C. Contenido de la declaración de derechos de la constitución
2. Garantes de derechos
Los documentos internacionales hablan de los gobiernos como garantes de los derechos humanos, ya que representan a los Estados en las relaciones internacionales.
Las declaraciones de derechos constitucionales identifican explícita o implícitamente a las autoridades públicas como garantes de derechos. Sin embargo, la responsabilidad de la aplicación de los derechos constitucionales es difusa y las constituciones suelen ser más específicas con respecto a las obligaciones particulares de los distintos órganos estatales. No obstante, las acciones de todos los poderes públicos se realizan siempre en nombre del Estado.
Lo mismo puede decirse de la responsabilidad de aplicar los tratados internacionales de derechos humanos. Aunque las constituciones no suelen contener disposiciones específicas a este respecto, el papel general de coordinación suele asignarse al ministerio de relaciones exteriores, al ministerio de justicia o a otro ministerio responsable de un ámbito sustantivo determinado (como los derechos económicos, sociales y culturales). Sin embargo, desde la perspectiva internacional, el gobierno sigue siendo el principal actor responsable del cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
En su observación general núm. 31, el Comité de Derechos Humanos recoge este principio con toda claridad:
Las obligaciones del Pacto en general y del artículo 2 en particular son vinculantes para todos los Estados partes en conjunto. Todos los poderes FLASH
Cuando un Estado concede autonomía territorial o cultural a las minorías o a los pueblos indígenas, es esencial velar por que los derechos humanos de los miembros individuales de esos grupos estén debidamente protegidos, incluso, en caso necesario, contra la acción autónoma de esos grupos.
Sección I, párrafo 5, de la Declaración y Programa de Acción de Viena Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.
del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras autoridades públicas o estatales, a cualquier nivel que sea, nacional, regional o local, están en condiciones de asumir la responsabilidad del Estado parte. El poder ejecutivo, que suele representar al Estado parte internacionalmente, incluso ante el Comité, no puede señalar que un acto incompatible con las disposiciones del Pacto fue llevado a cabo por otra rama del Estado como medio de tratar de atenuar la responsabilidad del Estado parte por el acto y la incompatibilidad consiguiente24.
Según las interpretaciones de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y de los expertos académicos, un Estado tiene tres obligaciones básicas en lo que respecta a la aplicación de los derechos humanos: respetar, proteger y cumplir.
24 Párrafo 4.
Artículo 14 de la Constitución de Estonia de 1992
Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como las administraciones locales, son responsables de garantizar los derechos y libertades.
OBLIGACIONES DEL ESTADO
TITULAR DE DERECHOS AUTORIDADES ESTATALES Abstenerse de interferir DEBER DE RESPETAR Impedir que otros interfieran DEBER DE PROTEGER Crear condiciones para el acceso DEBER DE CUMPLIR
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Todas estas obligaciones deben satisfacerse dentro del ámbito de cada órgano del Estado, según corresponda. La definición de competencias suele bastar para enmarcar las responsabilidades legales de los diversos actores públicos en la esfera de los derechos humanos. Sin embargo, las constituciones a menudo van más allá. Considerando la importancia de los derechos, algunas constituciones describen el ejercicio de esos derechos como uno de los objetivos fundamentales del Estado.
Otras constituciones articulan directamente la aplicación de los derechos constitucionales como deber del Estado.
Artículo 6 de la Constitución de Timor-Leste de 2002 Los objetivos fundamentales del Estado serán:
[…]
b) Garantizar y promover los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y el respeto de los principios del Estado democrático y de derecho.
Artículo 7 (“Derechos”) de la Constitución de Sudáfrica de 1996
2) El Estado debe respetar, proteger, promover y cumplir los derechos contenidos en la Declaración de Derechos.
En un Estado federal, la declaración de derechos consagrada en la constitución de la federación es vinculante en todo el territorio. Sin embargo, algunas constituciones se refieren a la estructura del Estado en el contexto de los derechos y libertades individuales y exigen que la ley de las partes constitutivas de la federación se mantenga en conformidad con la constitución federal.
Algunas constituciones también encomiendan responsabilidades especiales a determinados órganos. Un ejemplo de ello es el establecimiento de la competencia de un tribunal constitucional para examinar las denuncias de presuntas vulneraciones de los derechos constitucionales (a menudo denominadas recursos de amparo constitucional).
Artículo 28 (“Constituciones de los Länder y autonomía de los municipios”) de la Ley Fundamental de Alemania de 1949
3) La Federación garantizará que el orden constitucional de los Länder [partes de la Federación] se ajuste a los derechos fundamentales [derechos individuales y libertades fundamentales] y a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo.
Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787
Artículo 1. Todas las personas nacidas o nacionalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanas de los Estados Unidos y del estado en que residan. Ningún estado podrá dictar ni imponer ley alguna que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá estado alguno privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción igual protección de las leyes.
Artículo 211 de la Constitución del Brasil de 1988
La Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios cooperarán para la organización de sus sistemas de enseñanza.
Párrafo 1. La Unión organizará el sistema federal de enseñanza y el de los Territorios, financiará las instituciones de enseñanza pública y ejercerá, en materia educativa, una función redistributiva y suplementaria, con miras a garantizar la igualdad de oportunidades educativas y un nivel mínimo de calidad de la enseñanza mediante la asistencia técnica y financiera a los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Párrafo 2. Los municipios actuarán de manera prioritaria en la enseñanza elemental y en la educación de los niños.
Párrafo 3. Los estados y el Distrito Federal actuarán de manera prioritaria en la enseñanza elemental y secundaria.
Párrafo 4. En el funcionamiento de sus sistemas de enseñanza, los estados y los municipios establecerán formas de cooperación con miras a garantizar la universalización de la enseñanza obligatoria.
Aunque la responsabilidad central de la aplicación de los derechos constitucionales recae en las autoridades públicas, no solo los órganos del Estado sino también las personas físicas, los grupos y las personas jurídicas están obligados a respetar los derechos constitucionales. El alcance y el contenido de las obligaciones consiguientes dependen de la situación del actor de que se trate.
Ley Fundamental de Alemania de 1949
Artículo 93 (“Competencias del Tribunal Constitucional Federal”)
El Tribunal Constitucional Federal decidirá: […]
4a. Sobre los recursos de amparo constitucional, que podrán ser interpuestos por cualquier persona que alegue que la autoridad pública ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales o alguno de los derechos contemplados en el artículo 20, párrafo 4, o los artículos 33, 38, 101, 103 y 104.
Artículo 94 (“Composición del Tribunal Constitucional Federal”)
2) La organización y el procedimiento del Tribunal Constitucional Federal se regularán por una ley federal, en la que se especificarán los casos en que las decisiones del Tribunal tendrán fuerza de ley. La ley podrá exigir que se hayan agotado todos los demás recursos antes de que se presente un recurso de amparo constitucional y puede establecer un procedimiento independiente para decidir si el recurso se admitirá a trámite.
Artículo 8 (“Aplicación”) de la Constitución de Sudáfrica de 1996
2) Una disposición de la Declaración de Derechos obligará a una persona física o jurídica si es aplicable y en la medida en que lo sea, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho y la índole de cualquier obligación impuesta por el derecho.
Algunas constituciones establecen obligaciones particulares de los agentes no estatales que presten servicios sociales, como las instituciones educativas privadas, y les asignan obligaciones similares a las de las instituciones estatales.
Se produce otra situación cuando la aplicación de un derecho exige cierta conducta por parte de los agentes no estatales. Un ejemplo son las obligaciones impuestas por la ley a los empleadores en relación con los derechos de los sindicatos y el derecho de huelga.
Artículo 29 (“Educación”) de la Constitución de Sudáfrica de 1996
3) Toda persona tiene derecho a establecer y mantener, por su propia cuenta, instituciones educativas independientes:
a) En las que no se discrimine por motivo de raza; b) Que estén inscritas en los registros públicos; y
c) Que mantengan estándares que no sean inferiores a los existentes en instituciones educativas públicas comparables.
Constitución de Angola de 2010
Artículo 50 (“Libertad sindical”)
1. Se reconoce que todos los trabajadores tienen libertad para crear organizaciones sindicales para defender sus intereses colectivos e individuales. 2. Se reconoce que las asociaciones sindicales tienen el derecho de defender los derechos e intereses de los trabajadores y de ejercer el derecho de concertación social, que debe tener debidamente en cuenta los derechos fundamentales de la persona y de las comunidades y las capacidades reales de la economía, en los términos de la ley.
3. La ley regulará la constitución, afiliación, federación, organización y disolución de las asociaciones sindicales y garantizará su autonomía e independencia con respecto al empresariado y al Estado.
Artículo 51 (“Derecho a la huelga y prohibición de los cierres patronales”)
1. Los trabajadores tienen derecho a huelga.
2. Los cierres patronales están prohibidos y los empresarios no podrán provocar la paralización total o parcial de una empresa impidiendo que los trabajadores accedan a su lugar de trabajo o por medios similares para influir en el resultado de los conflictos laborales.
3. La ley regulará el ejercicio del derecho a la huelga y establecerá limitaciones a los servicios y actividades considerados esenciales y urgentes para cubrir las necesidades vitales de la sociedad.
Algunas constituciones también hacen referencia expresa a la obligación que tienen determinados grupos de personas de respetar los derechos de otras personas. La Constitución de Colombia, por ejemplo, amplía el derecho a la tutela judicial.
Artículo 86, párrafo 4, de la Constitución de Colombia de 1991
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
FLASH
La protección efectiva de los derechos constitucionales puede requerir que los garantes de derechos sean fácilmente identificables con respecto a las obligaciones establecidas por algunos derechos.