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GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS Gastos de funcionamiento

Servicios Personales

Sueldo base al personal permanente

15. Durante el proceso de la revisión de nóminas, se solicitó a la Administración Municipal mediante el requerimiento de información número ASENL-AEM-MU03-RI01/2017 notificado el día 24 de agosto 2017, relación de los empleados que tengan parentesco con funcionarios municipales, por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, informando en su respuesta los casos que se detallan a continuación:

Nombre del funcionario con parentesco

Puesto Fecha de Ingreso

Nombre del personal con parentesco Puesto Fecha de Ingreso Parentesco

Elvia Cavazos Chávez Regidor 31/10/2015 Jorge Leonel Leal Lozano Director 31/10/2015 Esposo Gudelio Arredondo Almaguer Regidor 31/10/2015 Rosa Herendida Rojas Aguirre Directora 31/10/2015 Esposa

De lo anterior, se observa que se contraviene lo establecido en el Artículo 50, fracción XVll, en relación a su fracción XIII del mismo artículo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, el cual a la letra dice: "Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII." En este caso el impedimento será para el fin de excusarse de intervenir en cualquier forma respecto de la promoción, suspensión, remoción, cese o sanción, que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para éstos."

Normativa

Respuesta

"En referencia a esta observación, se informa que los integrantes del R. Ayuntamiento aludidos no tuvieron intervención o participación en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión remoción, cese o sanción de dichos funcionarios, confirmando lo anterior se anexan los nombramientos a la Arq. Rosa Herendira Rojas Aguirre y al Dr. Jorge Leonel Leal Lozano, como Directora de Cultura y

Director de Salud, sucesivamente, de conformidad con mi atribución contenida en el artículo 35 de la Ley de Gobierno Municipal, el cual a la letra dice;

"ARTÍCULO 35.- Las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, son las siguientes: A.Son Indelegables:

XIII. Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento". "

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público que consiste en copias fotostáticas certificadas de nombramientos del Arq. Rosa Herendira Rojas Aguirre y Dr. Jorge Leonel Leal Lozano, como Directora de Cultura y Director de Salud respectivamente, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos en su respuesta y el soporte documental exhibido, no desvirtúan el cumplimiento a lo establecido en el fundamento señalado, ya que no se exhibió la documentación que demuestre los procesos que se llevan a cabo para la contratación de personal, acreditando lo manifestado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Sueldos base al personal eventual

16. En el ejercicio 2016 se registraron erogaciones por valor de $5,457,226 que corresponden a los salarios del personal contratado de manera eventual por tiempo determinado que labora para diversas dependencias municipales, mediante la expedición de cheque a nombre del Municipio de Allende, Nuevo León, verificando el importe de $453,012, observando que a estas remuneraciones no se les retiene el impuesto que establecen los artículos 86 fracción quinta y 96, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales según los auxiliares contables sus pagos se contabilizaron con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha de la póliza

Núm. de póliza

Semanas Departamento Importe

01/08/2016 329 Del 01 al 07/ago/2016 Deportes $ 36,314

01/08/2016 329 Del 01 al 07/ago/2016 Obras Públicas 30,500

01/08/2016 329 Del 01 al 07/ago/2016 Servicios Primarios 13,023

01/08/2016 329 Del 01 al 07/ago/2016 Contraloría 3,500

Fecha de la póliza

Núm. de póliza

Semanas Departamento Importe

01/08/2016 329 Del 01 al 07/ago/2016 DIF 1,900

01/08/2016 329 Del 01 al 07/ago/2016 Ecología 1,000

12/08/2016 332 Del 08 al 14/ago/2016 Deportes 34,850

12/08/2016 332 Del 08 al 14/ago/2016 Obras Públicas 29,250

12/08/2016 332 Del 08 al 14/ago/2016 Servicios Primarios 15,892

12/08/2016 332 Del 08 al 14/ago/2016 Contraloría 3,500

12/08/2016 332 Del 08 al 14/ago/2016 Cultura 1,900

12/08/2016 332 Del 08 al 14/ago/2016 DIF 1,900

12/08/2016 332 Del 08 al 14/ago/2016 Ecología 834

19/08/2016 339 Del 15 al 21/ago/2016 Deportes 34,350

19/08/2016 339 Del 15 al 21/ago/2016 Obras Públicas 29,000

19/08/2016 339 Del 15 al 21/ago/2016 Servicios Primarios 14,000

19/08/2016 339 Del 15 al 21/ago/2016 Contraloría 4,900

19/08/2016 339 Del 15 al 21/ago/2016 Cultura 1,900

19/08/2016 339 Del 15 al 21/ago/2016 DIF 1,900

19/08/2016 339 Del 15 al 21/ago/2016 Ecología 1,000

26/08/2016 1656 Del 22 al 28/ago/2016 Deportes 35,850

26/08/2016 1656 Del 22 al 28/ago/2016 Obras Públicas 32,250

26/08/2016 1656 Del 22 al 28/ago/2016 Servicios Primarios 18,232

26/08/2016 1656 Del 22 al 28/ago/2016 Contraloría 6,300

26/08/2016 1656 Del 22 al 28/ago/2016 Cultura 1,900

26/08/2016 1656 Del 22 al 28/ago/2016 DIF 1,900

26/08/2016 1656 Del 22 al 28/ago/2016 Ecología 668

07/09/2016 341 Del 29 al 04/sept/2016 Deportes 41,732

07/09/2016 341 Del 29 al 04/sept/2016 Obras Públicas 27,750

07/09/2016 341 Del 29 al 04/sept/2016 Servicios Primarios 12,917

07/09/2016 341 Del 29 al 04/sept/2016 Contraloría 4,900

07/09/2016 341 Del 29 al 04/sept/2016 Cultura 1,900

07/09/2016 341 Del 29 al 04/sept/2016 DIF 1,900

07/09/2016 341 Del 29 al 04/sept/2016 Ecología 1,000

Total $ 453,012

a) Asimismo, se observó que las condiciones de trabajo del personal contratado para prestar servicios eventualmente, no se hacen constar por escrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26, de la Ley Federal del Trabajo, disposición aplicable de manera supletoria en relación al artículo 7 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.

Respuesta

"En referencia a esta observación me permito hacer de su conocimiento que se ha estado migrando la nomina de trabajadores eventuales a la nomina ordinaria, de lo anterior adjuntamos copia certificada de recibos de nomina así como también los contratos a que hace referencia el inciso a) de este mismo punto. "

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de recibos de nóminas firmados y contratos individuales de trabajo de algunos empleados que se integraron como personal base, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Servicios Generales Alumbrado Público

17. En sesión extraordinaria décima primera celebrada el 02 de junio de 2016, signada con el acta número 26, el R. Ayuntamiento autoriza por unanimidad concesionar el servicio de alumbrado público, considerando el dictamen propuesto por la Comisión correspondiente, que versa sobre la problemática del alumbrado público, las alternativas de solución, que representan altos gastos y atendiendo la situación financiera en que se encuentra el Municipio. Para estos efectos se realizó la convocatoria de la licitación pública número MA- RP-APM-00 de fecha 16 de julio de 2016, publicada en un periódico local y en el portal de Internet, emitiéndose el fallo correspondiente el 01 de agosto a favor de la empresa CTNLED Iluminación, S. de R. L. de C. V., mismo que se aprobó por mayoría de los integrantes del R. Ayuntamiento en acta de sesión extraordinaria y se firma el contrato a los 02 días del mes y año citados con una vigencia de cinco años a partir del otorgamiento del título de concesión por parte del Municipio.

El costo que representaría la concesión del servicio del alumbrado público asciende a $379,970 mensuales, el cual comprende el reemplazo de al menos 3,500 luminarias y mantenimiento y operación del servicio de 4,495, cantidad que se modificará cada año considerando los cambios en la inflación económica, según se muestra en la tabla siguiente:

Año Meses Importe por mes Importe total 1 12 $ 379,970 $ 4,559,640 2 12 398,969 4,787,622 3 12 418,919 5,027,027 4 12 439,863 5,278,353 5 12 461,856 5,542,271 60 $ 2,099,577 $ 25,194,913

Por lo anterior no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen técnico favorable que debió emitir el Ayuntamiento, sobre las condiciones del equipo para que el concesionario pudiera iniciar la prestación del servicio, de conformidad a lo estipulado en el artículo 141, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Así mismo, no se presentó el estudio que se consideró para sustentar que el concesionar los servicios del alumbrado público conforme al artículo 129 de la Ley dela Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, fue la opción más viable y produciría beneficio al municipio, en consideración a lo dispuesto en el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que "Los recursos económicos de que disponga la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político administrativos, de sus demarcaciones territoriales, se administran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

a) Asimismo, no se mostró ni fue presentado durante la auditoría, la evidencia documental establecida en las cláusulas del contrato de concesión que se mencionan a continuación:

a.1) El título de concesión que debería de expedir el Municipio a la concesionaria, de conformidad a la cláusula octava del contrato.

a.2) Los reportes semanales de los avances de las actividades de equipamiento, conforme al programa de instalación que se entregarían al Ayuntamiento por la concesionaria, obligación establecida en la cláusula décimo primera del contrato.

a.3) Los pagos de las igualas mensuales correspondientes que procedan hasta el 31 de diciembre de 2016, según cláusula novena del contrato.

a.4) La solicitud de expedición de autorización para inicio de instalación del equipo y de su autorización por parte del Ayuntamiento, según cláusulas décima tercera y décima cuarta del contrato, y en su caso, la prórroga correspondiente.

a.5) La bitácora de supervisión, el aviso de terminación de instalación y puesta en operación de los equipos, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2016, y el Visto Bueno que debió emitir el Ayuntamiento, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas vigésima cuarta y vigésima quinta del contrato.

a.6) Las garantías de cumplimiento del contrato, definidas en la cláusula sexagésima del contrato.

b) Además durante el proceso de auditoría, se procedió a compulsar operaciones con proveedores y contratistas, seleccionando a CTNLED Iluminación, S. de R.L. de C.V., para comprobar la ubicación y existencia de sus instalaciones y que previa entrega de oficio, nos confirmara por escrito los pagos realizados por el municipio en el año 2016 y el saldo por pagar, entre otra documentación que se le requería, por lo cual nos constituimos en sus domicilios, descritos en las facturas electrónicas que expide, en la cédula de identificación fiscal, en el contrato que se firmó y el de su página de internet, detectando que en ninguno de estos existe la citada empresa.

Normativa

Respuesta

"Referente a esta observación, me permito adjuntar los reportes semanales de los avances de equipamiento, así como la fianza de cumplimiento. De la misma manera, me permito informarle que la empresa concesionaria, CTNLED Iluminación S. de R. L. de C.V, en oficio fechado en día 27 de Octubre de 2017, presento su renuncia expresa a la Concesión, por razones que enuncian en dicho oficio, mismo que se adjunta también, actualmente nos encontramos en el estudio del proceder respecto a dicha acción por parte de la empresa."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público que consiste en copias fotostáticas certificadas del reporte denominado censo de luminarias instaladas, según Contrato de Licitación No. MA-RP-APM-001/2016, validado el 9 de marzo de 2017, reportes semanales de los avances de instalación de luminarias del oficio de renuncia expresa a la concesión de fecha 27 de Octubre de 2017, firmado por el representante legal de la empresa CTNLED Iluminación, S. de R. L. de C.V. y fianza de garantía de cumplimiento del contrato, con lo cual no se solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Cuotas a proterra

18. El 01 de marzo de 2016 la Administración Municipal celebró el contrato administrativo de prestación de servicios para la recolección, trasporte y depósito de desechos sólidos no peligrosos de casa-habitación y de comercios, con la empresa Recolección y Disposición de Desechos Ambientales, S.A. de C.V., con un período de vigencia de 32 meses a partir de la firma del contrato y hasta 30 de noviembre de 2018, estableciendo ejercer los pagos mediante igualas mensuales de $320,000 netos, liquidables en un plazo no mayor a cinco días hábiles del mes siguiente a su prestación, previa entrega de la factura correspondiente. Derivado de lo anterior, durante el año 2016 se registraron erogaciones por valor $2,207,636 mediante pagos efectuados a la citada empresa, los cuales se integran como sigue:

Núm. de póliza de registro Fecha de la póliza de registro Núm. de póliza de cheque Fecha de póliza de cheque Núm. de factura Fecha de factura Período del servicio Importe 500000744 07/04/2016 691 07/04/2016 4386 28/03/2016 Marzo $ 320,000 909 05/05/2016 909 05/05/2016 4401 26/04/2016 Abril 320,000 25 08/06/2016 1195 20/06/2016 4421 30/05/2016 Mayo 320,000 212 30/06/2016 1303 30/06/2016 4438 28/06/2016 Junio 320,000 2339 29/07/2016 1480 29/07/2016 4453 22/07/2016 Julio 320,000 22 08/09/2016 1708 08/09/2016 4467 25/08/2016 Agosto 320,000 91 05/10/2016 1942 05/10/2016 4492 28/09/2016 Septiembre 287,636 Total $ 2,207,636

Al respecto no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que acredite que la contratación de los servicios cumple con lo dispuesto en los artículos 33, fracción II, inciso b), 130 al 139 y 141, de la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Nuevo León, en relación a la aprobación de su otorgamiento por el R. Ayuntamiento, y que se ejerció mediante convocatoria para su difusión y asignación.

a) Es conveniente señalar que el contrato administrativo antes mencionado fue rescindido mediante oficio de resolución número CA/142/16 de fecha 30 de septiembre de 2016, emitido por el Contralor Municipal, declarando la nulidad del contrato y su vencimiento anticipado, situación que dio origen a la demanda interpuesta por parte de la empresa a través de su apoderado legal el 25 de noviembre de 2016, ante la primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, mediante el expediente número 1723/2016, de lo cual se requiere informe el seguimiento legal que lleva este proceso a la fecha.

Normativa

Respuesta

"En referencia a esta observación, y toda vez que se menciona que no se localizo, durante la auditoria, la documentación que acredite que la contratación del servicio cumplió con lo dispuesto en los artículos 33, fracción II, inciso b), 130 al 138 y 141, de la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Nuevo León, en relación a la aprobación de su otorgamiento por el R. Ayuntamiento, y que se ejerció mediante convocatoria para su difusión y asignación. Por lo anterior, se informa que no existe dicha información, toda vez que todos y cada uno de los artículos enunciados hablan de una concesión, y no era el caso de lo observado en este numeral, siendo en si un CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se anexa, y en el mismo tenor, en la resolución CA/142/16, de fecha 30 de septiembre de 2016, misma que también se anexa, el Secretario de la Contraloría advirtió que no existía la información ahora solicitada, siendo una de las razones para declarar la nulidad y vencimiento anticipado de dicho Contrato Administrativo, siguiendo procedimientos de fincamiento de responsabilidades administrativas a los firmantes de dicho Contrato, el cual se anexa. Actualmente se dirime en juicio en la primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, bajo el expediente 1723/2016, mismo que informa la Dirección Jurídica que está en etapa de Sentencia."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del contrato administrativo de prestación de servicios celebrado con la empresa, de la resolución emitida por el contralor municipal de la nulidad y del vencimiento anticipado del contrato, de fecha 30 de septiembre de 2016, de las actas de la Comisión de Servicios Públicos del Ayuntamiento de fechas del 25 de enero de 2017, las cuales dictan la abstención de sanción emitidas al presidente municipal y síndico segundo, Actas de Auto-Radicación del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas al Secretario del R. Ayuntamiento y al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, de fecha 23 de febrero de 2017, con sus respectivas notificaciones, de las actas de la Comisión de Servicios Públicos del Ayuntamiento, en el cual se dictan los apercibimientos privados y del acta de sesión ordinaria número 62 de fecha 23 de febrero de 2016, donde se aprueba fincar responsabilidades a los servidores públicos involucrados, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que con los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no acreditan el cumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Eventos culturales

19. Se registraron gastos por valor de $2,398,304 devengados por la contratación de servicios profesionales a Bad Panda Producciones S.A. de C.V., para el Programa de Cultura Allende 2016, cuyo objetivo es que los ciudadanos cuenten con conocimientos artísticos en temas como pintura, danza, música, ballet clásico, fotografía, entre otros, según contrato firmado el 07 de diciembre de 2016, asignados mediante el procedimiento de adjudicados directa, por acuerdo del Comité de Adquisiciones mediante acta celebrada el día 06 del mes y año citados, considerando la excepción de la fracción I del artículo 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales según los auxiliares contables, las facturas y sus pagos se registraron con las pólizas siguientes:

Núm. de póliza de registro Fecha de la póliza de registro Núm. de póliza de cheque Fecha de póliza de cheque Núm. de factura

Importe Descripción del pago según factura

32 22/12/2016 21 22/12/2016 57 $ 1,199,152 Anticipo del proyecto

33 22/12/2016 22 22/12/2016 61 1,199,152 Segunda parte y final del proyecto

Total $ 2,398,304

Al respecto no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el documento donde se hace constar la justificación de las razones a la excepción para la adjudicación directa, debidamente firmada por el titular del área usuaria o requirente de los servicios, ni la que acredite las garantías correspondientes al anticipo y por cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

a) Además de acuerdo al cronograma de acciones ilustrado en la cláusula segunda del contrato celebrado con la empresa citada, en el mes de diciembre de 2016 iniciarían las actividades profesionales, no localizando ni siendo exhibida la evidencia documental que compruebe los servicios prestados, debidamente validada por quienes recibió el servicio y autorizaron su contrataron, en consideración de lo estipulado en el artículo 16, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta

En referencia a esta observación, se adjuntan oficios del área solicitante, Dirección de Cultura a la Secretaria de Administración, y a su vez está solicita el análisis a la Dirección Jurídica, quien da su opinión legal. De igual manera se adjunta la justificación del Comité de

Adquisiciones, dada en la primera sesión ordinaria del mismo. Así mismo se adjuntan los envíos a la propia Secretaria de Cultura de los avances así como sus formatos de rendición de cuentas y la evidencia documental firmada por la Dirección Solicitante, en cumplimiento a la normativa.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del oficio S/N de fecha 25 de noviembre 2016, en el cual la Directora de Cultura comunica al Director de Administración, que la Secretaría de Cultura beneficiara al municipio con el Programa Cultural Allende 2016, del oficio S/N de fecha 28 de noviembre de 2016 girado al Director Jurídico, donde se le solicita que evalué el proceso de contratación de los servicios, del oficio S/N de fecha 30 de noviembre de 2016, en el cual el Director Jurídico comunica al Director de Administración, que el procedimiento de contratación se realizará por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de