1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:
I.Registros Contables
a) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).
II.Transparencia
a) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG (artículo 62).
b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos armonizar la presentación de la información adicional referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62, así como, la otra información mencionada en sus artículos 66, 67, 68, 69, 76, 78, 79 y 81.
c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67, tercer párrafo, conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).
Normativa
Respuesta
"En contestación a esta observación, en lo relativo al registro de provisiones, me permito informarle lo siguiente:
1.- La misma LGCG en su artículo 48 relativo a los informes financieros a los que se refiere el artículo 46, excluye a los Municipios y sus entes públicos del cumplimiento a la Fracción
I Inciso f que se refiere al informe de pasivos contingentes, es decir, provisiones, por lo cual consideramos que en el ámbito Municipal el registro de provisiones a que se refiere la cuenta 2.1.7.1, 2.1.7.2, 2.1.7.9 relativas a las provisiones a corto plazo y las cuentas 2.2.6.1, 2.2.6.2., 2.2.6.3 y 2.2.6.9 relativas a las provisiones a largo plazo, no son de carácter obligatorio para el Municipio de Allende.
2.- Adicionalmente a lo mencionado en el punto 1, un estudio actuarial relativo a las obligaciones por concepto de servicios personales (indemnizaciones, primas, obligaciones de seguridad social y otras, para un Municipio con el tamaño de la nómina del Municipio de Allende, oscila en un costo entre los $400,000.00 y $600,000.00, los cuales debido a las condiciones presupuestales actuales del Municipio, no sería factible su contratación, sobre todo si consideramos la excepción en el cumplimiento en el que se refiere el punto 1. 3.- Respecto al control general de los pasivos, el Municipio posee un sistema integral que contiene un módulo de control presupuestal que registra, actualiza y controla las operaciones de pasivo en todos los momentos contables y que afectan al ejercicio presupuestal, entre los cuales se incluye el momento del presupuesto comprometido, que equivale a provisionar los pasivos a corto plazo.
4.- Adicionalmente, el Municipio cuenta dentro del sistema al que se refiere el punto 3, con un módulo de cuentas por pagar en donde se registra por proveedor y acreedor todos los adeudos del municipio a corto y largo plazo y se alimenta desde la afectación del presupuesto comprometido.
5.- No omito informarle que el Municipio estableció compromisos para el cumplimiento de esta disposición tanto en las guías de cumplimiento que se enviaron a la ASENL como en las que se cargaron en el portal de SEVAC (Sistema de evaluación de la armonización contable) cuyo vencimiento fue fijado el 31 de diciembre del 2017, por lo que actualmente estamos en el proceso de evaluación de algunas provisiones que se pudieran revelar en la contabilidad al cierre del ejercicio fiscal 2017. Como evidencia de lo anteriormente expuesto anexo oficio de compromisos de las guías de cumplimiento de la LGCG enviadas a la ASENL, así como los compromisos publicados en el portal de SEVAC.
En cuanto a la observación del numero II, me permito informar que los formatos al que se hacen referencia en su observación están publicados en el portal de transparencia del Municipio, específicamente en la siguiente dirección, http://www.allende.gob.mx/descargas/ art95/Art_95_Frac_XVIa_Programas_sociales_desarrollados.html, no omitiendo que estará siendo actualizado en la misma página."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, la cual consiste en copias fotostáticas certificadas de las Guías de Cumplimiento de la LGCG, Guías del
portal de SEVAC, (Sistema de Evaluación de la Armonización Contable), solventando parcialmente la observación de normatividad, ya que en lo referente al punto II) y sus incisos a), b, y c), considerando lo manifestado de esta información, se comprobó su publicación en la página de internet del municipio, subsistiendo la irregularidad referida en el punto I, ya que sus argumentos no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto al fundamento señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ley de Disciplina Financiera
2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Pública que le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:
a) Obligaciones de publicación
En la consulta efectuada el día 12 de septiembre de 2017, al portal de internet del ente público http://www.allende.gob.mx/artículo95fracc22, se advirtió que no se publicó la Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, especificada en el anexo 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en el punto 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
Normativa
Respuesta
"En cuanto a la Guía de Cumplimiento, los Municipios y sus respectivos Entes Públicos, deberán presentar por primera vez la Guía de Cumplimiento con la Cuenta Pública 2018, es decir, antes del 31 de Marzo de 2019 de acuerdo a lo establecido en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. Como evidencia de lo aquí expuesto se manda liga de la publicación de la SHCP referente a los citados formatos; http:// disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/FormatosCONAC."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos señalados.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
ACTIVO
Activo circulante
3. Al 31 de diciembre de 2016, en el grupo del Activo circulante, se identificaron cuentas que su saldo proviene del ejercicio anterior, que acumulan un importe neto contrario al de su de naturaleza deudora por ($7,663,752), de los cuales no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que respalde y además compruebe la contabilización de las transacción que los integran, que acrediten la propiedad y su existencia, en consideración a lo dispuesto en el artículo 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y el numeral 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo las que se detallan a continuación:
Núm de cuenta
Nombre de la cuenta Saldo al 31/
dic/2016
110000000 ACTIVO CIRCULANTE: