misma entidad receptora, en última instancia, de los beneficios o perjuicios de las acciones incoadas para la defensa de intereses que son, diferencialmente, homogéneos y unitarios. Los intereses colectivos, en esta perspectiva, quedan engarzados en la dinámica protectora de los denominados intereses grupales. La defensa de tales intereses no responde al típico esquema de los intereses legítimos y derechos subjetivos, toda vez que esta misma defensa nace en el encuadre de intereses que son de todos y de ninguno, paradójica pero realmente. Por ello responden más a un complejo de desorganización que de organización subjetiva para su defensa, aun cuando, sin duda, pueden hacerse valer por medio de entidades organizadas para la defensa de los intereses de toda la comunidad.
En la Ley de Gestión Ambiental.- “Son intereses homogéneos de la naturaleza indivisibles, cuyas titulares son grupos indeterminados de individuos ligados por circunstancia comunes.” (LEY DE GESTION AMBIENTAL)
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ferenda tenga una dimensión aplicativa abstractamente concebida pero de efectos singulares y fácticos, no tienen el suficiente soporte como para que esa generalidad o parte de ella participe, en cualquiera de sus vías, en su formación, determinación, defensa o concreción.
De lo indicado, los intereses difusos corresponden a esa gama de intereses supra individuales por la trascendencia misma y englobadora de su objeto, sin que pueda advertirse la precisión subjetiva o si advertida, equivoca o difícilmente, sin que los sujetos receptores e interesados estén unidos por algún vínculo jurídico previo y concertado. 1.1.4.1. La determinación de los titulares de los derechos difusos y su legitimidad Haciendo un análisis respecto a la titularidad de los derechos difusos, sus miembros son indeterminables o de difícil determinación; por lo que se hace indispensable realizar una distinción entre los derechos colectivos y derechos difusos. Cuando los primero se basa en que el interés colectivo el cual está determinado o es de fácil determinación y podemos apreciar que persigue la consecución de un beneficio en relación a un objeto, no susceptible de apropiación como lo dice Bugosa Vadell, “es de uno y a la vez de todos” o se encuentra en la misma situación jurídica en cuanto a la pluralidad de sujetos afectados. Ejemplo los clientes de un banco. Mientras que los titulares del segundo grupo derechos difusos, se vuelven indeterminables es decir se reserva dicho término para una comunidad de sujetos amplia e indeterminada por lo que no existe un nexo jurídico entre estos. Un claro ejemplo es la publicidad engañosa de un producto.
Reconocer la totalidad de los titulares de los derechos difusos, se ha vuelto para los administradores de justicia y a todos los que están inmersos en el derecho una labor difícil, ya que por esa condición de incuantificable o indeterminable, quienes son los titulares al momento de que son vulnerados y por el interés que puede generar dentro de la colectividad o al individuo en su carácter personal. Al abarcar a un todo o a un grupo o al individuo en sí, se torna incuantificable quienes son los titulares.
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presencia de un derecho fundamental cuando pueda razonablemente sostenerse que el derecho o institución sirven a alguno de esos valores” (ZAVALA, 2011, pág. 66)
Hablamos de un derecho valorativo, donde el bienestar del hombre se vuelve para los estados en el eje fundamental de ser o estar, donde todo sistema va direccionado en pro del individuo mismo, a fin de corresponder a quienes están directamente vinculados a un derecho de forma individual, colectiva o indeterminada.
Los derechos humanos reconocen varios derechos fundamentales inherentes al hombre por su condición humana, pero sin embargo de esta característica en particular el Estado se ve subsumido en el conflicto de poder determinar a quién pertenece el derecho, si es del individuo y de un colectivo indeterminado y más aún cuando estos derechos son vulnerados y los afectados son un número incuantificable de individuos que pueden activar al sistema judicial de forma individual o colectiva.
1.1.4.2. Titulares de derechos
Nuestra norma suprema dedica un capítulo para hablarnos de los derechos y su aplicación, así tenemos el Art. 10 y siguientes del título II de la constitución, “Art. 10.- Titulares de derechos.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)
El grado máximo que alcanza la norma es lograr que todo ser humano tenga acceso directo a todos derechos en ella consagrados, pero todo ello implica que el máximo deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos. Al decir que todas las personas ya alcanza un indeterminado de titulares de los derechos, independientemente de su pertenecía de grupo. Pero sin embargo de ello, vas más allá de saber quiénes pueden ejercer un derecho por su pertenencia ya que los derechos son de todos y de cada uno, por lo que una pluralidad de individuos son titulares de los derechos al hablar de personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, etnias, gozan de todos los derechos consagrados en la constitución, y ejercen los mismo de forma individual o colectiva.
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de la que está provisto. Es en donde el estado debe cumplir con un papel fundamental, ya que mediante la ley debe procurar que el hombre desarrollarse en un ambiente sano. 1.1.4.3. Derechos de tercera generación
Con el devenir de los tiempos se ha considerado que los derechos han ido evolucionando día a día, de conformidad con los cambios pragmáticos que ha tenido la sociedad, conforme se ha ido incrustando en la globalización actual.
Los derechos de tercera generación, son los derechos humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico.
Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida
Estos derechos se los conoce como derechos de solidaridad, de los pueblos o mundiales, con un fundamento o idealismo común como el derecho a la paz, a vivir en un ambiente sano, derecho al uso de la ciencia y la tecnología. Esto ha vuelto que un sin número de derechos actuales se los categorice en derechos de tercera generación y en todos ellos se ve reflejado un interés difuso.
Los derechos de tercera generación también conocidos como derechos de solidaridad o de los pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los derechos de los pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.
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Para el tema que nos ataña vale hacer una breve mención, sobre algunos de ellos: Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos
Derecho a la autodeterminación
Derecho a la independencia económica y política
Derecho a la identidad nacional y cultural
Derecho a la paz
Derecho a la coexistencia pacífica
Derecho a el entendimiento y confianza
La cooperación internacional y regional
La justicia internacional
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
El medio ambiente
El patrimonio común de la humanidad
El desarrollo que permita una vida dignidad humana
Estos derechos recientemente constitucionalizados en nuestro país, son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores.
Para el Ecuador, los derechos colectivos y difusos, que como decimos son también derechos de tercera generación, reconocidos constitucionalmente son únicamente los ambientales, los étnicos y los de los consumidores. La Constitución también reconoce a toda la población el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas sea de actores públicos o privados.
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Una característica de estos derechos es que son indivisibles porque son derechos de grupo, y les pertenece en forma individual y colectiva a sus miembros, pero nunca le va a pertenecer a uno de ellos, inclusive puede entran en colisión con un sin número de miembros o de otros derechos los que les vuelve indeterminables.
1.2. Los derechos difusos en la legislación ecuatoriana
La norma suprema del estado con la finalidad de brindar una mayor protección a los miembros de su sociedad, rebasando incluso los límites nacionales, ha conformado en su texto varios derechos, los cuales por su pertenencia son derechos colectivos y difusos. Así tenemos los derechos del buen vivir. Lo que vendría a ser un nuevo concepto de vida que permita al hombre armonizar las actividades cotidianas y de actual desarrollo, con la naturaleza y el medio ambiente, sin perjudicar para no menoscabar el derecho de todos a un ambiente sano y equilibrado. Y es así como nuestra constitución innovadora ha incluido el buen vivir como el objeto social a ser perseguido por el Estado.
1.2.1 El agua como derecho
Constitución de la República, Art. 12.- Derecho a agua.- “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)
Siendo este, el mayor recurso del planeta, existen millones de personas que no tiene acceso a este, incluso la contaminación de la que ha sido objeto en las últimas décadas ha hecho que no solo los estados, sino también los organismos internacionales se preocupen por este recurso natural derecho de todos quienes habitamos este planeta.
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individuo a otro. Lo inalienable, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal. El agua por lo tanto es uno de los derechos inalienables por ser considerado como fundamental; el cual no puede ser legítimamente negado por ninguna persona, gobierno o autoridad por ser esencial para la vida. Imprescriptible; quiere decir que este derecho no pierde vigencia ni validez, consolidado de esta manera para que ni el tiempo, ni circunstancias adversar permitan que se extinga este derecho, el cual podrá ser reclamado en cualquier momento. Inembargable, que no puede ser embargado, retenido privado de ello.
Todo lo contrario a lo anteriormente expuesto se vería como clara una violación o privación de este derecho, y el estado está obligado a procurar que este recurso o derecho como se manifiesta en la normativa suprema, sea entregado de forma integral a todos los individuos.
A través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
La Asamblea General de la Naciones Unidas en su Resolución 64/292. Dice: “Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos…”
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Esta resolución exhorta al Estado a que reconozca el derecho al agua y el saneamiento de la misma, como un derecho humano, a presentar informes anuales y que se vincule con los programas del milenio, organismos, tecnología y fondos incluso internacionales que le permitan el cumplimiento de este objetivo.
El planteamiento de las Naciones Unidas va más allá de reconocer al agua como un derecho, compromete a los Estados a crear los mecanismos adecuados que les permita disminuir el porcentaje de personas que no dispongan de este servicio básico y fundamental para la vida del hombre, su desarrollo y dignidad humana.
Plantea que deben existir objetivos gubernamentales del milenio, en los cuales el agua debe ser entregada en condiciones de calidad, preservada para futuras generaciones y lo acoge con beneplácito como un derecho humano, y que ningún individuo deber ser privado de este. Sin embargo en nuestro país existen un número indeterminado de personas que no poseen este servicio, basta con mirar la televisión y ver como en los suburbios de Guayaquil la gente consume agua no saludable ocasionando problemas de salud más graves, por nombrar un mero ejemplo de la realidad de este derecho en nuestro país. En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo 25, numeral 1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna".
Esta observación también define el derecho al agua, como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Reconocer formalmente como un derecho humano al agua y expresa la voluntad de hacer efectivo dicho derecho, puede ser una manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.
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Todos los organismos internacionales, han visto la necesidad de incluir ciertos derechos que le permita al hombre o a la humanidad en general una protección supranacional y extraterritorial de sus derechos, y en tanto que nuestra Constitución reconoce los instrumentos internacionales, reconoce también estos derecho y se ve obligado a cumplir, a respetar y hacer respetar. Lo que vendría a ser un derecho de todos los que habitamos en este ancho mundo sin fronteras bajo el principio de solidaridad y con la corresponsabilidad de todos los jefes de Estado.
1.2.2. Derecho a un ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)
A diario escuchemos por todos los medios de información los daños ambientales, relativos al ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, de las aguas que se encuentran en los ríos, lagos y mares; la polución, la creciente acumulación de basuras y desechos, tóxicos; a la destrucción de la capa de ozono y como consecuencia el calentamiento global, afectando así otros derecho humanos como el derecho al agua, a la seguridad alimenticia, a la salud y a la vida, esto nos da un claro indicador de que estamos acabando con la naturaleza que nos rodea y el planeta en el que vivimos. Con lo que afectamos a las generaciones actuales y futuras.
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Estado debe participar en su preservación, protección y garantizar mediante una coacción jurídica que impida su destrucción
El Estado mediante su normativa está dando la adecuada respuesta a esta nueva demanda social de derechos, mediante fundamentos jurídicos positivos, ya que dentro de su legislación ha implementado los mecanismos para garantizar los derechos del hombre de una forma integral y equiparada en el ejercicio procesal de acciones colectivas e individuales, mediante la normativa suprema, este se funda en un Estado constitucional de derechos, donde se convierte en máximo protector, mediante garantías jurisdiccionales, normativas adecuadas y políticas públicas que le permitan el efectivo goce, protección y reparación integral, brindando recursos sencillos, rápidos y eficaces, con lo que provee al aparato de justicia de la normativa necesaria que le permita brindar al actuario de una protección oportuna ante la vulneración de un derecho difuso, así tenemos las garantías constitucionales e instrumentos internacionales reconocidos en la Constitución es decir todos los procesos que se instauren con el objeto de proteger al hombre de manera global. 1.2.3. Los derechos de la naturaleza
El Art. 71.- de la Constitución habla de la naturaleza o Pacha Mama, como productora y realización de la vida misma, la cual en la actualidad esta revestida de derechos que deben ser respetados por toda persona, comunidad, organismo o empresa, que permita su mantenimiento y regeneración, a fin de que esta cumpla con sus ciclos vitales que más allá de proteger a la pacha mama, se exterioriza y transporta hasta llegar al bienestar que se genera para el hombre en su pleno desarrollo y disfrute.
Con un concepto de última generación la naturaleza ya no es una mera propiedad estatal, pasa a tener derecho de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales. Todos tenemos la facultad legal para hacer cumplir estos derechos, como representantes de los ecosistemas.
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amplios que en cierta forma seria posible afirmar que constituyen normas de pleno vigor y que previsiblemente no dejaran de estar vigentes.” (PIETRO, 2013, pág. 107)
Por lo general se podría señalar que cuando enfrentamos el tema de los derechos de la naturaleza, no se trata de probar que se ha infringido una norma ambiental, lo que vendría a ser, haber un sobrepaso de un máximo permisible de alguna norma legal, tampoco se debe confundir que las personas que se encuentran vinculas a ese ecosistema están afectadas en sus derechos humanos, aunque esto se subsume a un ambiente sano requisito indispensable para el goce efectivo de otro derecho. Al hablar de esto nos concentraremos a la visión biocéntrica que protege a la naturaleza por su valor intrínseco. Lo que nos llevaría a observar otros hechos sobre el irrespeto a la integridad misma de la naturaleza, desde el punto de la biología, los conocimientos ancestrales, ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.
La justicia debe poner en práctica la sana crítica y la valoración de la prueba deberá centrarse en informes que demuestren el daño causado, una clara violación al derecho de la naturaleza, además se puede contar con el testimonio de miembros de una comunidad en cuanto se ha afectado sus conocimientos ancestrales y servirse de todos los medios legales que le permitan discernir sobre el tema planteado.
“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)
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Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)
“Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA)
Este compendio de derechos que en la Constitución de Monte Cristi fue motivo de ser analizado y debatido, planteó nuevos paradigmas dentro del ordenamiento jurídico nacional, desarrollando con mayor dedicación la vigencia y aplicación directa de los derechos fundamentales, lo vendría a obligar a los administradores públicos a respetar y ejecutar este principio. Correlativamente la proclamación como un Estado Constitucional de derechos y justicia social, presupone que la finalidad del Estado radica en la garantía de los derechos fundamentales del hombre. Desde esta perspectiva, ha fortalecido su ordenamiento jurídico tanto en el derecho objetivo como el subjetivo.
1.2.4. Fundamentos constitucionales de los derechos difusos
Según el Dr. Emén dice “Derechos difuso no quiere decir derechos vagos, imprecisos, indefinidos, o algo así. Derechos Difusos son los que tiene un componente de difusión, que los hace ser de un número indeterminado de individuos.” (EMEN, 2006, pág. 143)
Los derechos difusos se insertan con clarísima armonía en el marco de los derechos humanos, con la amplitud necesaria que le permite cobijar con todo su potencial jurídico a todas las personas bajo su protección. Esto permite a los titulares de los derechos difusos, que entre ellos exista una cohesión grupal que les permita defenderlo.
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Al hablar que los derechos difusos se encuentran enmarcados dentro de los derechos humanos, al observar el compendio constitucional se los reconoce y se los eleva a fin de proteger al bien jurídicamente protegible, esto conlleva a leyes conexas como ley de gestión ambiental, la ley del consumidor, la ley de hidrocarburos, y otras.
“Carece de sustento la negación de la existencia de los derechos difusos a partir de la dificultades circunstanciales, que no pueden jamás hacer desaparecer la certidumbre de un derecho…” (EMEN, 2006, pág. 154)
La Constitución de la República en su capítulo II derechos del buen vivir, con una aplicación directa de los derechos como norma positiva, y lo complementa con su capítulo III de las garantías jurisdiccionales, y la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, como también el uso de leyes conexas como la ley del consumidor, la ley de discapacidades.
Cuando se afecta simultáneamente el derecho de muchas personas, titulares del mismo, por propia cohesión grupal, esto podría plasmarse en una unión real o potencial, que se unen con la realidad humana, sus falencias, sus dificultades fácticas, y que se mantienen en la normativa de manera absoluta. Nos permite hacer un análisis de que si hablamos de derechos humanos, también hablamos de derechos difusos, por cuanto estos nos pertenecen a todos y cada uno de quienes habitamos en este planeta. Y podemos con claridad identificar en la Constitución de la República el reconocimiento que se hace a los derechos humanos y tratados internacionales que proteja directamente el bienestar el hombre.
1.2.5. La violación de los derechos difusos y sus efectos jurídicos
Aquellas conductas nocivas que vienen a transgredir los derechos humanos en los cuales se encuentra englobados los derechos difusos, y que alteran el orden público, la paz social, la tranquilidad, la convivencia pacífica, la salud física y mental de la personas. Ya sea cometido por funcionarios públicos o entidades privadas, impidiendo el pleno goce de un derecho, negando, por acción u omisión, y que esto ocasione un daño, se convierte en una clara violación.
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Cuando el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos o si no sanciona a los responsables de violarlos, entonces se convierte en un estado violador de los derechos humanos.
Art. 6 parágrafo uno de la Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional que dice “Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos, la declaratoria de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.” (LEY ORGANICA DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL)
Lo que genera un verdadero desafío para el Estado Ecuatoriano en la protección eficaz de los derechos difusos. Y adoptar con mecanismos complejos que aseguren su goce y protección, muchas veces ignorar la doctrina civilista a la que estábamos acostumbrados e iniciar con el pleno ejercicio de las acciones constitucionales, se han vuelto un verdadero desafío para el los administradores de justicia.
Al existir la violación de un derecho el efecto jurídico que este produce es el poder activar el mecanismo de defensa adecuado y eficaz, lo que vendía a ser una acción constitucional, las medidas cautelares adecuadas, que nos lleva a dos efectos claros; la tutela de los derechos constitucionales de las personas en forma colectiva o difusa, así como la declaración y reparación integran de los daños causados por su violación.
1.2.5.1. Legitimación activa de los derechos difusos
En el derecho constitucional procesal esta legitimación se ha visto en los últimos tiempos más desarrollada la legitimación activa. Especialmente en los conflictos ambientales que se han producido dentro de nuestro país.
Legitimación.- “Es la capacidad que la ley confiere a una persona para presentar acciones en una sede administrativa o judicial, o ser considerado como parte de ellas, en defensa de intereses propios o de la colectividad.” (LEY DE GESTION AMBIENTAL)
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contario su pertenencia es simultáneamente de muchas personas, individualmente consideradas, las mismas que pueden activar el sistema judicial o administrativo de forma individual o colectivo pero que necesariamente tienen que ser representadas.
Tomando una cita de Ara Pinilla dice “parece una mínima exigencia democrática que los individuos tengan derecho a que se cumpla la ley, esto es, que tengan pleno derecho a que se reconozca, en definitiva un interés directo y legítimo al cumplimiento de la legalidad” (EMEN, 2006, pág. 197)
Esto en la actualidad jurídica de nuestro país recogería a varias normativas en su pertenencia, permitieran que los órganos tengan una gran cantidad de acciones propuestas por indistintos actores en pos del reconocimiento de un derecho y su legítima defensa , y es aquella facultad de interponer acciones las que han hecho del nuevo sistema procesal, de que todos los operadores de justicia y administrativos se vuelvan constitucionalistas al momento de aplicar la normativa adecuada más no legalistas. Ya que la norma suprema recoge las garantías como acciones constitucionales que vendían a ser el sistema más óptimo para la defensa de los derechos individuales, colectivos y difusos.
Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica podrá ejercer las acciones de las que se crea asistido en defensa de un derecho o para la reparación integral del mismo.
Art. 86 numeral 1 “Cualquier persona o grupo de persona comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución”
Es aquí en donde el estado reconoce la legitimación activa, como un derecho que la tienen los agraviados por el acto u omisión que proveniente de un órgano público o privado; que vendían a ser las personas físicas o naturales, sean nacionales o extranjeras, así como las personas morales o jurídicas de derecho privado, y a estas le sumamos las de derecho público u oficiales.
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En materia ambiental iríamos más allá de un derecho, sino que aquí se vislumbra la solidaridad, en donde un grupo humano desprovisto de toda personería propone acciones que si bien es cierto las indemnizaciones por daños y perjuicios no llegarían a todos los afectados, pero si nos beneficiaria en la calidad del ambiente al que tenemos derechos. Cabanellas define “Reunión por una persona de los requisitos necesarios para ser actora en un juicio determinado, en función de las pretensiones que se formulen en la correspondiente demanda. Ciertas pretensiones pueden ser en sí mismas válidas, pero no ser el actor la persona calificada para plantearlas procesalmente por ejemplo, por no ser parte de las relaciones jurídicas de que surjan esas pretensiones faltando en tal caso a ese actor la llamada legitimación activa. (CABANELLAS, 2012, pág. 222)
Cuando existe un claro interés en defensa de un derecho, la persona o grupo de personas que se siente provisto de todos los elementos necesarios para iniciar una acción constitucional, (esto no es más que la posibilidad de ejercitar el derecho para lograr la tutela efectiva de los mismos por parte de los jueces, en donde estos se convierten en protagonistas de la acción constitucional). Tanto en una como en otra rama, discrepamos de tal apreciación, pues, como acertadamente se ha afirmado, existen intereses en quien promueve el proceso como en quien defiende el acto y auténticas pretensiones procesales que giran alrededor de él. Además, según los principios de la responsabilidad pública, la autoridad debe asumir las consecuencias del acto, por lo que difícilmente puede decirse que se trate de un proceso sin partes. Sino todo por el contrario, el actor se convierte en el eje principal de la legitimación activa mientras que el otro es quien recibe sin ningún beneplácito, la demanda y tendrá que defenderse sobre esta pretensión.
1.2.5.2. Legitimación pasiva
Las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional expresa en su Art. 48.- “Legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra actos u omisiones de autoridades públicas y de particulares que violen o amenacen violar los derechos fundamentales.
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superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por dirigida contra el titular del órgano administrativo y en el caso de los particulares, contra el beneficiario de la acción u omisión.
Las mismas disposiciones se observarán para el caso de las acciones de protección contra políticas públicas de que trata el Art. 88 de la Constitución Política.
La acción de protección procederá contra acciones u omisiones de particulares, sean personas naturales o jurídicas, en los casos previstos en el Art. 88 de la Constitución.” (LEY ORGANICA DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL)
La legitimación pasiva en procesos constitucionales en acciones de amparo de derechos fundamentales, presenta cierto problema al momento de delimitar el alcance de ciertos preceptos que se encuentran en la constitución y en la ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional, al iniciar una acción por inconstitucionalidad de acto administrativo y con frecuencia la acción se presenta contra alguna autoridad o servidor público, noción de cierto clara para quien presenta una acción constitucional en contra del representante de una institución a través de su delegado o representante.
También podrá presentarse acciones de protección en contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.